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Intromisión ilegítima al mostrar en el escaparate la foto de un cliente con su hijo

04/12/2014/en Noticias

condena clienteCondena a un centro comercial por exponer en un ordenador en venta una foto de un cliente con su hijo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que eleva de 300 a 12.000 euros el importe de la indemnización por intromisión ilegítima del derecho a la intimidad que percibirá un cliente de un centro comercial que vio como se exponía en un stand un ordenador en el que aparecía como salvapantallas una foto suya con su hijo menor.

Los hechos

El demandante compró en el establecimiento un ordenador portátil que devolvió, transcurrido cierto tiempo, porque no conseguía encenderlo. El dispositivo contenía imágenes personales, cosa que el comprador advirtió al cambiar el aparato, obteniendo la promesa de que serían borradas al formatear el disco duro.

Días después, el centro comercial expuso al público el ordenador con la fotografía familiar en la pantalla de espera.

Presentada demanda por vulneración del derecho a la intimidad, el juzgado de primera instancia la estimó, reconociendo al actor una indemnización de 12000 euros. Sin embargo la Audiencia Provincial de Cádiz rebajó la cantidad a 300 euros al considerar que el demandante tuvo parte de culpa en la exposición de la foto ya que «no efectuó el borrado ante de la devolución» del aparato.

El demandante interpuso recurso de casación contra esta sentencia, que es estimado por el TS.

La sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del TS, de la que por el momento no se conocen más datos, estima el recurso al considerar que la Audiencia incurrió en una «incongruencia».

Según señala, «Es oportuno señalar que el recurrente no pudo borrar las fotografías porque el defecto del ordenador consistió en que no podía ser encendido».

Los magistrados especifican que la decisión de rebajar la cuantía de la indemnización sorprendió al demandante con una cuestión no sometida a debate, ya que la empresa demandada no sostuvo en ningún momento que la actuación del cliente contribuyera a la exposición de la imagen.

El TS condena, además, al centro comercial al pago de las costas.

Fuente: noticiasjuridicas.com

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