A partir de 3º de la ESO, los alumnos podrán decidir la inasistencia a clase
Los alumnos a partir de 3º de la ESO podrán decidir de forma colectiva la inasistencia a clase sin que exista la autorización de los progenitores
En este caso señala que no tiene cabida el sometimiento a autorización previa de los progenitores el derecho de los alumnos a partir de tercero de la ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase.
El Supremo confirma la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana, de 2008, que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en el artículo 8 de la LODE.
La sentencia indica que «es incuestionable» que ese artículo reconoce un derecho a los alumnos (decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) y que el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, «no queda supeditado a ninguna autorización previa», ya que «Someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades. En otras palabras, el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización«
La Sala Tercera del Supremo rechaza el recurso de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del TSJ de Valencia que, por su parte, estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana «Gonzalo Anaya» contra el decreto, de abril de 2008, del Consell de Gobierno de la comunidad.
Para el Supremo, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto examinado, «es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse».