• Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
Llámanos, Tlf.: (+34) 925 25 21 43
Majano Abogados en Toledo
  • INICIO
  • QUIENES SOMOS
  • SERVICIOS
  • ACTUALIDAD
  • CONSULTA GRATIS
  • CONTACTO
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú

Cambiar la costumbre es una modificación sustancial del contrato del trabajador

09/10/2014/en Noticias

snack-203135_1280Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores que la empresa comience a computar los descansos de media mañana como tiempo de trabajo efectivo, cuando desde hacía años, estos no era necesario recuperarlos y a pesar de que esta mejora no haya formado parte nunca de la negociación entre los representantes sociales.

Es nula la exigencia del empresario de recuperar el tiempo de ‘bocadillo’

 Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de mayo de 2014, que establece que la modificación de la situación ha de considerarse sustancial por cuanto, al incrementar la jornada obligando a recuperar el descanso de bocadillo o café, afecta al acuerdo contractual, en concreto al precio de la hora de trabajo. Por otra parte, la modificación introducida no viene exigida por la adaptación a norma alguna que la haga obligatoria.

El ponente, el magistrado López Parada, declara nula esta modificación, llevada a cabo por la empresa mediante una notificación a todos los trabajadores, en la que se señalaba que «ese tiempo de descanso no había de ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y que habrá de recuperarse».

Aduce el magistrado que esta modificación no se tramitó a través de un periodo de consultas y mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para casos en que existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El recurso de la empresa sostenía que las horas de descanso, de bocadillo o café, no eran consideradas anteriormente como tiempo de trabajo, sino que habían de recuperarse por los trabajadores y que si en algún caso no se recuperaban, era por «mera tolerancia empresarial, al mantenerse un sistema laxo de control de la jornada».

La empresa nunca realizó un reconocimiento expreso de tal derecho, con la excepción del centro de Madrid, donde se recogió en los calendarios laborales de 2010 y 2011.

Así, en el caso en litigio sólo queda acreditado que los trabajadores de los centros de Valladolid, Madrid y Barcelona disfrutaban de este régimen, mientras que el resto de los trabajadores, pertenecientes a otros centros de trabajo -Cádiz y Navarra y todos los trabajadores destacados en empresas clientes- no disfrutaban de esta mejora.

Alegar ‘mera tolerancia’

La Audiencia Nacional reconoce que en su sentencia de 17 de junio de 2013 (que fue dictada en un procedimiento de conflicto colectivo y no en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y que la empresa planteaba como texto de referencia de sus tesis), entendió que no existía mejora sino mera tolerancia o ausencia de sanción, tal y como alegaba en este caso la empresa.

Sin embargo, en aquel caso, la empresa desconocía fehacientemente los incumplimientos, por existir un régimen de control horario laxo que le impedía tener puntual conocimiento de la realización de jornadas diarias inferiores a las convencionalmente exigidas y porque, además, la empresa había manifestado por diversas vías y de manera reiterada su posición contraria a la conducta de los trabajadores, con independencia de que decidiera no ejercitar su derecho de controlar estrictamente los horarios y sancionar los incumplimientos.

Dice el ponente que la sustitución normativa de la expresión «condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual» por la expresión «condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo» no parece tener como finalidad excluir del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual, pero no contractualizadas.

Por el contrario, el magistrado López Parada considera que la intención del legislador al efectuar estos cambios, buscaba solamente unir en una misma dicción las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual de las logradas en virtud de pactos o decisiones colectivas, al no servir como elemento diferenciador entre las modificaciones individuales y las colectivas.

Fuente: eleconomista.es




Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png 0 0 Majano Abogados https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png Majano Abogados2014-10-09 08:05:492014-10-09 01:13:02Cambiar la costumbre es una modificación sustancial del contrato del trabajador
Quizás te interese
No acudir a declarar como testigo puede ser motivo de penas de prisión
La hora de llegada de un vuelo es cuando se abre la puerta del avión
Un juzgado condena a Bankia a devolver 45.000 €
En caso de incumplimiento de contrato, el vendedor puede retener cantidades a cuenta
Anulada la sentencia a youkioske.com por difundir contenido a través de internet
Primera condena en firme a la Administración General del Estado por la retirada de la paga extra de 2012 a los funcionarios
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 
Search Search
  • Mano dejando unas llaves sobre una hoja de inventario en una vivienda luminosa.
    Devolución de la fianza del alquiler: documentos, descuentos y reclamación17/09/2026 - 10:00
  • Material escolar, recibos y manos de dos adultos revisando un presupuesto sobre una mesa.
    Gastos escolares tras el divorcio: qué incluye la pensión y cómo evitar conflictos15/09/2026 - 10:00
  • Teléfono boca abajo y ordenador cerrado mientras una persona se aleja hacia un balcón.
    Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario10/09/2026 - 10:00
  • Persona revisando hojas de liquidación con un bolígrafo, una calculadora y una carpeta azul.
    Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato08/09/2026 - 10:00
  • Mano sosteniendo unas llaves sobre una mesa con documentos en una vivienda con vistas a Toledo.
    Usufructo del cónyuge viudo: qué significa al heredar una vivienda03/09/2026 - 10:00
  • Mano sobre una agenda junto a un ordenador cerrado y una mochila escolar en un despacho doméstico.
    Adaptación de jornada por conciliación: cómo preparar una solicitud concreta01/09/2026 - 10:00
  • Manos sosteniendo una cámara para fotografiar una mancha de humedad junto a una ventana.
    Filtraciones y seguro del hogar: cómo documentar el daño y reclamar27/08/2026 - 10:00
  • Una persona mayor señala un documento que revisa junto a otra persona sentada a su lado.
    Poderes preventivos: cómo organizar apoyos respetando tus decisiones25/08/2026 - 10:00

Majano Abogados

Bufete de Abogados en Toledo

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A
45003, Toledo
TOLEDO

TLF: 925 25 21 43
Email: majano@majanoabogados.com

LE OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR VIDEO CONSULTA SI NO PUEDE O NO DESEA DESPLAZARSE HASTA NUESTRO DESPACHO

Video Consulta con abogado en Toledo

  • Mano dejando unas llaves sobre una hoja de inventario en una vivienda luminosa.
    Devolución de la fianza del alquiler: documentos, descuentos y reclamación17/09/2026 - 10:00
  • Material escolar, recibos y manos de dos adultos revisando un presupuesto sobre una mesa.
    Gastos escolares tras el divorcio: qué incluye la pensión y cómo evitar conflictos15/09/2026 - 10:00
  • Teléfono boca abajo y ordenador cerrado mientras una persona se aleja hacia un balcón.
    Desconexión digital: cómo actuar ante mensajes de trabajo fuera de horario10/09/2026 - 10:00
  • Persona revisando hojas de liquidación con un bolígrafo, una calculadora y una carpeta azul.
    Finiquito: qué revisar antes de firmar la liquidación del contrato08/09/2026 - 10:00

Miembro de la Asociación de Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, nº: 594342
Bufete colaborador de Abogados365

HEREDEM ABOGADOS

© Copyright - Majano Abogados en Toledo
  • Link to Facebook
  • Link to LinkedIn
  • Link to X
  • Link to Youtube
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Link to: El Supremo condena a tres años y medio de prisión a un funcionario de la Seguridad Social por revelar datos de trabajadores y empresas Link to: El Supremo condena a tres años y medio de prisión a un funcionario de la Seguridad Social por revelar datos de trabajadores y empresas El Supremo condena a tres años y medio de prisión a un funcionario de la Seguridad...Link to: Aumentan en 2014 las demandas de disolución matrimonial Link to: Aumentan en 2014 las demandas de disolución matrimonial Aumentan en 2014 las demandas de disolución matrimonial
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba