El año 2019 se estrena con nuevas obligaciones fiscales para autónomos

El año 2019 llega cargado de importante novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización. Desde el 1 de enero de 2019, las cotizaciones llevan asociadas por primera vez mayores coberturas sociales para el autónomo, debido a que la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia se ha incrementado en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.

Así, la cuota sube para los autónomos persona física 5,36 euros al mes (64 euros al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 al mes (82 euros al año).

En el apartado de fiscalidad, comienza con nuevas obligaciones fiscales, nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del autónomo. Todos ellos son cambios sustanciales y complejos, según advierten desde el portal de asesoría online para autónomos y pymes, Infoautónomos. Entre las novedades en materia fiscal se encuentran las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire a la espera de unos nuevos Presupuestos Generales.

Nuevas deducciones para autónomos en el IRPF de 2018
Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda. Aunque según denuncian desde las asociaciones de autónomos, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) estas deducciones no son efectivas, ya que existe una inseguridad y un vacío legal a la hora de presentar estos gastos en la declaración del IRPF.

Desde Infoautónomos recuerdan que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta, las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones, como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con las prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres autónomos que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna. Además, durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones con carácter retroactivo que se han realizado durante diciembre de 2018, por las prestaciones recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos nacidos en 2016 y 2017.

Nueva obligación fiscal con el ‘Modelo 179’

Si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevo Modelo 179. Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa. La presentación del Modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral.

Presentación del ‘Modelo 347’

La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero, pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.

Tributación por módulos

Tras meses de negociaciones con la Agencia Tributaria, se aprueba también la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos, lo que ayudará a más de 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal. Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos se recuerda que de los 3,2 millones de autónomos, 1,5 millones lo hacen mediante la estimación directa, más de 400.000 por el sistema de módulos y el resto como sociedades. La legislación vigente contemplaba que a partir de 2019 se endurecerán los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos bajase de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.

«El mantener los límites actuales permitirá a muchos autónomos seguir con sus actividades, que de otra manera se verían abocados a echar el cierre», señala Lorenzo Amor, presidente de la ATA. Así, el Gobierno, mantendrá la prórroga de los actuales límites de exclusión y no endurecerá la tributación por módulos en 2019.

Un Tribunal español pregunta a la UE si el complemento por maternidad previsto para las pensiones contributivas de quienes han sido madres de dos o más hijos, discrimina a los hombres

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha remitido un auto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si el plus de maternidad en la pensión de jubilación, creado para premiar la aportación a la Seguridad Social de las madres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad,  siguiendo recomendaciones de la Unión Europea y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, podría vulnerar el principio de igualdad retributiva de la Unión Europea (UE), directivas europeas y la Carta de Derechos Fundamentales comunitaria, o, en todo caso,  si se puede o debe aplicarse a algunos padres en circunstancias especiales.

¿Son exclusivamente las mujeres las que pueden beneficiarse del complemento por maternidad de las pensiones contributivas?

Esa es la pregunta que se hace el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La duda nace a raíz del caso de la reclamación efectuada por un hombre viudo con cuatro hijos que solicitó a la Seguridad Social, tras haberle reconocido el derecho al 74% de la pensión (1.271 euros mensuales), un incremento del 15% con arreglo al llamado complemento de maternidad. Este complemento fue aprobado por el Gobierno de Rajoy en 2015 y consiste en un aumento de entre el 5% y el 15% de la prestación que corresponda cobrar a la mujer a la fecha de su jubilación,  según el número de hijos.

La Seguridad Social se lo denegó al reclamante argumentando que esa bonificación solo contempla su aplicación para las mujeres que hayan tenido hijos, criterio que fue validado por el juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda contra esa resolución.

Tras eso, el demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia canario (TSJC), que ahora se plantea varias dudas sobre la ley que regula el complemento de maternidad. La primera de ellas es si la exclusión “absoluta e incondicional” de los padres trabajadores del complemento por maternidad puede considerarse una diferencia de trato discriminatoria por razón de sexo en casos excepcionales como el del demandante, que han dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de sus hijos incluso en solitario, como ocurre en el caso del reclamante,  desde que falleciese la madre de sus hijos , en 2003.

A juicio del TSJ, la ley interpreta el concepto de maternidad de forma amplia, pues se refiere a hijos biológicos y adoptivos, y vincula el complemento a la práctica de los cuidados sobre los descendientes y a la pérdida de oportunidades laborales o a las menores cotizaciones a la Seguridad Social que estos llevan aparejados, que son las que protege o pretende compensar la bonificación de la pensión. Y que se dan también en el caso del demandante, que ha asumido en solitario el cuidado de sus hijos, como también ocurriría en el caso de familias monoparentales de hombres, parejas homosexuales o varones que han adoptado hijos, según indica el ponente del auto.

En opinión del TSJ de Canarias, la normativa no debería presumir que los cuidados solo recaerán sobre las madres; habría de extender el complemento a situaciones excepcionales como estas, para no recaer en la discriminación y el prejuicio, al asumir que solo ellas realizan el papel de cuidadoras.

La exclusión incondicional de los padres trabajadores puede incentivar el abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de los hijos, fomentando la segregación de roles de género, expone el tribunal canario. Y cree que promover socialmente la implicación de los padres en la crianza de los hijos es un avance en la corresponsabilidad y, por tanto, en la igualdad real de mujeres y hombres.

Jurisprudencia europea

La cuestión prejudicial planteada se sustenta sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 2001, el caso Griesmar, que analizaba el carácter discriminatorio de una ley francesa que otorgaba un beneficio automático en la pensión a las funcionarias que hubieran cuidado a sus hijos al menos nueve años en el momento de acceder a la jubilación para compensarlas por sus desventajas en la vida profesional.

El TJUE constató la diferencia de trato y determinó que la medida no era efectiva para ayudar a la vida laboral de las madres por cuanto se concedía al producirse el cese de su actividad. En otra jurisprudencia del tribunal europeo, que introduce el concepto de corresponsabilidad y que recoge que el permiso parental, lejos de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, puede contribuir a perpetuar el tradicional reparto de papeles entre ambos, al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental.

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Los desahucios y el IRPH: los dos frentes judiciales de la banca pendientes de Europa

Una vez disipada la tormenta de los gastos hipotecarios, el IRPH y los desahucios son los dos grandes frentes judiciales a los que se enfrenta la banca española. Tras haber dictaminado sobre las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa, Europa se pronunciará ellos en los próximos doce meses, lo que preocupa a las entidades, ya que las consecuencias de ambos procedimientos sobre el conjunto del sector financiero se antojan imprevisibles.

En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene pendiente pronunciarse sobre cinco procesos en relación a la posible nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, que eventualmente puede terminar en un desahucio, y sobre dos recursos por el IRPH.

El dictamen de Luxemburgo sobre los desahucios será el primero en llegar. Lo hará en los próximamente y la opinión del Abogado General de la UE, cuyo criterio suele coincidir con el del TJUE, supuso una mala noticia para la banca, ya que si finalmente se adopta este criterio se anularían los miles de procesos de ejecución hipotecaria que están paralizados en los tribunales a la espera de la justicia europea.

Millones en juego

Actualmente hay 22.000 millones de euros en hipotecas morosas en manos de los bancos, según datos de un informe de Oliver Wyman, mientras que los fondos de inversión cuentan con créditos hipotecarios con impagos por importe de otros 12.000 millones de euros.

El pronunciamiento de la justicia europea sobre el IRPH se demorará más. Aún no hay opinión del Abogado de la UE al respecto, pero podría llegar en el primer trimestre, mientras que la resolución del proceso podría demorarse hasta la segunda mitad de 2019.

En cualquier caso, no es un buen presagio para las entidades que laComisión Europea, en un informe remitido al TJUEen septiembre, opinase en contra del criterio del Tribunal Supremo en relación al IRPH, ya que considera que las cláusulas que establecen el tipo de interés de una hipoteca serían nulas si no fueron comercializadas con la debida transparencia, mientras que el Alto Tribunal cree que la mera referenciación a este índice no implica falta de transparencia o abusividad

Alternativas

La repercusión que podría tener el IRPH sobre el conjunto del sector financiero es incierta. Un informe de 2017 de Alantra cifraba el golpe en el entorno de los 700 millones de euros, pero recientemente Mirabaud elevó el impacto hasta 10.500 millones de euros, mientras que Goldman Sachslo situó esta semana entre los 7.000 y 44.000 millones de euros.

Es más, según el influyente banco de inversión norteamericano, CaixaBank es el banco cotizado más amenazado por este índice, pues podría sufrir un impacto negativo de 525 puntos básicos en su capital en el peor de los escenarios, por delante Bankia (215 pb), Sabadell (190 pb), BBVA (127 pb), Unicaja (97 pb), Santander (77pb). Bankinter, por su parte no tiene hipotecas referenciadas al IRPH.

Sin embargo, desde las entidades califican las estimaciones de Goldman Sachs como desproporcionada. Aún así, el informe de Bruselas puso en guardia al sector, que desde hace algo más de un mes explora cómo reducir su exposición a este indice. De hecho, algunos bancos estaban valorando ofrecer a sus clientes cuya hipoteca está ligada al IRPH la posibilidad de pasarla a tipo fijo.

Gonzalo Gortázar, el consejero delegado de CaixaBank, negó en la última presentación de resultados de la entidad que el banco estuviera llevando a cabo alguna actividad particular para reducir su exposición al IRPH. «Tenemos confianza en que el TJUE confirme la docrina del Supremo», aseguró entonces.

«Nuestra mejor defensa es, obviamente, es tener un banco fuertemente capitalizado, que sea cada año más rentable y que puede absorber los impactos inesperados», indicó durante la presentación con analistas del plan estratégico del banco.

Multinacionales extranjeras en España se oponen a controlar el registro de la jornada

La asociación Multinacionales por marca España, formada por multinacionales extranjeras con actividad en España, ha expresado su rechazo a la intención del Gobierno de obligar a las empresas a controlar el registro diario de jornada de los trabajadores.

En su opinión, esta obligación no es compatible con el desarrollo de los nuevos modelos de trabajo, basados en la flexibilidad laboral, la conciliación y el teletrabajo, ni tampoco con las demandas y necesidades actuales de los empleados.

«Debemos avanzar hacia un modelo que combine la estabilidad laboral con la movilidad interna y externa de los trabajadores y que permita crear empleos de calidad que generen una mayor productividad. La flexibilidad laboral es clave para favorecer la competitividad tanto de las empresas como de los sectores de actividad», ha señalado el presidente de esta asociación, José María Palomares.

Por otro lado, Multinacionales por marca España ha informado de que en los próximos días trasladará al Gobierno y grupos parlamentarios su postura en relación a las prácticas laborales en las empresas adheridas a la asociación

El Gobierno se plantea obligar a las empresas a registrar la jornada de empleados

El Gobierno quiere modificar la actual regulación del registro horario para obligar a las empresas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores, medida con la que «podría llegar a un acuerdo en las próximas fechas» con los interlocutores sociales.

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, tras participar en una jornada sobre formación profesional, ha precisado que esta medida es «fundamental» para que en las empresas haya un sistema de control y de horarios porque hay mucho empleo a tiempo parcial fraudulento y horas extras no pagadas ni cotizadas.

«Ojalá lo alcancemos con un acuerdo con (la patronal) CEOE», ha deseado Sordo, «y, si no, con un acuerdo con el Gobierno, porque ésta es una de las medidas que hay que impulsar en breve en el diálogo social».

Según publica hoy Cinco Días, el Gobierno contempla modificar la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar que cuando un empresario transgreda la norma en materia de registro de jornada «incurrirá en una infracción por cada trabajador afectado», lo que generaría «sanciones millonarias».

Preguntado por esta medida, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha dicho desconocerla y ha asegurado que cuando el Gobierno se la plantee «de forma oficial en la mesa de diálogo social «la estudiaremos y aportaremos nuestro granito de arena».

Por su parte, el director general del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Gerardo Gutiérrez, ha explicado que «es fundamental que el inspector de trabajo que llega a una empresa» para controlar si hay situaciones fraudulentas entre la plantilla «sepa cuál es el tramo horario en el que esos trabajadores deben estar».

Esta medida completa la actuación del Gobierno dentro del plan director por un trabajo digno, que ha comenzado con el envío de 83.000 cartas a aquellas empresas en las que se había detectado que tenían una rotación excesiva de trabajadores, y que ya «ha fructificado» en un incremento de contratos temporales a indefinidos.

Sordo ha recordado que gran parte del fraude que se está dando hoy en España es con la cotización de horas extras no pagadas y de alargamiento de jornadas de tiempo parcial que no se abonan «o se pagan en B», lo que implica que no se cotiza por ellas.

Por ello, «el control de jornada y horarios es una medida fundamental para poder controlar la contratación a tiempo parcial y la fraudulenta», y sólo se puede corregir mediante una actuación muy potente de la inspección de trabajo y con la facilitación de denuncias de sindicatos y trabajadores.

En la misma línea, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha asegurado que, aunque no conoce aún esta propuesta, la consideran «positiva pero insuficiente», puesto que es necesario avanzar en medidas que van desde la negociación colectiva y la prevalencia de los convenios sectoriales sobre los de empresa.

La subida del valor catastral de un inmueble no exige a pagar plusvalía

Las escrituras de compra y venta del inmueble sirven como prueba para demostrar ante Hacienda que su valor disminuyó y no hay que pagar plusvalía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una reciente sentencia que supone un nuevo varapalo para los intereses de las arcas municipales. En ella admite el recurso de una compañía, anulando la liquidación del impuesto que le había girado el Ayuntamiento de Zaragoza, pese a que, según demostraba el contribuyente, había perdido dinero con la transmisión. Además, esta sentencia otorga el mismo valor probatorio a las escrituras presentadas por el contribuyente que al informe municipal sobre el aumento del valor catastral.

Según sentencia de 9 de julio de 2018, ya se dejó claro que las escrituras constituyen un principio de prueba para acreditar la pérdida del valor de un terreno. Y, posteriormente, en sentencia de 17 de julio abundó en la materia afirmando que «los valores consignados en las escrituras, expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, bastaría, en general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del IIVTNU (impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana), desplazando al Ayuntamiento la carga de acreditar que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad.

El valor catastral subió un 168%

El Ayuntamiento calificó las escrituras presentadas de «mera declaración de voluntad sometida a la discrecionalidad de las partes», insistiendo en que probaban nada. Para el municipio, pese a que actualmente coexisten dos posturas al respecto en juzgados y tribunales, es el obligado tributario el que debe demostrar la inexistencia de incremento del valor. Por su parte, la Administración aportó un documento que reflejaba el aumento del valor catastral del terreno, de 8.221,17 euros en 2006 a 22.100 en 2017, incremento, puntualizó, que fue admitido por el recurrente.

El TS establece que convivir con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. «La introducción de un tercero en la vivienda,en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente», señala el alto tribunal.
En este sentido, indica que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
El art 96 del código civil señala que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Ahora con esta sentencia se abre la puerta a que si la casa es usada para mantener otra relación estable tenga que venderse y no podrá usarse como vivienda familiar. No se podrán dar casos ya de gente que vive de alquiler mientras su pareja vive en la casa familiar con otra pareja.

Las claves de la sentencia

En la sentencia se deja claro que hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor.
En el presente caso, este carácter, dice la sentencia, ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.
En este sentido, indica la sentencia, que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. En este caso mientras se «conserve este carácter familiar». «La medida», prosigue la sentencia, no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. «La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

Responsabilidad de los cotos de caza en caso de atropellos de fauna salvaje

En relación con la noticia aparecida en distintos medios en la que se afirmaba que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional parte de la vigente Ley de Seguridad Vial y que por lo tanto los titulares de cotos de caza o en su defecto los propietarios de terrenos volverían a asumir la responsabilidad por los daños ocasionados como consecuencia del atropello de una especie cinegética procedente del acotado, Majano Abogados quiere indicar los siguiente:

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2018, de 17 de octubre de 2018, declara que la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional  y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española. En consecuencia, el régimen de responsabilidad en el caso de atropellos provocados por especies cinegéticas sigue siendo el mismo es decir:

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Como novedad únicamente indicar que la sentencia introduce la posibilidad de que en el supuesto de que el accidente se haya producido como consecuencia de la irrupción de un animal procedente de determinados terrenos de la administración, se podrá establecer la responsabilidad de la misma, aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva.

La Fiscalía General del Estado mantenía la inconstitucionalidad del precepto y la vuelta al sistema anterior de responsabilidad de los cotos de caza. Por su parte, la Abogacía del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Real Federación Española de Caza defendieron la constitucionalidad de la norma, siendo estimada su postura.

Confusión tras dictarse el decreto ley sobre el impuesto de actos jurídicos documentados. Las Cajas Rurales, ¿deben o no pagar ese impuesto?

El decreto ley para que los bancos lo paguen se olvida de las Cajas. Si no se subsana, no está claro quién tendría que abonar el impuesto.

Las cooperativas no saben a qué atenerse. Piden al Gobierno que clarifique la situación y el Gobierno, de momento, calla ante la omisión del texto

Se suponía que el decreto ley dictado para la regulación del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca iba a traer seguridad jurídica al sector después del caos generado por el Supremo pero ha provocado lo contrario, sobre todo en Las cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Un olvido en la norma no las incluye entre los sujetos pasivos del impuesto, esto es, entre los pagadores y, según publican los diarios hoy lunes, la actitud de las distintas entidades es dispar.  Cajamar, la mayor de ellas, ha anunciado que de momento pagará el tributo pero que esperará a que el Gobierno clarifique la situación. Caja de Zamora dice que no lo pagará y otras reclaman a la AEAT que confirme su interpretación de que están exentas. “No queremos otro lío jurídico”, resumen fuentes del sector.

 

En definitiva, parece que el Gobierno tendrá que modificar su decreto ley en la tramitación parlamentaria. No ha durado ni 24 horas con su redacción actual. Se guarda silencio pero la oposición da por hecho que el Congreso lo cambiará. La explicación está en que la mayoría de Cajas rurales y cooperativas de crédito están exentas de pagar este impuesto desde 1990 y el texto aprobado de urgencia por el Gobierno no incluye ninguna mención que las obligue a pagarlo.

El decreto ley del Gobierno, publicado el viernes en el ‘Boletín Oficial del Estado’  no previó esa particularidad. Y si bien el texto se puede enmendar durante la tramitación parlamentaria si como se espera se tramita luego como ley, mientras no se corrija, la situación de indefinición es máxima pues seguramente no querrán pagarlo ni los clientes ni las entidades financieras afectadas.

Lo cierto es que Cajas rurales y cooperativas de crédito constituyen un 5% del mercado de las hipotecas y están exentas de ese impuesto desde 1990. Hasta ahora ese impuesto lo pagaba el cliente y no había diferencia.

“Se abre un bonito debate en nuestras cajas rurales. En la ley estamos exentos pero vamos a tener diversión”, pronosticaba un asesor jurídico de las cajas rurales.

 

Gana la Banca, el Supremo da carpetazo a miles de reclamaciones

La sentencia final para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios ha llegado a su fin tras la decisión del pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Han sido dos días de Pleno y un intenso debate para dar marcha atrás. Los 28 magistrados de lo Contencioso del Tribunal Supremo se han inclinado, por una estrechisima mayoría, por avalar la jurisprudencia tradicional y obligan al cliente a continuar pagando. El papel protagonista de esta decisión, ha correspondido de nuevo al presidente de la Sala, Luis María Díez Picazo. Tuvo la opción de forzar el empate y continuar con un debate que se acercara al consenso.

Resultado final

La devolución de los gastos hipotecarios ha llegado a su fin tras la decisión histórica del pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de dar marcha atrás en su decisión del pasado 18 de octubre y que sea el cliente, y no el banco, quien asuma el pago del impuesto asociado a la inscripción de la hipoteca.

La desestimación de los los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de Rivas Vaciamadrid. Gana la banca por 15 votos frente a 13.

La deliberación de la segunda jornada ha sido una instantánea de la división más absoluta. Si durante el primer día de pleno fue evidente que la Sala estaba partida por la mitad, durante este martes una de las partes en liza logró atraerse a los numerosos indecisos pero sólo para rascar dos votos que inclinan la balanza. Dos días de reunión que han servido para dar la vuelta al criterio sentado por las sentencias de hace unos días con la indignación de muchos de los magistrados que esperaban una solución muy diferente.

Se inicia así la marcha atrás y el retorno al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias no se conocerá hasta los próximos días. Las tres sentencias dictadas el pasado 16 de octubre continuarán siendo firmes por lo que se crea la dicotomía de que el mismo recurrente ha ganado en tres casos y perdido en otros tres.

Las cinco intervenciones de la tarde dieron el giro a la estrecha mayoría de la mañana en la que por escasos votos de diferencia, la balanza caía del lado del cliente. Las resoluciones que consideraban que las escrituras interesaban más al banco que al beneficiario de la hipoteca quedan así como una anomalía. La división queda patente a la vista del resultado: solo dos votos. El consenso pretendido no se ha logrado y la resolución, lejos de restañar las heridas abiertas en los últimos 15 días, las agranda.