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Ley de segunda oportunidad: cómo liberarse de deudas y rehacer tu vida financiera

14/09/2025/en Noticias

Ley de segunda oportunidad: cómo liberarse de deudas y rehacer tu vida financiera

Vivir con el peso de las deudas puede convertirse en una carga insoportable que afecta no solo al bolsillo, sino también a la estabilidad emocional y familiar. En España, muchas personas desconocen que existe una herramienta legal diseñada precisamente para dar una salida a quienes no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo que permite empezar de nuevo y recuperar la tranquilidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, regulada por la Ley Concursal, es un procedimiento que ofrece a personas físicas y autónomos la posibilidad de cancelar sus deudas de forma parcial o total cuando se encuentran en situación de insolvencia. Su objetivo es evitar que el deudor quede atrapado de por vida en un círculo de embargos y reclamaciones, dándole una nueva oportunidad de reintegrarse en la vida económica.

Requisitos para acogerse a la Ley

No cualquier situación de deuda permite acceder a este mecanismo. Los requisitos principales son:

  • Encontrarse en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, no poder pagar las deudas vencidas.
  • Actuar de buena fe, lo que implica no haber cometido delitos económicos ni haber generado la deuda de manera fraudulenta.
  • No haberse beneficiado de este procedimiento en los últimos 10 años.
  • Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar la exoneración definitiva.

Estos requisitos garantizan que la ley beneficie únicamente a quienes realmente necesitan una salida justa y no a quienes buscan aprovecharse del sistema.

Etapas del procedimiento

El proceso de Segunda Oportunidad consta de dos fases principales:

  1. Acuerdo extrajudicial de pagos: el deudor negocia con sus acreedores un plan de pagos adaptado a su situación. Puede incluir quitas y esperas.
  2. Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): si el acuerdo no prospera, el juez puede liberar al deudor de la obligación de pagar ciertas deudas, permitiéndole empezar de nuevo.

En esta segunda fase es donde se logra el verdadero beneficio: la cancelación total o parcial de las deudas que resultan imposibles de pagar.

Ley de segunda oportunidad

Ley de segunda oportunidad

Beneficios de acogerse a la Segunda Oportunidad

Acogerse a este procedimiento puede cambiar la vida de una persona. Entre sus beneficios más destacados se encuentran:

  • Liberación de deudas: poder empezar desde cero sin cargas económicas imposibles de asumir.
  • Protección del patrimonio básico: en muchos casos, se consigue conservar bienes esenciales como la vivienda habitual.
  • Recuperación de la estabilidad emocional: al eliminar la presión constante de los acreedores y embargos.
  • Reinserción económica: la persona vuelve a tener acceso a servicios financieros y puede emprender nuevos proyectos.

¿Quiénes pueden beneficiarse más?

La Ley de Segunda Oportunidad está especialmente pensada para:

  • Particulares que han acumulado deudas personales (préstamos, tarjetas, microcréditos).
  • Familias que no pueden asumir sus cargas hipotecarias.
  • Autónomos que han tenido que cerrar sus negocios y se enfrentan a reclamaciones de proveedores o bancos.

En todos estos casos, se ofrece una alternativa realista para volver a empezar con dignidad.

La importancia del asesoramiento legal

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad puede parecer sencilla en su planteamiento, en la práctica requiere una estrategia jurídica cuidadosa. Cada caso es único y debe analizarse con detalle para maximizar las posibilidades de éxito. Desde la preparación de la documentación hasta la defensa en el juzgado, contar con un equipo especializado es clave.

Majano Abogados: tu aliado para empezar de nuevo

En Majano Abogados, despacho dirigido por la letrada Mª José Majano Caño, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de la Segunda Oportunidad. Estudiamos cada situación, negociamos con acreedores y presentamos las solicitudes judiciales necesarias para obtener la exoneración de deudas. Nuestro objetivo es ofrecer soluciones legales que permitan a las personas recuperar su vida y mirar al futuro con esperanza.

Si te sientes atrapado por las deudas, no esperes más para conocer tus derechos y opciones legales. La Ley de Segunda Oportunidad puede ser el camino hacia la tranquilidad financiera que necesitas.

Llámanos al 925 25 21 43, escríbenos a majano@majanoabogados.com o envíanos un WhatsApp al +34 661 00 68 08. Estamos en Toledo, frente a los Juzgados, preparados para ayudarte a empezar de nuevo.

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Prestaciones por fallecimiento: derechos y requisitos que no conocías

07/09/2025/en Noticias

Prestaciones por fallecimiento: derechos y requisitos que no conocías

La muerte de un ser querido es un momento doloroso que, además del impacto emocional, conlleva una serie de trámites legales y económicos que muchas familias desconocen. En estos casos, es fundamental conocer qué prestaciones por fallecimiento existen en España y quiénes tienen derecho a reclamarlas. Con esta información, se pueden evitar pérdidas económicas y garantizar la protección de los familiares más vulnerables.

¿Qué son las prestaciones por fallecimiento?

Las prestaciones por fallecimiento son ayudas económicas que concede la Seguridad Social u otros organismos a los familiares de la persona fallecida. Su objetivo es ofrecer un apoyo económico inmediato y, en algunos casos, garantizar ingresos continuados a los beneficiarios. Estas prestaciones varían en función de la relación con el fallecido y de las circunstancias del caso.

Principales prestaciones económicas

Entre las más habituales encontramos:

  • Auxilio por defunción: una ayuda económica destinada a cubrir parte de los gastos del sepelio. Puede solicitarla quien se haga cargo del entierro, ya sea familiar o no.
  • Pensión de viudedad: corresponde al cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que se cumplan determinados requisitos de convivencia y cotización.
  • Pensión de orfandad: se concede a los hijos menores de 21 años, o hasta los 25 si estudian o no trabajan, siempre que el progenitor fallecido hubiera cotizado lo suficiente.
  • Pensión en favor de familiares: pensión dirigida a otros familiares dependientes económicamente del fallecido (padres, abuelos, hermanos), cuando no existan cónyuge o hijos con derecho a pensión.
  • Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: si el fallecimiento se produjo en el ámbito laboral, los familiares pueden tener derecho a una compensación especial.

Requisitos generales para acceder a estas prestaciones

Cada prestación tiene condiciones específicas, pero los requisitos generales suelen ser:

  • Que el fallecido estuviera dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un período mínimo, salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Que los beneficiarios acrediten su relación con el fallecido y, en algunos casos, su dependencia económica.
Prestaciones por fallecimiento

Prestaciones por fallecimiento

Procedimiento para solicitar las prestaciones

El proceso de solicitud incluye varios pasos que deben realizarse en un plazo limitado tras el fallecimiento:

  1. Presentar la solicitud en las oficinas de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica.
  2. Aportar la documentación necesaria: certificado de defunción, libro de familia, DNI de los solicitantes, certificado de convivencia, justificantes de cotización, entre otros.
  3. Esperar la resolución administrativa, que puede tardar entre uno y tres meses.

Un error en la presentación de documentos o en los plazos puede retrasar o incluso impedir la concesión de la prestación, por lo que es recomendable contar con asesoramiento especializado.

Errores frecuentes en la tramitación

Algunas familias desconocen sus derechos y pierden la oportunidad de solicitar determinadas ayudas. Entre los errores más comunes destacan:

  • No pedir la pensión de orfandad en hijos mayores de 21 años que todavía estudian.
  • Desconocer la posibilidad de la pensión en favor de familiares.
  • No acreditar adecuadamente la convivencia en el caso de parejas de hecho.
  • Olvidar que existen indemnizaciones laborales en caso de accidente o enfermedad profesional.

Estos fallos pueden traducirse en la pérdida de derechos económicos importantes para la familia.

Majano Abogados: acompañamiento en un momento difícil

En Majano Abogados, dirigidos por la letrada Mª José Majano Caño, ayudamos a las familias de Toledo a gestionar las prestaciones por fallecimiento de manera ágil y segura. Nos encargamos de revisar la documentación, presentar las solicitudes y reclamar cuando la administración deniega injustamente una prestación.

Nuestro objetivo es que los familiares se concentren en lo realmente importante en esos momentos, mientras nosotros nos ocupamos de la parte legal y administrativa. La cercanía y la experiencia son nuestras señas de identidad, y estamos frente a los Juzgados de Toledo para actuar con rapidez y eficacia.

Llámanos al 925 25 21 43, escríbenos a majano@majanoabogados.com o envíanos un WhatsApp al +34 661 00 68 08. Te orientaremos en cada paso para que no pierdas ninguna ayuda a la que tengas derecho.

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https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/09/Prestaciones-por-fallecimiento-II.jpeg 900 1200 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-09-07 22:34:562025-09-25 23:10:19Prestaciones por fallecimiento: derechos y requisitos que no conocías

Accidentes de tráfico: cómo reclamar una indemnización justa

01/09/2025/en Noticias

Cómo reclamar una indemnización justa ante un accidente de tráfico

Un accidente de tráfico puede cambiar la vida en cuestión de segundos. Más allá del susto inicial, muchas veces deja lesiones físicas, secuelas psicológicas y perjuicios económicos que afectan tanto a la víctima como a su familia. En estos casos, es fundamental conocer los derechos que asisten a los afectados y los pasos necesarios para reclamar una indemnización justa frente a las aseguradoras.

El derecho a ser indemnizado

En España, toda persona que sufra un accidente de tráfico tiene derecho a recibir una compensación económica por los daños sufridos, tanto materiales como personales. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que las compañías aseguradoras deben responder ante los daños ocasionados a terceros, y en muchos casos, también cubrir los perjuicios de los propios ocupantes.

Daños que pueden reclamarse

La indemnización por accidente de tráfico puede incluir diferentes conceptos:

  • Daños personales: lesiones temporales, secuelas, incapacidad laboral o incluso fallecimiento.
  • Gastos médicos y de rehabilitación: desde hospitalizaciones hasta tratamientos fisioterapéuticos o psicológicos.
  • Pérdida de ingresos: días de baja laboral y pérdida de oportunidades profesionales.
  • Daños materiales: reparación del vehículo y objetos dañados en el accidente.
  • Perjuicios morales: dolor, sufrimiento y afectación de la calidad de vida.
Accidentes de tráfico: cómo reclamar una indemnización justa

Accidentes de tráfico: cómo reclamar una indemnización justa

Pasos a seguir tras un accidente

Para reclamar una indemnización con garantías, es importante actuar de forma ordenada desde el primer momento:

  1. Parte amistoso o atestado: es esencial dejar constancia del accidente mediante parte amistoso o, en su defecto, atestado policial.
  2. Atención médica inmediata: acudir a un centro sanitario en las primeras 72 horas es clave para acreditar las lesiones.
  3. Recopilar pruebas: fotografías, testigos, informes médicos y facturas de gastos derivados del accidente.
  4. Notificación a la aseguradora: comunicar el siniestro a la compañía en un plazo máximo de 7 días.
  5. Asesoramiento legal: contar con un abogado especializado garantiza que la víctima reciba la indemnización que realmente le corresponde.

Las dificultades con las aseguradoras

A menudo, las compañías aseguradoras ofrecen cantidades inferiores a las que marca el baremo de indemnizaciones. También pueden intentar retrasar los pagos o cuestionar el origen de las lesiones. Sin un respaldo legal, la víctima corre el riesgo de aceptar una oferta insuficiente o de no reclamar en el plazo adecuado.

Plazos para reclamar

El plazo general para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es de un año desde que se estabilizan las lesiones o se determina el alcance del daño. Este detalle es crucial, ya que muchas personas pierden su derecho simplemente por desconocer los plazos legales.

Majano Abogados: tu defensa tras un accidente

En Majano Abogados, despacho dirigido por la letrada Mª José Majano Caño, contamos con experiencia en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico en Toledo y provincia. Sabemos cómo negociar con las aseguradoras y, cuando es necesario, cómo acudir a los tribunales para obtener una compensación justa.

Nuestro acompañamiento incluye desde la primera revisión del caso, la recopilación de pruebas y la coordinación con peritos médicos, hasta la reclamación integral de los daños sufridos. Nuestro objetivo es que el cliente se concentre en su recuperación, mientras nosotros defendemos sus derechos con firmeza.

Llámanos al 925 25 21 43, escríbenos a majano@majanoabogados.com o envíanos un WhatsApp al +34 661 00 68 08. Estamos frente a los Juzgados de Toledo, preparados para conseguir la indemnización que mereces.

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Okupación de viviendas en Toledo: derechos del propietario y alternativas legales

25/08/2025/en Noticias

Okupación de viviendas en Toledo

La okupación ilegal de viviendas es una de las problemáticas sociales y jurídicas que más debate genera en España. En los últimos años, los casos han aumentado de forma significativa, lo que ha despertado preocupación entre propietarios particulares, comunidades de vecinos y administraciones. Aunque el fenómeno no es nuevo, sí es cada vez más complejo debido a la mezcla de factores sociales, económicos y legales que intervienen.

Para cualquier propietario, descubrir que su vivienda ha sido ocupada supone un impacto emocional y económico. Sin embargo, es fundamental conocer los derechos que amparan la propiedad privada y las alternativas legales disponibles para recuperar el inmueble. Actuar con rapidez y apoyarse en un despacho con experiencia puede marcar la diferencia entre un proceso largo y desgastante o una solución eficaz.

¿Qué se considera okupación?

La okupación se produce cuando una persona accede a una vivienda o inmueble sin autorización del propietario y permanece en él sin contrato, título o derecho legítimo. Jurídicamente, puede configurarse como:

  • Delito de usurpación: cuando se ocupa una vivienda vacía sin consentimiento y con voluntad de permanencia.
  • Allanamiento de morada: si se trata de la residencia habitual del propietario, la protección penal es aún mayor.
  • Otras situaciones de precario: por ejemplo, cuando alguien entra con un permiso inicial y luego se niega a abandonar la vivienda.

Derechos del propietario ante la okupación

El derecho de propiedad está protegido por la Constitución Española (artículo 33) y por la normativa civil y penal. Esto significa que el propietario no pierde sus derechos por el mero hecho de la ocupación, y puede exigir:

  • Recuperar el inmueble mediante los procedimientos legales establecidos.
  • Reclamar daños y perjuicios ocasionados por el uso indebido o por desperfectos.
  • Acceder a medidas cautelares para acelerar el proceso judicial cuando la situación lo requiera.
Okupación de viviendas en Toledo

Okupación de viviendas en Toledo

Vías legales para recuperar una vivienda ocupada

Denuncia penal por usurpación

En la mayoría de los casos, el cauce más rápido es presentar una denuncia penal. El delito de usurpación se encuentra tipificado en el Código Penal y permite solicitar el desalojo del inmueble, así como la responsabilidad penal de los ocupantes. Es fundamental contar con pruebas sólidas como escrituras, recibos o actas notariales que acrediten la titularidad.

Procedimiento civil de desahucio

Cuando los ocupantes alegan algún tipo de vínculo o derecho, aunque no exista contrato válido, puede interponerse una demanda civil de desahucio. Este proceso busca recuperar la posesión y reclamar las rentas o indemnizaciones por daños sufridos.

Medidas cautelares

En situaciones urgentes, el juez puede dictar medidas provisionales para proteger al propietario, como la orden de lanzamiento inmediato o la prohibición de nuevas inscripciones fraudulentas en el Registro de la Propiedad.

Dificultades habituales

Uno de los mayores problemas es el tiempo que tarda la justicia en resolver estos procedimientos. Los ocupantes suelen recurrir a estrategias dilatorias, como alegar vulnerabilidad o presentar recursos. Además, la presión social en torno a la vivienda puede ralentizar decisiones judiciales. Por eso, es clave que el propietario cuente con un equipo legal que actúe con rapidez y estrategia.

Prevención de la okupación

Aunque ningún método es infalible, sí existen medidas de prevención que reducen el riesgo:

  1. Visitar regularmente la vivienda, especialmente si se encuentra vacía.
  2. Instalar sistemas de alarma, cámaras o cerraduras de seguridad.
  3. Contar con un seguro de hogar que incluya cobertura frente a okupaciones.
  4. Formalizar contratos claros en los casos de cesión temporal o alquiler.

Majano Abogados: defensa eficaz frente a la okupación

En Majano Abogados, despacho dirigido por la letrada Mª José Majano Caño, ofrecemos un acompañamiento integral en casos de okupación. Nuestra experiencia en derecho civil y penal, junto con el conocimiento directo de los juzgados de Toledo, nos permite diseñar estrategias eficaces y personalizadas para cada situación. Desde la preparación de la denuncia hasta la ejecución de medidas judiciales, trabajamos para proteger tu vivienda y tus derechos como propietario.

Entendemos la angustia que provoca una okupación y sabemos que cada caso requiere cercanía, rapidez y rigor jurídico. Por eso ponemos a tu disposición un equipo que combina especialización técnica y trato humano, con el objetivo de devolverte la tranquilidad lo antes posible.

Llámanos al 925 25 21 43, escríbenos a majano@majanoabogados.com o envíanos un WhatsApp al +34 661 00 68 08. Estamos en Toledo, frente a los Juzgados, listos para defender lo que es tuyo.

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El Supremo delimita el alcance de la interpretación flexible del requisito de convivencia en prestaciones por muerte y supervivencia

22/08/2025/en Noticias

El requisito de convivencia para acceder a la prestación en favor de familiares no puede darse por acreditado si el causante estaba ingresado en una residencia desde hacía más de dos años

El Tribunal Supremo ha denegado a una mujer el derecho a percibir la prestación por muerte y supervivencia en favor de familiares, al no constar acreditado el requisito legal de convivencia con el causante (el fallecido) al menos dos años antes de su fallecimiento. Pues, la convivencia entre ambos, padre e hija, se interrumpió cuando el progenitor ingresó en una residencia, es decir, dos años y dos meses antes de morir.

La Sala de lo Social revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurrida en casación por el INSS, y que reconocía el derecho a tal prestación a la ciudadana por considerar el Tribunal catalán que, tras tantos años de convivencia, el ingreso del padre en una residencia a avanzada edad no interrumpía el requisito de convivencia.

Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza la interpretación del Tribunal de Cataluña por cuanto no hubo dependencia económica entre la hija y el padre ni tampoco una relación frecuente durante la estancia de éste último en la residencia.

En esta línea, el Supremo subraya que, para poder aplicar una interpretación flexible del concepto de convivencia, es necesario que exista una continuidad afectiva y de cuidados, requisitos que no han quedado probados en el presente caso enjuiciado.

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una ciudadana solicitara la prestación de muerte y supervivencia en favor de familiares tras el fallecimiento de su padre.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación por no constar acreditado el requisito de convivencia con el causante (el padre) y a su cargo con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante, ya que este había sido ingresado en una residencia dos años y dos meses antes de su muerte, en la que había permanecido durante dicho tiempo.

Ante la negativa del organismo público a reconocerle dicha prestación, la mujer acudió a la vía judicial y presentó demanda contra el INSS en aras de que se le reconociera la ayuda. No obstante, en primera instancia el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona desestimó la demanda por no cumplir la actora los requisitos necesarios para el renacimiento de la prestación solicitada. Dichos requisitos consistían en no haber acreditado la convivencia con el causante y a su cargo, al menos con dos años de antelación al fallecimiento del mismo, ni tampoco haber acreditado la dependencia económica del causante.

La sentencia fue recurrida en suplicación por la interesada y, en segunda instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dio la razón a la ciudadana. El Tribunal reconoció el derecho de la beneficiaria a recibir la mencionada prestación por resultar acreditada (gracias al padrón municipal) la convivencia previa con el causante y considerar que el ingreso en una residencia a tan avanzada edad (contaba 87 años) no interrumpía el requisito de convivencia.

Sin embargo, la resolución dictada por el Tribunal de Justicia de Cataluña ha sido revocada por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Social —estimando el recurso de casación interpuesto por el INSS contra dicha sentencia— ha resuelto el debate declarando la firmeza del fallo judicial del Juzgado y, por ende, desestimando la demanda en materia de prestación por muerte y supervivencia a favor de familiares.

El Supremo delimita el alcance de la interpretación flexible del requisito de convivencia en prestaciones por muerte y supervivencia

El Supremo delimita el alcance de la interpretación flexible del requisito de convivencia en prestaciones por muerte y supervivencia

No consta acreditado el requisito de convivencia con al menos dos años de antelación al fallecimiento

La cuestión planteada en el presente litigio era decidir si la actora cumplía con el requisito de convivencia con el causante durante dos años anteriores al fallecimiento, a efectos del percibo de la prestación en favor de familiares, en un supuesto en que el padre fue ingresado en una residencia dos años y medio antes de que se produjese el óbito.

Para resolver el debate, los magistrados del Tribunal Supremo han comenzado recordado en la sentencia lo establecido al respecto en la Ley General de la Seguridad social (LGGS) y en el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas (RD 3158/1966).

Por un lado, el artículo 226 LGSS establece en su apartado segundo que “se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias: a) Haber convivido con el causante y a su cargo; b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos; c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. d) Carecer de medios propios de vida”.

Por otro lado, el artículo 40 del Reglamento citado exige que el beneficiario de la prestación hubiera convivido “con el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiere ocurrido dentro de dicho periodo”.

Una vez citada la legislación y los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación de la Seguridad Social, el Tribunal Supremo explica que la finalidad de la misma (la prestación por muerte y supervivencia a favor de familiares) es “subvenir a la situación de necesidad a que los hijos o hermanos del causante se ven abocados por el fallecimiento del padre o hermano del que dependían económicamente”.

En este sentido, la Sala de lo Social continúa argumentando que “es por ello por lo que el término convivencia no ha sido interpretado como un mero vivir en compañía de alguien sino, con un criterio más amplio en el que lo que debe valorase es, por un lado, la dependencia económica del beneficiario respecto de su causante; y, por otro, la dedicación al cuidado y compañía del causante, realizada por el beneficiario”.

“Se trataría de un criterio de interpretación flexible y humanizador del concepto de convivencia física que priorizaría la efectividad de las atenciones y cuidados hacía el sujeto causante y que la Sala ha aplicado en circunstancias excepcionales impuestas por circunstancias transitorias de trabajo fuera de la residencia habitual con la finalidad de atender mejor al sostenimiento de la familia cuando las relaciones afectivas y económicas no han desaparecido”, afirman los magistrados.

Sin embargo, en el presente caso enjuiciado no consta ningún dato que permita aplicar este tipo de interpretación flexible, pues la actora no dispensó cuidados a su padre durante su estancia en la residencia de mayores, por lo que no es posible acreditar la permanencia de una relación directa, frecuente o habitual entre ambos (la actora y el causante). Y, en consecuencia, ello “impide poder tener por superado el requisito de la convivencia, ni siquiera en su interpretación más flexibilizadora”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

15/08/2025/en Noticias

Las corporaciones locales no pueden aprobar bonificaciones fiscales por razón residencia porque es contrario al principio de igualdad

El empadronamiento o no en el municipio como único criterio tenido en cuenta por la administración local para establecer bonificaciones fiscales a los usuarios de los servicios públicos, es contrario al derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que exima la legalidad de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas al Ayuntamiento de Torrelavega.

El Tribunal declara que es ilegal la Ordenanza Fiscal que regula dicha tasa por el uso de las instalaciones deportivas públicas por cuanto la misma distingue diferentes tarifas en razón de si el usuario del servicio público está empadronado o no en el municipio.

Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios

Las corporaciones locales sólo pueden bonificaciones fiscales en beneficio de sectores personales económicamente débiles

El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece, en su artículo 150, el principio de igualdad de los usuarios ante las tarifas de los servicios. No obstante, el apartado 2 de dicho precepto permite a las corporaciones locales fijar tarifas reducidas o bonificadas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

En el presente caso, el empadronamiento o no en el municipio era el único criterio observado por el Ayuntamiento para establecer la bonificación fiscal mencionada.

Es decir, que en este caso no se aprobó bonificación alguna por razón de la capacidad económica, sino que “los beneficios fiscales eran solo para los empadronados en el municipio, con independencia de que fueran o no titulares de una o más viviendas frente a aquellos que no figurasen empadronados en el municipio, diferencia de trato totalmente artificiosa e injustificada, por no venir fundada en un criterio objetivo y razonable de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptados”, ha razonado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Esa bonificación fiscal fijada por el Ayuntamiento de Torrelavega, teniendo como único criterio si los usuarios de las instalaciones públicas municipales estaban empadronados o no, “es un motivo claramente ajeno a la naturaleza de las causas justificativas incluidas en la jurisprudencia” —señala la Sala en la sentencia— “ya que no atiende al criterio de la capacidad económica de los usuarios del servicio público”.

En consecuencia, el artículo de la Ordenanza Fiscal que establece diferentes tarifas para el uso de las instalaciones deportivas del municipio en base a ese criterio, se declara nulo por es contrario al artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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El Tribunal Supremo frena a la Inspección Tributaria y protege a las empresas familiares

15/08/2025/en Noticias

Una sentencia clave contra el exceso recaudatorio

En una sentencia que ya se percibe como un hito en la jurisprudencia fiscal, el Tribunal Supremo ha dictado el 14 de julio de 2025 un fallo decisivo (STS 956/2025) que supone un firme correctivo a la voracidad de la Administración Tributaria y, especialmente, a las prácticas excesivas de la Inspección. Esta resolución no solo establece un criterio claro sobre la interpretación del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, sino que consagra una protección esencial para las empresas familiares en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Un cambio de rumbo jurisprudencial en favor de la seguridad jurídica

El Alto Tribunal concluye que para beneficiarse de la reducción del 95% (e incluso del 99% en este caso concreto) en el ISD por transmisión de participaciones en una empresa familiar, basta con cumplir los requisitos legales: disponer de un local afecto y contar con un trabajador contratado a jornada completa. Ni más, ni menos.

Este pronunciamiento es especialmente relevante porque la Inspección Tributaria había venido negando el beneficio fiscal alegando que no existía una “carga de trabajo suficiente” que justificara la contratación del empleado, introduciendo así una exigencia económica que no está prevista en la norma. El Tribunal Supremo desmonta de forma tajante esta interpretación arbitraria, calificando como inadmisible que se impongan requisitos adicionales no contemplados legalmente.

Crítica expresa a la actuación inspectora

Uno de los aspectos más llamativos de esta sentencia es la severa crítica del Supremo a la actitud de la Administración. El fallo señala con claridad que la Inspección ha actuado como si se tratara de un caso de simulación —es decir, como si la contratación del trabajador fuera ficticia— pero sin haberlo declarado formalmente ni seguido el cauce legal necesario para ello. La Sala considera inaceptable esta forma de proceder: «no cabe establecer la simulación de forma oscura, imprecisa o ininteligible», reza literalmente la sentencia.

El Tribunal Supremo frena a la Inspección Tributaria y protege a las empresas familiares

El Tribunal Supremo frena a la Inspección Tributaria y protege a las empresas familiares

En este sentido, el Tribunal reprocha a la Administración que utilice conceptos vagos como la “razonabilidad económica” para negar derechos sin base jurídica, y alerta del grave perjuicio que esta práctica tiene para la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Una victoria de las empresas familiares y del principio de legalidad

Este fallo sienta una doctrina clara: cumplidos los requisitos objetivos del artículo 27.2 LIRPF, debe presumirse la existencia de una actividad económica, sin necesidad de valorar la rentabilidad o carga de trabajo concreta. Esto supone una garantía para cientos de miles de empresas familiares que, hasta ahora, se veían a merced de valoraciones subjetivas por parte de la Inspección.

Además, el Tribunal reivindica el espíritu protector de la norma, recordando que su finalidad es facilitar la continuidad de las empresas familiares tras una sucesión, evitando su disolución por cargas fiscales excesivas. En palabras del fallo: “la reducción busca proteger la empresa y su continuidad, lo que no solo beneficia al heredero, sino a la sociedad en su conjunto”.

Conclusión: una sentencia para enmarcar

Esta resolución del Supremo marca un antes y un después en la interpretación del ISD vinculado a empresas familiares. No solo pone coto a los abusos de la Inspección, sino que devuelve a la norma su sentido original y otorga a los contribuyentes la certeza que el Derecho debe garantizarles. Un paso adelante en la defensa de la legalidad, de la iniciativa empresarial y de un sistema tributario justo.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/08/El-Tribunal-Supremo-frena-a-la-Inspeccion-Tributaria-y-protege-a-las-empresas-familiares-2.jpg 590 885 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-08-15 12:34:152025-08-19 13:07:00El Tribunal Supremo frena a la Inspección Tributaria y protege a las empresas familiares

Los jueces determinan que los propietarios de una vivienda «okupada» pueden cortar la luz, el agua y el gas

30/07/2025/en Noticias

Los jueces determinan que el propietario o el inquilino de un inmueble que ha sido ocupado puede cortar y dejar de pagar los suministros de la vivienda, como el agua, la luz o el gas a los okupas sin que suponga delito alguno.

Los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron el pasado 7 de marzo para unificar criterio en los casos de usurpación de inmuebles o allanamiento de morada. Es decir, cuando entran a ocupar una vivienda vacía, en el caso de la usurpación, o un inmueble en el que reside una persona, en el caso del allanamiento.

Los magistrados han determinado que «en caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos no será constitutivo de un delito de coacciones», tal y como reflejan en el documento de los acuerdos de unificación de criterios emitido.

Con esta unificación de criterio, los magistrados eximen a los propietarios de la responsabilidad de pagar los suministros a los okupas.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona también llegaron a la misma conclusión el pasado 22 de noviembre. De este modo, los jueces catalanes asientan un criterio que sirve de referencia al resto de Audiencias Provinciales de España a la hora de tomar una decisión en casos similares.

Tiempo de recuperación
El nuevo criterio de los magistrados puede agilizar la salida de los okupas de los inmuebles si se ven privados de los suministros básicos. Según los datos recopilados por Alquiler Seguro, el tiempo medio de recuperación de una vivienda ocupada por parte de los propietarios es de 8 meses y medio.

Castilla y León y Murcia son las CCAA en las que los propietarios más tardan en recuperar el inmueble, con una media de 12 meses; mientras que en Aragón y Navarra se recupera de media en cuatro meses.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó el pasado 14 de marzo que las demandas presentadas en los tribunales el año pasado por ocupación ilegal (usurpación y allanamiento) crecieron un 2% hasta las 2.309.

Cataluña y Andalucía suman el 40% del total de demandas con 463 y 449, respectivamente. Les sigue la Comunidad Valenciana, con 391, y Madrid, con 186. En el lado contrario están La Rioja, con solo 6 asuntos presentados; Aragón, con 19; o Galicia con 81.

Fuente: https://www.eleconomista.es/ 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/07/okupas.webp 675 1200 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-07-30 10:45:342025-07-30 10:45:34Los jueces determinan que los propietarios de una vivienda «okupada» pueden cortar la luz, el agua y el gas

Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

09/07/2025/en Noticias

En Majano Abogados defendemos los derechos fundamentales de los vecinos frente a usos indebidos de la propiedad. Esta reciente sentencia confirma que los pisos turísticos no pueden vulnerar el derecho a la intimidad ni perturbar la convivencia en fincas residenciales.


Las empresas propietarias de las viviendas tendrán que indemnizar a la familia demandante con 37.000 euros por daños morales

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha dictado una importante sentencia a favor de la convivencia respetuosa y bienestar de unos vecinos del centro de Madrid. Concretamente, el juzgador ha ordenado que se cierren 10 pisos turísticos que había en un bloque residencial de la capital.

Este fallo judicial llega a raíz de que una familia propietaria y residente de ese bloque, ubicado en el famoso barrio de La Latina, presentara una demanda solicitando el cese de las viviendas con fines turísticos que había en el edificio debido al malestar que provocaban dichos pisos en la convivencia vecinal.

Previamente, los inquilinos ya habían denunciado el ruido constante que provocaban los turistas, así como otros altercados que estos habían protagonizado, como daños en elementos comunes (buzones y ascensor) y situaciones de insalubridad, como vómitos en zonas comunes y suciedad. Todas estas situaciones, además del malestar provocado en el resto de vecinos que convivían en el edificio, ocasionó que los inquilinos de la comunidad tuvieran que asumir una derrama extraordinaria y contratar a un vigilante de seguridad en aras de mantener la seguridad y el orden.

Es más, los residentes del bloque intentaron llegar a un acuerdo amistoso en la vía extrajudicial con las empresas responsables de los pisos turísticos —cuatro sociedades distintas—, manifestándolas de manera reiterada el malestar que provocan en la convivencia vecinal algunos turistas que alquilan los pisos. Sin embargo, las negociaciones no funcionaron debido a la pasividad de las mercantiles, que no adoptaron medidas eficaces que consiguieran minimizar las molestias.

Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

Prima el derecho a la intimidad y la vida de los residentes

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid considera que la actividad de estos apartamentos turísticos en el bloque de viviendas provoca no solo situaciones ilícitas, también de insalubridad.

Por lo que a juicio del juez, no se trata de simples trastornos causales, sino de un conflicto grave y permanente en el tiempo, y que pese a las continuas quejas manifestadas por los vecinos a las empresas propietarias responsables de dichas viviendas turísticas, su pasividad a la hora de poner fin al problema, o al menos buscar soluciones, es clave para determinar la necesidad de ordenar el cierre de los 10 pisos turísticos.

En consecuencia, y dado que la situación de malestar que provocan las citadas viviendas turísticas atenta directamente a los derechos fundamentales de los residentes del edificio, entre ellos, el derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio, el Juzgado ha estimado parcialmente la demanda de los inquilinos en el sentido de admitir la acción de cese y prohibir la continuidad de la actividad turística en el inmueble, al ser la misma incompatible con el ejercicio de los derechos fundamentales de los demandantes.

Asimismo, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid también ha condenado a las empresas responsables de los pisos turísticos a indemnizar a los demandantes con la cuantía de 37.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Fuente: https://www.economistjurist.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2025/07/Un-juzgado-de-Madrid-ordena-el-cese-de-10-pisos-turisticos-porque-su-actividad-vulnera-los-derechos-fundamentales-del-resto-de-vecinos-1.jpg 1000 1400 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2025-07-09 17:11:232025-07-10 10:25:09Un juzgado de Madrid ordena el cese de 10 pisos turísticos porque su actividad vulnera los derechos fundamentales del resto de vecinos

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

05/07/2025/en Noticias

En Majano Abogados asesoramos a personas físicas y autónomos en el proceso de Segunda Oportunidad, una vía cada vez más consolidada para liberarse de deudas. Este Congreso evidencia los nuevos criterios judiciales que afectan a quienes buscan acogerse a este mecanismo.


El II Congreso del ICAM recogió los nuevos criterios de los jueces de lo Mercantil sobre esta práctica y que obligan al deudor a aportar más documentación

Los abogados que acudieron al II Congreso de Segunda Oportunidad contemplan con satisfacción como este mecanismo de exoneración de deudas, con el lunar de la exoneración parcial del crédito público, se consolida como alternativa para volver a emprender otros negocios. En estos dos días de debate los distintos magistrados que participaron aportaron su visión de distintos aspectos.

Como elemento novedoso el que incorporó Idoia Azpeitia, abogada y miembro de la Subcomisión Concursal del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que explicó el creciente fenómeno de mujeres, algunas de ellas víctimas de violencia de género y personas vulnerables, que aparecen ahora con deudas de terceros. Para este colectivo, aún sin marco legal claro, la jurista se decanta por una exoneración plena de sus deudas.

De esta forma los jueces de lo Mercantil fueron protagonistas. La magistrada Nuria Fachal hizo un análisis de la jurisprudencia de la exoneración del pasivo, mientras que de la problemática del recálculo de la hipoteca fue abordada por el magistrado Juan Carlos Picazo. La intervención de la magistrada Bárbara Córdoba sirvió para analizar las interferencias que surgen entre la vivienda habitual y el plan de pagos. El magistrado de Córdoba Antonio Fuentes trató la actual polémica del crédito público.

Por su parte, José María Puelles, abogado y administrador concursal, se mostraba satisfecho de la organización de este nuevo evento sobre Segunda Oportunidad: “Hemos podido conocer los nuevos criterios sobre este mecanismo de exoneración de los 19 Juzgados de lo Mercantil que explicó el juez Javier Vaquer, algo más restrictivos de lo habitual y al mismo tiempo escuchado al magistrado de Barcelona, Ignasi Senespleda, el esfuerzo que está haciendo para introducir la IA en la gestión de este tipo de procedimientos”.

El Supremo definirá la Segunda Oportunidad

Desde su punto de vista, “se ha evidenciado la necesidad de armonización interpretativa, de dar seguridad jurídica al sistema y de acometer reformas que aseguren la efectividad del sistema. Es importante que el Supremo resuelva una serie de recursos para mejorar dicha efectividad tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre del 2024. Todavía los jueces están divididos sobre la exoneración plena del crédito público”.

Sobre los criterios de los jueces de lo Mercantil de Madrid, este experto indica que “la sensación que da es no que se endurece el sistema, sino que, a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, los jueces van a pedir más información y mas documentación, muchos ya la presentábamos así, pero ahora esa práctica se va a extender, al menos en Madrid. El problema es que las Audiencias Provinciales tienen otros criterios de los juzgados mercantiles y no siempre confirman decisiones”.

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

En este evento se ha hablado mucho de dicha sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre, donde se le pide al juez nacional que analice el caso en concreto y con proporcionalidad. Esa es una sentencia que está generando todo tipo de interpretaciones a favor de la exoneración plena, como han sido los magistrados Francisco José Soriano en un auto reciente del Juzgado de lo Mercantil del que es titular, o el propio Antonio Fuentes, magistrado de Córdoba, rectificado por su Audiencia Provincial.

Para este experto, “yo introduciría el cambio de exonerare el crédito público en su totalidad, eliminaba los impedimentos de acceso que deberán de pasar a ser resueltos en sede de culpabilidad concursal, pero sin privilegiar al crédito público y sin coaccionar al deudor a que solo pague este tipo de créditos bajo la amenaza de que, si no lo hace, no se le exonere nada”.

Violencia económica

Por su parte, Idoia Azpeitia, socia fundadora de Azpeitia Abogados y miembro de la Subcomisión mercantil y concursal del CGAE, intervino en este evento para explicar que “el sistema a través del Texto Refundido de la ley Concursal que en septiembre cumplirá tres años, revictimiza a algunas personas, mujeres y personas vulnerables, debido a los llamados poderes de ruina con certificados digitales ahora, firman todo lo que el marido, el padre o su entorno, acaban firmando todo tipo de operaciones. En algunos casos son utilizadas como administradoras de empresas que suele ser un supuesto habitual. El problema es cuando se le derivan deudas de Seguridad Social y Hacienda o se genera deuda pública. En ese caso no pueden acceder a la Segundad Oportunidad ni exonerarse”.

Desde su punto de vista “estamos ante un drama cada vez más creciente que debe buscársele una solución. Igual pasa con discapacitados o la figura de mayores de edad pero sin vida independiente que en cuanto cumplen 18 años les utilizan para que firmen todas las operaciones o para hacerles administradores de empresa. Eso hace que toda su deuda recaiga sobre ellos. Es evidente que hay una vertiente social de la Segunda Oportunidad que el legislador europeo como el nacional no está teniendo en cuenta al menos para regular excepciones tanto sobre requisitos de acceso como de la propia exoneración de dichas deudas”.

Para esta abogada, “estos grupos deben ser especialmente protegidos por la legalidad y cuando el juez que conoce del concurso deduce que estamos ante personas que han sido revictimizadas porque sufren de violencia económica, que se les permita acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad y les exonere de esas deudas. De momento no lo permite. El problema es que la violencia económica no está legislada en España, pese a que suscribimos el Convenio de Estambul del 2014, este asunto está por legislar. El Pacto de Estado trae como novedades que se va legislar penalmente y habrá unos tipos delictivos, pero aún no se ha dado por el momento”.

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

Azpeitia revela que “se trata de que, además de esa condena penal a quien haya abusado de una mujer o de un menor, también haya una respuesta en el Texto Refundido de la Ley Concursal para cuando se detecta una situación, el juez de lo concursal pueda decidir dar la exoneración plena de esa persona que hereda unas deudas que no son suyas. De esa forma se daría al articulado de la norma una perspectiva social que no tiene. El problema es que la Directiva europea de 7 de diciembre de 2022 no tiene ese enfoque social. Habla de armonizar la Segunda oportunidad en Europa y de evitar la huida del capital extranjera con normativa de insolvencia uniforme. Solo hay una perspectiva económica”.

A su juicio este tipo de situaciones que se generan con terceros son hechas con plena consciencia: “Hay un falta de educación financiera notable sobre esta cuestión. Vivimos en una sociedad de consumismo exacerbado. Falta bastante asesoramiento jurídico económico preventivo tanto para el consumidor normal como para la empresa española. Esa falta de cultura preventiva hace que se tomen decisiones nefastas, el resultado que se presenten los concursos de las personas jurídicas tarde y  que además haya resistencia a la liquidación de tu mercantil que incluso se utilice a la familia, con lo cual se acaba arruinando a toda la familia. Esta normalizado y hay que romper con esta tendencia”.

Poco espacio para el fraude

Por su parte, Marta Bergadà, abogada experta en Derecho Concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados, considera muy satisfactorio el balance de ese Segundo Congreso de Segunda Oportunidad organizado por el ICAM: “El encuentro ha sido muy enriquecedor, los jueces empiezan a ver la parte social de la cuestión y no solo como norma jurídica. Se habla y mucho de la rehabilitación del deudor para que empiece de nuevo. En esa evolución antes los juzgados cogen los casos y cada juez iba por su lado. Ahora con los criterios uniformes que se consensuan en Madrid, Barcelona o Andalucía se ofrece más certidumbre y seguridad jurídica al deudor”.

De esos criterios de los jueces de lo Mercantil de Madrid, que presentó el juez Javier Vaquer, Bergadà cree que “los jueces van ser más rigurosos al reclamar documentación adicional a la existente ya. Ahora se pide la memoria económica bien detallada, el listado correcto de activos y de pasivos del deudor, las comunicaciones a acreedores, lo que deja claro su evolución. En mi opinión creo que el concurso sin masa debería llevar un administrador concursal para dotarle de más seguridad jurídica. La verdad es que se piden muchos documentos con lo cual la posibilidad de fraude real en este tipo de asuntos es muy escasa. La gente acude a este tipo de procedimiento porque necesita hacerlo y se controla mucho la actividad del deudor”.

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

El auge de la Segunda Oportunidad descubre la existencia de mujeres y personas vulnerables con deudas de terceros

Para Marta Bergadà otro nuevo requisito de estos criterios de Madrid es que “se va a tener que comunicar el EPI por un medio fehaciente, a través de burofax o buroemail. Eso genera un gasto aparte. Hay deudores que tienen muchos créditos y tiene comunicar a los acreedores esa cuestión. Al final se desvirtúa con tantas comunicaciones el espíritu de la buena fe en este mecanismo de Segunda Oportunidad. Creo que se puede simplificar más si las entidades financieras tienen acceso al BOE, podrían personarse pero los acreedores se mueven poco. Debe ser el juez quien aparece como protector de los acreedores. Creo que aquí se ha dado un paso atrás. El proceso, con tanta documentación que se pide, es bastante largo. Hay que revisar más documentación”.

En su opinión, una mayor agilización del proceso de exoneración de Segunda Oportunidad “evitaría que al deudor le siguieran embargando con lo cual podría generar riqueza antes. Al final se trata de potenciar el espíritu de segunda oportunidad, utilizado por empresarios y consumidores. En el caso del empresario lo que quiere es empezar de nuevo. Hay que ayudarle a que empiece de nuevo, mientras tanto en muchos casos acaban en la economía sumergida, donde no cobra nadie. En cuanto a casos ya de empresarios que han vuelto a tener deudas tras los cinco años de su exoneración, hay falta de educación financiera. En nuestro despacho cuando logra la EPI le damos un curso de educción financiera, pero falta dicha cultura”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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