¿En que consiste la obligación legal de prestar alimentos? Guía Legal
Cuando desde el punto de vista jurídico hablamos de la acción de prestar alimentos entre parientes, al margen de la regulación existente a este respecto desde este punto de vista legal, hemos de tener presente que estamos ante una figura jurídica con fundamento en el derecho natural.
El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ pide a los nuevos jueces que no olviden nunca que tras los papeles y los expedientes “están las personas”
María José Majano, modera el debate en el que Estudiantes de la UCLM participan sobre la inmigración ilegal a través de MelillaPromovido por el de Derecho Constitucional de la UCLM con el apoyo de la APEU y la Casa de Melilla en Toledo
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo Leer más
El Supremo deniega la inscripción de la filiación de dos niños gestados en California a través de un contrato de alquilerLa Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la legislación española Leer más
El TC declara inconstitucional el Euro por receta de Cataluña y constitucional su tasa judicialEl Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la imposición en Cataluña tanto del llamado “euro por receta” como de la tasa judicial. Leer más
EL GOBIERNO CONSTATA UNA CAÍDA «SIGNIFICATIVA» EN LOS LITIGIOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN POR LAS TASAS Y LA CRISISEl Gobierno ha apreciado una caída del nivel de litigiosidad en los tribunales, que es «especialmente significativa» en los pleitos contra la Administración, durante el año 2013 y cree que la coyuntura económica y reformas, como la ley de tasas, son circunstancias a tener en cuenta a la hora de valorar este descenso. Leer más
El viernes 9 entra en vigor la reforma de la Ley de tráfico que prohíbe los detectores de radar y regula la prueba de drogas en el conductorUn aspecto esencial de la reforma que entrará en vigor este viernes 9 de mayo es el relativo a los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos. Leer más
El Supremo lleva al Constitucional el recorte de la paga extra de Navidad a los funcionariosLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley de 13 de julio de 2012 por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios.
La resolución, con fecha de 2 de abril -dada a conocer hoy- pone en duda la posible constitucionalidad de los artículos 2.1; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto, por «poder infringir la prohibición de retroactividad» que consagra el artículo 9.3 de la Constitución, al suprimir la paga extra de Navidad en el mes de diciembre de 2012 -que la Sala entiende que se genera desde el 1 de junio de ese año- con una medida que no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012.
La decisión del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscalía y en contra de la Abogacía del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida «en sus efectos futuros, pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos», es decir, que la supresión de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
«Entiende esta Sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral», y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.
Y por ello, considera que la supresión de la paga extraordinaria «sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de su entrada en vigor, esto es, el 15 de julio de 2012».
Así, responde a la Abogacía del Estado que «no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho», pues «lo cierto» es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre «ya había nacido y permanecido vigente durante ese intervalo temporal en el que los empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo».
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Una sentencia aprecia daño moral en una venta de preferentes, con correspondiente indemnización, además de actitud temeraria del banco TLF: 925 25 21 43
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