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Tarjetas Revolving

TARJETAS REVOLVING

 

Las tarjetas revolving son un instrumento financiero que permite realizar pagos aunque no se disponga de fondos en la cuenta asociada a la misma, de manera que el pago de las compras realizadas con ella se realizará de manera aplazada en lugar de pagar en la fecha de la compra.

Los pagos se realizarán según las cuotas pactadas, a las que se aplicarán los intereses correspondientes. El problema con este tipo de productos es que suelen aplicar unos intereses muy elevados, provocando al consumidor un ENDEUDAMIENTO PERMANENTE, sin que el propio deudor, en la mayoría de los casos, sea consciente de los intereses que paga por el uso de esa tarjeta.

La posible abusividad de los intereses aplicados por dicho instrumento financiero ha dado lugar a un litigio ante el Tribunal Supremo, en el que la Sala de lo Civil dicto sentencia con fecha de 25 de noviembre de 2015, y en la que condenó a una entidad bancaria a devolver al consumidor todo lo cobrado en exceso, al considerar que se estaba aplicando un interés notablemente superior al interés legal del dinero. Este interés oscilaría entre el 20 y 25%, porcentajes mucho más altos que los que de manera usual se aplican a los préstamos de consumo, y que por tanto el alto tribunal ha considerado que sería un interés usurario.

Desde entonces han aumentado el número de acciones judiciales promovidas por consumidores que se han visto afectados por el uso de estas tarjetas de consumo, lo que ha llevado a un nuevo pronunciamiento que fija jurisprudencia, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2020. Esta resolución desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Wizink Bank contra una sentencia que consideró usurario el interés del 27,24% aplicado en el contrato, y que consecuentemente suponía la nulidad del mismo.

El fundamento alegado en cada una de las sentencias para considerar si el interés es usuario o no, es distinto. Mientras que en la resolución del año 2015 el Tribunal Supremo consideró abusivo el interés aplicado, puesto que este alcanzaba el doble de la media de los créditos de consumo. En la sentencia dictada recientemente, el alto tribunal considera que la media que habría que tomar como referencia sería la obtenida de los tipos de interés aplicados en la categoría específica de “revolving”, lo que supone que la media de intereses sea del 20%, y no el 9% de los créditos de consumo.

Este cambio jurisprudencial supone que para considerar usurario el interés ya no es necesario que doble la media de los créditos al consumo, pero sí que se consideraría abusivo un interés que sobrepase el 20% de la media obtenida de los intereses que se aplican únicamente a las tarjetas revolving.

Así, aquellos contratos revolving con un interés mayor del 20% son nulos, y la consecuencia de ello es que el consumidor tenga que devolver la cantidad prestada sin intereses, y la entidad esté obligada a devolver todos los intereses aplicados durante toda la vida del préstamo.

El Tribunal Supremo considera, además, que este tipo de tarjetas ocasionan un edeudamiento constante del prestatario y así lo argumenta en el Fundamento Jurídico quinto, apartado octavo

“…el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deduda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor <<cautivo>>…”.

La entidad demandada justificaba la aplicación de un interés tan elevado debido a el riesgo de impagos que tienen las operaciones que conceden liquidez de manera “rápida y sencilla”, pero, el Tribunal Supremo rechaza este argumento razonando que este tipo de actuaciones financieras supone un “sobreendeudamiento de los consumidores que no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Este último pronunciamiento abre una amplia puerta a nuevas reclamaciones de afectados por las tarjetas revolving, por ello si , cree estar en una situación como la que se indica y quiere recuperar su dinero cobrado de manera excesiva por la aplicación del interés usurario, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.