Los hijos nacidos de vientre de alquiler no pueden ser inscritos en el Registro Civil español

Los hijos nacidos de vientre de alquiler no pueden ser inscritos en el Registro Civil español
Según informa el diario El Mundo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos.
Según el diario, con esta sentencia pionera, el Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia Provincial de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio.
El Pleno de la Sala Civil del Supremo desestima así el recurso interpuesto por dos hombres casados contra las sentencias en las que, primero, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia y, luego, la Sección Décima de la Audiencia Provincial rechazaron inscribir en el Registro Civil la certificación expedida por el registro del Condado de San Diego (California) sobre la filiación como hijos suyos de dos menores nacidos en 2008 mediante un contrato de gestación por sustitución.
De acuerdo con la legislación española, la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución «será determinada por el parto», de manera que no es legalmente posible que dos varones figuren como progenitores de los menores.
Los hechos
Este caso se inició por el contrato firmado entre un matrimonio de dos varones españoles y una mujer estadounidense que dio a luz en California a dos niños gemelos.
El Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de la certificación registral californiana en el Registro Civil español. Sin embargo, la Dirección General de los Registros estimó en febrero de 2009 un recurso de la pareja y ordenó inscribir la filiación de los gemelos. Esa resolución fue impugnada por la Fiscalía ante los tribunales.
El juez de primera instancia estimó el recurso del fiscal en una sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010. Argumentó que la certificación extranjera no podía ser inscrita porque la Ley del Registro Civil permite hacerlo siempre que «no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española».
Para el juez de Primera Instancia, no se cumplía ni lo uno ni lo otro: el hecho inscrito «no es real ni puede serlo a efectos materiales, pues biológicamente resulta imposible» y «no existe duda de que la Ley 14/2006 [de Técnicas de Reproducción Asistida] es una ley española» y en ella se prohíbe la gestación por sustitución.
La Sentencia de la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó ese fallo en su sentencia de 23 de noviembre de 2011, sobre la base de los siguientes argumentos:
«FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO: (…) Se trata en consecuencia de decidir si una certificación registral extranjera que documenta una filiación que es consecuencia de la gestación por sustitución, puede acceder al Registro Civil español pese a la prohibición de la ley española. Para ello debe tenerse en cuenta el tenor del artículo 23 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1.957 que dice: «Las inscripciones se practican en virtud de documento auténtico o, en los casos señalados en la Ley por declaración en la forma que ella prescribe. También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española.»
Encontramos por lo tanto en el texto de la ley un impedimento para la inscripción de la filiación certificada por los funcionarios estadounidenses, consistente en su contrariedad a la legalidad española, y en concreto al artículo 10 de la ley 14/2.006 sobre técnicas de reproducción humana asistida,que como se ha dicho, declara la nulidad del contrato de gestación por sustitución; ni el artículo 85 del Reglamento del Registro Civil («Para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, cu cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española. Se completarán por los medios legales los datos y circunstancias que no puedan obtenerse de la certificación o parte extranjero, por no contenerlos, por no merecer en cuanto a ellos autenticidad o por ofrecer, por cualquier otro motivo, dudas sobre su realidad. La falta de inscripción en el Registro extranjero no impide practicarla en el español mediante titulo suficiente,») ni tampoco el artículo 81 de la misma norma aprobada por Decreto de 14 de noviembre de 1.958 («El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo o notarial, es titulo para inscribir el hecho de que da fe. También lo es el documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los tratados internacionales») pueden ser invocados para contrariar los dispuesto con claridad por el precepto legal transcrito, en virtud del principio de jerarquía normativa reconocido en el artículo 9.-3 de la Constitución, Por tanto, previamente a acordar su inscripción la certificación extranjera tiene que superar un control de legalidad, como ha afirmado la Dirección General de los Registros y del Notariado (resoluciones de 18/12/2000, 28/4/2008. 9/2/2009. 19/2/2009 y 27/2/2009 y otras muchas), que deriva del artículo 23 de la Ley del Registro Civil y del artículo 85 de su Reglamento .
La sentencia del TS
Según El Mundo, el TS avala la respuesta dada por ambos órganos judiciales en una decisión que se ha resulto por la mínima diferencia de cinco votos contra cuatro, por lo que contará con varios votos particulares.
En el criterio mayoritario ha pesado un conjunto de consideraciones que van desde el mantenimiento del orden público español (respeto a la legalidad nacional) al rechazo a las granjas de mujeres detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica que permite sólo a los que tienen dinero burlar la ley española.
Además, para la mayoría de la Sala los derechos de los menores están garantizados mediante la acción de paternidad que puede ejercitar el cónyuge que sea el padre biológico, mientras que el otro puede adoptar.
Fuente: diario.juridico.com
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!