El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

«El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja»

El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: baja por reglas incapacitantes, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a partir de la semana 39 de embarazo.

¿En qué consiste cada medida y quién pagará la prestación?

Las medidas se establecen dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Son en concreto las siguientes:

 

Baja por embarazo

Baja por menstruación incapacitante

Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.

¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente redacción:

«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la siguiente redacción:

«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».

Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.

La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:

«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

(..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue:

(…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.

Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS

Se establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS):

En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.

No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

Nuevas bajas por IT a partir del 1 de junio de 2023
Baja por menstruación incapacitante Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) Baja a partir de la semana 39 de embarazo
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.

Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

 

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

 

La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja .

El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

Se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 de la LGSS con efectos desde el 1 de junio de 2023.

Otra novedad: el 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT

A lo anterior se suma que el próximo 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.

La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre):

  1. El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja

Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas.

  1. Comunicación entre empresa y Administración

Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración.

  1. Revisiones médicas

En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

  1. Procesos en curso

El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración

En este sentido, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) que cuando entre en vigor la medida, la forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER- que permiten conocer a diario a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.

Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. BNR 2/2023.

Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT.

Nuevos modelos de partes de baja

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril de 2023.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

 

Fuente: https://www.economistjurist.es

El TSJ de Galicia ha declarado improcedente un despido tras abrir un maletín olvidado

El TSJ de Galicia ha declarado la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la empleada a la que se rescindió el contrato

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada al considerar ilícita la apertura, por parte de otra trabajadora de la empresa, de un maletín que la perjudicada dejó olvidado en un establecimiento público y del cual se obtuvieron las pruebas utilizadas para acreditar la causa de ese despido.

El tribunal subraya que el acceso a su contenido no estaba legitimado “ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro”. Por ello, los magistrados han declarado la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la empleada de la Confederación Empresarial de Ourense, a la cual ha condenado a abonarle 6.000 euros, así como a readmitir a la demandante, con abono de los salarios dejados de percibir, o, en su caso, a pagarle, si así lo decide la perjudicada, una indemnización de 38.622 euros.

El Tribunal se pronuncia ante los recursos de suplicación interpuestos por una trabajadora despedida, por un lado, y por la empresa, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense. En este fallo se calificaba el despido impugnado como nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, se desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios de la trabajadora despedida, que pedía por este concepto 60.000 euros. Asimismo, el citado auto desestimaba la petición de la empresa para que el despido sea calificado como procedente, o subsidiariamente como improcedente.

Ambas partes interpusieron recurso de suplicación ante el TSJ gallego solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Por parte de la trabajadora, se denuncia la infracción, por interpretación errónea e inaplicación, de los artículos 183.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, argumentando que la vulneración de un derecho fundamental lleva aparejada la indemnización por daños y perjuicios, realizando una serie de consideraciones en orden a justificar la cuantificación de 60.000 euros.

En lo que respecta a la empresa, denuncia la infracción del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 55.5 y 6 del mismo texto legal, y el artículo 18 de la Constitución Española, a través del cual canaliza tanto su pretensión principal de procedencia del despido, al considerar la licitud de la prueba aportada como justificativa de la causa de despido disciplinario, como su pretensión subsidiaria de improcedencia del despido, al considerar que, aunque la prueba fuera ilícita, la consecuencia sería la falta de prueba de la causa del despido, lo cual conduciría a la calificación de la improcedencia del despido.

Un maletín olvidado

En la sentencia, los magistrados relatan que la directora de un departamento de la Confederación Empresarial de Ourense fue despedida en enero de 2022, después de que una persona acudiese a la sede de la entidad para entregar un maletín que hacía unos días había dejado olvidado la empleada en un local de hostelería.

El maletín, según la resolución, fue recibido por dos trabajadoras de la entidad, las cuales “procedieron a abrirlo para examinar su contenido (atendiendo a la prueba testifical practicada en juicio oral, realmente fue la primera quien lo abrió y, a la vista de lo que encontró, avisó a la segunda)”. Al ver que contenía documentos de la empresa demandada, según el TSJG, avisaron al secretario general, quien acordó un registro del maletín ajustado a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

“Con todo, el intento de ajustarse al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no puede tener éxito pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial”, el cual “emponzoña la legitimidad del posterior registro”.

“Como se ve, el acceso inicial al contenido del maletín se produjo sin mediar ninguna orden de la empresa, sino en virtud de una decisión motu proprio de la trabajadora que recibió el maletín”, indica la Sala, al tiempo que señala que, en ese momento, se desconocía quién era su propietario. “Ese simple desconocimiento no legitimaba el acceso a su contenido”, recalca, pues “no existía ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de los trabajadores, justificase el acceso”.

No obstante, el TSJG entiende que no hubo ánimo de vulneración de derechos fundamentales en la obtención de las pruebas ilegítimas, ni por parte de la empresa ni por parte de la trabajadora que inicialmente accedió al contenido del maletín, lo que considera que es “circunstancia atenuatoria relevante”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Padre pierde una batalla judicial contra Mediaset por publicar imágenes de su hija sin su consentimiento

El medio de comunicación solo contó con la autorización de la madre, una persona conocida para la opinión pública

Un padre pierde la batalla judicial contra Mediaset por publicar imágenes de su hija sin su consentimiento; La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso formulado por un padre, que se plantó en sede judicial después de ver publicadas en un medio de comunicación varias fotografías de su hija, sin pixelar y sin consentimiento.

La sentencia, de 14 de febrero de 2023, considera que no se han vulnerado los derechos de la menor.

El caso

El padre interpuso una demanda por intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de su hija, nacida en 2017, contra Mediaset que publicó dos reportajes en el que aparecían imágenes de la menor sin pixelar.

El primer reportaje, publicado en abril de 2020, contenía una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento e incluía fotografías de la niña proporcionadas por la propia progenitora.

El segundo, publicado en diciembre de 2020, replicaba el enlace a la red social de la madre en la que aparecían fotografías de la niña.

Hubiera sido preciso el consentimiento del padre

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Jaén estimó la demanda, declaró que la demandada había realizado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la menor y condenó al medio de comunicación a indemnizar al actor, por los daños morales causados, la suma de 8.000 euros. Además, el Magistrado-Juez ordenó la retirada de la imagen de la niña de la página web.

El Juzgador de instancia argumentó que, a pesar de que la madre era una persona conocida para la opinión pública, no sucede lo mismo con su hija de tres años, de modo que hubiera sido preciso el consentimiento también del padre, especialmente para el segundo reportaje, en el que la noticia versaba sobre la pérdida de custodia por la madre.

La niña no es un personaje público

La Audiencia Provincial de Jaén estimó el recurso de apelación interpuesto por Mediaset y desestimó la demanda.

La Sala consideró que el único derecho que podría entenderse vulnerado en todo caso sería el derecho a la imagen, pero no el derecho a la intimidad, ya que en los repetidos reportajes únicamente se hacía referencia, de manera siempre positiva, a los momentos que la madre pasaba con sus hijas durante el confinamiento y a los momentos vividos por la madre en el pasado junto con su hija.

“Las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre”.

Por lo que se refiere al consentimiento requerido para la autorización, la Audiencia afirmó que el padre no prestó consentimiento para que se hicieran pública las imágenes, y advirtió que en el futuro ambos progenitores titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor y si existiera controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización.

Por lo que se refería al hecho de que las fotografías eran de acceso público a través de la red social de la madre, el Tribunal interpretó que la niña no era un personaje público aunque la madre lo sea, y  concluyó que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del TS, en el caso aquí examinado no existió intromisión ilegítima ya que la prestación de autorización para la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet.

Tribunal Supremo: no se han vulnerado los derechos de la menor

Ahora, la Sala de lo Civil del TS ha desestimado el recurso de casación planteado por el padre.

El Alto Tribunal, a la hora de realizar la ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto (los derechos al honor y a la intimidad de la niña y la libertad de información del medio), recuerda que el ordenamiento jurídico otorga una especial protección al interés del menor, hasta el punto de que cuando se trata de la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación, el consentimiento, bien del menor maduro, bien de sus representantes, es insuficiente para legitimar la intromisión si se aprecia el riesgo de daño al interés del menor, que, por los argumentos que expone la sentencia, no concurre en este supuesto.

En particular, cuando se trata de menores no maduros, como en el caso aquí examinado, el consentimiento ha de ser otorgado por los titulares de la patria potestad. Igualmente, conforme se desprende del art. 156 del Código Civil, se tiene en cuenta que serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias.

En el caso de autos, según observa la Sala Primera, no consta que el padre se dirigiera al medio de comunicación para mostrar su oposición a la publicación de las imágenes, sino que directamente ejercitó la acción judicial contra la demandada, que retiró dichas imágenes cuando se le notificó la demanda. Asimismo, el Tribunal subraya que consta acreditado el consentimiento de la madre, que en ese momento también ejercía la patria potestad sobre la niña.

“El medio demandado se limitó a replicar el enlace a la red social de la madre, accesible y disponible en internet”

Frente a este escenario, la Sala de lo Civil considera que no se han vulnerado los derechos de la menor. En el primer reportaje se tiene en cuenta el contexto y circunstancias en las que se realizó: justo cuando estalló la Covid-19, en el periodo del confinamiento, cuando estas prácticas –grabaciones de momentos de la vida cotidiana– se extendieron y generalizaron notablemente como uso social. Además, el Alto Tribunal describe que su contenido no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo. “En la medida en que las imágenes transmiten de manera cariñosa aspectos del día a día vivido durante la época a que se refieren, tampoco pueden considerarse que lesionen los intereses de la hija del demandante”, recoge la sentencia de 9 páginas.

De igual modo, por lo que se refiere al segundo reportaje, en el que se da cuenta de la noticia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre y se incluyen fotos de la niña extraídas de la red social de la misma, accesible y disponible en internet, la Sala Primera comparte los argumentos de la parte recurrida y del propio Ministerio Fiscal y reitera que, en atención a las circunstancias concurrentes, “la sentencia recurrida ha valorado correctamente que no ha existido una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y la propia imagen por parte de la demandada”. Según el Tribunal, “las imágenes estaban disponibles en internet con consentimiento de la madre” y resultaban “inocuas para la identificación de la niña”.

Fuente: https://www.economistjurist.es

El Supremo plantea la inconstitucionalidad del art. 92.7 del Código Civil

El precepto prevé que se denegará la custodia compartida para el padre o la madre cuando estén incursos en un proceso penal de violencia doméstica o de género

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 del Código Civil, habida cuenta de su eventual oposición con el interés superior del menor consagrado en nuestra Carta Magna.

El auto, de 11 de enero de 2023, achaca que el mencionado precepto, en su redacción vigente, “no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad”, es decir, “opera con carácter imperativo y automático”.

 

El caso

El procedimiento se inició mediante una demanda interpuesta por la madre en la que interesó se le atribuyera la condición de progenitora custodia, sin perjuicio del derecho de visitas a favor del padre.

Sin embargo, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca acordó la custodia compartida del menor, por semanas alternas.

En julio de 2021, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ratificó la procedencia del régimen de custodia compartida aconsejado, como el más beneficioso para el interés del menor, en base al amplio y completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del citado Juzgado.

Según el dictamen psicológico, el menor tenía unas excelentes relaciones con sus progenitores

No obstante lo anterior, durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, la madre presentó una denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física. En concreto, por tales hechos se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la AP de Palma de Mallorca en julio de 2021, al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse al examen del juicio oral.

Consecuencia de lo anterior, la mujer interpuso un recurso de casación basado en la vulneración del art. 92.7 del CC y su jurisprudencia interpretativa.

Ministerio Fiscal

Por su parte, el Ministerio Fiscal apoyó el recurso, al considerar que debía ser estimado en atención al auto dictado en vía penal por la AP de Palma de Mallorca en el que se hizo constar indiciariamente que las partes aquí enfrentadas coincidieron en el centro escolar al que acudía su hijo y, en las inmediaciones del vehículo de la mujer, mantuvieron un forcejeo por la mochila que tenía el menor, llegando el hombre en el curso de esa disputa a propinar varios golpes en el antebrazo izquierdo de su expareja, sin llegar a ocasionarle lesión.

inconstitucionalidad del art. 92.7

«Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género»

Así pues, el proceso penal en curso, razonó el Ministerio Público, no permitía una guarda y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 del CC.

Cabe recordar que el mencionado precepto señala que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género (…)”.

Tribunal Supremo: el art. 92.7 del CC podría colisionar con el interés superior del menor

La Sala de lo Civil del TS ha acordado plantear al TC una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, habida cuenta de su eventual oposición con diversos artículos de la Constitución Española, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Convención de los Derechos del Niño y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Alto Tribunal detalla que, en el caso de autos, el menor viene disfrutando de un régimen de custodia compartida, “que le permite mantener vivos, directos, asiduos y estrechos vínculos con su padre y madre, goza de unas excelentes relaciones con ellos, y, además, dicho régimen se está desarrollando sin incidencia negativa alguna”.

La circunstancia de la formulación de una denuncia penal por la madre, relativa a unos supuestos golpes sufridos en el antebrazo y pendientes de enjuiciamiento, conforman, a tenor del repetido art. 92.7 del CC, “un óbice irremediable para el mantenimiento de un régimen de custodia compartida, que se ha reputado, en sendas resoluciones judiciales y en informe de especialista, más beneficioso al interés superior del menor”, expresa el Tribunal.

«Consideramos que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida»

“Y de ahí surgen nuestras dudas de inconstitucionalidad”, confiesa la Sala Primera. Por ello, el Alto Tribunal traslada la controversia al máximo intérprete de nuestra Carta Magna, “toda vez que el art. 92.7 del CC podría colisionar con el interés superior del menor consagrado en el art. 39 de la CE y en los convenios internacionales suscritos por España, afectar, de forma negativa, al libre desarrollo de la personalidad del art. 10.1 CE, al no contemplar todo el haz de circunstancias posibles, y suponer una injerencia no debidamente justificada en el derecho a la vida privada del art. 8 del CEDH”.

En palabras del Tribunal, “consideramos que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida, como es el prudente arbitrio judicial para evitar situaciones como las que el precepto quiere prevenir, siendo desproporcionada la norma cuestionada, en tanto en cuanto no permite entre en juego el principio del interés superior del menor de máximo rango constitucional”.

Por último, la Sala de lo Civil advierte que esas dudas de inconstitucionalidad no suponen en ningún caso que, en la determinación del régimen de custodia compartida, este órgano no tenga presente las desagradables situaciones de violencia de género, o sobre los menores, o las dificultades derivadas de las malas relaciones entre los propios progenitores.

Fuente: https://www.economistjurist.es

El TSJ de Extremadura niega a un jefe de policía local el derecho a cobrar 250.000 euros en horas extra

El agente aseguraba haber realizado más de 4.000 horas extraordinarias a pesar de tener dedicación exclusiva

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz que denegaba a un superintendente de la Policía Local de Badajoz el derecho a cobrar casi 250.000 euros por las más de 4.000 horas extra que asegura haber realizado entre los años 2014 y 2018.

El agente argumentó que las extensiones de horario a las que tuvo que hacer frente eran consecuencia de la falta de plantilla ya que, según señalaba, la Policía Local de Badajoz no tenía cubiertas las dos plazas de intendente y las cuatro de inspector que, en su opinión, serían necesarias para completar la cadena de mando.

TSJ de Extremadura

TSJ de Extremadura

Teniendo esto en cuenta, el demandante solicitaba 875 hora extras correspondientes al año 2014, también pedía el pago de 952 horas extraordinarias del año 2015, 944 horas en 2016, 874 en 2017 y 370 en 2018. El agente argumentaba que todas esas horas extraordinarias las había realizado con el “consentimiento tácito” de los concejales de la Policía Local y pedía que cada hora extra se le abonase a razón de 58,75 euros.

Según explica la sentencia del TSJEx, el demandante tiene complemento de peligrosidad y dedicación exclusiva, con mayor gratificación de lo establecido en el Acuerdo Plenario de 10 de diciembre de 2007. El fallo recuerda que “la regulación establece que los perceptores del complemento de dedicación exclusiva no pueden percibir horas extraordinarias”.

En este sentido, aclara que, según el acuerdo del Pleno de Consistorio, “la regulación establece que los perceptores del complemento de dedicación exclusiva no pueden percibir horas extraordinarias”, ya que ese complemento le exige “estar localizado rápida y fácilmente todos los días del año, incluidos festivos”, “presentarse a trabajar en el momento que se le solicite y mantenerse disponible en condiciones físicas y mentales idóneas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo”. Teniendo esto en cuenta, “los empleados que ocupen puestos catalogados con dedicación exclusiva no podrán percibir otro tipo de retribuciones extraordinarias”, añadía el Acuerdo de Pleno en el que se determinó también que las horas extraordinarias solo son aquellas que “se realizan de manera esporádica, como consecuencia de una acumulación imprevista de tareas”.

Afirma la sentencia que esa definición no se corresponde con las horas que reclama el demandante, en cuyo recurso solicitaba, por ejemplo, el pago de las horas realizadas durante los partidos del Club Deportivo Badajoz, cuyos encuentros se disputan cada dos semanas. “No tienen la consideración de horas extras aquellas que son previsibles en el tiempo o que se repiten cíclicamente”, añadía el Acuerdo de Pleno que ha sido utilizado por el Juzgado como argumento para rechazar esos pagos.

La sentencia recurrida destaca que “las horas extraordinarias son de carácter excepcional, limitadas en el tiempo (…), no pueden convertirse en lo ordinario, como pretende el agente que, a la vista del contenido de su demanda, parece que ha realizado más horas extraordinarias que horas ordinarias de trabajo”, y recuerda que el pago de las horas extraordinarias exige también que exista una dotación presupuestaria para ello, algo que no sucede en este caso.

Incide también la sentencia en que “más que una reclamación de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias, lo que en realidad está reclamando es el pago por la realización de tareas que deberían llevar a cabo otros funcionarios del cuerpo de Policía Local, dos Intendentes y cuatro Inspectores (…), lo cual es algo que resulta inasumible por carecer de cobertura legal”, añade el fallo del juzgado que condena en costas al demandante.

“Estamos totalmente de acuerdo con tal declaración, y también con el análisis de infracción del principio de igualdad con otros compañeros en cuanto que no existe prueba que se trate de las mismas circunstancias sino, antes al contrario, tales compañeros no tienen dedicación exclusiva”, destaca el TSJEx.

La sentencia ahora dictada puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, pero solo si el recurso pretende fundarse en una infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante en el fallo.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Juzgado de Lleida perdona una deuda de 1.376.041 € a un constructor gracias a la segunda oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (mercantil) de Lleida ha perdonado una deuda de 1.376.041 euros a un empresario vecino de Preixana, al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad.

El hombre, cliente del despacho situado en Agramunt Bergadà Asociados, era administrador de una empresa de construcción de la cual avalaba personalmente obligaciones económicas de la sociedad y se vio afectada de forma directa por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008, sufriendo así la caída brusca de la demanda del mercado lo que derivó en el impago generalizado a sus clientes.

En este sentido, «después de más de 13 años sin poder tener ni una cuenta abierta a su nombre, ni optar siquiera a ser titular de una simple tarjeta de crédito, de ser acosado incesantemente por sus acreedores y sufrir múltiples embargos procedentes de ejecuciones sobre sus salarios», señalan desde Bergadà Asociados, el pasado 28 de diciembre el titular del citado Juzgado emitió un Auto por el que se le perdonaban todas sus deudas.

El magistrado remarcó que «en el presente caso procede la conclusión del concurso al constar el informe favorable de la administración concursal y no consta oposición de ninguna de las partes», concediéndose así la exoneración del pasivo insatisfecho sin un plan de pagos.

«Al conocer la noticia me quedé impactado e, incluso, aquella noche me costó dormir porque llevaba muchos años sufriendo esa situación, la cual llegó a suponer un trauma psicológico y anímico, ya que no podía nada con las entidades bancarias ni tener nada a mi nombre. Han sido unos años de una pesadilla emocional constante y dura«, confiesa el cliente de la firma.

«Esta EPI llegó en forma de un regalo de Reyes que nuestro cliente nunca hubiese soñado»

«Cuando se lo explico a la gente se queda anonadada», reconoce el usuario. Y por todo ello, «por fin, ha llegado el momento de respirar. Esta situación me ha cambiado tanto a mí como a mi familia, pero ahora vemos el futuro muy diferente».

«Pese a que fue el Día de los Santos Inocentes, esta EPI llegó en forma de un regalo de Reyes que nuestro cliente nunca hubiese soñado», argumenta la abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora del despacho y colaboradora de Economist & JuristMarta Bergadà.

Además, remarca que «no se trata de ningún premio de la lotería, sino de la aplicación de la Ley Concursal y la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe mediante el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad».

Un camino difícil

Desde el despacho recuerdan que el usuario conoció la Ley de la Segunda Oportunidad a través de un empresario que le recomendó acogerse a este procedimiento, «ya que él mismo, de la mano de Bergadà Asociados, había logrado que le perdonaran una deuda de 400.000 euros».

La abogada especialista en derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, indica que «sólo se comprende la situación por la que pasan algunas personas afectadas por las deudas cuando antes has pasado por ello».

En esta línea, añade que «es una situación desesperante y rocambolesca, en la que debes recurrir a tu familia y amigos para salir a flote. Además, sientes que no eres parte de la sociedad, sino que debes de ir siempre con la cabeza agachada, como si hubieses realizado algún hecho delictivo o vergonzante».

Marta Bergadà Minguell

Marta Bergadà Minguell, Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Asociados. (Foto: Bergadà Asociados)

Según comenta Bergadà, «la sensación de acompañar a estos clientes desde el principio del procedimiento hasta el final del mismo es un altibajo de emociones«. Y es que, «empiezan llorando y explicando su cruda realidad, y pasan a empezar a ver una luz, por fin, al final del túnel. Paralelamente, en ocasiones también se da la incredulidad, incluso dentro del procedimiento, debido a que siempre hay comentarios realizados por personas que no creen que exista una ley que permita perdonar las deudas. Al final, reciben la llamada de su abogado anunciándoles que ya no tienen deudas y que se les ha concedido la oportunidad de empezar de cero. Es entonces cuando arrancan a llorar de nuevo, pero esta vez de alegría extrema». Por ello, puntualiza, «esas sensaciones te las llevas a casa irremediablemente y te sientes parte de su historia«.

«La sensación de acompañar a estos clientes desde el principio del procedimiento hasta el final del mismo es un altibajo de emociones«

Por otro lado, Marta Bergadà explica que la Ley Concursal es una de las leyes que más reformas ha sufrido desde su entrada en vigor, más de 30, y cuenta con multitud particularidades, «por lo que es necesaria una gran profesionalización y experiencia». De hecho, la última reforma, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, «cambia radicalmente la norma y dota a la deuda pública de una gran protección, aunque acelera los procedimientos y disminuye sus costes», concluye.

Fuente: https://www.economistjurist.es

La empresa debe pagar el coste de las gafas graduadas a los empleados que trabajen con pantallas

Según el TJUE, el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la empresa deberá pagar el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.

El caso

El usuario afectado trabajaba para la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (Rumanía) y desempeñaba sus funciones con equipos que incluían pantallas de visualización.

Según el empleado, trabajar frente a una pantalla de ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. De hecho, siguiendo la recomendación de su médico especialista, el hombre decidió cambiarse de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.

Como el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el reembolso de los 530 euros que le costaron las mencionadas gafas graduadas, el trabajador peticionó a la empresa que le reembolsara dicha cantidad. Sin embargo, la Inspección denegó tal solicitud.

La empresa debe pagar el coste de las gafas graduadas a los empleados que trabajen con pantallas

Ya en sede judicial, el Tribunal de Distrito de Cluj desestimó la demanda planteada por el trabajador y advirtió que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que la normativa interna no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.

No conforme con lo anterior, el empleado recurrió en casación ante el Tribunal Superior de Cluj.

Entonces, este órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales. En concreto, entre ellas, el Tribunal preguntaba si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debía interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

La empresa deberá sufragar los gastos de las gafas graduadas

En primer término, el Alto Tribunal Europeo recalca que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido.

«El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva»

Tras ello, siguiendo la línea marcada por la abogada general, el TJUE abre la posibilidad a que las empresas asuman el coste de adquisición de unas gafas graduadas. En palabras de la Sala Segunda, “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Por último, la sentencia recoge que la finalidad de los apartados 3 y 4 del art. 9 de la repetida Directiva de proporcionar a los trabajadores, “sin carga financiera alguna”, dispositivos correctores especiales en el supuesto de que resulten necesarios, puede alcanzarse, “bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario, o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”. Eso sí, como matiz, el TJUE imposibilita que esa obligación se efectúe mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Santander, BBVA, Caixabank y Bankinter, demandados por los avales de créditos ICO

Las entidades financieras pretenden cobrar el 100% del aval de créditos ICO cuando el contrato hablaba solo de que los empresarios asumían el 20% del mismo

El Gobierno va a aprobar una moratoria contable para evitar que muchas empresas quiebren y ya aprobó la nueva normativa concursal al objeto de frenar la insolvencia de muchas empresas tras la entrada en vigor de esta reforma el pasado 26 de septiembre.

Sin embargo, la situación de cientos de empresas que pidieron créditos ICO sigue siendo preocupante. Muchas de ellas suscribieron avales personales para recibir ese dinero, lo que ha empeorado su situación y encarecido de forma notable la devolución de dichos créditos. En este sentido, se está dando el caso de que muchos avalistas se están enfrentando a las entidades financieras porque éstas reclamaban la totalidad del importe del aval del crédito ICO y no el 20%, como se suscribió en el momento de formalizar dichos créditos.

La plataforma de afectados del despacho Fieldisher supera los 300 afectados, y sigue creciendo, mientras otros despachos, como HIspacolex o Gab Abogados, entre otras firmas, también han entrado en esta guerra.

Según el informe de estabilidad financiera del Banco de España de primavera de 2022, el 22,7% de los prestamos ICO Covid-19 (unos 20.000 millones de euros) estarían en riesgo de impago, lo que supone que docenas de miles de avalistas podrían verse obligados a pagar estos préstamos con su patrimonio.

Cabe aclarar que los créditos ICO ya existían antes de la aparición del coronavirus, mientras que el novedoso producto que se ideó entonces, denominado técnicamente “Líneas de avales ICO Covid-19”, fue creado ex profeso por parte del Gobierno central. La diferencia esencial entre un crédito ICO y una línea de aval ICO radica en que en el primer caso el ICO diseña las condiciones del préstamo y aporta los fondos, mientras que en el segundo caso la financiación la otorgan los bancos, que al mismo tiempo solicitan el aval del ICO.

Las entidades financieras se van a defender con uñas y dientes hasta llegar al Supremo si es necesario, es una estrategia para desincentivar esas demandas. Lo recurren todo, aunque no tengan razón. BBVA ha encargado a Uría Menéndez muchos de estos asuntos”, aclara Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher, que asesora a la llamada Plataforma de Afectados ICO COVID-19 (PAICO).

Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher. (Foto: Fieldfisher)

Desde las entidades financieras se mantiene una calma tensa y prefieren no hacer declaraciones. Indican que la situación es la que es “y que todo el mundo debe entender las condiciones en las que se suscribió esa cláusula de los avales”.

En este sentido, estas entidades bancarias ya han retirado toda la información existente de los préstamos ICO COVID-19 que en su día tenían a disposición del público. No obstante, despachos como Fieldfisher han levantado acta notarial de todos los bancos sobre dicha información, que ya no existe en ninguna entidad financiera.

“Sin embargo, la situación no es clara”, apunta Ruiz de Villa a Economist & Jurist. “Se firma la cláusula citada y el propio anexo del que nadie habla, donde se dice que el préstamo y el aval personal se condiciona a que el ICO dé un aval del 80% del importe. Y que si no se da ese 80%, el préstamo se resuelve automáticamente”.

Un nuevo frente contra la banca

Para este jurista, el problema está en la adenda o anexo del contrato donde “se les dijo a estos empresarios que en caso de devolución solo iban a asumir el 20% del aval y que el ICO se encargaría del 80% restante, pero se están encontrado con otra realidad más dura y preocupante, porque les piden devolver el 100% del préstamo y ahí surge el conflicto que ahora se judicializa”.

En los últimos dos meses, este despacho internacional ha interpuesto ya una treintena de demandas de empresarios afectados en una situación financiera límite. “Hemos interpuesto diez demandas contra el Banco de Sabadell, otras tantas contra el Banco de Santander, diez también contra BBVA, siete contra Caixabank y dos frente a Bankinter en estas últimas semanas”, aclara este abogado.

Ruiz de Villa subraya que “en este tipo de asuntos el banco tiene la tranquilidad de que, si pierde sus demandas, será el ICO quien le abone esas pérdidas en un 80%, sin embargo, la demanda va contra los bancos que se hicieron cargo de dichos contratos para la concesión de los créditos y sus avales. Ahora el banco exige el aval al 100%”.

Solo se avalaba el 20%

Este frente judicial se abrió a primeros de septiembre, cuando el bufete de abogados Fieldfisher, que asesora la plataforma PAICO, interpuso la primera demanda que solicita la nulidad de dos avales (por importe de 140.000 y 112.000 euros) de un avalista y su esposa respecto de dos préstamos ICO COVID-19 suscritos por una empresa arrendataria de AENA que hizo concurso de acreedores.

Cambio condiciones aval, judicialización

Todas estas demandas tienen el mismo denominador común. Los empresarios afectados por esta medida explican que se sienten estafados porque en las condiciones que suscribieron esos créditos nunca se habló de responder del total del aval. En muchos casos los bancos exigieron que estos préstamos estuvieran avalados por los administradores compañías. Cuando el ICO concedió el aval, los clientes fueron al notario a elevar a público los préstamos, en uno de cuyos anexos figuraba un certificado de que el ICO había concedido el aval.

Con estas demandas “queremos dejar claro que el aval es nulo y que, si al final no se logra esa declaración de nulidad, solo responder al 20% del total, que fue lo estipulado cuando se suscribieron los créditos ICO. Lo que no quieren es perder la vivienda. Han perdido el negocio y están en una situación muy complicada. Un drama”, aclara este jurista.

El perfil de los empresarios atrapados por estos créditos ICO es diverso “hay muchos con unas deudas de entre 20.000 y 50.000 euros. En nuestro caso estamos centrados en demandas de 300.000 a un millón de euros. Suelen ser varios avalistas conjuntos, el administrador de la sociedad junto con una sociedad patrimonial que también avala dichos créditos ICO”.

Muchos de esos negocios tuvieron que cerrar con la pandemia y una parte de ellos han perdido su viabilidad, algunos de ellos empresas familiares de larga tradición. Verdaderos dramas humanos. “Hay empresas que han hecho concurso, vendido su unidad productiva para responder a los avales. Y al mismo tiempo ha hecho concurso de personas físicas para ver si se pueden beneficiar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad”.

El vicio del consentimiento

Desde Granada, Ana Nestares, socia y abogada del Departamento Civil y Mercantil de HIspacolex Abogados, cree que podemos estar ante un nuevo frente contra la banca como en su día fueron los derivados o swaps, donde el vicio del consentimiento producido por la falta de información a la hora de contratar ha sido clave en que muchas demandas fueran resueltas por los tribunales en favor del empresario.

Ana Nestares, socia de HIspacolex Abogados. (Foto: HIspacolex)

“La situación se ha agravado mucho porque ya ha pasado el plazo de carencia de estos créditos ICO y hay que devolverlos. Junto a la devolución de esos créditos, que muchas empresas no pueden realizar, están los avales que firmaron a nivel personal. Habrá batalla judicial con sentencias contradictorias hasta que el Tribunal Supremo marque la pauta como hizo con los swaps en su momento”.

Nestares, experta en derecho bancario, señala que “todo parte, como siempre, de una información precontractual que no se dio de forma clara al empresario o autónomo que lucha por mantener abierto su negocio. Aquí no está vigente la normativa de consumidores, pero se podrá demostrar el conocimiento de causa del empresario, si tuvo toda la información para contratar”.

La abogada explica que estos avales ICO se dieron en un contexto de pandemia, “de forma rápida, con poca información. Era una posibilidad para no cerrar la empresa. El Gobierno los vendió como una ayuda a la empresa a modo de financiación y mantener la economía más o menos estable. La reclamación tiene un plazo, que por vicio de consentimiento que es de cuatro años”.

Para esta letrada, “en teoría, si no paga la empresa, el ICO se hacía cargo del préstamo. Pero hay un detalle importante en el momento de la firma de esos préstamos se pidieron avales personales. Muchos firmaron porque pensaban que al estar el ICO solo avalaban el 20% a nivel personal. Error, porque se avalaba el 100% y los bancos están yendo contra el patrimonio de estos empresarios que no lo pueden devolver”.

Al final “solo en el caso de que la empresa no pague, y ese empresario no sea solvente económicamente va a pagar el ICO a la entidad bancaria. Eso deja claro que la ayuda para autónomos y profesionales lo que hacía era garantizar que el banco diera el dinero. Ahora muchos de estos profesionales se encuentran entrampado y no pueden devolver el dinero, de ahí las demandas”.

Diversificar actividades procesales

Por su parte, Jaime Briso, socio de Derecho Mercantil y Civil de GAB Abogados, subraya que su despacho “estudia varios casos de clientes con dificultades a fin de definir la estrategia que mitigue al máximo el enorme gravamen que la íntegra exigibilidad del préstamo pudiendo, en algunos casos, abocar directamente al concurso de acreedores”.

Jaime Briso, socio de GAB Abogados. (Foto: GAB Abogados)

A este respecto señala que “estamos ponderando múltiples estrategias, tanto en sede concursal como en sede civil a fin de instar la nulidad del aval o su reducción hasta el 20%, tal y como se comunicó por Estado”.

A su juicio, “la deficitaria y capciosa campaña de comunicación realizada por el Gobierno abocó a muchísimos empresarios a suscribir este tipo de préstamo, no siendo conscientes de que estaban garantizando la totalidad del préstamo y, en otros muchos casos, de la garantía personal prestada, lo cual vacía de sentido el aval del ICO y hace cuestionar con no poco fundamento la existencia de un vicio en el consentimiento acreedor de nulidad del aval”.

El Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dice en su artículo 16 que, en el caso de la ejecución de los avales otorgados por el Estado, “se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras… Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.

Este experto indica que aquí se ve “la perfecta coordinación entre el Estado y las entidades financieras en la canalización del crédito y la ulterior exigibilidad de la totalidad del importe prestado”

A este respecto señala que “de un lado, vimos que en muchísimos casos el empresario avalaba el 100% del importe, a pesar de creer este que sólo respondería del 20%, y, adicionalmente, avalaba personalmente el pago del crédito deviniendo totalmente estéril el aval del Estado pues, caso de operar éste, será la entidad prestamista la que efectuará la reclamación del crédito como si del mismo crédito se tratare, siendo los efectos de tal reclamación idénticos al caso de no existir tal aval”.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Nuevas condenas al Sabadell por sus seguros de vida vinculados con préstamos hipotecarios

El banco ocultó a sus clientes las consecuencias abusivas de los seguros de vida de prima única

Dos Juzgados de Aragón han declarado la nulidad de unos seguros de vida de prima única vinculados con préstamos hipotecarios por resultar abusivos y han ordenado al Banco Sabadell a devolver a los clientes el importe de las primas, más los intereses pagados por el exceso de financiación hipotecaria.

Juzgado de Zaragoza: hay desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes

El Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, mediante su sentencia de 29 de septiembre de 2022, ha declarado la nulidad del seguro de vida contratado por la actora con el Sabadell y ha condenado a la entidad a devolver al cliente el importe de los intereses cobrados por el exceso de financiación, esto es, 8.134,94 euros.

Con carácter previo, el Magistrado-Juez explica que la referencia a “prima única financiada” no hace alusión a un tipo de seguro sino más bien al modo como se pacta el pago de la prima. Es decir, se trata de anticipar el pago de la prima completa del seguro que se pagaría a lo largo de toda su duración, y por ello se financia.

En estos supuestos, el Juzgado califica de “esencial” que la entidad alerte e informe al cliente que esta forma de pago del seguro aumenta el coste del préstamo. Asimismo, según el tenor literal de la sentencia, “es preciso informar del modo de desvincularse del contrato y si ello permite reducir ese capital financiado y la reconstrucción del cuadro de amortización”.

A modo de ejemplo, el Magistrado-Juez explica que sería “relevante” que la demandada hubiese proporcionado la diferencia del coste entre el pago adelantado y financiado y el pago aplazado. Sin embargo, según se razona en la sentencia de 8 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, “no consta que en este caso se haya proporcionado información de estos extremos y no se ha practicado prueba alguna al respecto”.

Por otro lado, el Juzgado de Zaragoza constata que, “en la medida en la que en el contrato de préstamo con prima financiada no exista alguna previsión de resolución con posibilidad de devolver el importe restante y de reconstrucción del cuadro de amortización, habrá un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”. De hecho, en el caso de autos, “no consta que se haya proporcionado esta posibilidad ni que se haya informado de ello”.

Así las cosas, el Juzgador considera que la circunstancia de que el Sabadell imponga esta forma de pago genera un desequilibrio entres las partes “que hace que esta forma de pago sea abusiva”.

Juzgado de Jaca: la estipulación no está negociada individualmente

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jaca, a través de su sentencia de 7 de noviembre de 2022, ha declarado la nulidad de dos contratos de seguros de vida suscritos por dos usuarios con el Sabadell y ha condenado a la entidad a devolver a los actores cerca de 5.000 euros.

La sentencia, de 22 páginas, especifica que no ha quedado acreditado que el comercial del Banco Sabadell “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.

“Nos encontramos ante una estipulación no negociada individualmente (…) y no consentida expresamente (…), que es contraria a la buena fe (…), que opera en perjuicio del consumidor y que genera un desequilibrio importante de las obligaciones”, de modo que no puede interpretarse que la financiera “hubiera podido presumir que, en un trato leal y equitativo con su cliente en el marco de una negociación individualizada, éste hubiera aceptado dichas condiciones en su integridad”, añade la Magistrada-Juez.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Asociaciones de jueces alertan del retroceso democrático que supondrá el control por parte del Gobierno del CGPJ y del Constitucional

Esta reforma exprés del Código Penal llegará el martes 13 a la Comisión de Justicia del Congreso y nueve días después al Senado para su convalidación.

Nunca un trámite parlamentario de una reforma del Código Penal fue tan polémico. En este puente de la Constitución, las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos en la reforma del delito de sedición han alcanzado la modificación del delito de malversación de fondos públicos y también pretenden modificar el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional y del CGPJ.

Pedro Sánchez

Según se ha podido saber, esta reforma exprés del Código Penal, que modifica los delitos de sedición y malversación de fondos y cambia la LOPJ, llegaría a la Comisión de Justicia del Congreso el próximo martes 13 de diciembre. Con posterioridad el Senado recibiría dicha proposición de ley el 22 de diciembre, jueves para su tramitación definitiva apenas mes y medio tras su registro en el Congreso.

Mientras que los partidos políticos hablan del control de las instituciones por parte del Gobierno y en el caso del PP y VOX anuncian recursos ante el Tribunal Constitucional, el colectivo de jueces, en su mayoría, muestra su preocupación ante lo que consideran un deterioro democrático este cambio de normas del juego.

La única nota discordante es Jueces y Juezas para la Democracia, quien aún no se ha pronunciado sobre este tema y apela a un comunicado de prensa sobre el 44 aniversario de la Constitución de su secretariado.

Ahí indican que pese a los avances logrados por la Carta Magna en cuanto a progreso en igualdad y derechos, el “sistema institucional que allí se dispuso está en crisis, porque se está permitiendo que órganos constitucionales de especial relevancia, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Tribunal Constitucional permanezcan en funciones o incompletos«.

Para este colectivo “los derechos fundamentales y libertades públicas tienen que ser asegurados por los poderes públicos, lo que exige que los organismos que los salvaguardan operen plenamente. De ahí que la interinidad del CGPJ, órgano de gobierno del Poder Judicial que ya dura cuatro años es inaceptable”.

Desde esta perspectiva, esta asociación de jueces reclama “su renovación para volver a una situación de normalidad que nunca debió abandonarse, así como reclamar a los vocales del CPGJ que cumplan con su mandato de elegir a dos magistrados del Constitucional porque ninguna excusa justifica la inestabilidad de este órgano judicial”.

Degradación de las instituciones

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Alejandro Gonzalez,  magistrado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Palma de Mallorca explica a Economist & Jurist que “es una reforma peligrosa porque rompe el sistema de contrapesos existentes en el CGPJ. Cambiar las reglas de juego a mitad de camino es bastante peligroso. Si se elimina esta forma de elegir se rompe el consenso y cualquier negociación”.

Con posterioridad, poco antes de la medianoche de este viernes, este colectivo hacia público la postura de su Comité Nacional a través de un comunicado donde se indica que dicha reforma de la LOPJ “busca una mayoría simple sin necesidad de un quorum mínimo previo y limitando el voto de cada vocal a un solo candidato o candidata, siendo elegidos los que hayan obtenido un mayor número de votos”.

En dicho comunicado se recuerda que “esta propuesta evoca la planteada en 2020 con relación a la modificación de las mayorías para la elección de los miembros del CGPJ, cuya retirada había sido calificada por la Comisión Europea en su último Informe publicado sobre el Estado de Derecho, como “un avance positivo”.

De hecho, esa propuesta “habría incrementado la percepción del Consejo como una institución vulnerable a la politización”, valoración favorable despreciada por las enmiendas presentadas al intentar, nuevamente, cambiar las reglas, previamente establecidas, que arbitran un procedimiento de elección en trámite”.

En dicha nota también se indica que con este cambio “se eliminan los requisitos necesarios por los magistrados propuestos, verificación que se califica por los expresados grupos parlamentarios de “trámite legal adicional”, en el momento que el Gobierno publica en el BOE el acuerdo para nombrar dos candidatos suyos como magistrados del TC.

Desde la APM que preside Maria Jesus del Barco, juez decana de Madrid,  se insiste en que la propuesta contribuye “a una indeseable degradación de las instituciones y a la extendida sensación de fracaso en la defensa de los derechos de los ciudadanos para reclamar que se garanticen los del Estado de Derecho en los términos fijados por la Unión Europea y por el Consejo de Europa, valores que se infringen, manifiestamente, con propuestas como las anunciadas”.

El Gobierno, sin controles

Por su parte, Jorge Fernandez, portavoz de la Asociacion de Jueces Francisco de Vitoria, señala que “estamos viviendo una situación de auténtica  alarma para el Estado de Derecho en España. Tenemos un Congreso de los Diputados y Senado que no cumplen su función constitucional papel de renovar el CGPJ. Un Tribunal Constitucional que no ejerce sus funciones porque decide los asuntos en función de razones de oportunidad política del asunto y del momento que se trate”.

Con posterioridad el Comité Nacional de esta entidad judicial también hacia público otro comunicado donde señalaba las graves implicaciones de esta medida tomada por PSOE y Unidas Podemos para modificar la LOPJ, señalando que “esas cuatro modificaciones de la LOPJ se hacen de forma apresurada y con objetivos políticos claros. Una medida de este tipo quiebra el imprescindible equilibrio institucional que necesariamente ha de presidir la normal relación entre los poderes del Estado”.

La nota de AJFV destaca “que varios órganos estén incumpliendo las obligaciones que la Constitución y la ley les imponen – como sucede con el Congreso de los Diputados y el Senado, que llevan cuatro años sin renovar el CGPJ; o con el propio CGPJ, que no ha designado a los dos magistrados del TC que le corresponden– no legitima al Gobierno de la Nación, ni a las mayorías parlamentarias que lo sustentan, para alterar los equilibrios entre instituciones”.

Desde AJFV se insiste en que “las enmiendas que se han conocido hoy tratan, por el contrario, de conseguir que la composición del Tribunal Constitucional sea una determinada y, en tal sentido, en el contexto institucional que vive el país, ponen en riesgo el Estado de Derecho”.

Para esta asociación es necesario “un escrupuloso respeto a las normas constitucionales que la regulan. Desde AJFV se exige “en consecuencia, que el CGPJ cumpla su obligación de nombrar los magistrados del TC que le corresponden y que el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales respeten los límites que a uno y otras impone nuestra Constitución”.

Una mala noticia

Fernando Portillo, magistrado y presidente de la Comisión Gestora de Foro Independiente Judicial, también señala lo peligroso de la situación que envuelve las enmiendas del Gobierno y sus socios de cambiar las mayorías para que los vocales del CGPJ elijan a los magistrados del Constitucional.

“El cambio de mayorías para elegir a estos magistrados supone un retroceso de las garantías de nuestra calidad democrática y Estado de Derecho. En el 2005 se modificó la LOPJ para que las mayorías fueran de 3/5, con la idea de evitar que un bloque ideológico del CGPJ hiciera rodillo y asi garantizar que los elegidos tuvieran un perfil más técnico y profesional. Esa mayoría era garantía de funcionamiento”, señala Portillo.

Desde su punto de vista, “ahora lo que hacemos es retroceder a otras épocas donde un bloque del CGPJ puede hacer estos nombramientos. De esta forma los mecanismos de control y contrapeso desaparecen y ponen en tela de juicio nuestro Estado de Derecho. Este afán desmedido de controlar los nuevos nombramientos del Tribunal Constitucional nos tiene preocupados. Parece que el problema es que faltan los magistrados que el Gobierno quiere que estén”.

Portillo no entiende las prisas cuando “se dio a conocer que el CGPJ celebraría un pleno el próximo 22 de diciembre para hacer estas votaciones de magistrados del Tribunal Constitucional. Primero el Gobierno eligió al magistrado Campo y a la Catedrática Diaz, que criticamos abiertamente en un comunicado y ahora establecen un nuevo procedimiento para asegurar que sean elegidos. Curiosamente el Gobierno que pide cumplir la ley, ahora cambia esta normativa para sus intereses”.

Por desgracia, esta modificación “no es para aumentar las garantías y para mejorar el sistema de separación de poderes sino justo lo contrario. Con esta maniobra de modificar la LOPJ esta reforma de calado podría hacerse en un par de semanas”.

Este jurista, al igual que el resto de asociaciones consultades por este medio creen que es inaceptable que en dichas enmiendas planteadas por PSOE y Unidas Podemos pudieran derivarse responsabilidades a los vocales del CGPJ incluso del tipo penal sin bloqueasen estos nombramientos.

Para este magistrado, el momento que se vive es crucial a todos los niveles: “Veremos qué alcance tienen los recursos de inconstitucionalidad planteen los partidos políticos y cómo encaja Europa este cambio normativo que ante situaciones parecidas en Hungría y Polonia reaccionaron con rapidez”.

Rompe la división de poderes

Desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), asociación transversal formada por magistrados, fiscales, catedráticos, abogados, así como otros ciudadanos ajenos al ámbito jurídico, constituida para la despolitización de la Justicia española, su portavoz y secretario general,  el magistrado Jesus Villegas, también subraya esta invasión del Poder ejecutivo en el poder judicial.

En cuanto al cambio de mayorías que señala la LOPJ de los 3/5 a la mayoría simple para elegir los vocales del Tribunal Constitucional, este jurista indica que “esta medida de rebajar las mayorías supone perder la función de control. El Gobierno puede con la mayoría que le apoya colocar a sus candidatos en el propio Tribunal Constitucional. Seria el poder ejecutivo quien controlase a este órgano judicial”.

Al final de lo que se trata es “trasladar miméticamente la mayoría gubernamental al propio Tribunal Constitucional. Ya hubo recientemente un intento para rebajar estas mayorías del CGPJ y chocaron con Europa”.

Para Villegas, “esta medida viola todos los principios establecidos por la UE y como por el Consejo de Europa para establecer un sistema de división de poderes”.

Otra cuestión que destaca este jurista como tercera idea es que “esta iniciativa, caso de que prospere puede significar la ruptura del consenso de la transición. Hasta ahora determinaos órganos claves del Estado se habían considerado que eran resultante de un consenso de las diferentes fuerzas políticas.”

Desde su punto de vista, “si el consenso se rompe mediante la rebaja de las mayorías para beneficiar a una fuerza política en particular, los órganos constitucionales ya no obedecen al sentir de la ciudadanía, sino al sentir de un partido político”.

Este colectivo intensificará su labor de denuncia en Europa de los movimientos del Gobierno por controlar el poder judicial: “Estamos enviado comunicaciones a Europa. Ahora la más inmediata es participar en el informe del Estado de Derecho que realiza la Comisión Europea sobre España donde consulta a distintos agentes sociales. Estos hechos los pondremos en conocimiento, por ello”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/