Cuestión de Inconstitucionalidad al recorte del la paga extra de navidad de los fincionarios
El Supremo lleva al Constitucional el recorte de la paga extra de Navidad a los funcionarios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley de 13 de julio de 2012 por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios.
La resolución, con fecha de 2 de abril -dada a conocer hoy- pone en duda la posible constitucionalidad de los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto, por «poder infringir la prohibición de retroactividad» que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, al suprimir la paga extra de Navidad en el mes de diciembre de 2012 -que la Sala entiende que se genera desde el 1 de junio de ese año- con una medida que no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012.
La decisión del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscalía y en contra de la Abogacía del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida «en sus efectos futuros, pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos», es decir, que la supresión de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.
Cuestión de plazos
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
«Entiende esta Sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral», y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.
Y por ello, considera que la supresión de la paga extraordinaria «sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de su entrada en vigor, esto es, el 15 de julio de 2012».
Así, responde a la Abogacía del Estado que «no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho», pues «lo cierto» es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre «ya había nacido y permanecido vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo».