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Cuatro años de prisión a un brigada del Ejército

30/03/2017/en Noticias, Social

El Tribunal Supremo condena a cuatro años de prisión a un brigada del Cuartel General Ejército que estafó 1,1 millones de euros a empresas

La Sala de lo Penal mantiene la pena de tres años de prisión al otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas estafadas

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un brigada encargado de compras del Cuartel General del Ejército que estafó 1,1 millones de euros a varias empresas que le suministraron alimentos que, después, el militar vendió en su propio beneficio.

La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y le rebaja la pena –de 5 años y 9 meses de prisión a 4 años- porque considera que la atenuante de dilaciones indebidas cualificada implica que se imponga la pena inferior en grado. En el caso del otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas, se mantiene la pena de tres años de prisión y la reducción sólo afecta a la multa que se fija en 4.320 euros.

En cuanto a la indemnización, se confirma la establecida en la sentencia recurrida por lo que ambos tendrán que abonar conjunta y solidariamente a Cooperativas Orensanas SCG con 99.077 euros, a Gallega de Alimentación con 836.424 euros, a Novafrigsa con 56.034 euros y a Industrias Frigoríficas del Lauro con 36.542 euros, y la condena al Ministerio de Defensa como responsable civil subsidiario.

La sentencia estima los recursos de las acusaciones, ejercidas por las empresas perjudicadas, y reconoce el pago de las cantidades anteriores con los intereses moratorios desde la fecha de la interposición de la querella.

En 2003, el brigada mantuvo un contacto inicial con el comercial de las empresas en la sede del Regimiento Inmemorial del Rey en el Cuartel General del Ejército, donde estaba destinado, para negociar el suministro de alimentos a unos precios asequibles para atender 1.500 comidas en esas dependencias militares. A partir de ahí empezaron las entregas de productos cárnicos que, en un primer momento, entre el 15 de octubre de 2003 y el 7 de enero de 2005, sí fueron abonadas por el Ministerio mediante transferencias bancarias o mediante ingresos efectivos desde la cuenta del Regimiento.

Más tarde, el militar comunicó a las mercantiles que la capacidad de almacenamiento del Cuartel General era insuficiente por lo que era necesaria, para esa ocasión y las sucesivas, el uso de cámaras frigoríficas que el Ejército tenía en Mercamadrid; lugar en el que se debía entregar la mercancía. Sin embargo, las facturas tenían que presentarse en el Regimiento Inmemorial del Rey, donde el militar, que les recibía en su despacho con el uniforme y acompañado de cabos auxiliares, les ponía el sello y las firmaba. También les dijo que tardarían nueve meses en cobrar desde las fechas de las facturas, haciéndoles creer que las mercancías eran para el Ejército y que se garantizaba el pago.

Convencidas de ello, las empresas realizaron importantes entregas en la sede del Cuartel y en Mercamadrid, sin conocimiento del Ministerio de Defensa y sin que éstas fueran pagadas, por un valor de 1.128.079 de euros. Sus representantes exigieron explicaciones al militar porque tuvieron noticias a través de mayoristas y distribuidores de que sus mercancías se vendían por las zonas de Andalucía y Levante a otros particulares a precios más bajos que al Ejército. Los acusados contestaron que tenían que gestionar los excesos de pedidos no consumidos entre otros cuarteles, vendiéndolos libremente en el mercado si no los consumían los soldados.

Su actuación ilícita, según los hechos probados, se produjo aprovechando la condición de militar ya que los hechos denunciados se cometieron cuando estaba “en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose de los medios, instalaciones alquiladas y de su titularidad, uniformes, sellos y marcas”.

Plan mendaz para obtener ganancias ilícitas

Para el Tribunal Supremo, las pruebas no dejan duda alguna de la responsabilidad de ambos acusados, “quienes, de común acuerdo, diseñaron un plan mendaz para procurarse unas ganancias ilícitas”, aprovechándose del puesto que ocupaba el militar.

Se trata, añade la Sala, de un plan ideado por los dos acusados, en el que, por un lado, intervenía el brigada, por el puesto que ocupaba, y, por otro lado, el facilitador de las relaciones con proveedores, manteniendo ambos posteriormente el engaño, a lo largo de todo el desarrollo del entramado de relaciones comerciales.

En contra de lo que sostiene el militar, que niega el engaño, la Sala afirma que existió simulación bastante para engañar a los perjudicados, habiendo sido aplicados acertadamente los preceptos penales que regulan el delito de estafa por funcionario público.

Asimismo, la sentencia recoge que el delito es continuado al existir una diversidad de entregas de dinero, exigidas siguiendo el plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, que infringen el mismo precepto penal y afectan a varias perjudicadas.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Estafa-de-un-brigada.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-03-30 06:47:082017-04-04 06:58:01Cuatro años de prisión a un brigada del Ejército

¿Se pueden reclamar los gastos de la hipoteca?

24/03/2017/en Banca, Hipoteca, Noticias

Ésta es la pregunta del millón que se hacen millones de prestatarios tras una sentencia del Supremo que ha obligado a pagarlos a un banco

Este desembolso para pagar el notario, registro, AJD y gestoría en una hipoteca tipo de 150.000 euros puede llegar a superar los 3.000 euros

La OCU alerta de que hay más de seis millones de hipotecados afectados

El 23 de diciembre de 2015 una sentencia del Tribunal Supremo (TS) alteró uno de los aspectos de la relación entre hipotecados y banca. Atendiendo a una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), anuló la cláusula de gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios del BBVA. Este desembolso, por regla general, ha recaído históricamente en el cliente.

La cláusula en cuestión decía: «Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato (…) La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca».

Frente a esta imposición, el Alto Tribunal dictó que «no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de gastos, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante». Además, y quizá lo más relevante, remarca que «quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución».

Desde la OCU, su portavoz, Ileana Izverniceanu, alaba la sentencia. «Se reconoce claramente el carácter abusivo de la cláusula, cuando el gran beneficiado por la constitución del préstamo es el banco», declara, al tiempo que calcula que estos gastos (notario, registro y, sobre todo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -AJD-) en una hipoteca tipo de 150.000 euros ascienden a más de 3.000 euros.

Reproducción de una cláusula de gastos incluida en la escritura de un préstamo hipotecario

Reproducción de una cláusula de gastos incluida en la escritura de un préstamo hipotecario

 

La posición del TS sobre los gastos de las hipotecas pone en duda ahora esta aceptación. Sin embargo, la sentencia apenas ha tenido efectos, según fuentes jurídicas consultadas y las asociaciones de consumidores, que destacan que la mayoría de hipotecados no acaba de entender qué está ocurriendo y no sabe cómo actuar.

Ante esta difusa situación, SU VIVIENDA aborda el asunto desde todos los puntos de vista para dar respuesta a las preguntas que se hacen millones de hipotecados y ver si, realmente, pueden recuperar el dinero de los gastos de formalización del préstamo: ¿quién y qué puede reclamar?, ¿desde cuándo?, ¿qué pasos deben darse?, etc.

Situación actual

Rafael de Prada, abogado coordinador del departamento de Derecho Hipotecario del Gabinete Jurídico JM1, expone en qué punto está el tema: «La sentencia del TS sólo se aplica al BBVA y a los consumidores que solicitaron la nulidad de la cláusula abusiva». En su opinión, es ahora, después de un año, cuando los abogados especializados han visto viabilidad en estas demandas y han comenzado a publicitarlas.

De Prada admite que este conflicto, aún muy soterrado, entre los hipotecados y la banca ha estado eclipsado por la cláusula suelo. «Mucha gente cuando escucha hablar de recuperar los gastos del préstamo cree que se habla del suelo», afirma. «No obstante», añade, «ya hay bastantes consumidores que están reclamando y en un futuro próximo será algo cotidiano». Casi 100.000 afectados han contactado ya con la OCU, que iniciará en breve las primeras demandas individuales.

¿Cuáles son los gastos?

Este abogado enumera, por otro lado, los gastos a solicitar: la tasación del inmueble, notario, registro, gestoría e impuesto AJD. Y lanza un aviso importante: «Creemos que, cuanto menos, el impacto financiero de la cláusula de gastos sería igual al de las cláusulas suelo, o mayor, al existir prácticamente en todas las hipotecas».

Efectos financieros

De este modo, estarían en juego miles de millones de euros. Algunas fuentes consultadas hablan de que la banca tendría que devolver más de 20.000 millones -cuatro veces más que por el suelo-. Desde la OCU, se recuerda que la compañía de servicios financieros Kepler Cheuvreux ha cifrado en 20.200 millones el riesgo para la banca.

Sobre si los gastos deben ser compartidos, De Prada insiste en que la cláusula es abusiva y nula, como si nunca hubiera existido. Por ello, señala que todos los costes serán por cuenta del banco. Y no sólo afectará al señalado por el TS. «Todos con cláusulas en las mismas condiciones que la declarada abusiva estarán sometidos a iguales consecuencias», asegura este letrado, que reconoce que aún no hay jurisprudencia y lamenta que la banca interprete la ley a su conveniencia ante el desconocimiento del consumidor y sus necesidades de obtener crédito.

¿Qué están haciendo los bancos?

En cuanto al comportamiento de los bancos, De Prada apunta que están actuando como siempre. «No proceden a devolver nada salvo que se les obligue, bien judicial o legalmente, como ha sucedido con el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo», afirma. Este abogado recuerda que la sentencia del TS no influye en la obligatoriedad de someterse a la misma mientras no se condene a los bancos en procedimientos concretos. «Hasta que no suceda como con el suelo y se legisle, la banca seguirá sin devolver el dinero (de modo generalizado)», vaticina.

Izverniceanu también equipara la cláusula de gastos con las cláusulas suelo. «Pese a la claridad de las sentencia, los bancos aprovechan su posición de dominio ante los consumidores», denuncia. «En este caso», explica, «el problema es que la sentencia no se extiende a cláusulas similares en contratos de otras entidades». La portavoz de la OCU confía en la Justicia, «lenta, pero inexorable», y cree que la banca deberá reintegrar los gastos más intereses «al igual que con el suelo».

Alegato de la banca

La opinión de Izverniceanu y De Prada choca con la visión de la Asociación Española de Banca (AEB), que recuerda que hay otra sentencia del TS, en este caso mercantil, que dice lo contrario a la del 23 de diciembre de 2015. «En definitiva,tenemos una aparente contradicción del Alto Tribunal en la cláusula de gastos que debería ser resuelta lo antes posible», sostiene José Luis Martínez, portavoz de la AEB. «Dicho esto», prosigue, «no debe olvidarse que el Reglamento de Impuestos de AJD dice claramente que el prestatario es el sujeto pasivo y los impuestos suponen el 80% de los gastos».

Respecto a que el banco es el gran beneficiario de la inscripción del préstamo, Martínez también disiente. «De hecho, es decisión del prestatario solicitar la hipoteca cuya formalización requiere los gastos. Insisto, la propia regulación en la mayoría de los gastos sitúa al prestatario como sujeto pasivo. Además, hay que recordar que los gastos no se pagan al banco: son de registro, notaría e impuestos», matiza. Poniéndose en el lado de los clientes, el portavoz de la AEB les recomienda «que hablen con su entidad».

Vías de reclamación

Para reclamar, los expertos trazan una doble vía. La primera, la extrajudicial, pasa por acudir al departamento de atención al cliente de la entidad, que tendrá dos meses para contestar. Si transcurrido ese tiempo no se ha obtenido respuesta favorable, la segunda vía es la judicial, siendo necesaria la intervención de un abogado y procurador. Es recomendable que los consumidores confíen la reclamación a especialistas jurídicos en ambos casos.

¿Quiénes pueden reclamar?

En cuanto a quiénes pueden reclamar, y más allá de la condición de consumidor según la ley, De Prada e Izverniceanu abren la puerta a todos los hipotecados, presentes y pasados. «En principio, al ser una cláusula nula, no hay plazo para pedir la devolución, aunque el préstamo esté amortizado», dice De Prada. «No obstante, habría que analizar cada caso», puntualiza.

Pensando en los nuevos préstamos, la mayoría de bancos obvian la sentencia del TS. Un ejemplo de esta realidad es Alberto, que selló una hipoteca de 76.000 euros en enero y tuvo que asumir todos los gastos: 990 euros de notaría, 883 para Hacienda, 407 de registro y 378 de gestión. «Sabía que estaba pagando todo y que había una sentencia contraria a esta práctica, pero todo el mundo que conozco los ha pagado, así que lo consideré normal», afirma.

Alberto admite que no consultó ni negoció nada, pero sí lo comentó en la notaría. «Me dijeron que era lo habitual y que el banco no iba a cambiar las condiciones por mí. Deduje que la entidad no tenía la obligación de aplicar la sentencia», recuerda. «Accedí», prosigue, «porque no quería tener problemas con el banco que iba a prestarme el dinero». «Vamos, que son lentejas«, manifiesta resignado.

La función de los notarios

En este punto, De Prada cree que los notarios deberían actuar, aunque prestamista y prestatario lleguen a un pacto, si se contradice al TS. Esto no es fácil, según José Corral, decano miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado. «El notario pregunta al cliente si es consciente de que pagará los gastos y si está de acuerdo. Si acepta, y hay negociación, todo es legal», explica Corral, quien dice que ya hay bancos que reparten los gastos. «Actualmente, en las nuevas hipotecas asumimos los gastos de registro y escrituras y el cliente paga la gestoría y el AJD», aclaran en el BBVA.

«Además», critica Corral, «el TS habla de una distribución equitativa de los gastos». «Lo ideal sería que la ley especificara qué tiene que pagar el consumidor y qué la entidad», reclama. «Sin esa concreción, nos movemos en un terreno confuso. La función de control del notario pasa por informar de lo que dice la cláusula al prestatario, cómo le afecta, preguntar si la ha entendido y advertirle de que hay una sentencia del TS. Pero si él acepta…», comenta Corral.

A nivel legal y como ha adelantado el Gobierno, la reforma de la Ley Hipotecariacontemplará la regulación de las cláusulas problemáticas, entre las que están los gastos. Desde el Notariado se recuerda que han pedido extender su función a una etapa precontractual, «cuando se negocia el préstamo y el consumidor aún tiene alta capacidad de decisión para buscar otra entidad».

A la vista de las posiciones encontradas de la banca y de los consumidores, todo apunta a que el proceso y el desenlace, sea cual sea, será largo. La polémica de la cláusula de gastos recuerda a las cláusulas suelo, que se prolongó de 2009 a 2017.

Fuente: http://www.elmundo.es

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Retroactividad total de la nulidad de las cláusula suelo

15/02/2017/en Banca, Noticias, Suelo y vivienda

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El Supremo asume la sentencia de la UE y obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo

15/02/2017/en Hipoteca, Noticias

El Tribunal Supremo ha aplicado este lunes por primera vez la retroactividad total de la nulidad de las claúsulas suelo, tal y como fue establecida en diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Pleno de la Sala Civil ha abordado dos casos. En uno de ellos rechaza la petición del cliente porque en el juicio quedó demostrado que sí había negociado con el banco esa cláusula, por lo que cumplía el requisito de transparencia que no se dio en la mayoría de contratos hipotecarios.

El Supremo sí acuerda la nulidad de la cláusula desde el mismo momento de la firma en el otro supuesto, rechazando así el recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia ignoró el criterio del Supremo y aplicó la retroactividad de la nulidad. El Supremo adapta la jurisprudencia a lo sostenido por el TJUE y convalida ese criterio.

En este caso el BBVA consideraba que debía aplicarse el criterio de cosa juzgada y, por tanto, aplicar al caso el criterio de no retroactividad que por entonces exigía el Supremo. El Alto Tribunal rechaza los argumentos del banco.

El Pleno de la Sala Civil sólo ha comunicado el resultado de su deliberación. El texto de las dos sentencias se conocerá en los próximos días.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado este miércoles que su departamento estudia, junto con el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), concentrar todas las demandas en juzgados provinciales especializados, para lo cual se han reunido hoy los presidentes de los tribunales superiores de Justicia.

De este modo, en cada provincia habrá un juzgado especializado de manera exclusiva en demandas individuales sobre cláusulas suelo.

Fuente: http://www.elmundo.es

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