El Tribunal europeo retira a Correos la competencia exclusiva para vender medios de franqueo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha retirado a Correos la competencia exclusiva para vender medios de franqueo distintos de sellos. En una sentencia dictada hoy, el Tribunal europeo rechaza la normativa española que garantiza al operador postal un derecho exclusivo a la distribución de medios de franqueo distintos de los sellos de correos. «Los Estados miembros no pueden otorgar o mantener en vigor derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales», apunta la sentencia.

El asunto parte de una denuncia de Correos que acusaba a Asendia Spain de comercializar unos medios de franqueo o etiquetas prepago que imitan y se confunden con los sellos utilizados por Correos y que los comercializaba fuera de su red postal interna. Por su parte, Asendia aseguraba que no está cometiendo ninguna infracción a la Ley de la competencia desleal, ya que no imita ningún sello de Correos, no induce a confusión a los usuarios y no utiliza la red postal existente de Correos.

correos

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Los medios de franqueo controvertidos se venden al público en hoteles, tiendas de recuerdos y supermercados, especialmente en aquellos situados en lugares turísticos. Estos medios se ofrecen a los clientes de dichos establecimientos esencialmente para el envío de tarjetas postales, que los clientes pueden depositar directamente en los buzones situados en esos mismos establecimientos.

«El legislador europeo considera, en efecto, que el objetivo básico de garantizar la prestación sostenible de un servicio universal puede quedar garantizado sin necesidad de que existiera un sector reservado y que, por consiguiente, procede poner fin a la utilización de un sector reservado y de derechos especiales como medio para garantizar la financiación del servicio universal», explica el fallo. «Incluso cuando siga siendo necesario recurrir a la financiación externa del coste neto residual del servicio universal, la normativa europea no menciona la atribución de derechos exclusivos o especiales al operador designado entre las opciones expresamente autorizadas para financiar el servicio universal», añade.

Esa conclusión, el TJUE considera que no queda en entredicho por el hecho de que otra disposición de la Directiva establezca que los Estados miembros tienen derecho a organizar con arreglo a su Derecho interno, entre otras materias, la emisión de sellos de correos. «Es patente que la emisión de medios de franqueo distintos de los sellos de correos, como los que distribuye Asendia Spain, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición, que únicamente se refiere a la instalación de buzones en la vía pública, a la emisión de sellos de correos y al servicio de correo certificado utilizado en el marco de procedimientos judiciales o administrativos», apunta.  «Además, esa excepción debe ser interpretada estrictamente», apostilla.

Por otra parte, el Tribunal europeo entiende que «la designación de la entidad o entidades que tienen derecho a emitir los sellos postales indicando el país de origen siga correspondiendo a los Estados miembros obedece tan sólo a razones de orden público y de seguridad pública, y no a razones relacionadas con la financiación del servicio universal».

Fuente: https://www.eleconomista.es

El TC anula parte de la ley educativa de la Generalitat y avala la docencia en catalán

Hace diez años, el Parlamento catalán aprobó con una amplia mayoría la ley de educación de Cataluña. Se trataba de la primera impulsada por el Gobierno autonómico a partir de la reforma del Estatuto del 2006. La norma blindaba la inmersión lingüística, daba más autonomía a los centros educativos y ampliaba los conciertos con el sector privado. Por primera vez definía el catalán como lengua vehicular y dejaba sin efecto una norma estatal que preveía una tercera hora de castellano. Ahora, dos lustros después, el Constitucional ha avalado el régimen lingüístico de Cataluña, aunque al mismo tiempo ha tumbado diez de los 38 artículos recurridos de la ley de educación -en lo que hace referencia a la regulación del currículum y las enseñanzas de Primaria y ESO- al entender que invaden competencias del Estado.

El alto tribunal considera que la inmersión lingüística en catalán en las escuelas es constitucional siempre que se garantice también «el pleno dominio del castellano al final de la enseñanza obligatoria». Y lo afirma pese a que el PP no recurrió el artículo 11 que hace referencia a este modelo. «Como no se impugnan los apartados 1 y 3 del art. 11 del mismo cuerpo legal, el recurso no cuestiona realmente la constitucionalidad del sistema de conjunción lingüística», precisa la sentencia.

Desde el Gobierno catalán siempre han defendido que el dominio del castellano por los alumnos es el adecuado y se argumenta que el nivel suele estar por encima de la media nacional en las pruebas de evaluación que suele hacer el Ministerio de Educación.

El TC también anula algunos artículos que detallan los objetivos de las enseñanzas, entre otros elementos, porque ya están recogidas en la Lomce. Y tumba otros que regulan las enseñanzas artísticas y deportivas, y todo lo que tiene que ver con el desarrollo de un cuerpo de catedráticos de Educación, porque existe un desajuste entre los distintos cuerpos docentes fijados por ley orgánica, asegura.

La ley fue aprobada en la época del tripartito de José Montilla y contó con el aval del PSC, CiU y Esquerra, que en el 2009 concentraban el 82 % de los escaños de la Cámara catalana. Iniciativa se abstuvo y el PP y C’s (que por entonces tenía 3 diputados) votaron en contra. Los populares recurrieron la norma al Constitucional.

El consejero de Educación de la Generalitat, Josep Bargalló, celebró el fallo del Constitucional aunque criticó que haya tardado tanto tiempo. «La sentencia no altera nada en todo aquello que seguramente había generado más preocupación en la ciudadanía en general como es el modelo lingüístico», se felicitó. Así, Cataluña tiene la competencia de crear un sistema educativo en que la lengua autonómica sea la vehicular en toda la enseñanza y, por tanto, todas las materias se impartan en ese idioma, mientras que el castellano tiene una posición residual, con dos horas lectivas a la semana.

En la célebre sentencia contra el Estatuto, en el 2010, el Constitucional ya estableció que, pese a que se consideraba el catalán como lengua vehicular de enseñanza, eso no podía significar la exclusión del castellano de las aulas. La sentencia dio pie a recursos de padres de alumnos que reclamaban poder escolarizar a sus hijos en castellano. Y en fallos judiciales posteriores, el Tribunal Supremo ordenó a la Generalitat que adoptara cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza para que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo junto con el catalán.

El Poder Judicial considera que los jueces deben evitar búsquedas en internet sobre los implicados en sus procesos

La Comisión de Ética Judicial aconseja a los magistrados limitarse a las pruebas presentadas en los cauces procesales

La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben ser especialmente cuidadosos a la hora de evitar consultar informaciones a través de internet o de las redes sociales de las partes implicadas en los procesos que estén llevando a cabo.

Este organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, cuya función es orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial, señala: “No es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”, porque ello puede “alterar la posición imparcial que deben adoptar [los magistrados] en su enjuiciamiento”.

Ya que el juez puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas al proceso u obtener información sobre alguna de las partes o sus letrados que sesguen de forma inconsciente su enjuiciamiento, la Comisión concluye que “en cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.

Esta directriz se produce como respuesta a una consulta realizada por un magistrado que preguntaba si el juzgador puede hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de internet o de las redes sociales.

La respuesta de la Comisión de Ética es clara al afirmar que el juez no debe contaminarse “por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos”.

Toledo, la provincia con mayor tasa de pendencia en sus juzgados en todo el ámbito nacional

La jurisdicción civil necesitaría más de un año para dar salida a todos los asuntos sin que en ese tiempo ingresase ninguno. El Mercantil sigue muy colapsado.

Hemos decidido compartir este interesante artículo publicado en La Tribuna de Toledo, sobre «Toledo, la provincia con mayor tasa de pendencia en sus juzgados en todo el ámbito nacional».

Encabezar una lista no siempre es sinónimo de buena posición. Es lo que le ocurrió el año pasado a Toledo en el ámbito judicial, ya que ocupó el primer puesto como la provincia con mayor tasa de pendencia en sus juzgados en todo el ámbito nacional, según los datos  que ha publicado recientemente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Y a pesar de la capacidad resolutiva de la plantilla, los juzgados necesitarían ocho meses y un día para dar salida a todo el volumen de asuntos en general siempre que no entrara ninguno más, algo imposible teniendo en cuenta el ingreso constante de asuntos de todo tipo el año pasado. En esta misma línea se encuentran también las provincias de Lugo, Lleida, que también precisarían siete meses y nueve días para resolver la gran cantidad de asuntos que mantienen a pesar de un ritmo ágil de resolución, y Cuenca, Guadalajara y La Coruña, que se mueven prácticamente en esos niveles de pendencia.

Toledo

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Sin embargo, es necesario desmenuzar la estadística para comprobar que la saturación se encuentra fundamentalmente en la jurisdicción civil, cuya tasa de pendencia indica que en Toledo haría falta un año para normalizar la carga de trabajo, ya que el año pasado se recibieron 31.492 asuntos, 4.108 más que en 2017. En esta jurisdicción los juzgados de la provincia también encabezan la lista, aunque las cifras se moderan en la jurisdicción penal, que  pasa a ocupar un cuarto puesto en el ranking de provincias con los juzgados más colapsados, ya que en prácticamente cinco meses se podría resolver el atasco siempre que no entrara ningun asunto en ese periodo.

En la jurisdicción de lo Social los juzgados toledanos ocupan un discreto vigésimo sexto puesto y la de lo Contencioso-Administrativo la provincia no destaca por sus niveles de pendencia.

más actividad. La estadística confirma también que la actividad en los juzgados de la provincia ha crecido un 6,9% en 2018 respecto a 2017, ya que estos órganos recibieron 71.004 asuntos a lo largo del año, 4.638 más que en 2017. El aumento es significativo si se compara con lo ocurrido en los juzgados del resto del país, en los que se produjo una subida del 2%.

Entrando al detalle, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, que aglutina también la materia mercantil, mantiene unos niveles de saturación preocupantes, ya que el año pasado recibió 537 asuntos, 23 más que en 2017, inició el año con 871 pendientes y finalizó con 908 en trámite.

A pesar de los refuerzos y de las medidas puntuales del Ministerio de Justicia para intentar descongestionar este órgano la única posibilidad para que preste servicio en un tiempo razonable es la creación de un juzgado mercantil exclusivo para aliviar una carga que suele superar el 300% de lo que aconseja el Consejo General del Poder Judicial desde hace bastantes años. Incluso ha llegado a acumular la carga de cinco juzgados contando con las cláusulas suelo que, entre otras cosas, ya que hubo unas 7.000 demandas de esta naturaleza sólo en el primer semestre del año pasado.

Fuente: https://www.latribunadetoledo.es

 

Lo que ahora conocemos como derechos humanos

Hemos decidido compartir el interesante artículo del Profesor Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional de la UCLM sobre la polémica generada por la petición del Presidente mexicano de que España pida perdón por los abusos cometidos durante la colonización. Suscribimos íntegramente el contenido del artículo.

El presidente de México ha exigido al rey de España disculpas por las violaciones cometidas durante la conquista “a lo que ahora conocemos como derechos humanos”. Bastaría señalar que es imposible vulnerar una norma o parámetro que todavía no existe para evidenciar que están fuera de lugar esas disculpas por la violación de lo que ni siquiera se conocía. Pero cabría añadir que, se crea o no en unos valores previos universales, para que lo que hoy conocemos como derechos humanos haya llegado a ser eso, ha habido un proceso secular, en el cual figura como antecedente destacado el pensamiento filosófico de la Escuela de Salamanca y las reflexiones, impulsadas por la Corona, sobre la condición moral y jurídica de los indígenas. Y, desde luego, los intensos esfuerzos de la monarquía hispánica por proteger a los indígenas, aprobando una amplia legislación que venía -por decirlo en el lenguaje actual que parece gustarle al presidente de México- a reconocer sus derechos y su igual dignidad humana. España fue pionera en ello: más de un siglo antes del primer Bill of rights del mundo, fue el primer Estado en prohibir la esclavitud de los indígenas y proclamar sus derechos. Sin embargo, y por desgracia, es innegable que hubo abusos y excesos. Pero estos obedecen, sobre todo, a que algunos de los tatarabuelos de López Obrador incumplieron esas leyes proteccionistas que aprobaron los tatarabuelos de Felipe VI.

Lo que ahora conocemos como derechos humanos

Lo que ahora conocemos como derechos humanos

Utilizar ese revisionismo histórico tratando de aplicar parámetros actuales a situaciones pasadas es absurdo, y no puede traer nada bueno. El mismo criterio permitiría a España exigir disculpas a la República Italiana por la invasión romana (que, entre la violencia y los abusos de una conquista forzada, nos trajo la base de nuestra civilización); o, sin ir tan lejos y como ha mencionado el ministro de exteriores de España, reclamar a la República Francesa por la invasión napoleónica, no muy pacífica por cierto. Podríamos seguir poniendo ejemplos… pero es que, con el mismo rasero, quien parece situarse como sucesor de los “pueblos originarios” (y, por cierto, no exige disculpas a Estados Unidos o Francia por otras conquistas o invasiones que afectaron ya a la actual República mexicana…), tendría él mismo que disculparse, en nombre del imperio mexica, por haber sojuzgado a tantos otros indígenas, miles de los cuales se aliaron gustosos con los españoles para desprenderse de ese yugo. O por los sacrificios humanos y el canibalismo que practicaron, salvo que, por alguna razón que no alcanzo a ver, no haya que juzgar esos actos con el parámetro de “lo que hoy conocemos como derechos humanos”, sino hacer un esfuerzo de tolerancia, contextualización y comprensión que, sin embargo, no hay que aplicar a los españoles del siglo XVI. España y México tienen mucha cultura en común, y España tiene mucho que agradecer a México. Pero lo que es absurdo, es absurdo.

Fuente: http://javierdiazrevorio.com/lo-que-ahora-conocemos-como-derechos-humanos/

 

Novedades para la Renta 2018, que comienza el 2 de abril

Novedades destacadas para la campaña de la Renta 2018, que comenzará el próximo 2 de abril.

La Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo , por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Modifica, además, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La campaña de la Renta 2018 comenzará el próximo 2 de abril

La campaña de la Renta 2018 comenzará el próximo 2 de abril

Para este ejercicio y como novedades, estas son algunas de las contempladas en la norma:

Se modifica la obligación de declarar

Para el ejercicio 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado la obligación de declarar, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar que se fija para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos procedan de más de un pagador.  No obstante, para contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a la presentación de la correspondiente declaración, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducciones por maternidad y discapacidad

Se incrementa este incentivo fiscal incorporando los gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, si bien la Ley reguladora del impuesto no contempla el abono anticipado.

En cuanto a las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden a un nuevo supuesto, el del cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

También se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, será de aplicación a los meses de agosto a diciembre de este ejercicio.

Presentación de la declaración del IRPF

Al igual que en años anteriores, los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Respecto a la presentación de la declaración este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso. La declaración deberá presentarse por medios electrónicos o a través de internet. Podrá realizarse igualmente pidiendo cita para su elaboración como hasta ahora. Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.

 

Según el TJUE, Amazon no está obligada a poner a disposición del consumidor un número de teléfono.

Propone, en sus conclusiones, al TJUE que una plataforma de comercio electrónico como Amazon, no puede ser obligada a poner a disposición del consumidor un número de teléfono. Sin embargo, debe garantizarle al consumidor la posibilidad de elegir entre varios medios de comunicación, así como que pueda ponerse en contacto y comunicar de forma rápida y eficaz, y la información relativa a dichos medios debe ser accesible, clara y comprensible.

La empresa Amazon fue demandada ante los tribunales de Alemania por la Federación alemana de asociaciones de consumidores, por posible infracción de la normativa de ese país que, en aplicación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, exige al comerciante que facilite de forma clara y comprensible, además de la dirección geográfica, el número de teléfono y, en su caso, el número de fax y la dirección de correo electrónico.

Para la Federación de consumidores, Amazon no cumplió de forma clara y comprensible los requisitos de información a los consumidores, dado que, antes de la celebración de la venta en línea, en su sitio de Internet no se facilita ningún número de fax ni se pone inmediatamente a disposición del consumidor ningún número de teléfono (dicho número solo puede visualizarse después de que el consumidor haya realizado una serie de acciones). Para la Federación, el sistema de rellamada automática y de chat inmediato, ofrecido también por Amazon, no es suficiente para cumplir los requisitos establecidos en la ley.

El Tribunal Supremo de Alemania pregunta al TJUE acerca de cómo debe interpretarse la expresión «cuando proceda», que hace referencia a los medios de comunicación entre el comerciante y el consumidor en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento, de si la lista de medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico) prevista en ese marco es o no exhaustiva y sobre el contenido de la obligación de transparencia que se impone al comerciante.

En las conclusiones presentadas por el Abogado General considera que, las disposiciones del Derecho de la Unión en la materia, deben interpretarse de modo que se garantice el nivel más elevado de protección de los consumidores sin entrometerse en la libertad de organización del empresario más de lo estrictamente necesario para asegurar esa protección.

Subraya que una protección eficaz de los consumidores no se garantiza imponiendo una modalidad concreta de contacto (por ejemplo, el teléfono), sino garantizando a los consumidores la posibilidad de recurrir a las vías de comunicación más eficaces en función del medio a través del cual se realiza la operación.

Para el Abogado General, lo determinante no es tanto el medio de comunicación considerado de forma abstracta, sino la capacidad concreta de asegurar la consecución de los siguientes objetivos de la Directiva:

i) una comunicación rápida y eficaz entre el consumidor y el comerciante y,

ii) una información facilitada de forma clara y comprensible.

Por ello, propone al TJUE que declare que, por lo que atañe a los contratos a distancia y a los celebrados fuera del establecimiento, la enumeración de los medios de contacto (teléfono, fax, correo electrónico) en la Directiva es únicamente indicativa. Por tanto, el comerciante es libre de elegir los medios disponibles para establecer el contacto con el consumidorincluyendo medios de comunicación no expresamente mencionados en la Directiva como, por ejemplo, un chat en línea (evolución tecnológica del fax) o un sistema de rellamada telefónica (evolución tecnológica del centro de atención al cliente), siempre y cuando se logren los objetivos de la Directiva anteriormente recordados. Asimismo, del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y del carácter indicativo de los medios de comunicación enumerados se deriva la obligación que tiene el comerciante de facilitar al consumidor varios medios de comunicación, asegurando así la libertad de elección de este.

Concluye proponiendo al TJUE que declare que, cuando la empresa disponga de una línea telefónica no debe ser necesariamente puesta a disposición de los consumidores, y además, que la Directiva se opone a una normativa nacional, como la alemana, que imponga al comerciante una obligación no prevista en la Directiva, como la de facilitar siempre al consumidor una línea telefónica de contacto.

El Constitucional confirma la constitucionalidad de la ley que permite el desahucio de okupas en 20 días

El TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue modificada a través de una Ley aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en concreto, en un máximo de 20 días.

Esta modificación  ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio.

Esta Ley contempla que, en aquellos casos en los que se ha producido la okupación ilegal de una vivienda, el propietario pueda recuperarla lo antes posible mediante un procedimiento mucho más ágil que el que existe actualmente y que consiste básicamente en:

Cuando se detecta la okupación ilegal de una vivienda, deberá realizarse una notificación a los okupas, notificación que también será extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda.

Desde entonces, se exigirá a estos que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, «exclusivamente» podrán fundamentar su oposición a la demanda en «la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título» por parte del demandante.

En caso de no aportarse «justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda».

Asimismo, también se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas, que se aprobó en las Cortes antes del verano.

Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

Este argumento no es compartido por los magistrados del Constitucional al aseverar que “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”, señala el TC en un comunicado.

El Tribunal explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.

La sentencia añade que, “la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento”.

En su sentencia, el Constitucional también señala que la ley tampoco vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada al argumentar que dicho precepto “no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica”.

La sentencia concluye afirmando que la Ley 5/2018, aun siendo una norma procesal, «no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado». Y en este sentido señala, “el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica”.

En definitiva, aunque la ley no prevea medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad, lo cual es absolutamente complicado, sí establece la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda «medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial», con el fin de «dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible» a casos de vulnerabilidad.

El TS considera que solo a la aseguradora le es imputable que el tomador no le comunicara todos los datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo

El asegurado no tiene que manifestar sus dolencias por iniciativa propia si la aseguradora no formula preguntas claras y definitivas sobre su salud. Así se manifiesta él Tribunal Supremo en su última sentencia.

El tomador del seguro reclamó a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta, cubierta por el seguro de vida e invalidez suscrito por ambas partes litigantes.

Fijada en primera instancia la cuantía a abonar por la compañía demandada, la Audiencia Provincial de Zaragoza redujo la misma proporcionalmente atendiendo a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia 81/2019, de 7 de febrero (Recurso 1396/2016) estima el recurso de casación presentado por el asegurado demandante y confirma el importe de la condena contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

La aseguradora alega que el asegurado incumplió su obligación de declaración del riesgo a la ahora de rellenar el cuestionario de salud, pero el Alto Tribunal considera que solo a ella le es imputable que el tomador no le comunicara todos los datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo.

Es cierto que, según la documentación médica aportada, al suscribirse el seguro el actor había sido tratado de epilepsia y que la situación de incapacidad permanente absoluta que se le reconoció fue, precisamente, consecuencia de la epilepsia fármaco resistente y la bradipsiquia padecidas.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en este caso la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido.

Señala la Sala que, no solo es improcedente aplicar una reducción no solicitada, sino que la infracción del deber de exactitud en la respuesta al cuestionario no puede ser ajena al conocimiento por el tomador de la relevancia de las circunstancias sobre las que debe declarar, toda vez que no puede serle impuesta al asegurado la obligación de manifestar las dolencias que padece por propia iniciativa.

El tomador conocía sus episodios de epilepsia y no informó sobre ellos al suscribir la póliza, pero no le puede ser imputable dicha omisión por cuanto no consta que se le hicieran preguntas específicas al respecto.

Así, la propuesta de seguro que firma solo incluye una declaración estereotipada sobre su capacidad para trabajar y teniendo en cuenta que en ese momento el tomador se encontraba trabajando, pues la declaración de incapacidad se produce cinco años después, una declaración genérica sobre su buena salud vinculada exclusivamente a enfermedades físicas que el tomador no padecía.

Por todo ello, producido el siniestro cubierto por la póliza, la aseguradora no puede quedar exenta de cumplir su prestación por una inexacta apreciación del riesgo que es consecuencia de su propia falta de diligencia a la hora de contratar el seguro.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/

Son gasto deducible en IRPF las reparaciones dirigidas a poner el inmueble en condiciones de poder ser arrendado

Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF.

Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

El importe total a deducir por los gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

No obstante se advierte que la deducibilidad de los gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Por ello cuando solo existe una expectativa de alquiler, las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.

Fuente: http://noticias.juridicas.com