Tribunal de Justicia de Europa

Un Tribunal español pregunta a la UE si el complemento por maternidad previsto para las pensiones contributivas de quienes han sido madres de dos o más hijos, discrimina a los hombres

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha remitido un auto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si el plus de maternidad en la pensión de jubilación, creado para premiar la aportación a la Seguridad Social de las madres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad,  siguiendo recomendaciones de la Unión Europea y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, podría vulnerar el principio de igualdad retributiva de la Unión Europea (UE), directivas europeas y la Carta de Derechos Fundamentales comunitaria, o, en todo caso,  si se puede o debe aplicarse a algunos padres en circunstancias especiales.

¿Son exclusivamente las mujeres las que pueden beneficiarse del complemento por maternidad de las pensiones contributivas?

Esa es la pregunta que se hace el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La duda nace a raíz del caso de la reclamación efectuada por un hombre viudo con cuatro hijos que solicitó a la Seguridad Social, tras haberle reconocido el derecho al 74% de la pensión (1.271 euros mensuales), un incremento del 15% con arreglo al llamado complemento de maternidad. Este complemento fue aprobado por el Gobierno de Rajoy en 2015 y consiste en un aumento de entre el 5% y el 15% de la prestación que corresponda cobrar a la mujer a la fecha de su jubilación,  según el número de hijos.

La Seguridad Social se lo denegó al reclamante argumentando que esa bonificación solo contempla su aplicación para las mujeres que hayan tenido hijos, criterio que fue validado por el juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda contra esa resolución.

Tras eso, el demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia canario (TSJC), que ahora se plantea varias dudas sobre la ley que regula el complemento de maternidad. La primera de ellas es si la exclusión “absoluta e incondicional” de los padres trabajadores del complemento por maternidad puede considerarse una diferencia de trato discriminatoria por razón de sexo en casos excepcionales como el del demandante, que han dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de sus hijos incluso en solitario, como ocurre en el caso del reclamante,  desde que falleciese la madre de sus hijos , en 2003.

A juicio del TSJ, la ley interpreta el concepto de maternidad de forma amplia, pues se refiere a hijos biológicos y adoptivos, y vincula el complemento a la práctica de los cuidados sobre los descendientes y a la pérdida de oportunidades laborales o a las menores cotizaciones a la Seguridad Social que estos llevan aparejados, que son las que protege o pretende compensar la bonificación de la pensión. Y que se dan también en el caso del demandante, que ha asumido en solitario el cuidado de sus hijos, como también ocurriría en el caso de familias monoparentales de hombres, parejas homosexuales o varones que han adoptado hijos, según indica el ponente del auto.

En opinión del TSJ de Canarias, la normativa no debería presumir que los cuidados solo recaerán sobre las madres; habría de extender el complemento a situaciones excepcionales como estas, para no recaer en la discriminación y el prejuicio, al asumir que solo ellas realizan el papel de cuidadoras.

La exclusión incondicional de los padres trabajadores puede incentivar el abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de los hijos, fomentando la segregación de roles de género, expone el tribunal canario. Y cree que promover socialmente la implicación de los padres en la crianza de los hijos es un avance en la corresponsabilidad y, por tanto, en la igualdad real de mujeres y hombres.

Jurisprudencia europea

La cuestión prejudicial planteada se sustenta sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 2001, el caso Griesmar, que analizaba el carácter discriminatorio de una ley francesa que otorgaba un beneficio automático en la pensión a las funcionarias que hubieran cuidado a sus hijos al menos nueve años en el momento de acceder a la jubilación para compensarlas por sus desventajas en la vida profesional.

El TJUE constató la diferencia de trato y determinó que la medida no era efectiva para ayudar a la vida laboral de las madres por cuanto se concedía al producirse el cese de su actividad. En otra jurisprudencia del tribunal europeo, que introduce el concepto de corresponsabilidad y que recoge que el permiso parental, lejos de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, puede contribuir a perpetuar el tradicional reparto de papeles entre ambos, al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental.

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