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Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

19/01/2018/en Delitos, Noticias

El acusado, un joven de 26 años, publicó desde su perfil de Twitter diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por escribir varios mensajes en Twitter en los que se ensalzaba a ETA y que contenían expresiones que denigraban y despreciaban la memoria de víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o Luis Carrero Blanco.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan a José C. V. como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, en su grado mínimo, al tener en cuenta el arrepentimiento del acusado, que no ha vuelto a repetir su conducta, así como la escasa incidencia de los mensajes, dicen, pues contaba con 393 seguidores.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del Tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones, difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

Señala la Sala que las manifestaciones exculpatorias del acusado no pueden ser tenidas en cuenta para eximirlo de responsabilidad penal, puesto que las palabras proferidas no pueden estar amparadas en la libertad de expresión, por su contenido y por su persistencia, aunque sí para, junto con otros factores, rebajarle la pena en dos grados.

“Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en alabanza de ETA y en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido los perversos efectos del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquellos atentados sangrientos en los que resultaron muertos o heridos los aludidos. Actitud enaltecedora, irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública”, concluye la sentencia.

Fuente: Poder Judicial

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