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Sabe si su hipoteca está titulizada?

05/02/2018/en Banca, Noticias

Hipoteca Titulizada

Según el Banco de España, la titulización es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos activos generalmente ilíquidos (créditos/préstamos) en títulos o valores negociables, mediante su cesión a un fondo de titulización, quien a su vez emite unos bonos de titulización para su colocación entre inversores institucionales.

De esta forma, las entidades venden todo o parte de sus riesgos para obtener nueva financiación con la que seguir desarrollando su negocio, sin necesidad de acudir a otras vías, como ampliaciones de capital.

De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos  de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración. Nada se opone a que la titulización se refiera únicamente a una parte del préstamo hipotecario.

Ello significa que usted puede tener un préstamo que sigue abonando a la entidad con la que lo contrató, pero cuyo acreedor es en realidad, un tercero, que normalmente suele ser un Fondo. El problema para el hipotecado es saber si su crédito ha sido titulizado o no, porque las entidades no han informado a sus deudores de la venta de su préstamo en el mercado.

Incluso, su préstamo hipotecario puede contener la conocida como cláusula de ‘cesión de crédito’ que se incluye en muchos de los préstamos existentes y que establece que, desde la firma del contrato, los deudores consienten una futura cesión del préstamo renunciando a ser informados de ello. Esa cláusula ha sido declarada abusiva en varias ocasiones, incluyendo una sentencia del Tribunal Supremo, pero eso no ha supuesto su eliminación de los contratos ni el cese de su utilización por parte de las entidades.

Ello en base a que el Reglamento Hipotecario, en su artículo 24,2 dispone que de la cesión del crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor, por lo que su derecho a la notificación se mantiene en la legislación, salvo en el caso de que se renuncie a él. Su tenor literal es el siguiente:

“Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley”.

Ello supone que el deudor tiene derecho a que la cesión le sea notificada y su renuncia insertada en una condición general de la contratación debe considerarse abusiva de conformidad con el artículo 86.7 del TRLGDU, como se indica en la demanda.

El Tribunal Supremo ha indicado claramente la nulidad respecto de la cláusula de cesión del crédito contenida en una cláusula general:

“Para responder a este motivo debe significarse que la cesión a que se refiere la cláusula lo es de contrato. Así resulta de la referencia a préstamo, y no a derecho de crédito derivado del préstamo, y de manera incontestable resulta en el texto de la póliza de Caja Madrid [no recogido en el fundamento de la resolución recurrida] que se refiere a transferir «todos los derechos, acciones y obligaciones dimanantes de este contrato, sin necesidad de tener que notificar la cesión o transferencia al deudor, quien renuncia al derecho que, al efecto, le concede el art. 149 de la vigente Ley Hipotecaria ». A pesar del confusionismo del texto, no cabe duda que se trata de cesión del contrato, en cuanto supone la transmisión de la relación contractual en su integridad, es decir, en su totalidad unitaria, como conjunto de derechos y obligaciones (SS., entre otras, de 29 de junio y 6 de noviembre de 2.006 , 8 de junio de 2.007 , 3 de noviembre de 2.008, 30 de marzo de 2.009 ). Por consiguiente, como la cesión de contrato exige el consentimiento del cedido (SS., entre otras, 19 de septiembre de 2.002, 28 de abril y 5 de noviembre de 2.003, 19 de febrero de 2.004, 16 de marzo de 2.005, 29 de junio de 2.006 , 8 de junio de 2.007 , 3 de noviembre de 2.008 ), no cabe una cláusula que anticipe un consentimiento para una eventual cesión, aparte de que en cualquier caso su carácter abusivo resulta incuestionable, tanto por aplicación de la normativa especial de la DA 1ª, en el caso apartados 2ª -reserva a favor del profesional de facultades de modificación unilateral del Contrato sin motivos válidos especificados en el mismo-, 10 (liberación de responsabilidad por cesión de contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste), y 14 -imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor-, como de la normativa general de los arts. 10.1,c) y 10 bis,1, párrafo primero , de la LGDCU”.

Por lo tanto, si su hipoteca dispone de una cláusula de este tipo, puede reclamar su nulidad con o sin la existencia de otras cláusulas también nulas.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/02/Sabe-si-su-hipoteca-esta-titulizada.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-02-05 12:04:582018-02-05 12:07:11Sabe si su hipoteca está titulizada?

El verdadero culpable ha sido un juez

26/01/2018/en Noticias, Social

Yo fui la primera en cuestionar la medida adoptada por el Gobierno de España frente a la propuesta realizada por el Parlamento catalán y su recurso al TC. Cuando lo oí me parecía que no tenía recorrido y no entendía por qué el Gobierno podía haber actuado así. Incluso había actuado en contra del dictamen (no vinculante) del Consejo de Estado. Pero poco tiempo tardé en darme cuenta de la necesidad que tenía de adoptar esa medida y es que no actuar podría haber tenido como consecuencia que un Puigdemont libre de circular por Europa y por el mundo  y con numerosos apoyos de toda la radicalidad y el nacionalismo mundiales, podría no haber encontrado muchas dificultades en hacerse presente dentro del Parlamento catalán para ser investido como presidente de modo presencial, a pesar de los esfuerzos por impedirlo por parte de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Esta situación no parece que pueda descartarse dada la habilidad demostrada hasta ahora por Puigdemont.

En consecuencia, y existiendo, aunque fuera un riesgo mínimo, de que eso pudiera ocurrir, el Gobierno no tenía más remedio ahora que actuar así, aun desoyendo el dictamen del Consejo de Estado que argumenta razones puramente jurídicas. Lo contrario implicaba dejar abierta la posibilidad de que Puigdemont fuera investido presidente y en ese caso, se habría acabado la partida por jaque mate del expresidente catalán, los demócratas nos habríamos quedado helados, el independentismo nos habría ganado por la mano y, por lo demás, habríamos hecho un espantoso ridículo ante el mundo.

El Gobierno no tiene por qué atender a razones puramente jurídicas a la hora de tomar sus decisiones, puede barajar razones políticas o de oportunidad para el bienestar de los ciudadanos y del Estado y debe intentar defenderlo como sea, dentro de la ley. Sin embargo, eso que sí puede hacer el Gobierno, no puede hacerlo un juez. Un juez debe basar sus decisiones exclusivamente en la ley y la Constitución, y si hay un prófugo de la justicia como Puigdemont que está en territorio europeo, debe mantener la euroorden y no retirarla y dejarle campar a sus anchas, por mucho que haya un delito por el que no vaya a ser juzgado por ese motivo. El juez Llarenas, a mi juicio, se equivocó porque, como juez, debió mantener la euroorden y quizás a estas alturas, Puigdemont ya estaría es España en las condiciones en las que debería estar (en la cárcel) y no provocando quebraderos de cabeza a todos los españoles. Pero es que además, Llarenas tuvo la oportunidad de redimirse cuando el expresidente anunció que viajaría a Dinamarca para dar una conferencia, y no lo hizo. Pero no sólo no lo hizo, sino que fue más allá, pues en la resolución en la que tomó la orden de no cursar la euroorden de detención evidenció aun más que actuaba por criterios no estrictamente jurídicos al valorar, como hizo, y  hacer cábalas sobre si el expresidente buscaba eso o lo otro y si lo que quería era ser detenido para hacer esto o lo de más allá. Esas consideraciones no debe valorarlas un juez. El juez debe actuar conforme a la ley y cuando hay un prófugo de la justicia sobre quien pesa un Auto de prisión y orden de detención, debe usar todos los mecanismos legales (sin tener en cuenta más consideraciones) para detenerle.

El problema que se le ha generado al Gobierno ante la situación de libertad que tiene el Sr. Puigdemont fuera de España, moviéndose dentro de una UE donde no hay fronteras, no tiene parangón. Desde luego, después de la sorpresa inicial, tras pensarlo detenidamente y los riesgos que asume, debo aplaudir la actuación del Gobierno, que se ha dado cuenta de la situación irreversible que se puede generar con una maniobra que permita la presencia de Puigdemont el día de la investidura y de que la probabilidad de que eso ocurra, no es tan escasa. Ahora, el TC está obligado, si admite a trámite la impugnación, y dado que el recurso se interpone por el Presidente del Gobierno, a suspender la sesión del pleno para la investidura. Después,   decidirá si existen o no razones jurídicas de peso para el recurso del Gobierno pero al menos por ahora, la posibilidad de que se nombre al Sr. Puigdemont se descarta al quedar en suspenso el acto. Pensemos en la otra opción: si los independentistas le hubieran “colado” ese gol. ¿qué habríamos dicho todos los españoles?

Mª José Majano

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/El-verdadero-culpable-ha-sido-un-juez.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-26 18:40:442018-01-26 18:40:44El verdadero culpable ha sido un juez

Desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo a través del Whatsapp

26/01/2018/en Noticias, Social

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo en la red de mensajería Whatsapp integrada por un grupo de padres de alumnos de quinto curso de infantil de un centro educativo de Vigo, situado en la parroquia de Coruxo.

En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia no aprecia la indefensión alegada por la representación de la madre condenada, como tampoco un error en la valoración de la prueba, ni acepta un informe pericial sobre el ánimo con que ésta colgó su mensaje en la citada red social.

Respecto a lo último, indica que la defensa no aportó «ningún argumento» para avalar esta afirmación y desvirtuar lo expuesto en la sentencia original, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo.

La magistrada considera «objetivamente ofensivas y suficientemente graves» las acusaciones de la madre contra la profesora, a quien acusó en el mensaje que colgó en el grupo de padres de Whatsapp de zarandear, burlarse e incluso comerse el bocadillo de su hijo.

Además, en el mismo mensaje, esta madre anima al resto de miembros del grupo a que controlen y pregunten a sus hijos «por esta individua» para, si se repite este comportamiento con más alumnos, hacer «fuerza entre todos y plantarle cara».

Unas afirmaciones que, sostiene la juez, «menoscaban claramente» la honra y el crédito de la profesora y «ponen en duda el correcto desempeño de su cargo», sin que se puedan ver amparadas por el derecho a la crítica.

Además, aprecia un «temerario desprecio hacia la verdad» por parte de la madre condenada al «no mostrar el mínimo interés» en comprobar si los hechos que denunció eran ciertos.

Es más, fue la directora del centro quien la llamó al día siguiente, tras ser alertada por otros miembros del grupo de Whatsapp, para reunirse con ella y con la profesora en cuestión.

La juez tampoco aprecia arrepentimiento por parte de la madre, quien semanas después envió otro mensaje en el que se disculpaba por un comentario que «no tiene nada que ver con este grupo».

Incide en que en el acto de conciliación previo a la querella, no solo no se disculpó sino que además presentó un escrito en el que decía que en ningún momento iba a reconocer el carácter falsario e injurioso de su primer mensaje, «y mucho menos pedir disculpas»

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Whatsapp.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-26 18:34:532018-01-26 18:34:53Desestimado el recurso de una madre condenada a una multa de 630 euros por calumniar a una profesora de su hijo a través del Whatsapp

Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género en CLM

19/01/2018/en Delitos, Noticias

Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género ingresados en los Juzgados y Tribunales de Castilla-La Mancha en el tercer trimestre del año

Entre julio y septiembre de 2017 se registraron 149 asuntos penales menos que en mismo periodo del año anterior. En las 1.337 denuncias recibidas aparecen 1.263 mujeres víctimas de violencia de género. Se adoptaron 304 órdenes de protección, lo que supone el 74 % de las incoadas
Autor: Comunicación Poder Judicial

Los asuntos penales de violencia de género registrados en los órganos judiciales de Castilla-La Mancha, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017, descendieron un 8,6 por ciento con respecto al tercer trimestre del año anterior. De este modo, ingresaron 1.577 nuevos asuntos frente a 1.726 en el mismo periodo de 2016.
Es uno de los datos que recoge la estadística hecha pública hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Un total de 1.263 mujeres en Castilla-La Mancha aparecen como víctimas de violencia de género en las 1.337 denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el tercer trimestre de 2017. El total de denuncias presentadas supone un leve descenso, concretamente de un 0,2 % respecto de los meses de julio a septiembre de 2016, cuando el número de denuncias fue de 1.340.

En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres fue de 12,44 en Castilla-La Mancha, por debajo de la media nacional situada en 17,23.

Aumenta el número de víctimas que se acogió a la dispensa para no declarar

En 120 casos la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cifra superior al mismo periodo del año anterior, cuando 99 víctimas se acogieron a esta dispensa.

Desde 2015 el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Solicitudes y concesiones de órdenes de protección

Durante el tercer trimestre del año se solicitaron en Castilla-La Mancha 411 órdenes de protección, de las que 289 correspondieron a mujeres españolas y 122 a extranjeras. 7 de las solicitudes de órdenes de protección correspondían a mujeres menores de edad.

Del total de órdenes de protección incoadas (411), se adoptaron 304, lo que supone el 74 %.

Hombres enjuiciados y condenas

246 hombres fueron enjuiciados por violencia de género en Castilla-La Mancha entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017. De esos 246 resultaron condenados 216, lo que supone el 87,8 %.

Los datos estadísticos están disponibles en la página http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Violencia-sobre-la-Mujer/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Violencia-de-genero.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-19 12:47:552018-01-19 12:47:55Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género en CLM

Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

19/01/2018/en Delitos, Noticias

El acusado, un joven de 26 años, publicó desde su perfil de Twitter diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por escribir varios mensajes en Twitter en los que se ensalzaba a ETA y que contenían expresiones que denigraban y despreciaban la memoria de víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o Luis Carrero Blanco.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan a José C. V. como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, en su grado mínimo, al tener en cuenta el arrepentimiento del acusado, que no ha vuelto a repetir su conducta, así como la escasa incidencia de los mensajes, dicen, pues contaba con 393 seguidores.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del Tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones, difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

Señala la Sala que las manifestaciones exculpatorias del acusado no pueden ser tenidas en cuenta para eximirlo de responsabilidad penal, puesto que las palabras proferidas no pueden estar amparadas en la libertad de expresión, por su contenido y por su persistencia, aunque sí para, junto con otros factores, rebajarle la pena en dos grados.

“Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en alabanza de ETA y en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido los perversos efectos del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquellos atentados sangrientos en los que resultaron muertos o heridos los aludidos. Actitud enaltecedora, irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública”, concluye la sentencia.

Fuente: Poder Judicial

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La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Sandro Rosell y lo mantiene en prisión por “altísimo” riesgo de fuga

19/01/2018/en Noticias

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell en el que solicitaba salir de prisión, donde se encuentra desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en el blanqueo de comisiones ilícitas de los derechos de la selección brasileña de fútbol, por entender que existe un “altísimo riesgo de fuga” en quien ha estado moviendo sus influencias para conseguir un “refugio blindado” en el extranjero para un conocido.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal rechazan el recurso de Rosell en el que alegaba que la propia Sala había indicado en un auto anterior -en el que se le denegó la libertad- “que las objeciones al recurso podrían haberse visto minoradas con un ofrecimiento económico que afiance la responsabilidad plena del recurrente”, de lo que se infiere, según su defensa, que “esta parte tiene que haber el ofrecimiento económico”. Por ello, había solicitado su libertad bajo fianza de 400.000 euros. Además, alegaba respecto del riesgo de destrucción de pruebas que no puede ser utilizado para el mantenimiento de la medida cautelar puesto que han transcurrido en exceso los seis meses máximos previsto en la Ley.

En su auto, los magistrados confirman la prisión acordada por la juez instructora Carmen Lamela y contestan al recurso señalando que si hubieran considerado que la medida fuera excesiva y pudiera paliarse con la prestación de una fianza así lo hubieran acordado, “lo que no hizo”.

“Una única frase en el fundamento jurídico sexto de dicha resolución no varía tal realidad, ni puede interpretarse la misma en el sentido que la parte verifica pues, que se constate que ni tan siquiera se había hecho un ofrecimiento económico que pudiera afianzar la disponibilidad plena del recurrente al procedimiento no significa, en absoluto, que se le esté indicando que lo verifique; únicamente se constaba por el tribunal la falta de cooperación, colaboración y disposición del encausado a la acción de la justicia”, afirma el tribunal, que añade que tampoco el recurrente había facilitado la investigación con indicación de los negocios, testaferros y empresas opacos no descubiertos aún.

Para la Sala, una fianza de 400.000 euros no minimizaría el “altísimo riesgo de fuga” de quien, consta acreditado en autos, “ha estado moviendo sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o en Dubai para un conocido”, como se infiere, dicen, de la conversación mantenida por Rosell, el 16 de abril del pasado año, con Ricardo Texeira, expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, considerado por la Policía como uno de los autores del blanqueo de este procedimiento y en paradero desconocido en la actualidad.

“No existe medida alternativa, fuera de la prisión provisional incondicional, que pueda conjurar el riesgo de fuga de una persona con esa posibilidad de contactos en el extranjero, en países sin tratado de extradición con España, que se enfrenta a una pena mínima de 10 años de prisión y hasta 18 años”, y que, además, se infiere mantiene en el extranjero bajo empresas pantalla y testaferros un gran potencial económico, concluyen los jueces, que agregan que la medida es «necesaria, proporcionada e insustituible» por otra menos grave.

Fuente: Poder Judicial

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/01/Sandro-Rosell.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-19 09:05:392018-01-23 09:17:33La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Sandro Rosell y lo mantiene en prisión por “altísimo” riesgo de fuga

El magistrado del TS cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

11/01/2018/en Noticias, Social

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

Llarena también tomará declaración al ex director general de los Mossos d’Esquadra y a cuatro exconsellers del Govern de la Generalitat
Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha notificado este jueves una providencia en la que acuerda nuevas diligencias en la causa que instruye, entre ellas la citación en calidad de testigo para el próximo 1 de febrero a las 10 de la mañana del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, encargado de la coordinación de los Mossos d’Esquadra, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil ante la celebración del referéndum convocado por el Govern catalán para el 1 de octubre.

El magistrado acuerda también la citación como testigos de los exconsellers del gobierno catalán Jordi Jané i Guasch, Neus Monté Fernández, Meritxel Ruiz Isern, Jordi Baiget i Cantons, así como la del exdirector general de los Mossos d’Esquadra Albert Batlle i Bastardas. Las declaraciones de los tres primeros serán el 30 de enero y los dos últimos comparecerán el 31 de enero.

En la misma providencia, Llarena solicita a la Guardia Civil que investigue tres transferencias bancarias relacionadas con tres cuentas corrientes abiertas por la “Delegación de Catalunya Davant la Unió Europea en Bruselas” en una sucursal del BBVA de Bruselas, cuya documentación ha sido aportada por los servicios jurídicos de dicha entidad. El juez pide que se averigüe la posible relación de estas tres transferencias, que se realizaron entre los días 21 de septiembre y 10 de octubre de 2017, con lo previsto en la Orden de la Comisión de Asuntos Económicos del Ministerio de Hacienda, de 15 de septiembre de 2017, por la que se acordaba el control de los gastos de la comunidad autónoma de Cataluña. En concreto, solicita que se identifique el “ordenante y destinatario, concepto en que se realizaron y destino actual de los fondos y, en su caso, aplicación de las respectivas cantidades de 58.250 euros (con destino a The Hague Centre for Strategic Studies) 61.450 euros (idéntica destinataria) y 20.000 euros con destino a la Delegación del Govern en Croacia”.

El juez acuerda asimismo pedir al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona copia de la agenda incautada en el registro practicado en el domicilio de José María Jové, así como el testimonio del contenido de dos llamadas telefónicas: una mantenida el 7 de agosto de 2017 entre Josep María Jové y Oriol Soler Castanys, y otra entre Carles Viver y Margarita Gil.

En su providencia, el juez requiere a la Guardia Civil que aporte elementos objetivos para acreditar una serie de declaraciones atribuidas a diferentes exdirigentes de la Generalitat y de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, desde Carles Puigdemont a Joaquin Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/12/Diego-Pérez.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-11 09:11:262018-01-11 23:47:14El magistrado del TS cita como testigo al coronel de la Guardia Civil que coordinó a las Fuerzas de Seguridad el 1-O

El TS confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

08/01/2018/en Noticias, Social

El Tribunal Supremo confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

Deberá pagar 50.000 euros por daños morales
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a Mediaset a pagar 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales, al estimar que existió una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar en dos programas emitidos en Telecinco en agosto de 2013 (‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame Diario’) después de que Etxebarría abandonase el ‘reality show’ de la cadena llamado ‘Campamento de verano’.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La resolución incluye también la condena de difundir el encabezamiento y fallo de la sentencia mediante su lectura en los programas ‘Sálvame Deluxe’ y ‘Sálvame diario’.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas una actriz sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría, que la desacreditaban ante la opinión pública como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/12/Lucía-Etxebarría.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-01-08 23:11:302018-01-11 23:46:54El TS confirma la intromisión ilegítima de Telecinco en el honor e intimidad de la escritora Lucía Etxebarría

El TS rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

29/12/2017/en Noticias, Social

El Tribunal Supremo rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la multa de 100.000 euros que le impuso el Ayuntamiento por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en 2010.

El recurrente basó su demanda -presentada el 12 de diciembre de 2016- en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo el 23 de junio de 2014 en el que consta que en la finca había varios árboles enfermos, desde mucho tiempo atrás, cuya poda o tala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe del Seprona de 25 de septiembre de 2016 que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un guardia civil del Seprona, de 15 de junio de 2014, advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en la mitad de la terraza de una vivienda de una urbanización de El Escorial.

La Sala responde que estos documentos –tres informes- “no son aptos” para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme -16 de abril de 2014-, ni han podido estar retenidos por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme. Tampoco, añade el tribunal, son decisivos para resolver el conflicto en la medida en que “se refieren a un estado de cosas claramente distinto de aquél en el que se produjo la infracción que fue sancionada por la resolución recurrida en la instancia: los hechos sancionados -la tala de un fresno sin autorización- se produjeron en junio de 2010 y los hechos recogidos en los documentos aportados -el estado de tres árboles distintos al talado indebidamente- cuatro años después de producirse la infracción objeto de sanción».

La sentencia indica, además, que la diversidad temporal y la diferencia material entre los supuestos de hecho mencionados impediría, en todo caso y aunque los documentos fueran aptos a los efectos pretendidos, la prosperabilidad de la pretensión revisora ejercitada.

Los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la ampliación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla, el agente observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno, junto a la vivienda, y abrió un expediente sancionador al constatar que no tenía licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron la tala por motivos de seguridad. Sin embargo, la Junta de Gobierno de El Escorial, con fecha de 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad, y sin reiteración alguna, el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por la Ley, y está probada su preexistencia, así como su destrucción, sin que se aportara la autorización pertinente para su tala, y no se ha probado que esta fuera necesaria por razones de seguridad, como se alega, por lo que se trata de una infracción muy grave.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/12/Fresno.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-12-29 23:11:372018-01-11 23:46:34El TS rechaza revisar la sentencia que condena a un vecino de El Escorial a pagar 100.000 euros por talar un fresno sin licencia

El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana

14/12/2017/en Noticias

El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana

Carlos Lesmes inaugura la segunda reunión preparatoria de la XIX Cumbre, que en abril de 2018 celebrará su Asamblea General en Ecuador. El presidente del Poder Judicial señala como nuevo desafío la profundización en instrumentos jurídicos y tecnológicos en materia de cooperación judicial internacional en el espacio iberoamericano
Autor: Comunicación Poder Judicial

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha subrayado hoy el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana, la organización que desde 1990 coordina la relación entre los Poderes Judiciales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, aglutinando en un solo foro a los presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos.

Durante su intervención en la inauguración de la segunda reunión preparatoria de la XIX Cumbre, que en abril de 2018 celebrará su Asamblea General en Ecuador, Lesmes ha puesto como ejemplo de ese compromiso las reuniones que la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales ha celebrado en Barcelona, los cursos del Aula Iberoamericana llevados a cabo en la Escuela Judicial con sede en la capital catalana, o la conferencia de la Comisión de Ética Judicial que tuvo lugar en Oviedo.

El presidente del Poder Judicial ha añadido además que, durante la cita que se desarrollará hoy y mañana en la sede del Tribunal Supremo, se reunirá la Comisión Iberoamericana de Calidad de la Justicia –cuyos miembros mantendrán un encuentro con la presidenta de la Red Europea de Consejos de Justicia, la vocal del CGPJ Nuria Díaz- y la Comisión de las Cien Reglas de Brasilia presentará la actualización de dichas normas de acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.

“En definitiva, el Poder Judicial español cree profundamente en la razón de ser de la Cumbre y en sus objetivos. Contamos con bases sólidas sobre las que seguir construyendo este gran proyecto común”, ha dicho Lesmes.

Profundizar en la cooperación jurídica internacional

El presidente del TS y del CGPJ ha señalado que si algo caracteriza a la organización es la “capacidad de llegar a resultados tangibles” y ha destacado las “muy buenas perspectivas de cara al futuro” de la Cumbre.

“La Cumbre Judicial Iberoamericana ha conseguido un mayor y mejor conocimiento del Derecho judicial comparado a través de un sistema de redes de trabajo que, unido a los avances tecnológicos, nos permite afirmar que se está abriendo la puerta a un nuevo desafío: profundizar en la elaboración de instrumentos jurídicos y tecnológicos en materia de cooperación jurídica internacional en el espacio iberoamericano”, ha asegurado.

En el acto inaugural de la reunión preparatoria también han intervenido los representantes de los países que ostentan la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre: el presidente de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, Jorge Chediak González; y el presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador, Gustavo Jalkh Röben, respectivamente.

La reunión inaugurada hoy tiene como eje temático “El fortalecimiento de la administración de Justicia en Iberoamérica: las innovaciones procesales en la Justicia por audiencias, las nuevas tecnologías y el desafío de la formación judicial” y en ella participan representantes de veintidós de los veintitrés países que forman parte de la organización.

Durante el encuentro se presentarán y debatirán los informes de los grupos de trabajo que han abordado cuestiones como Justicia Abierta, Innovaciones Procesales, Nuevas Tecnologías o Desafíos de la Formación Judicial y de comisiones como las de Ética Judicial, Género y Acceso a la Justicia o Justicia Medioambiental y que se llevarán el próximo año a la cita de Ecuador.

Los países que forman parte de la Cumbre Judicial Iberoamericana son Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico

El viernes 15, los participantes en la reunión se desplazarán a Salamanca, en cuya Universidad tendrá lugar el acto de presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico, que será presidido por el rey.

Publicado gracias a la colaboración del CGPJ y la Real Academia Española (RAE) y editado por Santillana, la obra actualiza el Diccionario del español jurídico -limitado al vocabulario jurídico de España y que se presentó en 2016-, ampliándolo con léxico procedente de todos los países hispanoamericanos.

Dirigido por el académico y jurista Santiago Muñoz Machado, el Diccionario panhispánico del español jurídico tiene 2.220 páginas, divididas en dos volúmenes, y más de 40.000 entradas, en cuya redacción han participado numerosos profesores y catedráticos de universidades españolas seleccionados por especialidades del Derecho, a los que se han sumado juristas de todos los países americanos y miembros de las 23 Academias de la Lengua.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/12/Carlos-Lesmes-militar.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2017-12-14 23:11:422018-01-11 23:46:10El presidente del TS y del CGPJ subraya el compromiso de España con la Cumbre Judicial Iberoamericana
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