Listado de la etiqueta: Majano Abogados en Toledo
La manipulación al testador y la modificación de voluntades, causas de nulidad del testamento.
/en NoticiasEl acto de modificar la voluntad del testador para lograr un cambio en la herencia y obtener beneficio propio en el reparto ha llevado a anular un testamento.
Es usual el uso de la prueba de presunciones, a fin de acreditar la existencia de manipulación, no siendo necesaria así la existencia de prueba documental.
Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2014. Leer más
María José Majano participará en las Jornadas de Derecho de Familia en Toledo
/en NoticiasLos días 5 y 6 de Febrero, tendrán lugar en el Auditorio del Alcázar de Toledo las Jornadas de Derecho de Familia, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia, el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo y Ediciones Libertas.
La prisión permanente y revisable.
/en Noticias¿QUÉ ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Y EN QUÉ CASOS SE VA A APLICAR?
El Congreso de los Diputados aprobó el 21 de Enero, la reforma del Código Penal que, entre sus novedades destacables, tiene previsto introducir la prisión permanente revisable.
Como su propio nombre indica es una pena de prisión, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.
Fijados los criterios de reconocimiento al «derecho al olvido»
/en NoticiasLa Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido». Leer más
Grabar al Jefe mientras entrega la carta de despido no atenta contra su intimidad
/en NoticiasGrabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad
El Supremo rechaza el recurso del apoderado de una empresa que fue grabado y señala que “no supuso una intromisión ilegítima en su intimidad personal”
A partir de 3º de la ESO, los alumnos podrán decidir la inasistencia a clase
/en NoticiasLos alumnos a partir de 3º de la ESO podrán decidir de forma colectiva la inasistencia a clase sin que exista la autorización de los progenitores
En este caso señala que no tiene cabida el sometimiento a autorización previa de los progenitores el derecho de los alumnos a partir de tercero de la ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase.
El Supremo confirma la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana, de 2008, que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en el artículo 8 de la LODE.
La sentencia indica que «es incuestionable» que ese artículo reconoce un derecho a los alumnos (decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) y que el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, «no queda supeditado a ninguna autorización previa», ya que «Someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades. En otras palabras, el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización«
La Sala Tercera del Supremo rechaza el recurso de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del TSJ de Valencia que, por su parte, estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana «Gonzalo Anaya» contra el decreto, de abril de 2008, del Consell de Gobierno de la comunidad.
Para el Supremo, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto examinado, «es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse».
El TS avala que Hacienda requiera los datos de titulares de tarjetas 4B
/en NoticiasLa sociedad (de la que son accionistas ocho bancos y a la que están adheridas otras entidades hasta un total de 19) alegó ante Hacienda, la inexistencia de relación alguna con los titulares.
Los padres de la fallecida pueden acceder a los datos de los SMS de su móvil.
/en NoticiasEn el caso juzgado por delito penal , el magistrado ponente, ha considerado que los mensajes SMS, aportados por los padres de la víctima (en los que se podía identificar inequívocamente el número telefónico del imputado), que se encontraban en el teléfono de la mencionada víctima, constituyen prueba lícita, como se establece en sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de noviembre de 2014.
Denegada la custodia compartida por conflictividad entre los padres
/en NoticiasEl Tribunal Supremo deniega una custodia compartida porque la conflictividad entre los padres perjudica al hijo menor
El alto tribunal rechaza el recurso Leer más
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