Cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial, entrarán dentro de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina -frenando a Hacienda- al sentenciar que las empresas podrán deducir sus gastos financieros, siempre y cuando estos no constituyan un donativo o liberalidad, es decir, cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial.
Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad de manera directa e inmediata, no podrán calificarse como liberalidades, ya que tienen causa onerosa. En cambio, sí serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuando cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.
Las empresas pueden deducir sus gastos financieros
Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española consideraba que, los intereses de un préstamo obtenido por una empresa y cuyo dinero iba destinado a restituir a los socios, no podían constituir un gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos. Hasta ahora, el Tribunal Supremo mantenía que “la única razón de acudir al préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serían”.
Sin embargo, el TS ha fijado doctrina sobre esta cuestión fallando que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”, concluye en la sentencia el magistrado del Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/09/Las-empresas-pueden-deducir-sus-gastos-financieros.jpeg6751200majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2022-09-14 07:26:582022-09-14 07:34:24Las empresas pueden deducir sus gastos financieros
YA ERA HORA!!: QUIENES INICIARON UN PROCESO POR CLÁUSULA NULA, NO TIENEN QUE DECLARAR COMO GANANCIA ESE IMPORTE DE LAS COSTAS, ENTRE OTRAS COSAS PORQUE, ESE IMPORTE LO DECLARAN YA LOS PROFESIONALES QUE TRAMITAMOS ESTE TIPO DE ASUNTOS.
El Tribunal Económico Administrativo Tributario se ha pronunciado unificando doctrina importante: las costas no representan ganancia patrimonial y pueden deducirse de la renta como gastos derivados del procedimiento judicial
Esta decisión es vinculante y la AEAT tendrá que permitir al declarante descontarse el importe de la ganancia patrimonial en los gastos de profesionales incurridos por el cliente bancario.
El criterio establecido hasta ahora por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda era descabellado pues era el de que las costas procesales ganadas en juicio debían integrarse en la declaración tributaria de IRPF del contribuyente como ganancia de patrimonio que no derivaba de la transmisión de ningún elemento patrimonial (integrándose por tanto en la base general del impuesto) sin posibilidad de deducir gasto alguno derivado de los honorarios de los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial.
Esta decisión del TEAC abre la posibilidad de deducir del importe de la ganancia patrimonial que supone ganar el litigio el coste de las facturas de los profesionales que hayan intervenido en el pleito, y resuelve el injusto de y abusivo criterio de la AEAT de hacer tributar al justiciable por las costas judiciales.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/02/Sabe-si-su-hipoteca-esta-titulizada.jpg350900majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2020-06-17 19:14:362020-06-17 19:18:13Ya era hora !!!
Las tarjetas revolving son un instrumento financiero que permite realizar pagos aunque no se disponga de fondos en la cuenta asociada a la misma, de manera que el pago de las compras realizadas con ella se realizará de manera aplazada en lugar de pagar en la fecha de la compra.
Los pagos se realizarán según las cuotas pactadas, a las que se aplicarán los intereses correspondientes. El problema con este tipo de productos es que suelen aplicar unos intereses muy elevados, provocando al consumidor un ENDEUDAMIENTO PERMANENTE, sin que el propio deudor, en la mayoría de los casos, sea consciente de los intereses que paga por el uso de esa tarjeta.
La posible abusividad de los intereses aplicados por dicho instrumento financiero ha dado lugar a un litigio ante el Tribunal Supremo, en el que la Sala de lo Civil dicto sentencia con fecha de 25 de noviembre de 2015, y en la que condenó a una entidad bancaria a devolver al consumidor todo lo cobrado en exceso, al considerar que se estaba aplicando un interés notablemente superior al interés legal del dinero. Este interés oscilaría entre el 20 y 25%, porcentajes mucho más altos que los que de manera usual se aplican a los préstamos de consumo, y que por tanto el alto tribunal ha considerado que sería un interés usurario.
Desde entonces han aumentado el número de acciones judiciales promovidas por consumidores que se han visto afectados por el uso de estas tarjetas de consumo, lo que ha llevado a un nuevo pronunciamiento que fija jurisprudencia, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2020. Esta resolución desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Wizink Bank contra una sentencia que consideró usurario el interés del 27,24% aplicado en el contrato, y que consecuentemente suponía la nulidad del mismo.
El fundamento alegado en cada una de las sentencias para considerar si el interés es usuario o no, es distinto. Mientras que en la resolución del año 2015 el Tribunal Supremo consideró abusivo el interés aplicado, puesto que este alcanzaba el doble de la media de los créditos de consumo. En la sentencia dictada recientemente, el alto tribunal considera que la media que habría que tomar como referencia sería la obtenida de los tipos de interés aplicados en la categoría específica de “revolving”, lo que supone que la media de intereses sea del 20%, y no el 9% de los créditos de consumo.
Este cambio jurisprudencial supone que para considerar usurario el interés ya no es necesario que doble la media de los créditos al consumo, pero sí que se consideraría abusivo un interés que sobrepase el 20% de la media obtenida de los intereses que se aplican únicamente a las tarjetas revolving.
Así, aquellos contratos revolving con un interés mayor del 20% son nulos, y la consecuencia de ello es que el consumidor tenga que devolver la cantidad prestada sin intereses, y la entidad esté obligada a devolver todos los intereses aplicados durante toda la vida del préstamo.
El Tribunal Supremo considera, además, que este tipo de tarjetas ocasionan un edeudamiento constante del prestatario y así lo argumenta en el Fundamento Jurídico quinto, apartado octavo
“…el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deduda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor <<cautivo>>…”.
La entidad demandada justificaba la aplicación de un interés tan elevado debido a el riesgo de impagos que tienen las operaciones que conceden liquidez de manera “rápida y sencilla”, pero, el Tribunal Supremo rechaza este argumento razonando que este tipo de actuaciones financieras supone un “sobreendeudamiento de los consumidores que no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Este último pronunciamiento abre una amplia puerta a nuevas reclamaciones de afectados por las tarjetas revolving, por ello si , cree estar en una situación como la que se indica y quiere recuperar su dinero cobrado de manera excesiva por la aplicación del interés usurario, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.
Tabla de diferentes Escenarios y sus Pagos correspondientes en relación al Coranovirus
Escenarios y Pagos – Coranovirus
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2020/03/coranovirus-indicaciones.jpg276512majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2020-03-18 10:06:472020-03-18 10:06:47Coranovirus – Diferentes escenarios y pagos
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hoy sobre la validez de los pactos novatorios sobre cláusulas suelo y determina que éstos son sólo válidos si el banco explicó al cliente a cuánto dinero estaba renunciando.
En ese sentido, las conclusiones del Abogado General “siguen dejando abierta la litigiosidad al tener que demostrar, caso por caso que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco”, declara Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, que añade que “los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios”.
La cláusula de renuncia a posteriores reclamaciones será válida siempre y cuando cumpla con la transparencia que exige la Directiva 93/13. Es decir, los bancos tendrán que demostrar que informaron a sus clientes a cuánto dinero estaban renunciando al firmar el acuerdo.
Pactos con renuncia a reclamar
Durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero.
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más. Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero. Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más.
Esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/02/El-Supremo-asume-la-sentencia-de-la-UE-y-obliga-a-la-banca-a-devolver-todo-lo-cobrado-por-cláusulas-suelo.jpg350900majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2020-02-21 11:45:362020-02-21 11:45:36Los acuerdos de las cláusulas suelo serán solamente válidos si el banco consigue demostrar que explicó al cliente a cuanto dinero estaba renunciando
El impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como impuesto de la plusvalía, va camino de convertirse en un big success del derecho tributario, o más bien del derecho urbanístico y procesal, y no por su complejidad técnica, sino por la extraordinaria atención que en los últimos años ha recibido de los Tribunales, y por sus varias peculiaridades.
La primera de ellas es la amplitud de su hecho imponible: transmisiones onerosas de bienes inmuebles (ventas de inmuebles, aceptaciones y renuncia de herencias), permutas, liquidaciones de cuentas en participación, reversión de terrenos expropiados, aportación de inmuebles en caso de constitución de sociedad, o ampliación de su capital, o la dación en pago de una deuda.
La segunda peculiaridad es que pese a las frecuentes condenas de la jurisdicción contencioso-administrativa (anulando el impuesto y ordenando su devolución), la práctica administrativa sigue concibiendo (y exigiendo) el pago de este impuesto de manera automática, al margen de si ha existido o no la controvertida plusvalía, circunstancia que probablemente se ve favorecida por el hecho de que los Notarios siguen advirtiendo a los transmitentes o beneficiarios de las herencias su obligación de autoliquidar el impuesto en un plazo perentorio de 30 días.
La primera: queda descartado uno de los argumentos favoritos de la Administración Local cuando defiende el devengo del impuesto en casos de liquidación de oficio, y falta de interposición en plazo (1 mes) por el contribuyente del preceptivo recurso de reposición (art. 14.2 LHL).
En este caso la sanción del TC desplaza la carga impuesta al contribuyente sobre la Administración puesto que la liquidación “no procedía” (“o, en su caso, corresponderá la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución-STS 1682/2019 de 5 diciembre.).
La segunda: en los casos en los que el contribuyente haya pagado el impuesto, podrá exigir su devolución solicitando la rectificación de su autoliquidación si está en plazo (4 años-art. 66.c) Ley 58/2003 General Tributaria).
Si no lo está, podrá interponer un recurso de revisión contra la liquidación firme (art. 106.1 L 39/2015; Y art. 4 RD 520/2005), siendo uno de los motivos destacados por la jurisprudencia el consignado en el artículo 217.1 apartado e) LGT(“(…) el procedimiento legalmente establecido, constitucionalmente interpretado, requería comprobar en primer término la existencia del supuesto mismo del impuesto, que es el incremento del valor de los terrenos. Sin dicha comprobación, o habiéndose de hecho probado su inexistencia, se prescinde del procedimiento….”- S.JCA 1 de Tarragona 225/2019 de 21 noviembre).
La tercera, deriva de las premisas de la propia plusvalía que revelan la necesidad de un asesoramiento procesal y urbanístico:
Que se transmita un suelo;
Que ese suelo sea urbano; y
Que se haya producido un incremento real del valor del suelo
Correspondería por tanto al Ayuntamiento determinar si se ha producido la sujeción al impuesto, de tal suerte que de no existir ese incremento real del valor del suelo (o en su defecto no quedar demostrado), no habrá sujeción al impuesto.
No son extrañas en la práctica administrativa las liquidaciones del impuesto en un periodo máximo de 20 años en los cuales el suelo no había adquirido aún la condición de urbano (suelo urbanizado del art. 21.3 del RDleg 7/2015, de 30 de octubre).
Y por su parte, el urbanista será quien confirme la existencia de minusvalía reflejada en las escrituras de propiedad (plusvalía con pérdidas), o determinará la existencia de minusvalía pese a que las escrituras reflejen un incremento de valor (la llamada plusvalía con ganancia cuando es el vuelo -no el suelo- el que ha experimentado incremento de valor).
Por último, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la cuota tributaria que, pese a existir plusvalía, supere el 100% de la riqueza efectivamente generada STC de 31 de octubre de 2019, y finalmente el Tribunal Supremo ha abierto la opción a los recurrentes de exigir una indemnización por responsabilidad patrimonial (STS 21/11/19) siempre que se cumplan los requisitos del artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, es decir, que la Ley haya sido declarada inconstitucional, y se den los requisitos de la responsabilidad.
Lo anterior pone de manifiesto que con el adecuado asesoramiento el contribuyente dispone de varios cauces para recuperar el impuesto pagado más intereses.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/05/devolución-del-plusvalia.jpg350900majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2020-02-19 11:43:322020-02-21 11:44:15Plusvalía municipal y razones para su impugnación
La plataforma de Informativas, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, nos presenta nuevos modelos de presentación obligatoria para 2020 para todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en su normativa. Son los modelos 234, 235, 236 y 318.
En la campaña de declaraciones informativas de 2019 se incluyen los nuevos modelos 234, 235 y 236, originados a partir de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 218 ; la controvertida DAC 6. La DAC 6 establece las nuevas obligaciones de información de los asesores fiscales con relación a determinadas operaciones transfronterizas realizadas por sus clientes que pudieran ser sospechosas de planificación fiscal irregular.
La norma persigue el fin de combatir la planificación fiscal agresiva en el ámbito de la Unión Europea utilizando dos mecanismos:
la disuasión, que evitará la realización de operaciones de planificación fiscal con carácter elusivo.
la obtención de información de las operaciones que deban declararse.
A partir de la información proporcionada en los modelos, las autoridades tributarias podrán tomar medidas fiscales e incluso promulgar nueva legislación.
Los obligados a suministrar información son los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos), aunque puede serlo incluso el propio sujeto que realiza las operaciones si no existe intermediario o cuando éste se encuentre amparado por el secreto profesional.
Las operaciones para informar son los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas…) realizados entre partes que se localizan en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado. Para tener la obligación de informar, debe concurrir un indicio que implique planificación fiscal.
Los tipos de indicios a los que hay que prestar atención pueden ser de dos tipos: generales y específicos.
INDICIOS GENERALES: debe concurrir el indicio y, además, la condición de que el mecanismo sea realizado buscando el beneficio fiscal (test del beneficio principal). Son indicios generales:
el cobro del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido por el mecanismo;
el tener una obligación de confidencialidad por parte del cliente;
el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial.
Si concurre un indicio general, por ejemplo, porque el negocio no pueda ser comunicado por el cliente a terceros y se ha realizado buscando un ahorro fiscal (test del beneficio fiscal), habrá obligación de declaración. Aun concurriendo el indicio, si no concurre este último requisito (la búsqueda del ahorro fiscal) no habrá obligación de declaración.
INDICIOS ESPECÍFICOS: con carácter general, por la mera concurrencia del indicio se entiende que concurre la existencia de planificación fiscal y la obligación de reportar.
Sin embargo, existen algunos indicios específicos en los cuales, al igual que los generales, se exige la concurrencia de búsqueda de beneficio fiscal. Esto último concurre en los indicios vinculados al beneficio principal y en algunos indicios vinculados a operaciones transfronterizas.
A su vez, los específicos pueden ser de diferentes tipos:
Vinculados al beneficio principal. (Por ejemplo, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas).
Vinculados a operaciones transfronterizas. Pagos efectuados que son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor (por ejemplo, se paga un gasto a un contribuyente en otro Estado que tiene un impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen cero).
Vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real. Operaciones que pueden tener como efecto eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información de cuentas financieras o el conocimiento de titularidades reales o formales.
Vinculados a precios de transferencia. Por ejemplo, transmitir activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas.
¿Qué datos hay que declarar?
Si se determina que existe obligación de informar, la información a suministrar será: datos del declarante, del intermediario, si lo hubiera y de los afectados los datos relativos al mecanismo tales como identificación de las partes; resumen de la operación; valor de la misma; fecha de realización; disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo; entre otros.
La información deberá suministrarse en un plazo de 30 días desde la puesta a disposición o ejecución del mecanismo. Una vez presentada la declaración ante la AEAT, ésta remitirá los datos a la Comisión, quien la pondrá a disposición de los Estados miembros.
La Directiva entró el vigor el día 25/6/2018 y la trasposición debe publicarse antes de 31/12/2019. No obstante lo anterior, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la trasposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas. Ello hace que se deban declarar operaciones realizadas con anterioridad a la aplicación de la norma de trasposición.
La directiva dispone que la planificación fiscal transfronteriza incluye a todo tipo de obligados tributarios, personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica propia como los trust.
MODELO 234 DE “DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL”
Lo presentará el intermediario o por el obligado tributario, si fuera el caso.
En este modelo se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren indicios específicos como los antes comentados.
Plazo de presentación: se informará en el plazo de 30 días desde que nace la obligación de informar. Se informará de los MTFA (Mecanismos Transfronterizos de Fiscalidad Agresiva) cuya ejecución se haya realizado entre el 25/06/2018 – 30/06/2020
Plazo de presentación de los MTFA del periodo transitorio: JULIO Y AGOSTO DE 2020. ? El 1º intercambio para más tardar el 31/10/2020. Plazo para la aprobación y publicación de las disposiciones: 01/07/2020
MODELO 235 “DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES”
Debe presentarse por los intermediarios.
Se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
Deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables previamente declarados.
MODELO 236 «DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL»
Debe presentarse por los obligados tributarios interesados.
Se declarará la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.
Deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
La orden establece como forma de presentación de los 3 modelos la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en formato XML.
Por último, la plataforma de informativas incluye el modelo siguiente:
MODELO 318- REGULARIZACIÓN DE LOS PERCENTAJES DEL TRIBUTACIÓN DE LOS PERIODOS DE LIQUIDACIÓN ANTERIORES AL INICIO DE LA REALIZACIÓN HABITUAL DE ENTREGAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS.
ORIGEN: Nueva obligación establecida por el apartado Nueve del artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Deberán presentar una declaración informativa:
Cuando la administración exaccionadora (foral/común) a la que estén sometidos en el periodo de liquidación anterior al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cambie con respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
Cuando la proporción en la que tributan a las distintas administraciones (foral/común) varíe sustancialmente (cuando la proporción correspondiente a alguna administración varía en al menos 40 %) en los periodos de liquidación anterior al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios cambie respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
Los contribuyentes deberán regularizar las proporciones de tributación a las Administraciones correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de ellas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Las Administraciones deberán asumir la devolución de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad conforme a la proporción definitiva, sin que esta regularización pueda tener efectos económicos frente a los contribuyentes.
Se trata de una declaración informativa que debe presentarse en el plazo que corresponda a la presentación de la última declaración del primer año natural completo posterior al inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La forma de presentación será con certificado y cl@ve PIN.
Fuente: Agencia Tributaria
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2019/12/Hacienda-Tributaria.jpg8001366majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2019-12-27 13:57:292020-01-14 14:01:46Hacienda presenta los nuevos modelos fiscales para 2020
Hace algo más de 10 años, las llamadas hipotecas basura o subprime causaron la mayor recesión económica desde el Crack del 29. Por qué fueron las culpables de la crisis de 2007-2008? En qué se diferencian de otro tipo de hipotecas?
El término subprime constituye una calificación de los productos financieros en Estados Unidos. El sistema hipotecario estadounidense utiliza una escala de calificación para determinar el riesgo de las operaciones según el perfil del cliente. Así, a los que tienen una puntuación de más de 660 puntos se les considera prime, mientras que a los que puntúan por debajo se les considera subprime.
Hay que decir, eso sí, que las hipotecas concedidas a estos clientes no tenían por qué ser de mala calidad. Con esa calificación se indicaba, simplemente, que los titulares no tenían un perfil bueno desde el punto de vista de posibilidades de pago, que en general solo tenían aquellos que cumplían los requisitos de las agencias gubernamentales estadounidenses.
A partir del año 2000, sin embargo, los bancos estadounidenses decidieron empezar a conceder estas hipotecas subprime a clientes con un perfil malo, pues les daba una mayor rentabilidad, delegando la venta a través de intermediarios de carácter inmobiliarios u otras entidades de financiación.
Estos clientes de perfil bajo o malo desde el punto de vista de posibilidades de devolución de la hipoteca, ni siquiera tenían trabajo, ingresos estables u otras propiedades (eran NINJA, que es el acrónimo de la expresión no income, no job and no assets). La financiación solía superar el 80%. De hecho, durante esa época era muy sencillo conseguir una hipoteca 100 o incluso que financiara también los gastos. El interés era más alto, pues el riesgo de impago era mayor ( en general, era de entre 1,5 y 7 puntos superior al normal) y solían tenían más comisiones, sin contar la comisión por intermediación que cobraban los intermediarios.
hipotecas subrime
Pero ¿cómo se podía sostener este sistema?
La clave fueron los denominados bonos hipotecarios. Las entidades empaquetaban estas hipotecas con otras de menor riesgo y vendían esos paquetes a fondos de inversión, así que no tenían que asumir el alto riesgo de estas operaciones.
Durante esos mismos años, en España se concedían préstamos hipotecarios sin aval con condiciones muy parecidas a las hipotecas subprime estadounidenses: alta financiación, otorgadas a clientes con una situación económica inestable… Esta fue una de las causas de la crisis económica posterior vivida en nuestro país.
Hasta aproximadamente el año 2006, según el Instituto de Estudios Bursátiles, las entidades financieras de Estados Unidos ganaron mucho dinero con estos productos. Sin embargo, a partir de ese año, el interés de las hipotecas empezó a ser demasiado alto, lo que provocó que muchos titulares no pudieran pagar las cuotas y tuvieron que devolver sus viviendas, que ya no podían revenderse más caras porque los precios habían alcanzado su tope y comenzaba a caer vertiginosamente.
El resto de la historia ya lo conocemos. Aunque nadie quiso verlo (o lo vio y no hizo nada), la morosidad de las hipotecas basura fue en aumento hasta que los bonos que las contenían perdieron todo su valor. Eso, entre otros factores más complejos, provocó que fondos y entidades de todo el mundo tuvieran graves problemas de liquidez o hasta que quebraran, lo que originó la crisis financiera de 2007-2008.
Consecuencias de la crisis de las subprime en las hipotecas actuales
Ya han pasado más de 10 años desde su explosión, pero la crisis de las subprime aun sigue presente en las mentes tanto de los bancos como de los futuros hipotecados. Dejando a un lado las consecuencias económicas para las entidades financieras, el principal efecto que generó fue el endurecimiento en las condiciones de los créditos hipotecarios para que no se volviera a repetir algo parecido.
Los bancos ahora se lo piensan dos veces antes de aprobar un préstamo hipotecario. Además, ya no se dan esas hipotecas basura que se concedían antes de la crisis. Se presta menos dinero: es muy difícil conseguir más del 80% del valor de tasación o compraventa de la vivienda. Existe un mayor control de las operaciones y más protección al consumidor. Durante los últimos años se han promulgado nuevas leyes para intentar evitar que se produzca una crisis similar por culpa de malas prácticas bancarias.
En España, el efecto de las hipotecas subprime estadounidenses no se notó tanto como en otros países europeos, pero sí sufrimos una grave recesión cuando pinchó nuestra particular burbuja inmobiliaria. A causa de eso, vivimos una inmensa ola de desahucios y el consecuente aumento exponencial de la oferta de pisos de bancos, además de un endurecimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios. Quizás, siguiendo la Ley del péndulo, en la actualidad, los requisitos que se exigen sean ahora excesivos. Es difícil prever si habrá una vuelta atrás en esta rigidificación producida en la concesión de créditos pero desde luego, no parece que vaya a ocurrir en breve.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2019/11/hipotecas-subrime.jpg350620majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2019-11-28 09:46:382019-11-28 09:51:16Hasta cuándo notaremos los efectos de la crisis generada por las hipotecas subprime
El usuario que traslade ya su hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor podrá reclamar
Los hipotecados que cancelen su préstamo con el polémico índice sin esperar la sentencia de la justicia europea mantienen el derecho de recurrir en los tribunales contra la entidad, según los expertos
Tras las conclusiones del Abogado General de la UE, que se conocieron el pasado 10 de septiembre, los suscriptores de hipotecas referenciadas al polémico IRPH vuelven a estar en la encrucijada: ¿es mejor esperar unos meses, hasta que llegue la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en teoría podría serles desfavorable, o es más oportuno deshacerse ya de este lastre, por ejemplo transfiriendo la hipoteca a otra entidad con la que, posteriormente, podrían cambiar este índice y adoptar el más común –y más barato– euríbor?
La persona que transfiera ya su hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor podría reclamar
En la causa elevada ante el TJUE, el Abogado General, Maciej Spuznar, concluyó que, en los pleitos sobre el IRPH –un índice que se comercializó sobre todo entre 2006 y 2007, más alto que el euríbor, y con el que se formaba el tipo de interés de algunos préstamos hipotecarios–, los jueces de cada Estado miembro pueden entrar a valorar, caso por caso, si la cláusula que lo incluía era abusiva. La decisión del tribunal, sin embargo, no está tomada todavía, y se espera para el primer trimestre del próximo año.
Según los expertos consultados, si lo que ahora impide a los usuarios tomar la decisión de subrogar su hipoteca con IRPH y hacer una novación con otro banco para pasar al euríbor fuera el miedo de perder el derecho a reclamar a su primera entidad por el dinero pagado de más en estos años, en el caso de una sentencia favorable del TJUE, se trataría de un falso dilema. En la peor de las tesituras, la nulidad de una cláusula prescribe cuatro años después de la cancelación del préstamo vinculado al IRPH, por lo que los usuarios que tienen o tuvieron una hipoteca de este tipo –son alrededor de un millón– mantendrían la posibilidad de reclamar a la entidad con la que firmaron ese préstamo. Que lo hayan cancelado o subrogado no sería un obstáculo.
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Para modificar una o más condiciones de una hipoteca –en este caso, el índice de referencia– es necesario proceder a una novación. Esta operación es posible solo en el mismo banco en el que se suscribió. Por ello, si el usuario quiere cambiar de índice –por ejemplo, pasarse al euríbor– y, al mismo tiempo, de banco, lo que tendrá que hacer primero es una subrogación de acreedor. “Como primer paso, el nuevo banco hace una oferta con IRPH que mejora la posición que tiene el cliente con otro: por ejemplo, si su tipo de interés actual es el IRPH más el 1%, le proponen el mismo índice más el 0% o 0,25%, o menos productos vinculados”, explica la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez. Una vez realizada la subrogación, se puede firmar una novación, con la que desaparece el IRPH y el tipo de interés que determina la cuota mensual podría ser formado por la suma del euríbor más un diferencial fijo, como ocurre en la aplastante mayoría de las hipotecas variables en España.
No faltan las razones que pueden empujar un usuario que tenga una hipoteca con IRPH a buscar otra entidad para cambiar de índice siguiendo estos dos pasos en lugar de, sencillamente, pedir una novación a su propio banco. “Cuando quieres pasar de IRPH a euríbor, lo más probable es que tu banco te haga una oferta en la que incluye la renuncia por tu parte a cualquier acción judicial”, sostiene Suárez. “Por el contrario, si te vas a otra entidad, no estás renunciando a recurrir a los tribunales: aunque la hipoteca esté subrogada (y, por tanto, cancelada en la anterior entidad), puedes reclamar”, insiste, siempre y cuando esta facultad esté respaldada por Luxemburgo.
Para Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda, la motivación se encuentra en “el plano emocional, dado que el usuario podría sentirse engañado por la entidad que en su día le vendió la hipoteca referenciada a un índice perjudicial para sus intereses, al existir otros más beneficiosos como el euríbor”. O también en un ámbito más pragmático, “si la nueva entidad, con la voluntad de adquirir un nuevo cliente, le presenta una oferta más atractiva que el banco con el que ya tiene una obligación”.
¿Una cláusula nula o anulable?
Sea como fuere, Romero subraya que, en su opinión, si los jueces españoles pudiesen valorar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que incluyen el IRPH en algunas hipotecas, esta nulidad no prescribiría nunca. Para sustentar su tesis, esta letrada cita dos sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, una de 2015 y otra de 2017. Esto quiere decir que, pese a estar ya cancelada (y, posiblemente, subrogada y modificada a través de una novación), la hipoteca con IRPH podría ser denunciada en cualquier momento. Unas conclusiones en las que coincide Suárez de Asufin: “Con la subrogación y la novación, no estás diciendo que estás conforme con haber tenido un préstamo con aquel índice, al contrario, muestras que estás buscando una mejora que te permita ahorrar un dinero cada mes”.
Los bancos, sin embargo, suelen alegar la anulabilidad de la cláusula, que es distinta a la nulidad, en cuanto consideran que hay vicio en el consentimiento del cliente, por lo que sí cabría una prescripción de cuatro años a partir del momento en el que se cancela el préstamo. “El juez es quien decide qué argumentos le parecen más adecuados en cada caso”, admite Romero. “Los defensores de los consumidores creemos firmemente en que es una nulidad y en consecuencia es imprescriptible, sin embargo recomendamos presentar al banco una reclamación extrajudicial antes de los cuatro años, a fin de curarnos en salud”, apostilla esta abogada.
No obstante, en lo que respecta a la posibilidad de reclamar en el caso de una sentencia favorable por parte del TJUE, el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, reitera la postura del sector manifestada tras las conclusiones del Abogado General de la UE, al subrayar que, de momento, “no tiene sentido crear la expectativa de que se puede establecer un procedimiento de reclamación generalizado por este asunto concreto”.
Ponderar los costes
Si bien concede que cada caso tiene sus particularidades, el director de estudios de la inmobiliaria pisos.com, Ferran Font, sugiere que, cuando el usuario no quiera o no pueda esperar más tiempo, hasta la sentencia que dicte el TJUE, la cancelación de su hipoteca con referencia al IRPH y el correspondiente cambio de entidad es “la alternativa más común”, pero “siempre después de haber analizado los eventuales costes que esta pudiera acarrear”. Según Suárez, por el contrario, los bancos no suelen imputar los costes de subrogación de la hipoteca y su posterior novación al usuario, con el objetivo de captar al nuevo cliente. Desde Asufin, de hecho, no dudan en aconsejar esta vía, “si supone un alivio a la economía del usuario”, dice Suárez.
No sobrará, sin embargo, una evaluación de otras opciones, como la de cancelar la hipoteca con IRPH, si es económicamente viable, y constituir una nueva desde cero en otra entidad, sin subrogar. “Ahora es un buen momento también para cambiarse a una hipoteca fija, ya que los tipos están muy bajos y es un préstamo que confiere al cliente más tranquilidad que si se cambia a una variable con euríbor”, argumenta el director de hipotecas del comparador bancario iAhorro, Simone Colombelli. “Podría intentar incluso una novación con su entidad”, aventura este experto. En cualquier caso, para él, “si le quedan más de 10 años para devolver el capital, puede ser interesante que se cambie a un tipo fijo y si, por el contrario, le quedan pocos años para cancelar su préstamo, puede interesarle una hipoteca variable referenciada al euríbor”.
Pero hay también quien sencillamente aboga por aguantar hasta el pronunciamiento de Luxemburgo. “Los clientes que nosotros estamos atendiendo prefieren esperar a la sentencia del TJUE, precisamente para ahorrarse los costes de una nueva escritura”, relata Romero de Sanahuja Miranda, aunque esta decisión conlleva asumir el riesgo de que el responso sea negativo para los usuarios y de haber estado pagando un interés más alto durante más tiempo.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/12/irph-II.jpg350900majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2019-11-11 18:32:582019-11-14 18:43:55Se podría reclamar la transferencia de la hipoteca con IRPH a otro banco para pasar al euríbor
El Tribunal Supremo congela los recursos de nulidad de los pactos con los bancos sobre la cláusula suelo
El Alto Tribunal espera a que la justicia europea se pronuncie sobre estos acuerdos que, a menudo, preveían la renuncia a iniciar acciones legales para recuperar el dinero pagado de más.
El Tribunal Supremo añade otro episodio al culebrón que, desde hace años, tiene en vilo los bancos y sus usuarios. A través de una providencia, los jueces del Alto Tribunal suspenden todos los recursos que tienen pendientes sobre acuerdos firmados entre bancos y clientes para modificar o eliminar la cláusula suelo de los contratos, a cambio de la renuncia a cualquier futura acción legal y a recuperar lo que estas entidades les han cobrado en exceso por efecto de esta cláusula. Según esta decisión, las causas se reanudarán solo una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se haya pronunciado sobre unas cuestiones prejudiciales, planteadas por varios juzgados de primera instancia españoles. Una resolución que se espera apenas para el próximo año. La Asociación de usuarios financieros (Asufin) cree que la resolución tomada por el Supremo provocará la suspensión de los juicios que se están tramitando en primero y segundo grado.
Abusiva la cláusula que repercute todos los gastos en el prestatario
La cuestión viene de lejos. En diciembre de 2016, el TJUE estableció que los bancos tenían que devolver el dinero que cobraron de más por la cláusula suelo desde el inicio del contrato que la contenía, y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo había declarado su carácter abusivo. A partir del momento en que la cuestión fue llevada al TJUE y antes de su pronunciamiento, las entidades llegaron a acuerdos con algunos clientes en los que se eliminaba la cláusula suelo, muchas veces sin reembolsar al usuario o estableciendo solo una devolución parcial. Eso sí, a menudo el banco pedía que el cliente renunciase de forma expresa a intentar la vía legal para lograr una compensación económica.
Una vez conocida la sentencia del TJUE, sin embargo, algunos usuarios decidieron denunciar los pactos ante el juez, al considerar que un acuerdo que hace referencia a una cláusula declarada nula desde su origen (y no solo desde mayo de 2013) debe declararse nulo también. El Tribunal Supremo, entonces, restó efectivamente validez a los acuerdos, pero hizo una excepción: aquellos que hubieran sido firmados por las partes ante un notario no podían considerarse abusivos, por tratarse de una novación que modificaba el contrato original y que el cliente, a través de este acto, lo ratificaba.
Son precisamente dos de estos pactos los que han llegado al TJUE, a través de sendas cuestiones prejudiciales, una, planteada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Teruel y, otra, por el Juzgado de Primera instancia número 7 de Ourense.
Luxemburgo tendrá que contestar a la pregunta si los acuerdos firmados con el asesoramiento de un notario son también nulos. La novedad –que la Asociación de usuarios financieros (Asufin) dio a conocer esta semana– es que el Tribunal Supremo, el 10 de septiembre, decidió congelar todos los autos que están pendientes de resolución del recurso de casación en asuntos idénticos a estos dos, a la espera de lo que establezca el TJUE.
Diez días después, y al hilo de esta providencia, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos suspendió un recurso de apelación presentado por Ibercaja por este asunto. En palabras de la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, esto demuestra que la decisión del Alto Tribunal ha sido “salomónica pero importante, ya que acabará repercutiendo en las instancias inferiores”. El foco ahora vuelve a estar en Luxemburgo, donde el 12 de diciembre está previsto que el Abogado General de la UE (el equivalente, en el TJUE, del fiscal) se pronuncie al respecto, antes de que el Tribunal, unos meses más tarde, fije su criterio de forma definitiva.
Mientras tanto, el pasado 3 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ya dio la razón a los consumidores, a través de una sentencia en la que no solo declaró nula la cláusula suelo en una hipoteca firmada en 2007, sino también la novación que el banco pactó con el usuario el 26 de agosto de 2013. El juez reconoció, según lo dictado por el Tribunal Supremo, que esta transacción –que reducía la cláusula suelo al 3%– conllevaba la renuncia del cliente a iniciar acciones contra la entidad por la reducción del límite inferior pactado. Pero indicaba también que el Alto Tribunal había establecido que es preciso comprobar que el consumidor estaba en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación, para considerar válida la novación.
Ya que no se encontraron pruebas de que esto hubiese ocurrido, la Audiencia Provincial declaró nulos tanto la cláusula suelo como el pacto. Al faltar los datos económicos, señala Suárez, “se crea la falsa sensación de que el usuario obtiene una ventaja al haber reducido el límite mínimo de interés que le estaba aplicando el banco, pero no tiene en cuenta, porque no se le indica, que está aceptando pagar un importe superior al que le correspondía en caso de no aplicarse la cláusula suelo”.
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