El desistimiento del Banco Santander acarrea una multa de 6.000 euros
La sentencia señala que la entidad financiera ya hizo un desistimiento similar en mayo de 2013 en relación a un asunto de participantes preferentes
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha acordado imponer al Banco Santander como entidad, una multa de 6.000 euros al considerar probado que ha conculcado las reglas de la buena fe procesal al desistir de un recurso de casación que ella misma había interpuesto, con tres días de antelación a la fecha prevista para uqe el Pleno de la Sala Fuese a deliberar sobre el mismo.
En el acuerdo adoptado, sobre el mencionado recurso referido a un contrato de permuta financiera, se ha ce constar, «al presentar el escrito de desistimiento del recurso cuando necesariamente los integrantes de la Sala Primera del Tribunal Supremo tenían que haber dedicado su tiempo y esfuerzo a la preparación de la deliberación y votación del recurso en el Pleno de la Sala y, en el caso del ponente, a la preparación de los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho que había de someter a la deliberación de la Sala, así como la propuesta de decisión que había de formular, es contraria al deber de lealtad que todo litigante debe observar respecto del órgano judicial, supone un uso torcido de los recursos públicos empleados en la Administración de Justicia y no es acorde con la conducta racionalmente exigible a quien formula una pretensión ante un tribunal. Tanto más cuando no se ha dado ninguna explicación plausible de por qué se ha esperado unos dos años para presentar el escrito de desistimiento, y haberlo hecho justamente al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto, más allá de genéricas invocaciones al “importante volumen de trabajo” claramente insuficientes para justificar tal conducta».
El supremo, destaca en el acuerdo tomado, la reincidencia del Santander en el desistimiento, ya que realizó uno similar con anterioridad en un asunto relacionado con la participación de preferentes, cuando estaba fijado el Pleno de Sala que iba a tratar y unificar doctrina en la materia, emitiendo la misma un comunicado, en el que afirmaba: «La Sala lamenta que tal decisión del recurrente le impida dictar una sentencia en la que fije criterios jurisprudenciales que sean útiles para resolver estos litigios, así como el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto».
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