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Banco Sabadell

Despido procedente de un director del Banco Sabadell que consultó los datos de 34 trabajadores, de su mujer, cuñados y hermanos sin estar autorizado

30/11/2024/en Noticias

Por una vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos. El TSJ de Galicia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de un director del Banco Sabadell que realizó consultas sobre cuentas de 34 trabajadores, así como de su mujer, cuñados y hermanos, sin estar justificadas. Unos hechos que, según se ha acreditado, se prolongaron durante más de un año –entre enero de 2022 y febrero de 2023–, y que él niega.

Dichas consultas quedaron registradas en el diario electrónico vinculado a su usuario, entre las que destacan especialmente, por ser recurrentes, las realizadas con tres empleados que habían sido compañeros de él en el pasado o realizaban sus mismas funciones en el banco.

El TSJ destaca en su sentencia que se hizo un refuerzo de la contraseña y que ésta, por motivos de seguridad, se cambiaba cada poco tiempo, y concluye que las actuaciones objeto de la carta de despido fueron llevadas a cabo por él, descartando el uso de su clave por terceros.

«Se trata, en definitiva, de accesos injustificados a las cuentas de clientes de otros empleados y familiares en los que no figura como interviniente y sin que estuviesen justificados por motivos profesionales. Y ese acceso a las cuentas se ha llevado a cabo de manera consciente y reúne los requisitos de gravedad y culpabilidad para ser constitutivo de despido», por una vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos, dictamina el alto tribunal gallego.

Consultas en fines de semana

Este trabajador, con 59 años actualmente, llevaba 33 años de director de colectivos profesionales del Banco Sabadell. En abril de 2023, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por la comisión de unas infracciones de carácter muy grave, tipificadas en el artículo 70, apartados 1 y 2, del XXIV Convenio Colectivo de Banca.

La entidad financiera le indicaba que había tenido conocimiento, a través de una auditoría interna, que en el citado periodo de tiempo realizó estas consultas sobre cuentas de terceros, algunas de las cuales en fines de semana.

Así, según los hechos probados, el domingo 11 de septiembre de 2023 realizó una consulta a una cuenta vinculada con él y después una relativa a una empleada, mientras que el domingo 9 de octubre de 2022 lo hizo de una cuenta de su cuñado, después de una propia, de una empleada y de otro cuñado.

En marzo de 2023, el responsable de auditoría continua le envió correo electrónico señalando estos hechos y le pidió que explicara el motivo de las consultas y si estaban relacionadas con su función, a lo que éste contestó: «El primer sorprendido soy yo porque se relaciona mi usuario con estas consultas, te puedo decir que yo no las he hecho». Por otro lado, decía que le preocupaba que se le imputaran esas consultas «cuando, repito, no tengo tiempo para estos procederes». Una versión que también mantuvo ante Recursos Humanos.

Al ser despedido presentó una demanda contra el banco. Sin embargo, fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de La Coruña el pasado mes de enero. Entonces, el trabajador se alzó en suplicación ante el TSJ, pero la Sala de lo Social ha ratificado la sentencia de instancia.

Lo que alegaba ante el TSXG

El trabajador aducía en su recurso ante el TSJ que nunca se identificaron a las personas que pudieron utilizar su usuario, que pudo haber sido otro compañero, y que lo esencial era quién utilizó su contraseña. Sostenía que su conducta no era grave y culpable, en el sentido de que «no se probó que haya actuado con plena conciencia de que su conducta vulnera el deber de fidelidad, solicitando la aplicación de la teoría gradualista».

Asimismo, alegaba que la carta de despido adolece de defectos formales, porque no consta la notificación a la representación sindical a la que pertenece, y que las faltas que se le imputan estarían prescritas.

Así, reclamaba la revisión de hechos probados para suprimir un apartado. Petición que el tribunal no admite recordándole que «si la revisión fáctica sólo es posible si se sustenta en pericial o documental obrante en autos no contradicha por otros elementos probatorios y demostrativa sin necesidad de conjeturas de un error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, la revisión fáctica negativa no es posible, salvo que se acredite el carácter ficticio del hecho declarado probado», cosa que no ocurre aquí, al existir «base alegatoria y probatoria del hecho probado cuya eliminación se ha solicitado».

Los magistrados también rechazan la adición que propone a los hechos probados, porque «se ampara en argumentos y consideraciones valorativas» y porque sin proponer texto alternativo pretende que se añada que el despido no se notificó a su sindicato, cuando «no existe prueba de una especial actuación de este trabajador en el ámbito sindical ni participación en el mismo» y la empresa no tenía conocimiento de su afiliación sindical.

El recurrente también reclamaba la nulidad del despido por discriminación. Aseguraba que  fue sometido «a un tratamiento absolutamente discriminatorio en cuanto a la aplicación de la sanción en relación a la de otros compañeros». El TSJ responde a esto que, además de que constituyen «manifestaciones genéricas» en el recurso, «nada se acredita al respecto» y deja «incólume el pronunciamiento que a tal efecto se concluye en la resolución recurrida».

La sentencia fue dictada el pasado 17 de septiembre (4060/2024) por los magistrados Manuel Domínguez López (presidente), María Antonia Rey Eibe (ponente) y Pedro Francisco Rabanal Carbajo. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

Ha sido dada a conocer este miércoles en redes sociales por el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

Fuentes: https://www.economistjurist.es/

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