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La subida del valor catastral de un inmueble no exige a pagar plusvalía

27/11/2018/en Noticias

Las escrituras de compra y venta del inmueble sirven como prueba para demostrar ante Hacienda que su valor disminuyó y no hay que pagar plusvalía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una reciente sentencia que supone un nuevo varapalo para los intereses de las arcas municipales. En ella admite el recurso de una compañía, anulando la liquidación del impuesto que le había girado el Ayuntamiento de Zaragoza, pese a que, según demostraba el contribuyente, había perdido dinero con la transmisión. Además, esta sentencia otorga el mismo valor probatorio a las escrituras presentadas por el contribuyente que al informe municipal sobre el aumento del valor catastral.

Según sentencia de 9 de julio de 2018, ya se dejó claro que las escrituras constituyen un principio de prueba para acreditar la pérdida del valor de un terreno. Y, posteriormente, en sentencia de 17 de julio abundó en la materia afirmando que «los valores consignados en las escrituras, expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, bastaría, en general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del IIVTNU (impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana), desplazando al Ayuntamiento la carga de acreditar que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad.

El valor catastral subió un 168%

El Ayuntamiento calificó las escrituras presentadas de «mera declaración de voluntad sometida a la discrecionalidad de las partes», insistiendo en que probaban nada. Para el municipio, pese a que actualmente coexisten dos posturas al respecto en juzgados y tribunales, es el obligado tributario el que debe demostrar la inexistencia de incremento del valor. Por su parte, la Administración aportó un documento que reflejaba el aumento del valor catastral del terreno, de 8.221,17 euros en 2006 a 22.100 en 2017, incremento, puntualizó, que fue admitido por el recurrente.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/11/La-subida-del-valor-catastral-de-un-inmueble-no-exige-a-pagar-plusvalía.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-11-27 10:06:442018-11-27 10:06:44La subida del valor catastral de un inmueble no exige a pagar plusvalía

El TS establece que convivir con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

23/11/2018/en Noticias

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. «La introducción de un tercero en la vivienda,en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente», señala el alto tribunal.
En este sentido, indica que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
El art 96 del código civil señala que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Ahora con esta sentencia se abre la puerta a que si la casa es usada para mantener otra relación estable tenga que venderse y no podrá usarse como vivienda familiar. No se podrán dar casos ya de gente que vive de alquiler mientras su pareja vive en la casa familiar con otra pareja.

Las claves de la sentencia

En la sentencia se deja claro que hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor.
En el presente caso, este carácter, dice la sentencia, ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.
En este sentido, indica la sentencia, que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Según el Supremo, en el caso enjuiciado, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. En este caso mientras se «conserve este carácter familiar». «La medida», prosigue la sentencia, no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. «La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/04/Tribunal-Supremo.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-11-23 18:58:182018-11-24 11:48:22El TS establece que convivir con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Responsabilidad de los cotos de caza en caso de atropellos de fauna salvaje

14/11/2018/en Noticias

En relación con la noticia aparecida en distintos medios en la que se afirmaba que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional parte de la vigente Ley de Seguridad Vial y que por lo tanto los titulares de cotos de caza o en su defecto los propietarios de terrenos volverían a asumir la responsabilidad por los daños ocasionados como consecuencia del atropello de una especie cinegética procedente del acotado, Majano Abogados quiere indicar los siguiente:

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2018, de 17 de octubre de 2018, declara que la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional  y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española. En consecuencia, el régimen de responsabilidad en el caso de atropellos provocados por especies cinegéticas sigue siendo el mismo es decir:

  • En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • Será responsable de los daños de un accidente de tráfico el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Como novedad únicamente indicar que la sentencia introduce la posibilidad de que en el supuesto de que el accidente se haya producido como consecuencia de la irrupción de un animal procedente de determinados terrenos de la administración, se podrá establecer la responsabilidad de la misma, aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva.

La Fiscalía General del Estado mantenía la inconstitucionalidad del precepto y la vuelta al sistema anterior de responsabilidad de los cotos de caza. Por su parte, la Abogacía del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Real Federación Española de Caza defendieron la constitucionalidad de la norma, siendo estimada su postura.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/11/Responsabilidad-de-los-cotos-de-caza-en-caso-de-atropellos-de-fauna-salvaje.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-11-14 07:53:002018-11-14 07:53:00Responsabilidad de los cotos de caza en caso de atropellos de fauna salvaje

Confusión tras dictarse el decreto ley sobre el impuesto de actos jurídicos documentados. Las Cajas Rurales, ¿deben o no pagar ese impuesto?

12/11/2018/en Noticias

El decreto ley para que los bancos lo paguen se olvida de las Cajas. Si no se subsana, no está claro quién tendría que abonar el impuesto.

Las cooperativas no saben a qué atenerse. Piden al Gobierno que clarifique la situación y el Gobierno, de momento, calla ante la omisión del texto

Se suponía que el decreto ley dictado para la regulación del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca iba a traer seguridad jurídica al sector después del caos generado por el Supremo pero ha provocado lo contrario, sobre todo en Las cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Un olvido en la norma no las incluye entre los sujetos pasivos del impuesto, esto es, entre los pagadores y, según publican los diarios hoy lunes, la actitud de las distintas entidades es dispar.  Cajamar, la mayor de ellas, ha anunciado que de momento pagará el tributo pero que esperará a que el Gobierno clarifique la situación. Caja de Zamora dice que no lo pagará y otras reclaman a la AEAT que confirme su interpretación de que están exentas. “No queremos otro lío jurídico”, resumen fuentes del sector.

 

En definitiva, parece que el Gobierno tendrá que modificar su decreto ley en la tramitación parlamentaria. No ha durado ni 24 horas con su redacción actual. Se guarda silencio pero la oposición da por hecho que el Congreso lo cambiará. La explicación está en que la mayoría de Cajas rurales y cooperativas de crédito están exentas de pagar este impuesto desde 1990 y el texto aprobado de urgencia por el Gobierno no incluye ninguna mención que las obligue a pagarlo.

El decreto ley del Gobierno, publicado el viernes en el ‘Boletín Oficial del Estado’  no previó esa particularidad. Y si bien el texto se puede enmendar durante la tramitación parlamentaria si como se espera se tramita luego como ley, mientras no se corrija, la situación de indefinición es máxima pues seguramente no querrán pagarlo ni los clientes ni las entidades financieras afectadas.

Lo cierto es que Cajas rurales y cooperativas de crédito constituyen un 5% del mercado de las hipotecas y están exentas de ese impuesto desde 1990. Hasta ahora ese impuesto lo pagaba el cliente y no había diferencia.

“Se abre un bonito debate en nuestras cajas rurales. En la ley estamos exentos pero vamos a tener diversión”, pronosticaba un asesor jurídico de las cajas rurales.

 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/11/Caja-Rural.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-11-12 13:29:372018-11-12 14:33:50Confusión tras dictarse el decreto ley sobre el impuesto de actos jurídicos documentados. Las Cajas Rurales, ¿deben o no pagar ese impuesto?

Gana la Banca, el Supremo da carpetazo a miles de reclamaciones

07/11/2018/en Banca, Noticias

La sentencia final para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios ha llegado a su fin tras la decisión del pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Han sido dos días de Pleno y un intenso debate para dar marcha atrás. Los 28 magistrados de lo Contencioso del Tribunal Supremo se han inclinado, por una estrechisima mayoría, por avalar la jurisprudencia tradicional y obligan al cliente a continuar pagando. El papel protagonista de esta decisión, ha correspondido de nuevo al presidente de la Sala, Luis María Díez Picazo. Tuvo la opción de forzar el empate y continuar con un debate que se acercara al consenso.

Resultado final

La devolución de los gastos hipotecarios ha llegado a su fin tras la decisión histórica del pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de dar marcha atrás en su decisión del pasado 18 de octubre y que sea el cliente, y no el banco, quien asuma el pago del impuesto asociado a la inscripción de la hipoteca.

La desestimación de los los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de Rivas Vaciamadrid. Gana la banca por 15 votos frente a 13.

La deliberación de la segunda jornada ha sido una instantánea de la división más absoluta. Si durante el primer día de pleno fue evidente que la Sala estaba partida por la mitad, durante este martes una de las partes en liza logró atraerse a los numerosos indecisos pero sólo para rascar dos votos que inclinan la balanza. Dos días de reunión que han servido para dar la vuelta al criterio sentado por las sentencias de hace unos días con la indignación de muchos de los magistrados que esperaban una solución muy diferente.

Se inicia así la marcha atrás y el retorno al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias no se conocerá hasta los próximos días. Las tres sentencias dictadas el pasado 16 de octubre continuarán siendo firmes por lo que se crea la dicotomía de que el mismo recurrente ha ganado en tres casos y perdido en otros tres.

Las cinco intervenciones de la tarde dieron el giro a la estrecha mayoría de la mañana en la que por escasos votos de diferencia, la balanza caía del lado del cliente. Las resoluciones que consideraban que las escrituras interesaban más al banco que al beneficiario de la hipoteca quedan así como una anomalía. La división queda patente a la vista del resultado: solo dos votos. El consenso pretendido no se ha logrado y la resolución, lejos de restañar las heridas abiertas en los últimos 15 días, las agranda.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/11/Gana-la-banca.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-11-07 07:23:072018-11-07 07:25:31Gana la Banca, el Supremo da carpetazo a miles de reclamaciones

A lo largo del día de hoy, el Tribunal Supremo deberá decidir quién paga el impuesto de las hipotecas

06/11/2018/en Banca, Noticias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reúne hoy para zanjar el debate sobre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas, una decisión que quedó en el aire el 19 de octubre. Ese día, el presidente de esta Sala, Luis Díez-Picazo, optó por someter a revisión el criterio establecido un día antes de que fuera el banco, y no el cliente, el que lo abonara. Las fuentes consultadas discrepan sobre la respuesta que debe dar el pleno y admiten que el resultado es “imprevisible”.

El Tribunal Supremo tiene hoy la tarea de devolver la seguridad jurídica al impuesto de las hipotecas. Los 31 magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo se reúnen con una disyuntiva sobre la mesa: confirmar el criterio recién establecido de que el impuesto de actos jurídicos documentados debe abonarlo el banco porque es el principal beneficiario de la escritura del préstamo ante notario o revocar esa decisión y volver a la jurisprudencia anterior que fijaba que el tributo es responsabilidad del cliente. Si optan por mantener que pague el banco, los magistrados tendrán que resolver si se aplica para los préstamos que se firmen a partir de ahora o si tiene efectos retroactivos y hasta dónde llegan estos.

Durante las últimas dos semanas ha habido en la Sala de lo Contencioso “mucho pasilleo” para intercambiar opiniones, según varios magistrados, que coinciden en que lo único seguro es que no habrá unanimidad en la decisión y en que hay tres factores que pesan para determinar el sentido del voto: el respeto que merece el criterio de los expertos en tributos que suscribieron la sentencia del pasado 18 de octubre que estableció que debía pagar el banco; las dudas que, a su vez, plantea que estos magistrados, varios de ellos de incorporación reciente al Supremo, cambiaran una jurisprudencia muy asentada del alto tribunal en sentido contrario sin que haya habido ninguna modificación legal que lo justificara; y la sensación de que la imagen del Supremo está muy deteriorada y dar marcha atrás en una decisión a favor del cliente dos semanas después de adoptarla generaría un daño enorme.

Varios magistrados consultados sostienen que la decisión debe tomarse con argumentos estrictamente jurídicos, pero admiten que es muy difícil abstraerse al revuelo que los cambios de criterio de las últimas semanas han generado en la opinión pública e incluso de las consecuencias económicas de la decisión. Minutos después de conocerse la primera sentencia que imputaba al banco el impuesto, los bancos empezaron a caer en Bolsa. “Muchas de las decisiones de esta sala tienen consecuencias de millones de euros. Tenemos que ser conscientes de eso para decidir de forma muy rigurosa. Pero no podemos dejar que ese hecho influya en el sentido de nuestra decisión. Estamos acostumbrados”, afirma un magistrado de la sala que se inclina por votar a favor de mantener el nuevo criterio, pero admite que tiene algunas dudas.

Tres recursos parecidos

La deliberación se producirá sobre tres recursos casi idénticos a los que llevaron a la sentencia del pasado 18 de octubre que fijó que el impuesto debía pagarlo el banco y a otras dos sentencias posteriores en el mismo sentido. Las partes en conflicto vuelven a ser la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid (que había presentado varios recursos), el Estado y la Comunidad de Madrid. Los ponentes de los tres casos (los magistrados que han estudiado con detalle el asunto y proponen una decisión) son dos jueces de la sección segunda, la experta en tributos y autora de las sentencias anteriores. Dos de las ponencias se han asignado al presidente de esa sección, Nicolás Maurandi, y la otra al magistrado Francisco José Navarro Sanchís. Ambos suscribieron que el impuesto correspondía al banco y defenderán hoy la misma postura. Si la mayoría del pleno difiere de ella, serán otros magistrados que representen a esa mayoría quienes redactarán la sentencia.

Los 31 magistrados, en orden del más nuevo al más antiguo, expondrán su criterio, por lo que el pleno será largo y, dadas las diferencias existentes, algunos no descartan que se requiera más de una sesión. Varios miembros, además, han mostrado su intención de plantear al inicio dudas legales sobre la decisión de Díez-Picazo de elevar el asunto al pleno a raíz de que la sección experta en tributos cambiara la jurisprudencia que mantenía el tribunal desde hace más de 20 años. Sin embargo, este debate ha perdido fuelle después de que la llamada sala especial del artículo 61 del Supremo (formada por el presidente del tribunal y los presidentes y dos magistrados de cada sala) rechazara una querella presentada contra él por Podemos y respaldara la potestad de Díez-Picazo de elevar el asunto al pleno en cualquier momento.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/02/Sabe-si-su-hipoteca-esta-titulizada.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-11-06 11:55:392018-11-06 11:57:10A lo largo del día de hoy, el Tribunal Supremo deberá decidir quién paga el impuesto de las hipotecas

Bruselas se pronuncia en contra de la doctrina del Supremo en el IRPH

20/10/2018/en Noticias

La Comisión Europea  respalda una nueva anulación masiva de cláusulas abusivas en hipotecas por falta de transparencia. El informe dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se centra en aquellas hipotecas que en lugar de referenciarse al Euribor lo hacían a otro índice, el denominado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que acabó siendo mucho más costoso para el hipotecado.

Tras el éxito con las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisa, los usuarios llevaron el asunto al Tribunal Supremo. En esa ocasión, la mayoría de los magistrados -hubo un voto particular respaldado por dos magistrados- rechazaron considerar abusivo el índice, que dejó de usarse tras una reforma legal pero que llegó a aplicarse en algún momento al 10% de las hipotecas.

Varios jueces españoles cuestionaron esa decisión del Supremo y llevaron el asunto al Tribunal de Luxemburgo. El informe de Bruselas responde a una de esas cuestiones prejudiciales, presentada por un juzgado de Barcelona y relativa a un préstamo de Bankia.

Cuando examine el caso, el TJUE tendrá sobre la mesa unas conclusiones de la Comisión que apunta a la nulidad del IRPH: «Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido de la Directiva».

Las numerosas demandas sobre este asunto -existen casi 20.000 paralizadas en los juzgados pendientes de Luxemburgo, según diversas asociaciones- coinciden en resaltar que no se les ofreció en ningún caso una proyección de la evolución del índice y una comparativa con el Euribor.

El IRPH se elaboraba haciendo una media del interés cobrado por las entidades, incluyendo los gastos hipotecarios. De media, el resultado es que la hipoteca acababa costando entre 18.000 y 21.000 euros más que una referenciada al Euribor. Si Luxemburgo sigue el criterio que de la Comisión, los afectados podrán obtener la devolución de esas cantidades.

Son los primeros pasos de Bruselas, para anular el IRPH. Si te encuentras en esta situación, con el IRPH en tu préstamo hipotecario, contacta con Majano Abogados.

 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/12/irph-II.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-10-20 08:25:262018-12-08 08:39:39Bruselas se pronuncia en contra de la doctrina del Supremo en el IRPH

El Supremo estudiará si rectifica su decisión sobre el impuesto de las hipotecas

19/10/2018/en Hipoteca, Noticias

La decisión de cargar a los bancos el impuesto de las hipotecas no es definitiva. El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Luis María Díez-Picazo, ha decidido este viernes que el Pleno de la Sala, compuesto por una treintena de magistrados, revise la decisión de una de sus secciones de cambiar la jurisprudencia sobre el impuesto.

El presidente de la Sala justifica su decisión en que la sentencia que atribuye el tributo a los bancos ha supuesto «un giro radical» de la jurisprudencia, así como por la «enorme repercusión económica y social» de lo acordado.

La intervención del Pleno supone abrir la puerta a que el Supremo regrese a la tesis anterior de que quien paga es el cliente. La nota emitida por Díez-Picazo afirma que en la nueva deliberación se decidirá «si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado».

En una sentencia notificada el jueves, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso cambió de criterio y estableció que quien debe afrontar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es la entidad financiera. La decisión fue suscrita por cinco magistrados de la Sección Segunda, con un voto discrepante. La Sección Segunda es la que tiene encomendada la resolución de todos asuntos tributarios. Los magistrados de las otras seis secciones que tiene la Sala -y que ahora participarán en la decisión- resuelven recursos sobre otras materias.

Tras la sentencia del jueves, que suponía un grave revés para los bancos, el presidente de la Sala de lo Contencioso ha hecho uso de su potestad de llevar cualquier asunto al Pleno, compuesto en estos momentos por un total de 31 magistrados. El Pleno no tocará la sentencia de ayer, pero sí examinará otro caso sobre la misma materia y en esa nueva sentencia podrá volver a la doctrina anterior de que pague el cliente. De suceder eso, se producirá el inusitado caso de que el cambio jurisprudencial perjudicial para los bancos sólo dure unos días.

De momento, Díez-Picazo ha acordado dejar en suspenso todos los asuntos de este tipo que hubieran llegado al Supremo. De entre ellos se escogerá uno representativo para ser estudiado por el Pleno. No hay fecha señalada para la deliberación, pero fuentes sel tribunal estiman que será en breve.

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La revolución en el pago de los gastos derivados de una hipoteca empezó en Rivas Vaciamadrid

18/10/2018/en Banca, Hipoteca, Noticias

El fallo del Supremo que obliga al banco y no al cliente a pagar los impuestos al firmar, partió de un recurso de casación de su Empresa Municipal de la Vivienda contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La revolución en el pago de los gastos derivados de la firma de una hipoteca –obligando al banco y no al cliente a pagar los impuestos al constituir el crédito– parte de un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves y ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.

Resuelve así un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra dicha sentencia. Desde el Ayuntamiento de esta localidad madrileña gobernada por Pedro del Cura (Somos Rivas, la marca local de Podemos) valoran la noticia como un todo un éxito. «Hemos conseguido que, ahora, miles de trabajadores y trabajadores a los que los bancos les obligan a que la hipoteca forme parte de las escrituras de sus viviendas ya no tengan que pagar esos Actos Jurídicos Documentados. Nos parecía absolutamente injusto, lo peleamos en los tribunales, la Comunidad de Madrid se alineó con los bancos pero al final el Supremo nos ha dado la razón. Eso lo tienen que pagar los bancos y no la gente. Esto demuestra que los ayuntamientos defendemos a la gente. Los Ayuntamientos son necesarios para que las situaciones injustas que vemos que pasan en nuestro territorio las llevemos a la Justicia. Ahora toda la población se va a poder beneficiar de esta medida porque un ayuntamiento decidió pelearlo hasta el final», ha explicado esta mañana el regidor que, además, preside la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid.

«La fundamentación de la sentencia, divulgada esta mañana, dictamina que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca», matizan desde el Consistorio.

Descargar sentencia completa

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/10/Ayuntamiento-de-Rivas.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2018-10-18 16:30:262018-10-18 16:33:48La revolución en el pago de los gastos derivados de una hipoteca empezó en Rivas Vaciamadrid

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

08/10/2018/en Noticias

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas  Fiscales,   Administrativas   y   de  Orden   Social,   que  introdujo   la  mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto  sobre  la Renta de las Personas Físicas y pasó  al Real Decreto  Legislativo  3/2004, de 5 de marzo,  por  el que se aprueba  el texto refundido de la Ley  del Impuesto  sobre  la Renta  de  las Personas  Físicas. En dicha Exposición  de Motivos  se dice que:  «En el Impuesto  sobre  la Renta  de las Personas  Físicas,  en primer lugar,  se  establece  la  exención  de  las prestaciones   públicas  percibidas  por  nacimiento, parto   múltiple,   adopción,   maternidad   e  hijo  a  cargo,   entre  las  que  se  incluyen   las prestaciones  económicas por  nacimiento  de hijo y por parto  múltiple previstas  en el Real Decreto Ley  112000, de 14 de enero».

Del texto contenido  en la referida Exposición  de Motivos, argumenta el Supremo, “se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también”  estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas   de  las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

“En consecuencia –concluye la sentencia– la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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