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usar la tarjeta de la empresa

Despedida por usar la tarjeta de la empresa estando de baja médica

28/10/2022/en Noticias

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que calificaba de procedente el despido de una trabajadora que, estando de baja médica por una patología grave (cáncer de mama), empezó a usar la tarjeta de la empresa para fines personales, habiéndosela facilitado para labores meramente profesionales.

El caso

La trabajadora prestaba sus servicios para una empresa farmacéutica dedicada a la producción y venta de medicamentos.

En junio de 2019, a raíz de una auditoría interna, la compañía tuvo conocimiento que la empleada, estando en situación de incapacidad temporal, había utilizado la tarjeta Solred que la mercantil había puesto a su disposición para realizar recargas de combustible.

La trabajadora estuvo de baja desde el diciembre de 2017 a junio de 2019, por un cáncer de mama

Consecuencia de ello, la empresa, tras la tramitación del correspondiente expediente, comunicó a la empleada su despido disciplinario ya que la referida tarjeta solo podía usarse por el trabajador para labores o cometidos profesionales.

La carta de despido entregada a la trabajadora recogía que esta última había causado un perjuicio económico a la compañía por importe de 4.797 euros, y una evidente transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y/o abuso de confianza, al utilizar de manera reiterada y constante para fines particulares ajenos al trabajo la aludida tarjeta proporcionada por la mercantil para la ejecución del trabajo.

Despido procedente

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres desestimó la demanda planteada por la empleada y calificó el cese de procedente

En segundo lugar, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso de suplicación formulado por la trabajadora y ratificó la sentencia de instancia.

No suficiente con ello, la representación de la empleada formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

La acusada utilizó la tarjeta de la empresa para fines personales

En concreto, la recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Extremadura 669/2019, de 26 de diciembre. En este caso se examinaba el despido del gestor de una sucursal del banco Sabadell que fue cesado por operativas incorrectas en las cuentas que el trabajador tramitaba. Según el Tribunal, la actividad de la cuenta en cuestión era conocida y controlada por el banco en todo momento, sin que se reaccionase nunca a las alertas generadas por el sistema antiblanqueo. Entonces, a juicio del TSJ, el Sabadell tenía conocimiento de los hechos mucho antes de la fecha en que la sentencia de instancia había fijado el dies a quo, lo que determinaba que la falta estaba prescrita en la fecha del despido.

Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Cuarta, por medio de su reciente auto, de 28 de septiembre de 2022, asegura que no existe contradicción entre las sentencias comparadas “porque nada tienen que ver ni los hechos cometidos por cada trabajador ni el conocimiento que la empresa tiene de los mismos en cada caso en orden a la aplicación de la prescripción”.

En relación al argumento de la trabajadora referido a que la empresa tenía conocimiento diario del uso de la tarjeta por la actora a través del departamento de efectividad comercial, la Sala de lo Social rechaza tal conclusión y declara que consta fehacientemente que la farmacéutica tuvo conocimiento el 3 de mayo de 2019 de los hechos que imputa a la trabajadora a través de un informe de auditoría interno y el despido es de fecha 21 de junio de 2019, cuando no había transcurrido el plazo de prescripción.

Así las cosas, antes de declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado, el TS destaca que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 del ET, salvo en escenarios excepciones, “no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales”.

Fuente: www.economistjurist.es

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