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Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario

10/09/2026/en Laboral, Noticias

Un mensaje del trabajo a última hora puede ser una comunicación aislada o el inicio de una disponibilidad permanente. La diferencia no depende solo de la hora que aparece en la pantalla: importan las instrucciones de la empresa, la obligación de responder y las tareas que se exigen durante el descanso. Revisar esas circunstancias permite plantear el problema con precisión.

La desconexión digital protege el descanso, los permisos, las vacaciones y la vida personal y familiar. Su aplicación debe concretarse en cada organización, teniendo en cuenta la actividad y la regulación laboral. No desaparece por trabajar desde casa ni por utilizar un teléfono móvil para cumplir las funciones del puesto.

Qué reconoce la ley

El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales reconoce este derecho a trabajadores y empleados públicos fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido.

La norma remite las modalidades de ejercicio a la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores. También exige que el empleador elabore una política interna, previa audiencia de esa representación, con medidas de ejercicio, formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.

La política debe dirigirse también a quienes ocupan puestos directivos. Un cargo de responsabilidad no permite concluir, por su sola denominación, que la persona esté disponible a cualquier hora. Habrá que comprobar la relación jurídica y las condiciones aplicables, especialmente cuando exista un régimen laboral especial.

Recibir un correo no equivale siempre a tener que trabajar

En una organización con horarios distintos, alguien puede enviar un correo cuando otra persona ya está descansando. El análisis cambia si el destinatario puede atenderlo al volver o si se le exige responder inmediatamente, conectarse, elaborar un documento o resolver una incidencia.

Conviene identificar qué conducta se espera realmente. Son relevantes los mensajes que fijan plazos incompatibles con el horario, las llamadas reiteradas, los reproches por no contestar y las instrucciones para revisar continuamente un grupo. También importa si esas exigencias son excepcionales o se han convertido en rutina.

Evita presentar toda notificación como una infracción automática. Resulta más útil describir qué trabajo se ha requerido y qué consecuencias se han anunciado o producido por no hacerlo. Esa concreción facilita tanto una solución interna como una valoración jurídica posterior.

Revisa la política de empresa y el convenio

Solicita o localiza las normas sobre desconexión, disponibilidad, guardias, registro horario y uso de dispositivos. Comprueba si indican canales de contacto, franjas de respuesta, responsables para emergencias y procedimientos durante vacaciones o permisos.

Una política que simplemente recomienda “usar el correo con moderación” puede dejar sin resolver el problema práctico. Para que el descanso sea previsible, deben estar claras las expectativas de respuesta y la forma de atender una necesidad real cuando la persona habitual no está trabajando.

Si no encuentras la política, puedes pedir información a recursos humanos o a la representación de los trabajadores. Conserva esa solicitud. La falta de un documento no supone que el derecho desaparezca; indica que hay que comprobar cómo se está cumpliendo la obligación de organizarlo.

Qué ocurre con las guardias y la disponibilidad

Algunas actividades requieren sistemas de guardia. Su existencia obliga a estudiar las condiciones concretas: períodos asignados, tiempo de respuesta, limitaciones impuestas y compensación. No basta llamar “guardia” a la expectativa de que toda la plantilla esté pendiente del móvil todos los días.

Tampoco toda disponibilidad se computa de la misma forma como tiempo de trabajo. La intensidad de las restricciones y la posibilidad real de organizar el tiempo personal pueden ser determinantes. Es una cuestión que merece análisis específico, especialmente si se acumulan intervenciones o se afectan los descansos mínimos.

Para una consulta, reúne calendarios de guardias, instrucciones, llamadas atendidas y tareas realizadas. Distingue los períodos de mera disponibilidad de las intervenciones efectivas. No presupongas una conclusión única antes de examinar el convenio y la organización real del servicio.

Cómo documentar una práctica repetida

Guarda las comunicaciones completas con fecha, hora, remitente y contexto. Una cronología puede recoger qué se pidió, cuánto tiempo ocupó, cuándo debía realizarse y si se exigió respuesta inmediata. Añade las reuniones o instrucciones en las que se haya explicado la disponibilidad esperada.

Mantén separados los mensajes de información y los encargos que implicaron actividad. Si una tarea se inició fuera de horario y terminó al día siguiente, indica los tiempos reales conocidos, sin convertir el intervalo completo entre dos mensajes en trabajo continuado.

No publiques conversaciones internas en redes ni utilices cuentas de otras personas para obtener pruebas. Antes de compartir documentación para una consulta, selecciona lo necesario y evita incluir datos de clientes o compañeros que no ayuden a valorar el conflicto.

Cómo plantear una petición de solución

Puedes explicar por escrito el patrón observado y pedir que se aclaren las expectativas de respuesta fuera de jornada. Una comunicación concreta puede identificar varias fechas, el horario correspondiente y la dificultad que generan los encargos durante el descanso.

Proponer medidas prácticas puede facilitar una solución: envío programado de correos, una persona de cobertura, avisos de ausencia, criterios claros de urgencia o canales distintos para incidencias de guardia. Son posibles medidas organizativas, no requisitos idénticos para todas las empresas.

Si un responsable da una instrucción que parece contradecir la política interna, pide que se aclare esa discrepancia. Evita responder con una amenaza genérica o cambiar unilateralmente obligaciones cuya naturaleza todavía no se ha examinado. Dejar constancia de los hechos permite discutir el problema sin añadir confusión.

Desconexión, jornada y salud son cuestiones relacionadas

Cuando las comunicaciones generan trabajo efectivo, puede existir además un problema de registro y compensación del tiempo. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores contiene reglas sobre jornada y registro que deben revisarse junto con el convenio.

La presión para estar siempre disponible también puede afectar al descanso y requerir una evaluación desde la prevención de riesgos. Si existe una afectación a la salud, corresponde acudir a profesionales sanitarios y utilizar los canales preventivos adecuados; no es necesario diagnosticarla a partir de los mensajes.

Una sanción, un despido o una represalia alegada requieren un análisis independiente y atención inmediata a los plazos. La existencia de comunicaciones fuera de horario no permite anticipar por sí sola la calificación judicial de una medida empresarial.

Qué llevar a una consulta laboral

Reúne contrato, convenio, política interna, horario, ejemplos representativos y cualquier respuesta recibida. Si la empresa ha tomado una decisión formal, incorpora la comunicación completa y la fecha de entrega.

El área de Derecho laboral de Majano Abogados puede revisar qué obligaciones de disponibilidad existen y cómo se está aplicando la desconexión. Cuando el conflicto incluye tratamiento de datos o uso de herramientas digitales, también puede requerir valorar cuestiones de nuevas tecnologías.

Puedes contactar con el despacho en Toledo para ordenar la documentación antes de reclamar o firmar un acuerdo. Una explicación precisa del horario, las instrucciones y el trabajo efectivamente realizado permite elegir el siguiente paso con mejor fundamento.

Contenido preparado y revisado el 14 de septiembre de 2026. Imagen ilustrativa generada para esta guía.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/desconexion-digital-laboral-toledo.webp 1024 1536 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2026-09-10 10:00:202026-09-14 19:12:41Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario

Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato

08/09/2026/en Laboral, Noticias

Al terminar una relación laboral, es frecuente recibir varios documentos a la vez: carta de extinción, liquidación, nómina final y justificantes de pago. Firmarlos sin distinguir su función puede generar dudas sobre qué se ha recibido, qué se acepta y qué cantidades siguen pendientes. La revisión comienza identificando cada documento y conservando una copia completa.

El finiquito recoge la liquidación de conceptos derivados de la relación laboral. No es sinónimo de indemnización por despido y tampoco acredita, por su nombre, que la extinción sea correcta. Puede haber un finiquito incluso cuando no corresponde indemnización, y una indemnización puede figurar separada de los salarios pendientes.

Separa el motivo de la extinción y las cantidades

Comprueba si la relación termina por despido, finalización de contrato temporal, baja voluntaria, acuerdo u otra causa. Cada situación puede tener consecuencias diferentes. Una frase incorporada a la liquidación no debería cambiar inadvertidamente el motivo que se te ha comunicado.

Revisa especialmente expresiones que describan una baja voluntaria, una renuncia o un acuerdo de extinción. No firmes un relato de hechos que no corresponde a lo sucedido pensando que el documento solo sirve para cobrar la nómina.

Si existe una carta de despido, conserva su contenido y la fecha de entrega, aunque la liquidación llegue más tarde. El plazo para impugnar la decisión no debe confundirse con el momento en que la empresa realiza la transferencia del finiquito.

Qué conceptos suelen necesitar comprobación

La liquidación puede incluir salario de los días trabajados y no abonados, partes proporcionales de pagas extraordinarias cuando no estén prorrateadas, vacaciones generadas y no disfrutadas y otros conceptos pendientes según contrato y convenio.

También pueden existir variables, comisiones, incentivos, horas o gastos cuya liquidación tenga reglas particulares. No basta que el documento incluya una cifra final: debe poder reconstruirse cómo se calcula cada concepto y a qué período corresponde.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores contempla la propuesta de liquidación de cantidades al comunicar la extinción en los términos que regula. Para comprobarla, reúne nóminas anteriores, calendario, contrato y convenio, además de los acuerdos específicos sobre retribución variable.

Cómo revisar las vacaciones pendientes

Solicita el cálculo de días generados, disfrutados y pendientes. Comprueba si el convenio utiliza días naturales o laborables y cómo se ha considerado la duración efectiva de la relación durante el año.

No mezcles sistemas distintos: restar días laborables disfrutados de un derecho expresado en días naturales puede producir errores. También hay que revisar ausencias, períodos que computan y vacaciones de ejercicios anteriores cuyo disfrute siga siendo posible por las circunstancias aplicables.

Si has estado de baja médica, no des por perdidos automáticamente los días de vacaciones coincidentes. El artículo 38 del Estatuto contiene reglas específicas y límites diferentes según el supuesto. Su incidencia en la liquidación debe comprobarse antes de aceptar que el saldo es cero.

Comprueba pagas, variables y deducciones

Cuando las pagas extraordinarias se cobran separadamente, revisa el período de devengo de cada una. Si están prorrateadas, comprueba que ese prorrateo aparece realmente en las nóminas y es conforme a las reglas aplicables.

En las comisiones o bonus, interesa leer el acuerdo que define objetivos, devengo, cálculo y pago. Que el abono se produzca después de terminar el contrato no resuelve por sí solo si existe derecho a una parte. Tampoco puede presumirse que cualquier objetivo se ha cumplido sin documentación.

Examina las deducciones individualmente. Las retenciones fiscales y cotizaciones no tienen la misma naturaleza que un descuento por un supuesto anticipo, un equipo no devuelto o falta de preaviso. Pide el fundamento y el cálculo de las cantidades que no reconozcas.

Distingue importe bruto, neto y pago recibido

La cifra que aparece como total bruto no coincide necesariamente con la transferencia final. La liquidación debería permitir seguir el paso desde cada concepto hasta las deducciones y el importe neto.

Comprueba qué cantidades ya se han pagado y cuáles quedan pendientes. Si el documento afirma que has recibido dinero que todavía no se ha entregado o transferido, esa mención debe revisarse. No es lo mismo reconocer una deuda que firmar un recibo de pago.

Conserva el justificante bancario cuando llegue el abono. Si el pago es parcial, registra qué importe se ha recibido y qué saldo queda discutido. Un cálculo transparente facilita detectar un error sin convertir toda la liquidación en una controversia innecesaria.

Qué alcance puede tener la firma

El efecto de un finiquito depende de su contenido, de las circunstancias y de lo que realmente se haya manifestado. No existe una regla según la cual cualquier firma impida reclamar todo, ni una palabra que elimine automáticamente todos los efectos del documento.

Expresiones como “no conforme” o “pendiente de cobro” pueden ayudar a dejar constancia de una discrepancia concreta, pero no sustituyen la lectura del texto ni protegen por sí solas todos los plazos. Lo adecuado es que el documento refleje fielmente si se recibe una copia, se cobra una cantidad o se alcanza un acuerdo.

Si no entiendes una cláusula de renuncia o una transacción, pide tiempo para revisarla antes de asumir compromisos. Conserva la versión efectivamente firmada con todas sus páginas. Una fotografía parcial puede dejar fuera precisamente las condiciones relevantes.

Puedes solicitar asistencia de la representación laboral

El artículo 49.2 reconoce la posibilidad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. El documento debe reflejar las circunstancias previstas en la norma sobre esa presencia o su ausencia.

Esta asistencia puede ayudar a comprobar conceptos y a dejar constancia de lo ocurrido, aunque no convierte automáticamente el cálculo en correcto. Si existe un conflicto complejo, puede ser necesaria una revisión jurídica y económica adicional.

Evita firmar documentos en blanco, con importes pendientes de completar o sin posibilidad de conservar copia. Si una empresa utiliza firma electrónica, descarga el documento completo y los justificantes disponibles, no solo la pantalla que confirma la operación.

No esperes a que se resuelva el pago para revisar los plazos

El artículo 59 del Estatuto diferencia las reclamaciones económicas y la impugnación del despido. Con carácter general, las percepciones económicas tienen un plazo de un año desde que pudieron reclamarse; el despido cuenta con veinte días hábiles, cuyo cómputo y trámites deben revisarse de inmediato.

En Derecho laboral de Majano Abogados puedes plantear la revisión conjunta de la carta y la liquidación. Si la extinción coincide con una incapacidad temporal, consulta también la información sobre despido estando de baja.

Para contactar con el despacho en Toledo, prepara los documentos recibidos, últimas nóminas, contrato y justificantes de pago. Separar extinción, cálculo y cobro permite identificar qué se acepta, qué se discute y qué actuación necesita prioridad.

Contenido preparado y revisado el 14 de septiembre de 2026. Imagen ilustrativa generada para esta guía.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/finiquito-liquidacion-laboral-toledo.webp 1024 1536 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2026-09-08 10:00:432026-09-14 19:11:03Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato

Adaptación de jornada por conciliación: cómo preparar una solicitud concreta

01/09/2026/en Laboral, Noticias

El horario del colegio, el cuidado de una persona dependiente o un cambio en la organización familiar pueden hacer difícil mantener la distribución habitual del trabajo. Antes de pedir una reducción de jornada, conviene comprobar si el problema puede resolverse cambiando el horario, el turno o la forma de prestar servicios. Son alternativas con efectos diferentes sobre el tiempo trabajado y la retribución.

La adaptación por conciliación no equivale a elegir unilateralmente cualquier horario. Existe un derecho a solicitar cambios razonables y proporcionados, con un procedimiento de negociación y una respuesta empresarial que debe valorarse según las circunstancias. Preparar bien la petición ayuda a explicar la necesidad y facilita comprobar si las alternativas propuestas realmente la resuelven.

Adaptar el horario y reducir la jornada son decisiones distintas

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores contempla adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia. La solicitud debe relacionarse con el derecho a la conciliación y ponderarse con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Cambiar una entrada de las nueve a las ocho manteniendo las mismas horas no plantea lo mismo que dejar de trabajar una hora diaria. Tampoco toda solicitud de teletrabajo tiene que aceptarse: importan las funciones, los medios disponibles y la posibilidad real de prestar el servicio de esa manera. Cuando se pide además una reducción, hay que analizar su régimen y sus consecuencias salariales por separado.

Por eso resulta útil describir primero qué obstáculo existe y después qué cambio permitiría superarlo. Pedir simplemente “un horario compatible con mi familia” deja sin concretar el contenido de la solicitud.

Quién puede solicitar la adaptación

La norma reconoce el derecho a solicitarla a quienes tienen hijos hasta que cumplan doce años. También contempla necesidades de cuidado de hijos mayores de doce años, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, en los términos previstos legalmente.

En estos últimos supuestos debe justificarse que, por edad, accidente o enfermedad, la persona no puede valerse por sí misma y explicar las circunstancias en las que se apoya la petición. No basta citar una categoría familiar sin relacionarla con una necesidad efectiva de cuidado.

La información aportada debe ser suficiente y pertinente. Un horario escolar, una acreditación de convivencia o un documento que describa las necesidades de asistencia pueden resultar útiles según el caso. No es necesario convertir la solicitud en una exposición indiscriminada de datos médicos o de la vida privada de toda la familia.

Qué debe contener el escrito

Un escrito comprensible identifica el puesto, el horario actual, el cambio solicitado, la fecha prevista de inicio y, cuando sea posible, su duración. A continuación explica por qué ese cambio resulta adecuado para atender la necesidad de cuidado.

Conviene incorporar una propuesta operativa: franjas de presencia, disponibilidad para reuniones, reparto semanal o días concretos de trabajo a distancia. Si existen varias soluciones razonables, pueden presentarse por orden de preferencia. Ofrecer alternativas no significa renunciar a la petición principal; ayuda a centrar la negociación en soluciones verificables.

También interesa separar lo imprescindible de lo flexible. Por ejemplo, una recogida escolar puede imponer una hora de salida determinada, mientras que la entrada o la pausa del mediodía admiten ajustes. Esa diferencia permite valorar con mayor precisión una contrapropuesta empresarial.

Entrega el escrito por un canal que permita conservar su contenido y la fecha de recepción. Guarda una copia de los documentos adjuntos y evita depender únicamente de una conversación informal con un responsable.

Cómo funciona la negociación con la empresa

Debe revisarse primero el convenio colectivo y cualquier regulación aplicable de la empresa. A falta de previsión convencional, el artículo 34.8 establece un proceso de negociación con una duración máxima de quince días y una presunción de concesión si no existe oposición expresa y motivada dentro de ese plazo.

Este efecto legal exige comprobar que se ha presentado una solicitud comprendida en el derecho y cómo se han desarrollado las comunicaciones. Ante un silencio empresarial, conviene documentarlo y obtener asesoramiento antes de modificar por cuenta propia la asistencia al trabajo. Una duda sobre el alcance de la petición puede acabar mezclada con un conflicto disciplinario evitable.

Durante la negociación, conserva convocatorias, propuestas y respuestas. Si una reunión es verbal, puede ser útil remitir después un resumen objetivo de lo tratado y pedir que se corrija cualquier discrepancia. No atribuyas a la otra parte una aceptación que no haya expresado.

Qué respuesta debe dar la empresa

Al finalizar el proceso, la empresa debe comunicar por escrito la aceptación, una propuesta alternativa que posibilite la conciliación o la negativa. En los dos últimos casos debe motivar las razones objetivas en que sustenta su decisión.

Una respuesta genérica sobre “necesidades del servicio” puede no explicar suficientemente qué dificultad concreta existe. Pero tampoco corresponde dar por irrelevante cualquier razón empresarial: deben analizarse tareas, cobertura, turnos, atención al público y las circunstancias acreditadas.

Para evaluar una alternativa, comprueba si permite atender efectivamente el cuidado. Una salida diez minutos antes puede ser insuficiente si el desplazamiento necesario es de media hora. Explicar esa incompatibilidad con datos resulta más útil que rechazarla sin argumentación.

Qué conviene dejar escrito si hay acuerdo

El acuerdo debería recoger el horario o sistema aprobado, su inicio, duración, revisiones previstas y condiciones de retorno. Si afecta al trabajo a distancia, habrá que comprobar además las obligaciones específicas que correspondan a esa modalidad.

Resulta especialmente importante aclarar qué ocurre en vacaciones escolares, cambios temporales de turno y reuniones excepcionales. No todos esos detalles tienen que resolverse de antemano, pero sí debe existir un procedimiento para comunicar y tratar las incidencias.

La ley contempla el regreso a la situación anterior cuando termina el período acordado o desaparecen las causas. En otros cambios de circunstancias, la solicitud de retorno también tiene un tratamiento específico. Evita documentos ambiguos que presenten una adaptación temporal como una modificación definitiva aceptada sin reservas.

Qué hacer si surge una discrepancia

Las controversias sobre este derecho cuentan con una vía laboral específica. Los plazos pueden ser breves: no conviene esperar a que una discusión por correo se prolongue indefinidamente. Reúne solicitud, justificantes, convenio, respuestas y una cronología antes de consultar.

No debe confundirse este procedimiento laboral con la negociación previa civil regulada para otras reclamaciones. Si necesitas revisar una negativa, el área de Derecho laboral de Majano Abogados permite plantear el caso con su documentación concreta. Si además existe una situación de incapacidad temporal, puede ser útil nuestra información sobre despido durante una baja médica, sin presumir que ambos conflictos tienen la misma solución.

Preparar la consulta con el cambio exacto que necesitas, las fechas y las razones de cada parte permite valorar opciones realistas. Puedes contactar con el despacho en Toledo antes de firmar un acuerdo o de cambiar unilateralmente tu horario.

Contenido preparado y revisado el 14 de septiembre de 2026. Imagen ilustrativa generada para esta guía.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/adaptacion-jornada-conciliacion-toledo.webp 1024 1536 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2026-09-01 10:00:482026-09-14 19:18:11Adaptación de jornada por conciliación: cómo preparar una solicitud concreta

Horas extra sin pagar: qué documentos necesitas para reclamarlas

13/08/2026/en Laboral, Noticias

Salir habitualmente después de la hora prevista puede terminar pareciendo normal, aunque ese tiempo no figure en la nómina ni se compense con descanso. Para valorar una reclamación, el primer paso es reconstruir qué trabajo se ha realizado, en qué fechas y cómo encaja en la jornada pactada. Una estimación global al final del año suele ser mucho más difícil de comprobar que un registro ordenado.

No toda permanencia en el centro ni toda conexión a una aplicación constituye automáticamente una hora extraordinaria. Importan el tiempo de trabajo efectivo, la jornada aplicable, las pausas y las reglas de distribución. La reclamación debe partir de hechos concretos y de los documentos que permitan explicarlos.

Compara la jornada real con la que corresponde a tu contrato

Localiza el contrato, el convenio colectivo, el calendario laboral y los acuerdos de distribución de jornada. La referencia no es únicamente la hora de salida habitual de otros compañeros. Puede existir una jornada anual, turnos, una distribución irregular válida o períodos de descanso compensatorio.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Para comprobar si hay exceso, deben leerse conjuntamente esas reglas y la organización concreta del tiempo de trabajo.

En los contratos a tiempo parcial pueden entrar en juego las horas complementarias y sus requisitos específicos. No conviene aplicar sin más el mismo cálculo que a una persona contratada a jornada completa. También existen actividades con regulación especial de jornada que requieren una revisión propia.

El registro de jornada es una pieza central

El artículo 34.9 del Estatuto exige un registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora. La empresa debe conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo.

Solicita los registros que te correspondan y conserva la petición y la respuesta. Si el sistema refleja automáticamente una salida que no coincide con lo sucedido, anota las incidencias y comunícalas por un canal que deje constancia. No alteres fichajes para adaptarlos retrospectivamente a una reclamación.

La ausencia o deficiencia del registro puede tener relevancia, pero no permite inventar una cifra de horas. Habrá que examinar el conjunto de la prueba y cómo se ha organizado el trabajo. También conviene distinguir entre un error aislado del sistema y una práctica reiterada que impide registrar el horario real.

Qué otras pruebas pueden ayudar

Los cuadrantes, órdenes de servicio, partes de trabajo, correos con encargos, citas de clientes y comunicaciones con responsables pueden ayudar a situar la actividad en fechas determinadas. Su utilidad aumenta cuando coinciden entre sí y permiten identificar tareas efectivamente realizadas.

Un correo enviado tarde demuestra una comunicación a esa hora, pero por sí solo no acredita toda una tarde de trabajo continuado. Un acceso al edificio tampoco explica necesariamente cuándo empezó o terminó la prestación. Conviene relacionar cada documento con el hecho concreto que demuestra y reconocer sus límites.

Conserva los originales disponibles y evita capturas recortadas que oculten el contexto. No accedas a cuentas ajenas ni extraigas información de clientes que no necesites para defender tus derechos. El asesoramiento puede ayudar a seleccionar documentos pertinentes sin incorporar datos innecesarios o confidenciales de terceros.

Prepara una relación diaria verificable

Una tabla sencilla puede recoger fecha, horario previsto, entrada y salida reales, pausas, tarea que motivó la prolongación y documento de apoyo. Añade si hubo autorización, conocimiento del responsable o una instrucción específica.

Separa las jornadas sobre las que tienes prueba clara de aquellas que solo recuerdas aproximadamente. Si un día hubo una incidencia informática o una salida intermedia, déjala reflejada. La precisión mejora la credibilidad y evita que una discrepancia pequeña afecte al conjunto de la reclamación.

Comprueba también los descansos disfrutados después. Una hora realizada de más y compensada correctamente no debe reclamarse otra vez como si siguiera pendiente. La tabla tiene que mostrar tanto los excesos como las compensaciones, aunque estas reduzcan la cantidad inicialmente calculada.

Cómo se pagan o compensan las horas extraordinarias

El convenio colectivo o el contrato pueden establecer su abono o compensación mediante descanso. Cuando se retribuyen, su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria. En defecto de pacto, el Estatuto prevé su compensación con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

No existe un recargo universal idéntico para todos los sectores. Para calcular el importe hay que revisar los conceptos retributivos computables, la jornada y las reglas del convenio. Multiplicar una cifra aproximada por el salario mensual dividido entre treinta puede producir un resultado incorrecto.

La ley establece además límites a la realización de horas extraordinarias, con reglas sobre qué horas computan y excepciones. Que se haya superado un límite no convierte el trabajo realizado en gratuito. Deben distinguirse la obligación de compensarlo y las posibles responsabilidades por incumplir las normas de jornada.

No confundas conservación del registro y plazo de reclamación

Que la empresa deba conservar los registros durante cuatro años no significa que todas las cantidades de ese período puedan reclamarse en cualquier momento. El artículo 59 del Estatuto establece, con carácter general, un año para exigir percepciones económicas desde que la acción pudo ejercitarse.

El inicio del cómputo y los efectos de las actuaciones realizadas deben estudiarse en el caso concreto. Una conversación con un encargado no debería darse por suficiente para proteger un plazo sin revisar cómo se ha formulado y acreditado la reclamación.

Si también has recibido una carta de despido, no uses el plazo salarial para decidir cuándo impugnarla: son acciones diferentes y la impugnación del despido tiene un plazo mucho más corto. Conviene consultar ambas cuestiones desde el principio.

Cómo plantear la reclamación con orden

Antes de reclamar una cantidad, comprueba si existen errores de nómina, descansos no identificados o discrepancias sobre el convenio. Una petición escrita que detalle fechas y cálculo facilita la respuesta y permite delimitar el desacuerdo.

Si el problema continúa, habrá que valorar la vía laboral correspondiente y los trámites previos que resulten aplicables. Una actuación inspectora puede abordar incumplimientos de jornada, pero no debe confundirse automáticamente con la reclamación individual de cantidades ni darse por supuesto que protege todos los plazos.

En Derecho laboral de Majano Abogados puedes solicitar una revisión del contrato, los registros y el cálculo. La documentación económica también debe conservarse si la relación termina; una liquidación final exige examinar qué conceptos incluye y cuáles siguen discutidos.

Para preparar una consulta en Toledo, lleva las últimas nóminas, el convenio identificado si lo tienes, la tabla diaria y las comunicaciones relevantes. Si la situación coincide con una baja y una extinción, consulta también nuestra guía sobre despido estando de baja. El objetivo es reclamar lo que pueda justificarse, con un cálculo comprensible y dentro del plazo que corresponda.

Contenido preparado y revisado el 14 de septiembre de 2026. Imagen ilustrativa generada para esta guía.

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Vacaciones y baja médica: cómo recuperar los días que coinciden

23/07/2026/en Laboral, Noticias

Una incapacidad temporal puede coincidir con unas vacaciones aprobadas meses antes. La duda suele aparecer al recibir el alta: si la empresa ya descontó esos días del calendario, ¿se han perdido? En las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, la coincidencia puede dar derecho a disfrutarlos en otra fecha. Para ejercerlo correctamente hay que identificar qué periodos se solapan y acordar o tramitar el nuevo disfrute.

La respuesta no consiste en añadir días libremente al final de la baja. Conviene comunicar la situación, conservar la aprobación original de vacaciones y revisar el convenio colectivo. Tener derecho a recuperar días no significa poder elegir unilateralmente cualquier fecha para ausentarse.

Dos situaciones que distingue la ley

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores contempla la coincidencia con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural y con determinados periodos de suspensión del contrato. En esos supuestos permite disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

Para otras incapacidades temporales que impidan disfrutarlas durante el año correspondiente, la norma permite hacerlo cuando termine la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. El punto inicial de ese límite importa: no debe confundirse con la fecha de la baja o del alta.

No todas las ausencias laborales son una incapacidad temporal ni todas las situaciones tienen el mismo régimen. Un permiso, una excedencia o una suspensión por otra causa requieren su propia comprobación. Este artículo se refiere al marco laboral general; el personal sujeto a normas administrativas debe revisar también su regulación específica.

Cómo calcular los días afectados

Prepara un calendario con las fechas de vacaciones aprobadas y el intervalo de incapacidad temporal. Señala únicamente los días que coinciden y distingue los que se disfrutaron efectivamente antes o después. Si el convenio expresa las vacaciones en días laborables, no conviertas esa cifra en días naturales sin aplicar su sistema de cómputo.

Revisa también si existen varios periodos de vacaciones o de baja. Una relación ordenada evita solicitar dos veces los mismos días y permite detectar errores en el registro de la empresa. Si hay discrepancias, pide el saldo detallado y la regla utilizada para calcularlo.

El calendario personal es una herramienta de trabajo, no sustituye los documentos. Guarda la solicitud inicial, la aprobación, los avisos recibidos y la información que acredite el periodo de incapacidad. No hace falta difundir el diagnóstico entre compañeros para justificar una revisión del calendario.

Qué comunicar a la empresa

La comunicación puede indicar que determinadas vacaciones aprobadas han coincidido con una incapacidad temporal y solicitar que se reconozca el saldo pendiente. Incluye las fechas afectadas y, si ya puedes planificarlo, una propuesta de nuevo disfrute. Pide una respuesta por escrito o utiliza el canal interno que deje constancia.

Separar el reconocimiento de días de la elección de fechas facilita la gestión. Puede no haber discusión sobre cuántos días corresponden y sí sobre cuándo disfrutarlos. Identificar esa diferencia evita que una respuesta a la propuesta de calendario se interprete erróneamente como una negación de todo el derecho.

La empresa debe poder organizar el trabajo, pero una necesidad organizativa no permite ignorar la regulación de vacaciones. A su vez, el trabajador debe plantear su solicitud de forma que puedan comprobarse los periodos y estudiarse alternativas razonables.

Quién decide las nuevas fechas

El Estatuto establece que el periodo o periodos de vacaciones se fijan de común acuerdo, de conformidad con la planificación prevista en los convenios colectivos. Cuando existe desacuerdo, la jurisdicción social puede fijar la fecha mediante un procedimiento específico, sumario y preferente.

Por eso, no es aconsejable anunciar simplemente que se prolongará la ausencia al recibir el alta. Aunque los días estén pendientes, puede existir un conflicto sobre su concreción. Antes de tomar una decisión que la empresa pueda tratar como ausencia injustificada, conviene revisar la documentación y los plazos procesales aplicables.

Los plazos para discutir vacaciones no deben calcularse aplicando sin más el plazo general de una reclamación económica. La vía depende de si la fecha ya está fijada, de cuándo se conoce y de la situación concreta. Una consulta temprana permite valorar si hay tiempo para negociar o es necesario presentar una solicitud judicial.

Qué ocurre cuando termina el contrato

Durante una relación laboral vigente, las vacaciones tienen como finalidad el descanso y, con carácter general, no se sustituyen por dinero. La extinción del contrato plantea una situación diferente respecto de vacaciones devengadas y no disfrutadas, que deben examinarse en la liquidación final.

Comprueba que el finiquito identifica el número de días, el periodo al que pertenecen y su valoración. No es suficiente una cantidad global si existen dudas sobre el saldo. La coincidencia con una incapacidad puede hacer necesario revisar el cálculo, junto con otras circunstancias del contrato.

Si la extinción también se discute, hay dos cuestiones distintas: las cantidades pendientes y la validez de la finalización. Negociar el finiquito no permite dar por suspendidos todos los plazos para impugnar un despido. Nuestra información sobre despido durante una baja médica explica por qué ese análisis exige rapidez.

Pruebas útiles y protección de la información médica

Para resolver una discrepancia suele ser importante conservar el calendario aprobado, las fechas de incapacidad y la respuesta empresarial. Si un programa de recursos humanos ha eliminado los días, guarda el justificante o solicita un detalle del saldo, evitando modificar capturas o presentar registros incompletos como si fueran toda la comunicación.

La información sanitaria merece un tratamiento limitado a lo necesario. No envíes informes clínicos completos por grupos de trabajo ni compartas datos de terceros. Cuando sea preciso aportar documentación médica para una reclamación, debe hacerse por el canal adecuado y con asesoramiento sobre su pertinencia.

También es útil guardar el convenio aplicable. Dos personas que trabajan en empresas diferentes pueden tener sistemas de vacaciones distintos, aunque ambas residan en Toledo. Comparar calendarios ajenos sin identificar el marco contractual puede conducir a conclusiones equivocadas.

Preguntas que conviene resolver antes de reclamar

Comprueba si la empresa reconoce el solapamiento, cuántos días considera pendientes y qué alternativa ofrece. Pregunta si su negativa se refiere al saldo o únicamente a las fechas solicitadas. Revisa si el contrato sigue vigente y si ha pasado de un año natural a otro.

Una respuesta verbal puede ser el inicio de la gestión, pero resulta conveniente confirmar los acuerdos. Si se propone fraccionar los días, deja claros los periodos y el saldo restante. Si no se alcanza un acuerdo, conserva las alternativas planteadas para explicar el conflicto de forma ordenada.

En Majano Abogados, área laboral, podemos revisar el calendario, el convenio y las comunicaciones para valorar los pasos adecuados. Puedes contactar con el despacho en Toledo o llamar al 925 25 21 43. Esta orientación general no sustituye el estudio de los documentos ni el cálculo individual de plazos.

Contenido preparado y revisado el 14 de septiembre de 2026. Imagen ilustrativa generada para esta guía.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2026/09/vacaciones-baja-medica-toledo.webp 1024 1536 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2026-07-23 10:00:242026-09-14 18:49:35Vacaciones y baja médica: cómo recuperar los días que coinciden

El Tribunal Supremo considera fraude de ley a los contratos temporales de profesor en la Universidad de Barcelona para necesidades estructurales

23/06/2017/en Laboral, Trabajo

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013

La Sala de lo Social ha establecido que la normativa vigente, ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios, no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinario.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala ha dictado una sentencia que indica que los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales o intrínsecas.

Para la Sala, cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato porque es utilizado para cubrir objetivos distintos a la figura elegida “no estamos en presencia de una nulidad total del contrato sino de una situación de fraude de ley en la contratación”, que supone la consideración del mismo como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente.

La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- , y otros tres contratos como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013. Ese año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó siempre las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

El juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

La Sala de lo Social afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente; “no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, pone de relieve que en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida.

La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala, no puede hablarse de nulidad total del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual. Como consecuencia de esa actuación fraudulenta, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el profesor al no tener dudas de que la Universidad de Barcelona suscribió con él sucesivos contratos de duración temporal cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto que, por un lado, se dirigieron a la realización de necesidades docentes regulares y estructurales que no estaban ligadas a los objetivos propios de dicha contratación; y, por otro, no había quedado acreditado que el docente realizara una actividad profesional ajena a la Universidad cuando fue contratado como asociado, ni que en la contratación como profesor lector se cumplieran las finalidades formativas ligadas a esa figura contractual.

“Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero”, sentencia la Sala.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuente: http://www.poderjudicial.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/08/fraude-de-ley-a-los-contratos-temporales.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-06-23 09:20:582017-08-22 09:21:32El Tribunal Supremo considera fraude de ley a los contratos temporales de profesor en la Universidad de Barcelona para necesidades estructurales

Empresa hostelera devuelve 4 millones de subvención

04/05/2017/en Delitos, Laboral, Trabajo

El TS confirma que una empresa hotelera de Fuerteventura deberá devolver 4 millones de subvención por no crear 134 puestos trabajo comprometidos

La empresa solo acreditó sólo acreditó 373 puestos de los 508 comprometidos

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

La Sala III ha desestimado el recurso de la entidad ANJOCA Canarias S.L. contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de diciembre de 2014, que declaró el incumplimiento por dicha sociedad de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, por lo que deberá reintegrar al Estado 4,05 millones de euros de los 15,2 millones que percibió entre los años 2003 y 2008 para un proyecto de construcción de 3 hoteles de 4 estrellas, un hotel de 5 estrellas y un campo de golf en Antigua (Fuerteventura), y además tendrá que pagar 1,4 millones de euros de intereses de demora.

El motivo por el que deberá reintegrar parte de la subvención es que la sociedad incumplió la condición de crear y mantener 508 puestos de trabajo, ya que sólo acreditó 373, por lo que no creó los 134 restantes, lo que supuso un incumplimiento del 26,52 por ciento.

Según recuerda la sentencia, en la condición 2.3 de la resolución individual de concesión se especificaba que la empresa quedaba obligada a crear 508 nuevos puestos de trabajo en el proyecto, y de mantenerlos al menos durante los dos años posteriores a la finalización del plazo de vigencia. Esta resolución fue aceptada expresamente por la empresa, que se comprometió a cumplir todas las condiciones recogidas en las mismas.

En el informe propuesta que sirvió de base al acuerdo de incumplimiento se pone de manifiesto que la empresa beneficiaria no ha acreditado la creación y mantenimiento de 134,73 puestos de trabajo, con tipos de contratos admitidos para la creación de empleo (computables) en Fuerteventura, durante los dos años posteriores al final del plazo de vigencia del expediente (periodo de 01/01/2008 a 31/12/2009), lo que supone un incumplimiento del 26,52%.
Así, la cantidad concedida y percibida fue de 15.291.526,09 euros, cuando la procedente hubiera sido 11.236.213,81 euros, y en consecuencia la cantidad a reintegrar es de 4.055.312,88 euros, con los correspondientes intereses de demora (1.492.174,56 euros).

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/05/empresa-hostelera.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-05-04 23:37:542017-05-10 00:11:09Empresa hostelera devuelve 4 millones de subvención

Trabajo para la casa

03/05/2017/en Familia, Laboral, Trabajo

El Tribunal Supremo establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio

La Sala Primera interpreta la expresión “trabajo para la casa” del artículo 1.438 del Código Civil

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

La Sala Primera ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”, esto es, solo con el trabajo realizado para la casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa. Doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».

La sentencia del Pleno considera que la regla de compensación del artículo 1.438 del Código Civil, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada.

La Sala considera, no obstante, que en la realidad social actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización doméstica y familiar.

En el caso examinado, la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

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Nulo el despido de una profesora en tratamiento de FIV de un colegio religioso

28/04/2017/en Laboral, Trabajo

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una profesora en tratamiento de fecundación in vitro (FIV) de un colegio religioso

La sentencia señala que la congregación religiosa titular del colegio no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable” al cese

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba –Colegio Salvador-Maristas de Bilbao- que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

La sentencia considera que la congregación religiosa titular del centro docente, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del cese, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.

La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao con una antigüedad de 2005. Desde el 2009, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida; el último lo inició el 27 de mayo de 2014. Un mes más tarde, el colegio, que sabía que la profesora estaba sometida a dicho tratamiento, le comunicó por escrito su despido, alegando causas económicas, con fecha de 31 de agosto de ese año. En el momento del despido los óvulos fecundados in vitro no habían sido implantados en el útero de la profesora. La unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.

El juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y declara nulo su despido; decisión que obliga a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.

En su sentencia, aclara que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

En este supuesto, la Sala Social explica que corresponde al demandado –la congregación religiosa titular del colegio- aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.

La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.

Ese reconocimiento, añade la Sala, cuyos efectos procesales en el plano de un despido ordinario podrían ser perfectamente entendibles, no lo eran cuando de lo que se trataba era de dejar patente que en la actuación empresarial existía una “justificación objetiva y razonable” de la decisión extintiva adoptada; justificación que necesariamente tenía que estar “suficientemente probada” por mandato de la propia ley. A este respecto, afirma que esto resulta objetivamente imposible en este supuesto en el que la empresa reconoce paladinamente que el despido era improcedente.

“Mal puede sostenerse que una actuación no ajustada a derecho –reconocida así por su propio autor- constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes. Antes bien, el despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora”, afirma la Sala Cuarta.

Para la Sala de lo Social, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería –aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.

Por último, resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos “tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva”, concluye la sentencia.

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Discriminatorio, no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos

01/02/2017/en Laboral, Noticias

El Tribunal Supremo considera discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos.

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