6.000 € de multa por publicar una sentencia sin censurar datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.000 euros a una entidad deportiva por carecer de delegado de protección de datos y por publicar íntegramente en su web una sentencia y una resolución administrativa sin censurar los personales de las partes implicadas.

El caso

Un usuario puso en conocimiento de la autoridad de control que la Federación Andaluza de Esgrima tenía publicada en su página web varios documentos del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en materia de un proceso electoral. En concreto, según el primer reclamante, allí constaba una resolución que contenía sus datos personales que, aunque tachados, eran visibles al trasluz.

En la misma línea, un segundo afectado alertó que la mencionada federación también tenía publicada en su web una sentencia íntegra dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que figuraban la totalidad de informacion de los documentos, conteniendo su nombre y apellidos sin haber prestado consentimiento.

Además, ambos reclamantes alertaron a la AEPD que la entidad deportiva no disponía de un delegado de protección de datos.

6.000 euros de multa

En primer término, la AEPD reconoce que, en el presente supuesto, la entidad reclamada no ha acreditado que concurra “interés público” para exponer en su web la sentencia y resolución administrativa conteniendo los datos de los afectados y su información asociada.

Además, en el caso de que existiera una habilitación para tal publicación, la autoridad de control advierte que los documentos expuestos “no deberían permanecer más que un tiempo concreto determinado para la finalidad por la que se exponen, en aplicación del principio de limitación del plazo de conservación”  que establece que los datos personales serán mantenidos de forma que se permita identificar a los interesados “durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales”.

«La entidad no ha dado ninguna explicación sobre la designación y nombramiento de un delegado de protección de datos».

6000€ de multa por publicar una sentencia sin censurar datos personales

6000€ de multa por publicar una sentencia sin censurar datos personales

La federación tendría que haber anonimizado las resoluciones, “de modo que no fuera posible identificar o hacer identificable a los afectados, ni directa ni indirectamente”, recuerda la Agencia.

Por lo expuesto, la institución dirigida por Mar España Martí estima adecuado sancionar a la federación con una multa de 5.000 euros por la infracción del art. 6.1 del RGPD.

En segundo lugar, la reciente resolución llama la atención que la reclamada expide licencias deportivas para menores y ofrece otra informacion en su web sobre competiciones y edades desde la que se puede practicar la esgrima. Sin embargo, la entidad no ha dado “ninguna explicación sobre la designación y nombramiento” de un delegado de protección de datos. En concreto, cabe recordar que tal obligación viene impuesta por lo previsto en el art. 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Lo anterior supone que la AEPD entienda oportuno sancionar a la organización deportiva con una multa de 1.000 euros por la infracción del art. 37 del RGPD.

Así, para imponer la sanción global de 6.000 euros, la autoridad de control ha tenido en cuenta, entre otras circunstancias que revelan una mayor antijuridicidad y/o culpabilidad en la conducta de la reclamada, la vinculación de la actividad de la infractora con la realización de tratamientos de datos personales. Es decir, la Agencia no interpreta como inhabitual o “extraño” el tratamiento de datos personales por la actividad de la reclamada en asuntos como “licencias” o “disciplina deportiva”.

Los herederos tienen derecho a acceder a las operaciones bancarias del fallecido

El Banco Santander ha sido condenado por no permitir que los herederos accediesen a los datos aún siendo ellos cotitulares de la cuenta

La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander por denegar el acceso a los datos de la cuenta de un fallecido a sus herederos, aun cuando ellos eran cotitulares de la cuenta corriente y legítimos herederos.

La entidad bancaria justificó su decisión de no facilitar a los hijos del fallecido datos sobre las operaciones bancarias de este último porque supondría una invasión de su intimidad, sin embargo, la Sala ha fallado a favor de los herederos al razonar que desde la muerte del titular de la cuenta, sus hijos estaban legitimados para exigir al banco la información y documentación referente a las operaciones bancarias vinculadas a tales contratos.

Pues el artículo 661 del Código Civil recoge que el heredero, por efecto de la sucesión, pasa a ocupar la misma posición jurídica de este y en consecuencia, no le pueden afectar las reservas de las informaciones relativas a datos, posiciones, transacciones y demás operaciones de los clientes.

Es por ello que, este derecho a la información no se agota en la defensa de la herencia, no al menos en los casos en los que los sucesores son herederos forzosas y ostentan evidente interés en conocer los actos de disposición del causante que hayan podido vulnerar la integridad de su legítima.

acceso a la cuenta del fallecido

«Los herederos legítimos están legitimados para exigir al banco la información y documentación referente a las operaciones bancarias» (Foto: Archivo)

Sucesores legítimos de las relaciones jurídicas

La Sala razona que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos, tanto el derecho de operar en ella como el derecho a información sobre el conjunto de operaciones asentadas en la cuenta común. Todo ello sin pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante ya que, fue el fallecido quien consintió de manera anticipada y expresa la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.

Pues, por virtud de la sucesión hereditaria, los demandantes sucedieron a su pariente en todas las relaciones jurídicas de los que era titular en el momento de la apertura de la sucesión, subrogándose por ello en la titularidad de sus derechos y obligaciones de contenido patrimonial.

Además, el Tribunal ha querido dejar constancia en la sentencia que, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no es órgano a quien incumba la interpretación del alcance del derecho fundamental  a la intimidad personal y familiar, ni siquiera una fuente de especial relevancia al respecto.

Por todo lo expuesto, la Sala ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el Banco Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Oviedo y confirmado a su vez dicha resolución, la cual obliga a la condenada a entregar a la actora copia de todos los contratos que el fallecido tuviera suscritos con la entidad, un extracto detallado de las cuentas corrientes o de los depósitos, así como a informar si en estos había otros cotitulares o personas autorizadas.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Las entidades bancarias se lavan las manos ante la nueva ola de phishing que sufren pequeños ahorradores

Aluden a un articulo de la Ley de Servicios de Pago que habla del comportamiento negligente del cliente para no responsabilizarse de ese dinero sacado fraudulentamente por Internet

Los ciberatacantes han buscado otro tipo de víctimas para seguir recaudando de forma fraudulenta miles de euros de sus actividades irregulares. Según ha podido constatar Economist & Jurist la oleada de phishing que han lanzado contra las entidades bancarias está afectando a pequeños ahorradores que ven cargos no consentidos o dinero que no aparece en estas cuentas.

Las entidades bancarias, basándose en una interpretación particular de la Ley de Servicios de Pagos, no se han responsabilizado de estos asuntos, lo que genera que muchos de estos consumidores demanden al banco.

Asi, BBVA, Santander, Unicaja, se encuentran en esta lista de entidades bancarias que no colaboran con el consumidor

Lo peor es que estos asuntos, al judicializarse, suponen un coste de abogado y procurador para el reclamante y un proceso judicial que en primera instancia puede ser de doce meses, con lo cual las víctimas vuelven a estar perjudicadas por la citada demora.

Sin demanda judicial los bancos no hacen caso

Desde Bilbao, Marisa Gracia, socia del despacho RNL Abogados, miembro fundador de RED ABAFI, red de abogados y economistas que ahora cumple sus primeros cinco años de vida, también constata que el phishing se ha incrementado de forma notable después del verano.

Marisa Gracia

Marisa Gracia: «“Si no interpones demanda judicial los bancos no te hacen demasiado caso” (Foto: RNL Abogados)

Otra cuestión que nos señala es que “las entidades bancarias en muchos casos si no les interpones la demanda judicial no se avienen a negociar ni a estudiar el problema de tu cliente. La mayor parte de las reclamaciones extrajudiciales que planteamos son desestimadas”, advierte

Esta experta recuerda para nuestra publicación un joven que recibió un phising a través de ING. Trabaja en Holanda con un contrato de prácticas y le vaciaron la cuenta y los 3000 euros que tenia: “Al parecer esperaba un paquete por su cumpleaños desde España, recibió un enlace por el móvil en el que pinchó. Ahí le extrajeron sus datos bancarios”, indica

En esta situación, este joven cliente interpuso la reclamación en Holanda y también en España a la entidad bancaria, pero hicieron caso omiso. También la reclamación que hizo Gracia no fue estimada. “Pero en cuanto interpusimos la demanda ING se allanó. Ahora le tienen que devolver 3000 euros mas intereses”.

Otro asunto que está pendiente de que se celebre el juicio tiene que ver con los autónomos que reciben facturas falsas por Internet: “Se hacen pasar por un proveedor tuyo. Te interceptan tu operativa y le dicen que hay una factura con la que hay problemas y esta sin pagar. Se presentan como proveedor y asi el ingreso que se hace sirve para que capten los datos de estos empresarios”.

Este tipo de casuística fraudulenta se está dando con entidades bancarias como La CaixaBanco de SantanderING, un banco que solo opera por Internet. Hay algun caso donde se han utilizado los datos para abrir créditos en otras oficinas, además de vaciarles la cuenta correspondiente”.

Sobre la polémica Ley de Servicios de Pagos, que vino a mejorar la  relacion de los bancos con sus clientes, esta jurista recuerda que “la carga de la prueba es del banco, no del consumidor a la hora de demostrar la culpabilidad del cliente. La entidad financiera tendría que demostrar dónde esta ese agujero donde su cliente ha cometido esa conducta negligente grave de la que habla la ley”.

Fraudes fáciles de cometer

Para un experto en ciberseguridad como es el abogado y socio de Ecix Group, Francisco Pérez Bes, “hay un crecimiento de estos fraudes a través de Internet, fáciles de cometer y difícil de investigar y que generan un dinero sencillo de conseguir”.

Franciasco Pérez Bes

Franciasco Pérez Bes: “Los bancos creen que dar tu contraseña a un tercero es negligencia grave, pese a que haya sido a través de un engaño, con lo cual trasladan la responsabilidad al consumidor y el asunto se judicializa en muchos casos”

“Los delincuentes a través de un engaño te mandan un mensaje a través de Internet, en muchos casos suplantan la identidad de una empresa o entidad bancaria y te piden la contraseña de tu cuenta corriente, alegando que hay cambios en el sistema. Es el phishing de toda la vida más sofisticado”.

El problema legal radica en que “si bien en determinadas prácticas los bancos responden de esa situación de engaño, en muchas otras alegan que no son responsables porque hay un artículo en la Ley de Servicios de Pago a Distancia que señala que su responsabilidad queda exenta en los casos en los que el cliente actúe con negligencia grave”.

En definitiva, “dar tu contraseña a un tercero es negligencia grave, pese a que haya sido a través de un engaño, con lo cual trasladan la responsabilidad al consumidor. Eso está generando la judicialización de esos asuntos”.

Pérez Bes, recuerda que “aún no ha habido ninguna sentencia judicial que aborde el tema de la negligencia grave del consumidor al que alude la Ley de Servicios de Pagos.

Destaca , sin embargo  un fallo reciente del Juzgado de Instrucción 6 de Vigo que condenaba a Caixabank a abonar al cliente 2.559 euros por autorizar una operación con su tarjeta por ese importe cuando tenía un límite de 2.500 euros.

La jueza considera que el demandante no ha acreditado haber sido víctima de un fraude de phishing porque no aportó la copia del correo electrónico, ni del SMS que dice haber recibido.

“En todo caso, le da la razón porque entiende que la entidad bancaria incumplió lo estipulado en el contrato, en el cual el límite para las operaciones con la tarjeta estaba fijado en 2.500 euros”, señala Pérez Bes.

Este jurista nos aclara que “tenemos muchas sentencias en cuanto a la responsabilidad del banco porque le ha sido suplantada su imagen, pero aún no hay ninguna donde se pronuncie el juez sobre el concepto de negligencia grave en relación con el consumidor”.

A su juicio, se echan en falta campañas de sensibilización en medios como radio y televisión: “Igual que se han hecho campañas sobre vacunarse habría que hacer sobre el phishing y sus riesgos. A nivel de usuario saber que el banco nunca te va pedir contraseñas ni datos personales. Ante la duda contactar por teléfono para aclarar qué esta pasando”.

Respecto a las entidades bancarias, este experto considera que tienen capacidad tecnológica para rastrear ciertos movimientos o por lo menos avisar al cliente si hay salidas de dinero no habituales en determinada cuenta para “se trata sobre todo que el fraude tenga éxito controlando estas salidas de dinero”.

“Hay que darse cuenta que el problema es la gente mayor o que es poco ducha con las herramientas tecnológicas e Internet. Tienen dinero en el banco pero éste funciona casi todo online. Son víctimas adecuadas de estos fraudes financieros. La gente tiende a dar esos datos porque no están educados en lo contrario”, destaca nuestro experto.

Judicializar la reclamación

Por su parte, desde Málaga, Belén Rincón, con despacho propio volcado al mundo hipotecario y financiero, también integrado en RED ABAFI “la generalización de los pagos online esta generando el incremento de los fraudes financieros como el phishing. Son estafas que se han multiplicado de forma notable en los últimos meses”.

Belen Rincon

Belen Rincon: “Salvo excepciones como es el caso de Caja Sur que devuelven el dinero de forma extrajudicial en 24 horas, lo habitual es que acabe en pleito”

Esta jurista nos aclara que “se han incrementado las consultas de los clientes que ven como en sus cuentas bancarias aparecen cargos que ellos no han autorizado o determinadas salidas de dinero Van a la policía al presentar la denuncia y acuden al banco, este les dice que ellos son los negligentes por no usar correctamente sus claves. No se hacen cargo y hay que a pleito”.

Para esta abogada, “el problema radica en que los ciberdelincuentes cada vez son mas sofisticados. Pueden llegar a imitar la operativa del banco,  con lo cual puedes pesar que estás operando con él. Al final al pinchar ese enlace te redirigen a una pagina simulada y en ese momento cuando se dan las claves de acceso empiezan a realizar operaciones bancarias irregulares”.

En este tipo de situaciones se reclama lo primero al banco, “pero al final, la única salida que queda es la vía judicial y presentar demanda contra la entidad bancaria que tiene la responsabilidad de custodiar esas cuentas y de sus fondos, así como de tener un entorno seguro para impedir este tipo de operaciones fraudulentas”.

El banco siempre alega la responsabilidad negligente del consumidor que viene reflejada en la Ley de Servicios de pagos. Para ellos es negligente acceder a ese enlace o pinchar el SMS. Pero a nivel jurídico no hay negligencia si realmente hay una apariencia de veracidad de la pagina del banco. Salvo excepciones como es el caso de Caja Sur que devuelven el dinero de forma extrajudicial en 24 horas, lo habitual es que acabe en pleito”, apunta la jurista.

Estas demandas acaban en los juzgados de primera instancia generales: “Tarden dependiendo de la cuantía es un procedimiento ordinario por encima de 6000 euros si es menos es un juicio verbal, pero suele tardar entre el año y año y medio si el juzgado no está muy cargado, solo en primera instancia”.

Así, nos relata varios casos que lleva su despacho, ya judicializados: “Uno de ellos, un jubilado que recibe un mensaje en su móvil. En el momento que llama a su banco BBVA, se realiza la operación bancaria y le sustraen 900 euros.  Puesta la reclamación ante el banco, este le tacha de negligente cuando ni siquiera pincho el enlace.

Otra operativa tiene que ver cuando el delincuente se hace pasar por una entidad como Unicaja: “Se contacta con la afectada porque se alega que su DNI está caducado y necesitan actualizarlo. Le dan un enlace en el que pincha donde incluye sus datos personales. Mientras que actualiza le llega un mensaje que está realizando una transferencia. Llama al banco y no pueden parar la operación porque el banco receptor no lo acepta y al final acaba el tema en el juzgado.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

La multa de 70.000 € por entregar un paquete a un vecino alerta a las empresas de reparto

A las puertas de la Navidad, expertos en privacidad cuestionan que realmente se haya generado una brecha de seguridad

La entrega por parte de un repartidor de paquetería de un envío a un tercero que no sea el destinatario supone dos infracciones graves, según una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. En concreto, ha sancionado a UPS con una multa de 70.000 euros por entregar un paquete a un vecino del destinatario.

Esta sanción tan controvertida que aún puede ser recurrida ante la propia AEPD y posteriormente en la Audiencia Nacional en caso de confirmarse, puede hacer cambiar el modus operandi de las empresas de reparto a domicilio.

Por el momento, UPS, según explican a Economist & Jurist, estudian la resolución y no han decidido si recurrirán o pagarán la multa, con lo cual si lo hacen por pronto pago tendrían un descuento del 20%.

Los expertos consultados por esta publicación creen que esta sanción de la AEPD es desproporcionada y a un mes largo de Navidad, donde se entregan miles de paquetes en domicilios y oficinas no siempre al destinatario, podría abrir un frente litigioso importante.

El efecto de esta sanción puede suponer que todas las empresas del sector cambien su procedimiento de cara a terceros en cuanto a la entrega de estos paquetes. En estos casos se crearían centros de recogida por donde se pasaría el propio cliente destinatario del envío.

Sanción que no es de protección de datos

Para José Leandro Núñez, socio de la boutique legal Audens y miembro de la junta directiva de ENATIC, “imponer dos sanciones por un único hecho que están relacionadas entre sí, desde el punto de vista del derecho administrativo, no me parece correcto: estaríamos ante un concurso medial de infracciones”.

Sobre este principio que viene reflejado en el art. 29 de la Ley 40/2015 el jurista indica que “si para cometer una infracción administrativa tienes que cometer otra más leve, las dos se fusionan y la Administración solo podría sancionar por una de ellas, que es la más grave”.

Entregar un paquete a un vecino del destinatario.

José Leandro Núñez. (Foto: Audens)

“La resolución de la AEPD indica que ha habido una brecha de confidencialidad que, según el regulador, se produce porque no había unas medidas de seguridad suficientes; e impone dos multas, una por la confidencialidad y otra por las medidas de seguridad”, anuncia Núñez.

Para este jurista “la propia resolución refleja que se ha producido un concurso medial, al concluir que la vulneración de la confidencialidad ocurre porque no hay medidas de seguridad suficientes. Por tanto, la AEPD solo debería haber sancionado por la infracción más grave, ya que una acción es causa de la otra. Solo esto supondría reducir la multa en 20.000 euros”.

«Los datos que supuestamente se vulneran relacionados con la confidencialidad están en el buzón de esa vivienda»

A partir de ahí, este experto en privacidad opina que “estamos hablando de una sanción muy dura por una cuestión que no tiene que ver con protección de datos, sino con la ley postal universal. Tampoco se aprecia mala fe”, puntualiza.

A su juicio, “los datos que supuestamente se vulneran relacionados con la confidencialidad están en el buzón de esa vivienda. Los vecinos pueden saber fácilmente quién vive en cada piso: basta bajar al vestíbulo y leer los buzones. No hay vulneración real de la confidencialidad, porque la persona que recibe ese paquete ya sabe quién es esa persona destinataria y conoce su dirección. Por eso, la sanción me parece desproporcionada”.

Desde su punto de vista, “dejar un paquete por ausencia del destinatario en otro vecino no es una infracción de protección de datos”.

En este tipo de casos cree que “hubiera bastado con un apercibimiento porque realmente el daño que se produce para los derechos y libertades de los afectados es mínimo. Otra cuestión es que el vecino se hubiera quedado con el paquete, entonces podríamos hablar de apropiación indebida o incumplimiento de la ley de servicio postal universal”.

En cuanto a la repercusión de esta sanción, “esta resolución abre un escenario nuevo que podría incrementar la litigiosidad en este tipo de supuestos, especialmente si el destinatario no recibe su pedido. Creo que aquí la AEPD se excede en sus competencias, y me preocupa que genere un «efecto llamada» que contribuya a colapsar todavía más esta institución. En mi opinión, la normativa de protección de datos no está para esto”.

Por último, este jurista cree que “puede abrir un negocio impensado a las empresas de buzones inteligentes. De esa forma, en muchas viviendas pueden aparecer este tipo de buzones para que se dejen esos productos que se reparten a domicilio. De esa forma se recogen los productos y se evitarían esas multas a las empresas de reparto a domicilio”, vislumbra.

No hay infracción clara

Por su parte, Xavier Ribas, socio de Ribas y Asociados, recuerda que nos enfrentamos aquí ante “situaciones habituales de portería y recepciones donde se reciben paquetes y que el frente que se abre es peligroso. No creo que en este caso concreto exista infracción en materia de protección de datos, porque tampoco hay mala fe al respecto”, coincide con su compañero.

Desde su punto de vista, este tipo de resoluciones de la AEPD no aparecen bien fundamentadas. “Vemos que en muchas de ellas no está atinando. Creo que este asunto es recurrible ante la Audiencia Nacional que pudiera poner un poco de cordura en este caso concreto”.

Entregar un paquete a un vecino del destinatario.

Xavier Ribas. (Foto: Ribas y Asociados)

Para este jurista existen tres niveles de confidencialidad en este asunto. En primer lugar, el nivel 1 referido a los datos del destinatario que aparecen en el paquete. “Son datos de contacto que incorpora cualquier carta, paquete o postal. Su divulgación a personas de la propia comunidad de vecinos no supone una violación de la confidencialidad, ya que cada vecino forma parte de una figura asociativa en la que se accede constantemente a estos datos”, comenta.

En la misma línea, Ribas reconoce que, “por ejemplo, en las actas de las juntas de vecinos, en los presupuestos de la comunidad, en las derramas basadas en coeficientes de superficie”, aparecen tales datos.

A su juicio, “es absolutamente desproporcionado considerar este hecho como una violación de la confidencialidad que genera riesgos para los derechos y libertades del interesado. No hay realmente infracción”.

Ribas apoya este argumento en el hecho de que “esta resolución entra en contradicción con cientos de resoluciones de archivo de una brecha de seguridad en las que la AEPD ha considerado que no se había producido un riesgo para el interesado al haberse limitado la divulgación a los datos de contacto”.

«¿Qué habría hecho el destinatario del paquete en el caso de coincidir en el rellano con el vecino en el momento de la entrega?»

Este jurista habla del nivel 2: la información adicional de la parte exterior del paquete y peso del paquete. “Esta información únicamente aporta el atributo de que el destinatario ha adquirido un producto más o menos pesado en MediaMarkt. No es información relevante ni confidencial”.

También indica que “el vecino no puede saber qué producto ha comprado”. Es decir, “equivaldría a ver al vecino saliendo de una tienda física de MediaMarkt con una bolsa o un paquete. O incluso sería similar a la coincidencia de una entrada o salida del domicilio por parte del vecino en el momento de la entrega del paquete”, ejemplifica.

“¿Qué habría hecho el destinatario del paquete en el caso de coincidir en el rellano con el vecino en el momento de la entrega? ¿Ocultar el paquete? ¿Ocultar al repartidor?”, se pregunta Ribas.

Por último, habla de un nivel 3 donde se incluiría el contenido del paquete. “Ese contenido del paquete es confidencial y está protegido por el secreto de la correspondencia. Hay una excepción que consiste en los productos que tienen un envoltorio robusto. En estos casos se acostumbra a informar al cliente de la posibilidad de que el paquete del producto no se incorpore en otro paquete de la tienda, por lo que terceras personas podrán conocer el contenido del envío. Esta es una práctica muy habitual en Amazon”, subraya. “En tal caso, el cliente conoce la advertencia y puede requerir un envoltorio que oculte el contenido del envío o dejar la caja descubierta”, concluye Ribas.

Una sanción desproporcionada

Para Xavier Saula, socio de Auris Advocats, la resolución aquí comentada de la AEPD aborda dos conceptos sumamente interesantes. En primer lugar, “es muy interesante ver como se califica el hecho infractor en sí. La posibilidad de los servicios de mensajería y entrega a domicilio de entregar los paquetes o correspondencia a una persona que no es el destinatario, sin disponer de una autorización expresa por parte del afectado”.

Este jurista recuerda que es una práctica extendida que, en términos generales, “nos beneficia a todos, aunque es evidente que no está exenta de riesgo en determinados supuestos. En la mayoría de los casos, el mensajero desconoce la relación o la confianza que hay entre la persona que recoge el paquete y el destinatario, ni tampoco el nivel de proteccionismo de su intimidad que tiene el destinatario del envío”.

Entregar un paquete a un vecino del destinatario.

Xavier Saula. (Foto: Auris Advocats)

Para este experto, “cuando no se dispone del consentimiento del receptor directo, la entrega a cualquier otra persona que parezca estar autorizada (tales como vecinos), tal como se describe en los Términos y Condiciones de UPS, puede ser, a entender de esta parte, una práctica arriesgada”.

A su modo de ver, “desde el punto de vista del denunciante, podemos entender ajustada a derecho la decisión de la AEPD considerar que se ha producido una infracción del RGPD”. Es decir, “un envío puede contener información personal más allá de los datos de entrega, pues el origen y/o forma del paquete pueden revelar información. Por ello, podría producirse un tratamiento de datos no autorizado cuando no se ha obtenido el consentimiento expreso para entregar ese paquete a ese tercero determinado”, destaca.

El socio de Auris Advocats cree que este tipo de asuntos puede cambiar el modo de trabajo de las empresas de mensajería “obligándolas a establecer mecanismos para garantizar que se autoriza la entrega a una persona determinada”. También cree que “implicará que se pueda identificar a la persona que se va a entregar, porque una autorización genérica, como la que tiene ahora UPS, podría suponer fácilmente un acceso no autorizado a los datos, por lo que entendemos no es acorde a derecho”.

«Aun cuando creemos que se califica bien la infracción, la cuantía de la sanción la consideramos desproporcionada»

En segundo lugar, Saula señala que “la resolución es sumamente interesante al abordar el alcance de la responsabilidad cuando quién comete la infracción es una empresa subcontratada, en este caso, la empresa de mensajería”.

En su opinión, “los argumentos de UPS (que en este caso sí les vemos recorrido, aunque con muchas dudas) vienen a defender la ausencia de responsabilidad porque son, a grandes rasgos, Encargados de Tratamiento, que siguen las instrucciones del Responsable (MediaMarkt)”.

También recuerda que “en sus términos y condiciones, aceptados por el Responsable, UPS especifica la posibilidad de entregar el paquete a cualquier persona que parezca estar autorizada. Si bien ya hemos dado nuestra opinión sobre esta cláusula genérica, es cierto que MediaMarkt la aceptó. Y es cierto que, de ser UPS un Encargado de Tratamiento, MediaMarkt debe imponer el deber de confidencialidad debido y, además, obtener el consentimiento del destinatario”.

“La AEPD resuelve en base a la inadecuación del contrato que rige entre las partes, al no cumplir con las especificaciones del art. 28.3 del RGPD. No se puede determinar si existe un Encargo de Tratamiento o un simple contrato de prestación de servicios”, aclara este jurista.

A su juicio, “la resolución no aclara si hubiera habido ausencia total de responsabilidad para UPS en caso de que el contrato fuera impecable, y no hubiera duda de que UPS actúa como Encargado de Tratamiento”.

“Recordemos que la STS de 15 de febrero de 2022 establece que el Encargado de Tratamiento debe también adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Hubiera sido interesante ver qué nivel de responsabilidad se le atribuía al Encargado en este caso”, comenta Saula.

Asimismo, el experto apunta que “el contrato de Encargado de Tratamiento debe cumplir a rajatabla lo establecido en la normativa, porque en caso contrario no se puede definir como tal y los límites de la responsabilidad pueden quedar difusos. Se puede apreciar en la resolución de la AEPD que este es el motivo clave por el que se imputa responsabilidad a UPS y no a MediaMarkt”.

Por último, sobre UPS cree que puede defender que es incuestionable la existencia de una relación de «Encargo de Tratamiento», al margen de lo establecido en el contrato, debiendo primar para su interpretación la realidad del servicio que se presta, por encima del texto literal de mismo”. igualmente, “también podría alegar que el contenido del contrato de Encargo de Tratamiento (y por ende el nivel de protección) debía imponerlo MediaMarkt como responsable de los datos, y no ellos, que son la empresa a quién se delega el tratamiento”, concluye este jurista.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Despedida por usar la tarjeta de la empresa estando de baja médica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que calificaba de procedente el despido de una trabajadora que, estando de baja médica por una patología grave (cáncer de mama), empezó a usar la tarjeta de la empresa para fines personales, habiéndosela facilitado para labores meramente profesionales.

El caso

La trabajadora prestaba sus servicios para una empresa farmacéutica dedicada a la producción y venta de medicamentos.

En junio de 2019, a raíz de una auditoría interna, la compañía tuvo conocimiento que la empleada, estando en situación de incapacidad temporal, había utilizado la tarjeta Solred que la mercantil había puesto a su disposición para realizar recargas de combustible.

La trabajadora estuvo de baja desde el diciembre de 2017 a junio de 2019, por un cáncer de mama

Consecuencia de ello, la empresa, tras la tramitación del correspondiente expediente, comunicó a la empleada su despido disciplinario ya que la referida tarjeta solo podía usarse por el trabajador para labores o cometidos profesionales.

La carta de despido entregada a la trabajadora recogía que esta última había causado un perjuicio económico a la compañía por importe de 4.797 euros, y una evidente transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y/o abuso de confianza, al utilizar de manera reiterada y constante para fines particulares ajenos al trabajo la aludida tarjeta proporcionada por la mercantil para la ejecución del trabajo.

Despido procedente

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres desestimó la demanda planteada por la empleada y calificó el cese de procedente

En segundo lugar, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso de suplicación formulado por la trabajadora y ratificó la sentencia de instancia.

No suficiente con ello, la representación de la empleada formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

La acusada utilizó la tarjeta de la empresa para fines personales

En concreto, la recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Extremadura 669/2019, de 26 de diciembre. En este caso se examinaba el despido del gestor de una sucursal del banco Sabadell que fue cesado por operativas incorrectas en las cuentas que el trabajador tramitaba. Según el Tribunal, la actividad de la cuenta en cuestión era conocida y controlada por el banco en todo momento, sin que se reaccionase nunca a las alertas generadas por el sistema antiblanqueo. Entonces, a juicio del TSJ, el Sabadell tenía conocimiento de los hechos mucho antes de la fecha en que la sentencia de instancia había fijado el dies a quo, lo que determinaba que la falta estaba prescrita en la fecha del despido.

Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Cuarta, por medio de su reciente auto, de 28 de septiembre de 2022, asegura que no existe contradicción entre las sentencias comparadas “porque nada tienen que ver ni los hechos cometidos por cada trabajador ni el conocimiento que la empresa tiene de los mismos en cada caso en orden a la aplicación de la prescripción”.

En relación al argumento de la trabajadora referido a que la empresa tenía conocimiento diario del uso de la tarjeta por la actora a través del departamento de efectividad comercial, la Sala de lo Social rechaza tal conclusión y declara que consta fehacientemente que la farmacéutica tuvo conocimiento el 3 de mayo de 2019 de los hechos que imputa a la trabajadora a través de un informe de auditoría interno y el despido es de fecha 21 de junio de 2019, cuando no había transcurrido el plazo de prescripción.

Así las cosas, antes de declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado, el TS destaca que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 del ET, salvo en escenarios excepciones, “no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales”.

Fuente: www.economistjurist.es

Mujer recibirá 150.000 € de su ex tras dedicarse a las tareas del hogar durante todo el matrimonio

Discrepando de la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de León ha declarado que un hombre tendrá que abonar 150.000 euros a su expareja por su dedicación plena a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.

La sentencia, de 28 de julio de 2022, anuncia que, con anterioridad a contraer matrimonio, la mujer trabajaba en Telefónica y percibía unos ingresos anuales de casi 14.000 euros.

El caso

En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un período de tres años.

La mujer recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, consecuencia de su dedicación pasada a la familia, su exmarido debía abonarle la suma de 150.000 euros, en concepto de compensación/indemnización del art. 1.438 del Código Civil.

“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”

En primer término, la AP de León adelanta que no puede compartir la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia para denegar la indemnización del art. 1438 del CC, señalando que no se daban los parámetros para conceder una pensión compensatoria de pago único, lo cual se consideraba que constituía una indemnización encubierta al amparo del art. 1.438 del C. Civil que no fue peticionada en la reconvención.

En particular, según el parecer de la Sala, aunque es cierto que en el escrito de reconvención no se hacía alusión al repetido art. 1438 del CC, “claramente se deduce de la lectura integra del escrito, que lo que se está solicitando, es una indemnización al amparo del referido precepto”. Además, para mayor argumento, la parte reconvenida, en su contestación a la reconvención, argumentó porqué consideraba que no procedía la compensación del art. 1.438 del CC, “lo que evidencia que era perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo, de ahí que ninguna indefensión se puede causar a dicha parte al resolver sobre el tema, pues ha tenido la posibilidad, de argumentar al respecto, lo que ha considerado conveniente en el momento procesal oportuno”, agrega la sentencia.

tareas del hogar

Las hijas en común ya son mayores de edad y se encuentran estudiando carreras universitarias en Madrid. (Foto: E&J)

En segundo lugar, entrando ya en el fondo del asunto, la Audiencia llama la atención que la recurrente, en el momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada de Telefónica y se vio obligada a pedir la baja por maternidad a los cinco meses de celebrarse la unión matrimonial. Tras la excedencia por cuidado de sus hijas menores, la mujer se reincorporó a su empresa. Sin embargo, a los tres meses, a la recurrente le concedieron una nueva excedencia voluntaria que solicitó para la atención y cuidado de sus hijas y familia.

Durante la vigencia del matrimonio, la mujer se ha dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de sus dos hijas y esposo, viviendo de los ingresos de este último, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifraron en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros.

El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen

Dicho esto, en palabras del Tribunal, “parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado a su expareja el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir una sociedad (una funeraria), “toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la AP de León estima procedente acceder a la indemnización peticionada en la cuantía de 150.000 euros, que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria.

Fuente: www.economistjurist.es

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches

La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el inicio del plazo de prescripción durante el período de un año, Sin embargo, recientemente, El TJUE en el Asunto C-267/20 AB Volvo, DAF TRUCKS NV contra RM, ha dictaminado que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción para la reclamación en el cártel de coches que otorga el Derecho de la Unión Europea, conforme a las conclusiones del Abogado General, presentadas el 28 de octubre de 2021, que reproducimos por su interés.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León del siguiente modo:

  1. El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de una norma nacional que excluye la aplicación retroactiva del plazo de ejercicio de la acción de cinco años y de la presunción iuris tantum de perjuicio causado por los cárteles, previstos, respectivamente, en los artículos 10, apartado 3, y 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. No obstante, el artículo 101 TFUE y el principio de efectividad exigen a la normativa nacional reguladora de la acción por daños que el plazo de prescripción únicamente comience a correr a partir del día de la publicación del resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 de esta Directiva no se aplica a una acción por daños que, pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones.
  3. El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales de transposición adoptadas para dar cumplimiento al artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva, sobre la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para estimar el importe de los daños y perjuicios, a daños y perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia que ha cesado antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición. El artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de las normas nacionales adoptadas para aplicar el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, el cual prevé una presunción iuris tantum de daños y perjuicios causados por los cárteles, a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición.»

Por tanto, los nuevos plazos de reclamación, a los que debemos atenernos para paralizar la prescripción, quedarían de la siguiente forma:

 

MARCA NUEVA PRESCRIPCIÓN
VOLKSWAGEN – SEAT – AUDI – SKODA 20 DE ABRIL DE 2026
PORSCHE 20 DE ABRIL DE 2026
PEUGEOT – CITROEN 20 DE ABRIL DE 2026
CHEVROLET 20 DE ABRIL DE 2026
RENAULT- DACIA – VOLVO 6 DE MAYO DE 2026
FORD 13 DE MAYO DE 2026
CHRYSLER – FIAT – JEEP – ALFA ROMEO – LANCIA 13 DE MAYO DE 2026
HYUNDAI 17 DE MAYO DE 2026
MAZDA 19 DE MAYO DE 2026
BMW – MINI 31 DE MAYO DE 2026
KIA 2 DE JUNIO DE 2026
MITSHUBISHI 2 DE JUNIO DE 2026
NISSAN 7 DE JUNIO DE 2026
HONDA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
MERCEDES BENZ – SMART 27 DE SEPTIEMBRE DE 2026
OPEL 5 DE OCTUBRE DE 2026
TOYOTA – LEXUS 1 DE DICIEMBRE DE 2026

 

Así pues, todas aquellas personas que estén interesadas en saber si podrían unirse a la reclamación, pueden consultar en nuestro despacho en la siguiente dirección y teléfonos:

Majano Caño, Abogados

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A

45003 Toledo (España)

FRENTE A LOS JUZGADOS DE TOLEDO

majano@majanoabogados.com

Tel. 925 25 21 43

Escríbenos un WhatsApp

 

Orden ETD/949/2022: Nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico

El anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones

Ya es pública la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, mediante la cual se actualizan las bases técnicas actuariales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.

Asimismo, el anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones.

Orden ETD/949/2022

Actualización de las bases técnicas actuariales

La Orden ETD/949/2022 incorpora en un anexo las bases técnicas actuariales, las cuales se componen de los criterios que rigen la actualización de las mismas, de cuatro documentos, dos tablas actuariales de mortalidad y tres tablas técnicas.
Dichas bases se refieren a las hipótesis que sirven para el cálculo de las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permitiendo llevar a cabo la reparación íntegra y vertebrada del daño de acuerdo con el artículo 33 de dicho texto refundido.

Asimismo, se dispone que las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales deben revisarse periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socioeconómica del país.

La revisión completa de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona se realiza conforme a las bases técnicas actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.

Indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima

En el primer documento de las bases se establece la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima a causa de su fallecimiento por accidente de circulación.

Para proceder al cálculo del perjuicio debe tenerse en cuenta la concurrencia de las cuotas de los perjudicados.

Así, respecto al cónyuge de la víctima la indemnización se determina atendiendo a las pérdidas generadas por el fallecimiento de la víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante.

Respecto a los hijos de la víctima se tendrán en cuenta las pérdidas ocasionadas por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su lucro cesante.
También se establece la forma de determinar la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

E incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras utilizadas para calcular los valores actuariales de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta.

Indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente

El segundo documento fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación.

La indemnización del lesionado se determinará considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

Se establecen las hipótesis biométricas y económico-financieras y se elaboran las tablas de acuerdo con la metodología expuesta (por incapacidad permanente absoluta, por incapacidad permanente total, por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral). Y se incorpora las tablas de mortalidad PEIB2014 (Incapacidad permanente).

Indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona

En el tercer documento la Orden ETD/949/2022 determina la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.

En este sentido contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

También incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras que sirven de base para elaborar la tabla y las Tablas de Mortalidad PEIB2014 (Necesidad de ayuda de tercera persona para los denominados niveles 3 y 4).

Tablas de ayuda para la tramitación de siniestros

Por último, el cuarto documento se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

La actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Entrada en vigor

La Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, entra en vigor el 7 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

Fuente: https://noticias.juridicas.com

La negativa del trabajador a recoger la carta de despido exime a la empresa de intentar otra notificación

El empleado fue despedido por trabajar para la competencia estando de baja médica

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la validez de un despido disciplinario de un hombre que, estando de baja médica, fue visto realizando trabajos para la competencia y, tras comunicarle la empresa su cese, se negó a recoger y firmar su carta de despido.

La sentencia, de 15 de julio de 2022, anuncia que “no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido”.

El caso

El trabajador, encontrándose de baja médica desde inicios de febrero de 2021, fue sorprendido por la Inspección de Trabajo en octubre del mismo año realizando una actividad laboral incompatible con su situación de incapacidad temporal. En concreto, el empleado, que venía prestando sus servicios para una mercantil dedicada a la actividad de construcción de pavimentos, fue visto trabajando en una obra de una vivienda manejando en repetidas ocasiones una pala manual cargada y vaciando un trípode lleno de mortero para la solera.

Durante ese episodio, el trabajador se encontraba en fase de rehabilitación tras haber sido operado de la rotura del tendón supraespinoso de uno de sus hombros.

(Foto: E&J)

Consecuencia de lo anterior, la empleadora decidió despedir al trabajador por motivos disciplinarios. En particular, a su juicio, su conducta debía ser calificada como una transgresión de la buena fe contractual, puesto que, al dificultarse su rápido restablecimiento y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo, se provocó un claro perjuicio para la empresa, que se veía obligada a soportar los costes de la Seguridad Social sin la correspondiente contraprestación de trabajo.

El protagonista era recogido por un vehículo para acudir a trabajar fraudulentamente en estas obras a la salida de sus sesiones de rehabilitación

No suficiente con ello, a mayor abundamiento, según el parecer de la compañía, el escenario aquí descrito constituía una clara competencia desleal con la actividad de la empresa, dedicada a la actividad de la construcción, debido a que la fraudulenta prestación de servicios laborales por parte del trabajador despedido se ejecutó para otro empleador sobre el mismo mercado y el mismo círculo potencial de clientes. En opinión de la mercantil, el trabajador utilizó los conocimientos y la experiencia adquirida en su sede para aplicarlos en la realización fraudulenta de idénticos trabajos constructivos para otro empleador.

Por último, cabe apuntar que el trabajador fue despedido a finales del mes de octubre al finalizar una jornada laboral. Sin embargo, en relación a la forma de despido, resulta necesario recalcar que el empleado se negó a recoger la carta de despido y a firmarla.

Es válida la comunicación de despido cuya notificación es rechazada por el afectado

En abril de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 2 de León desestimó la demanda formulada por el trabajador y ratificó la validez del cese aquí comentado.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León vuelve a darle la razón a la empleadora y desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

negativa del trabajador a recoger la carta de despido

negativa del trabajador a recoger la carta de despido

El recurrente, sin discutir las causas del despido disciplinario de que fue objeto, denuncia la infracción de los arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. El mismo sostiene que debería declararse la improcedencia de su cese por la falta de sujeción de la mercantil a los requisitos en la notificación de la carta de despido.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (Foto: El Diario)

Pues bien, frente a tal circunstancia, el TSJ explica que resulta aplicable la doctrina elaborada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que da plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario. En palabras de la Sala de lo Social, tal doctrina “ha sido recogida por los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 1991 y de Cataluña de 16 de mayo de 1996, en las que se dice que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación”.

En la misma línea, frente a lo argumentado por el recurrente, el TSJ manifiesta que “no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido”. Eso sí, no puede imponerse a la empleadora otra forma distinta de notificación si el trabajador afectado, como es el caso, “se niega a recibir la carta en presencia de testigos”.

“Este motivo de recurso está condenado al fracaso”

Por último, por si quedase alguna duda, el Tribunal avisa que, pocos días después de tal acontecimiento, la empresa le remitió por burofax al trabajador la carta de despido, “no para subsanar, como sostiene quien recurre, una notificación defectuosa o inexistente, sino para facilitar su derecho de defensa”.

Así las cosas, a modo de conclusión, ha quedado acreditado que la compañía demandada cumplió el requisito formal exigido en el art. 55.1 del ET que obliga al empresario a notificar por escrito al trabajador su despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Fuente: https://www.economistjurist.es

El desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente

La mayoría de las acciones se destinan a agilizar el desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente.

Según datos oficiales del Gobierno, el año pasado se produjeron en España 17.247 delitos y faltas relacionados con la okupación de viviendas. Esta cifra supera en 5.000 delitos las 12.214 okupaciones con las que terminó 2018. Hay algunas de estas entradas ilegales en viviendas que se producen por casos de necesidad, pero un número muy importante de las okupaciones son llevadas a cabo por grupos mafiosos organizados que se aprovechan de los agujeros de la ley española para hacer negocio.

El desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente

El desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente

Hasta el momento no se ha desarrollado ninguna normativa que haya sido capaz de poner coto a este delito, lo que ha llevado a distintas administraciones e instituciones a desarrollar medidas con las que se intenta reducir el problema o dar ayuda a los propietarios que tienen pisos okupados.

Fuente: https://www.economistjurist.es