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España, competente para investigar los «narcobarcos»

24/07/2014/en Noticias

shipEl Tribunal Supremo declara que España es competente para investigar los llamados ‘narcobarcos’, pese a la reforma de la justicia universal

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que España es competente para investigar los llamados ‘narcobarcos’ en virtud de la reforma de la justicia universal y ha revocado el acuerdo de la Audiencia Nacional que llevó a archivar estas causas y a excarcelar a 53 marineros con drogas.

El alto tribunal establece así cuál es el alcance del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los casos de abordaje de tráfico de drogas en el ámbito marino. Este precepto reconoce la jurisdicción española para aprehender barcos en alta mar que lleven droga, siempre que los tratados internacionales otorguen competencia para el apresamiento.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha estimado el recurso que presentó la Fiscalía Antidroga en el caso de ocho tripulantes sirios y trece marineros egipcios que fueron detenidos con 16.000 kilos de hachís en el mar de Alborán. Los magistrados han ordenado la continuación de ambas causas al avalar la competencia de los tribunales españoles para perseguir delitos de narcotráfico en aguas internacionales contra extranjeros aunque el barco no tenga pabellón español o no haya constancia de que la droga tenga como destino España.

Los magistrados han entendido que en todos estos casos la jurisdicción viene otorgada por la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacienets de 1988 y por los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982. Acogen así el recurso de la Fiscalía, que apuntaba a que el derecho internacional obliga a que los Estados cooperen para eliminar el tráfico ilícito en el mar, lo que comprometería a España.

Tal como estaba previsto, el alto tribunal ha estudiado este miércoles los recursos del Ministerio Público en estos dos casos concretos, pero su criterio marca las pautas a la Audiencia Nacional para los asuntos que le lleguen y servirá de base para resolver los recursos que lleguen al Supremo por la puesta en libertad de ‘narcobarcos’.

Efectos de la reforma de la justicia universal

Desde que en marzo pasado entró en vigor la reforma de la jurisdicción universal han quedado en libertad un total de 53 tripulantes de embarcaciones que transportaban droga, 47 por orden de la Audiencia Nacional y seis a instancias de un juzgado de Las Palmas.

De estos seis últimos, tres se presentaron voluntariamente a comienzos de julio después de que el magistrado Eloy Velasco ordenara su detención al comprobar que, según el Servicio de Vigilancia Aduanera, pretendían desembarcar la droga que transportaban en Canarias. En 40 de estos 53 casos el Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado su excarcelación.

La Sala de lo Penal ha tumbado así la decisión adoptada en pleno por la Audiencia Nacional el pasado abril, que descartaba que los tribunales españoles pudieran perseguir el narcotráfico cuando éste fuera cometido por personas extranjeras, detenidas en aguas internacionales, que naveguen en barcos de pabellón no español con mercancía que no desemboque en nuestro territorio.

La decisión de la Audiencia Nacional contó con la oposición del presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, la presidenta de la Sección Segunda, Concepción Espejel, y el magistrado Ángel Hurtado.

Marlaska, Espejel y Hurtado defendían que la justicia española es competente para perseguir estos delitos en función del artículo 23.4 d de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), incorporado en la nueva reforma, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 14 de marzo y aprobada en solitario por vía exprés por el Partido Popular.

Este precepto establece que los tribunales españoles podrán perseguir los «delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte».

fuente: noticiasjuridicas.com

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