El Supremo asume la sentencia de la UE y obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo
/en Hipoteca, NoticiasEl Tribunal Supremo ha aplicado este lunes por primera vez la retroactividad total de la nulidad de las claúsulas suelo, tal y como fue establecida en diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Pleno de la Sala Civil ha abordado dos casos. En uno de ellos rechaza la petición del cliente porque en el juicio quedó demostrado que sí había negociado con el banco esa cláusula, por lo que cumplía el requisito de transparencia que no se dio en la mayoría de contratos hipotecarios.
El Supremo sí acuerda la nulidad de la cláusula desde el mismo momento de la firma en el otro supuesto, rechazando así el recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia ignoró el criterio del Supremo y aplicó la retroactividad de la nulidad. El Supremo adapta la jurisprudencia a lo sostenido por el TJUE y convalida ese criterio.
En este caso el BBVA consideraba que debía aplicarse el criterio de cosa juzgada y, por tanto, aplicar al caso el criterio de no retroactividad que por entonces exigía el Supremo. El Alto Tribunal rechaza los argumentos del banco.
El Pleno de la Sala Civil sólo ha comunicado el resultado de su deliberación. El texto de las dos sentencias se conocerá en los próximos días.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado este miércoles que su departamento estudia, junto con el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), concentrar todas las demandas en juzgados provinciales especializados, para lo cual se han reunido hoy los presidentes de los tribunales superiores de Justicia.
De este modo, en cada provincia habrá un juzgado especializado de manera exclusiva en demandas individuales sobre cláusulas suelo.
Fuente: http://www.elmundo.es
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El Tribunal TJUE ha confirmado la nulidad de las cláusulas suelo y además la necesidad de aplicación de la retroactividad total en el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de dicha cláusula. En definitiva, con esta sentencia se ha confirmado que la devolución de lo abonado en virtud de las cláusulas suelo, habrá de producirse desde que entra realmente en vigor la cláusula nula y no desde mayo de 2013 .
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El Tribunal TJUE ha confirmado la nulidad de las cláusulas suelo y además la necesidad de aplicación de la retroactividad total en el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de dicha cláusula. En definitiva, con esta sentencia se ha confirmado que la devolución de lo abonado en virtud de las cláusulas suelo, habrá de producirse desde que entra realmente en vigor la cláusula nula y no desde mayo de 2013 .

