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Mujer recibirá 150.000 € de su ex tras dedicarse a las tareas del hogar durante todo el matrimonio

18/10/2022/en Noticias

Discrepando de la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de León ha declarado que un hombre tendrá que abonar 150.000 euros a su expareja por su dedicación plena a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.

La sentencia, de 28 de julio de 2022, anuncia que, con anterioridad a contraer matrimonio, la mujer trabajaba en Telefónica y percibía unos ingresos anuales de casi 14.000 euros.

El caso

En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un período de tres años.

La mujer recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, consecuencia de su dedicación pasada a la familia, su exmarido debía abonarle la suma de 150.000 euros, en concepto de compensación/indemnización del art. 1.438 del Código Civil.

“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”

En primer término, la AP de León adelanta que no puede compartir la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia para denegar la indemnización del art. 1438 del CC, señalando que no se daban los parámetros para conceder una pensión compensatoria de pago único, lo cual se consideraba que constituía una indemnización encubierta al amparo del art. 1.438 del C. Civil que no fue peticionada en la reconvención.

En particular, según el parecer de la Sala, aunque es cierto que en el escrito de reconvención no se hacía alusión al repetido art. 1438 del CC, “claramente se deduce de la lectura integra del escrito, que lo que se está solicitando, es una indemnización al amparo del referido precepto”. Además, para mayor argumento, la parte reconvenida, en su contestación a la reconvención, argumentó porqué consideraba que no procedía la compensación del art. 1.438 del CC, “lo que evidencia que era perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo, de ahí que ninguna indefensión se puede causar a dicha parte al resolver sobre el tema, pues ha tenido la posibilidad, de argumentar al respecto, lo que ha considerado conveniente en el momento procesal oportuno”, agrega la sentencia.

tareas del hogar

Las hijas en común ya son mayores de edad y se encuentran estudiando carreras universitarias en Madrid. (Foto: E&J)

En segundo lugar, entrando ya en el fondo del asunto, la Audiencia llama la atención que la recurrente, en el momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada de Telefónica y se vio obligada a pedir la baja por maternidad a los cinco meses de celebrarse la unión matrimonial. Tras la excedencia por cuidado de sus hijas menores, la mujer se reincorporó a su empresa. Sin embargo, a los tres meses, a la recurrente le concedieron una nueva excedencia voluntaria que solicitó para la atención y cuidado de sus hijas y familia.

Durante la vigencia del matrimonio, la mujer se ha dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de sus dos hijas y esposo, viviendo de los ingresos de este último, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifraron en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros.

El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen

Dicho esto, en palabras del Tribunal, “parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado a su expareja el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir una sociedad (una funeraria), “toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la AP de León estima procedente acceder a la indemnización peticionada en la cuantía de 150.000 euros, que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria.

Fuente: www.economistjurist.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/10/imagen_2022-10-18_174929986.png 1024 1536 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2022-10-18 18:00:262022-10-18 18:00:26Mujer recibirá 150.000 € de su ex tras dedicarse a las tareas del hogar durante todo el matrimonio

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.

13/10/2022/en Noticias

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches

La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el inicio del plazo de prescripción durante el período de un año, Sin embargo, recientemente, El TJUE en el Asunto C-267/20 AB Volvo, DAF TRUCKS NV contra RM, ha dictaminado que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción para la reclamación en el cártel de coches que otorga el Derecho de la Unión Europea, conforme a las conclusiones del Abogado General, presentadas el 28 de octubre de 2021, que reproducimos por su interés.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León del siguiente modo:

  1. El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de una norma nacional que excluye la aplicación retroactiva del plazo de ejercicio de la acción de cinco años y de la presunción iuris tantum de perjuicio causado por los cárteles, previstos, respectivamente, en los artículos 10, apartado 3, y 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. No obstante, el artículo 101 TFUE y el principio de efectividad exigen a la normativa nacional reguladora de la acción por daños que el plazo de prescripción únicamente comience a correr a partir del día de la publicación del resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 de esta Directiva no se aplica a una acción por daños que, pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones.
  3. El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales de transposición adoptadas para dar cumplimiento al artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva, sobre la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para estimar el importe de los daños y perjuicios, a daños y perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia que ha cesado antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición. El artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de las normas nacionales adoptadas para aplicar el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, el cual prevé una presunción iuris tantum de daños y perjuicios causados por los cárteles, a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición.»

Por tanto, los nuevos plazos de reclamación, a los que debemos atenernos para paralizar la prescripción, quedarían de la siguiente forma:

 

MARCANUEVA PRESCRIPCIÓN
VOLKSWAGEN – SEAT – AUDI – SKODA20 DE ABRIL DE 2026
PORSCHE20 DE ABRIL DE 2026
PEUGEOT – CITROEN20 DE ABRIL DE 2026
CHEVROLET20 DE ABRIL DE 2026
RENAULT- DACIA – VOLVO6 DE MAYO DE 2026
FORD13 DE MAYO DE 2026
CHRYSLER – FIAT – JEEP – ALFA ROMEO – LANCIA13 DE MAYO DE 2026
HYUNDAI17 DE MAYO DE 2026
MAZDA19 DE MAYO DE 2026
BMW – MINI31 DE MAYO DE 2026
KIA2 DE JUNIO DE 2026
MITSHUBISHI2 DE JUNIO DE 2026
NISSAN7 DE JUNIO DE 2026
HONDA17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
MERCEDES BENZ – SMART27 DE SEPTIEMBRE DE 2026
OPEL5 DE OCTUBRE DE 2026
TOYOTA – LEXUS1 DE DICIEMBRE DE 2026

 

Así pues, todas aquellas personas que estén interesadas en saber si podrían unirse a la reclamación, pueden consultar en nuestro despacho en la siguiente dirección y teléfonos:

Majano Caño, Abogados

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A

45003 Toledo (España)

FRENTE A LOS JUZGADOS DE TOLEDO

majano@majanoabogados.com

Tel. 925 25 21 43

Escríbenos un WhatsApp

 

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Orden ETD/949/2022: Nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico

07/10/2022/en Noticias

El anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones

Ya es pública la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, mediante la cual se actualizan las bases técnicas actuariales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.

Asimismo, el anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones.

Orden ETD/949/2022

Actualización de las bases técnicas actuariales

La Orden ETD/949/2022 incorpora en un anexo las bases técnicas actuariales, las cuales se componen de los criterios que rigen la actualización de las mismas, de cuatro documentos, dos tablas actuariales de mortalidad y tres tablas técnicas.
Dichas bases se refieren a las hipótesis que sirven para el cálculo de las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permitiendo llevar a cabo la reparación íntegra y vertebrada del daño de acuerdo con el artículo 33 de dicho texto refundido.

Asimismo, se dispone que las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales deben revisarse periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socioeconómica del país.

La revisión completa de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona se realiza conforme a las bases técnicas actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.

Indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima

En el primer documento de las bases se establece la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima a causa de su fallecimiento por accidente de circulación.

Para proceder al cálculo del perjuicio debe tenerse en cuenta la concurrencia de las cuotas de los perjudicados.

Así, respecto al cónyuge de la víctima la indemnización se determina atendiendo a las pérdidas generadas por el fallecimiento de la víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante.

Respecto a los hijos de la víctima se tendrán en cuenta las pérdidas ocasionadas por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su lucro cesante.
También se establece la forma de determinar la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

E incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras utilizadas para calcular los valores actuariales de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta.

Indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente

El segundo documento fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación.

La indemnización del lesionado se determinará considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

Se establecen las hipótesis biométricas y económico-financieras y se elaboran las tablas de acuerdo con la metodología expuesta (por incapacidad permanente absoluta, por incapacidad permanente total, por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral). Y se incorpora las tablas de mortalidad PEIB2014 (Incapacidad permanente).

Indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona

En el tercer documento la Orden ETD/949/2022 determina la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.

En este sentido contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

También incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras que sirven de base para elaborar la tabla y las Tablas de Mortalidad PEIB2014 (Necesidad de ayuda de tercera persona para los denominados niveles 3 y 4).

Tablas de ayuda para la tramitación de siniestros

Por último, el cuarto documento se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

La actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Entrada en vigor

La Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, entra en vigor el 7 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

Fuente: https://noticias.juridicas.com

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/10/imagen_2022-10-07_114830097.png 265 512 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2022-10-07 12:12:342022-10-07 12:12:34Orden ETD/949/2022: Nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico

La negativa del trabajador a recoger la carta de despido exime a la empresa de intentar otra notificación

27/09/2022/en Noticias

El empleado fue despedido por trabajar para la competencia estando de baja médica

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la validez de un despido disciplinario de un hombre que, estando de baja médica, fue visto realizando trabajos para la competencia y, tras comunicarle la empresa su cese, se negó a recoger y firmar su carta de despido.

La sentencia, de 15 de julio de 2022, anuncia que “no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido”.

El caso

El trabajador, encontrándose de baja médica desde inicios de febrero de 2021, fue sorprendido por la Inspección de Trabajo en octubre del mismo año realizando una actividad laboral incompatible con su situación de incapacidad temporal. En concreto, el empleado, que venía prestando sus servicios para una mercantil dedicada a la actividad de construcción de pavimentos, fue visto trabajando en una obra de una vivienda manejando en repetidas ocasiones una pala manual cargada y vaciando un trípode lleno de mortero para la solera.

Durante ese episodio, el trabajador se encontraba en fase de rehabilitación tras haber sido operado de la rotura del tendón supraespinoso de uno de sus hombros.

(Foto: E&J)

Consecuencia de lo anterior, la empleadora decidió despedir al trabajador por motivos disciplinarios. En particular, a su juicio, su conducta debía ser calificada como una transgresión de la buena fe contractual, puesto que, al dificultarse su rápido restablecimiento y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo, se provocó un claro perjuicio para la empresa, que se veía obligada a soportar los costes de la Seguridad Social sin la correspondiente contraprestación de trabajo.

El protagonista era recogido por un vehículo para acudir a trabajar fraudulentamente en estas obras a la salida de sus sesiones de rehabilitación

No suficiente con ello, a mayor abundamiento, según el parecer de la compañía, el escenario aquí descrito constituía una clara competencia desleal con la actividad de la empresa, dedicada a la actividad de la construcción, debido a que la fraudulenta prestación de servicios laborales por parte del trabajador despedido se ejecutó para otro empleador sobre el mismo mercado y el mismo círculo potencial de clientes. En opinión de la mercantil, el trabajador utilizó los conocimientos y la experiencia adquirida en su sede para aplicarlos en la realización fraudulenta de idénticos trabajos constructivos para otro empleador.

Por último, cabe apuntar que el trabajador fue despedido a finales del mes de octubre al finalizar una jornada laboral. Sin embargo, en relación a la forma de despido, resulta necesario recalcar que el empleado se negó a recoger la carta de despido y a firmarla.

Es válida la comunicación de despido cuya notificación es rechazada por el afectado

En abril de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 2 de León desestimó la demanda formulada por el trabajador y ratificó la validez del cese aquí comentado.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León vuelve a darle la razón a la empleadora y desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

negativa del trabajador a recoger la carta de despido

negativa del trabajador a recoger la carta de despido

El recurrente, sin discutir las causas del despido disciplinario de que fue objeto, denuncia la infracción de los arts. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. El mismo sostiene que debería declararse la improcedencia de su cese por la falta de sujeción de la mercantil a los requisitos en la notificación de la carta de despido.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (Foto: El Diario)

Pues bien, frente a tal circunstancia, el TSJ explica que resulta aplicable la doctrina elaborada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que da plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario. En palabras de la Sala de lo Social, tal doctrina “ha sido recogida por los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 1991 y de Cataluña de 16 de mayo de 1996, en las que se dice que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación”.

En la misma línea, frente a lo argumentado por el recurrente, el TSJ manifiesta que “no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido”. Eso sí, no puede imponerse a la empleadora otra forma distinta de notificación si el trabajador afectado, como es el caso, “se niega a recibir la carta en presencia de testigos”.

“Este motivo de recurso está condenado al fracaso”

Por último, por si quedase alguna duda, el Tribunal avisa que, pocos días después de tal acontecimiento, la empresa le remitió por burofax al trabajador la carta de despido, “no para subsanar, como sostiene quien recurre, una notificación defectuosa o inexistente, sino para facilitar su derecho de defensa”.

Así las cosas, a modo de conclusión, ha quedado acreditado que la compañía demandada cumplió el requisito formal exigido en el art. 55.1 del ET que obliga al empresario a notificar por escrito al trabajador su despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Fuente: https://www.economistjurist.es

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El desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente

14/09/2022/en Noticias

La mayoría de las acciones se destinan a agilizar el desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente.

Según datos oficiales del Gobierno, el año pasado se produjeron en España 17.247 delitos y faltas relacionados con la okupación de viviendas. Esta cifra supera en 5.000 delitos las 12.214 okupaciones con las que terminó 2018. Hay algunas de estas entradas ilegales en viviendas que se producen por casos de necesidad, pero un número muy importante de las okupaciones son llevadas a cabo por grupos mafiosos organizados que se aprovechan de los agujeros de la ley española para hacer negocio.

El desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente

El desalojo de las viviendas okupadas ilegalmente

Hasta el momento no se ha desarrollado ninguna normativa que haya sido capaz de poner coto a este delito, lo que ha llevado a distintas administraciones e instituciones a desarrollar medidas con las que se intenta reducir el problema o dar ayuda a los propietarios que tienen pisos okupados.

Fuente: https://www.economistjurist.es

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Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

14/09/2022/en Noticias

Cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial, entrarán dentro de los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina -frenando a Hacienda- al sentenciar que las empresas podrán deducir sus gastos financieros, siempre y cuando estos no constituyan un donativo o liberalidad, es decir, cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial.

Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad de manera directa e inmediata, no podrán calificarse como liberalidades, ya que tienen causa onerosa. En cambio, sí serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuando cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.

Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española consideraba que, los intereses de un préstamo obtenido por una empresa y cuyo dinero iba destinado a restituir a los socios, no podían constituir un gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos. Hasta ahora, el Tribunal Supremo mantenía que “la única razón de acudir al préstamo es convertir en deducibles unos gastos financieros que de otra manera no lo serían”.

Sin embargo, el TS ha fijado doctrina sobre esta cuestión fallando que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”, concluye en la sentencia el magistrado del Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo.

Fuente: https://www.economistjurist.es

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/09/Las-empresas-pueden-deducir-sus-gastos-financieros.jpeg 675 1200 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2022-09-14 07:26:582022-09-14 07:34:24Las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Ya era hora !!!

17/06/2020/en Noticias

YA ERA HORA!!: QUIENES INICIARON UN PROCESO POR CLÁUSULA NULA, NO TIENEN QUE DECLARAR COMO GANANCIA ESE IMPORTE DE LAS COSTAS, ENTRE OTRAS COSAS PORQUE, ESE IMPORTE LO DECLARAN YA LOS PROFESIONALES QUE TRAMITAMOS ESTE TIPO DE ASUNTOS.   

El Tribunal Económico Administrativo Tributario se ha pronunciado unificando doctrina importante: las costas no representan ganancia patrimonial y pueden deducirse de la renta como gastos derivados del procedimiento judicial

Esta decisión es vinculante y la AEAT tendrá que permitir al declarante descontarse el importe de la ganancia patrimonial en los gastos de profesionales incurridos por el cliente bancario.

El criterio establecido hasta ahora por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda era descabellado pues era el de que las costas procesales ganadas en juicio debían integrarse en la declaración tributaria de IRPF del contribuyente como ganancia de patrimonio que no derivaba de la transmisión de ningún elemento patrimonial (integrándose por tanto en la base general del impuesto)  sin posibilidad de deducir gasto alguno derivado de los honorarios de los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial.

Esta decisión del  TEAC abre la posibilidad de deducir del importe de la ganancia patrimonial que supone ganar el litigio el coste de las facturas de los profesionales que hayan intervenido en el pleito, y resuelve el injusto de  y abusivo criterio de la AEAT de hacer tributar al justiciable por las costas judiciales.

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2018/02/Sabe-si-su-hipoteca-esta-titulizada.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2020-06-17 19:14:362020-06-17 19:18:13Ya era hora !!!

Tarjetas Revolving

20/03/2020/en Noticias

TARJETAS REVOLVING

 

Las tarjetas revolving son un instrumento financiero que permite realizar pagos aunque no se disponga de fondos en la cuenta asociada a la misma, de manera que el pago de las compras realizadas con ella se realizará de manera aplazada en lugar de pagar en la fecha de la compra.

Los pagos se realizarán según las cuotas pactadas, a las que se aplicarán los intereses correspondientes. El problema con este tipo de productos es que suelen aplicar unos intereses muy elevados, provocando al consumidor un ENDEUDAMIENTO PERMANENTE, sin que el propio deudor, en la mayoría de los casos, sea consciente de los intereses que paga por el uso de esa tarjeta.

La posible abusividad de los intereses aplicados por dicho instrumento financiero ha dado lugar a un litigio ante el Tribunal Supremo, en el que la Sala de lo Civil dicto sentencia con fecha de 25 de noviembre de 2015, y en la que condenó a una entidad bancaria a devolver al consumidor todo lo cobrado en exceso, al considerar que se estaba aplicando un interés notablemente superior al interés legal del dinero. Este interés oscilaría entre el 20 y 25%, porcentajes mucho más altos que los que de manera usual se aplican a los préstamos de consumo, y que por tanto el alto tribunal ha considerado que sería un interés usurario.

Desde entonces han aumentado el número de acciones judiciales promovidas por consumidores que se han visto afectados por el uso de estas tarjetas de consumo, lo que ha llevado a un nuevo pronunciamiento que fija jurisprudencia, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2020. Esta resolución desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Wizink Bank contra una sentencia que consideró usurario el interés del 27,24% aplicado en el contrato, y que consecuentemente suponía la nulidad del mismo.

El fundamento alegado en cada una de las sentencias para considerar si el interés es usuario o no, es distinto. Mientras que en la resolución del año 2015 el Tribunal Supremo consideró abusivo el interés aplicado, puesto que este alcanzaba el doble de la media de los créditos de consumo. En la sentencia dictada recientemente, el alto tribunal considera que la media que habría que tomar como referencia sería la obtenida de los tipos de interés aplicados en la categoría específica de “revolving”, lo que supone que la media de intereses sea del 20%, y no el 9% de los créditos de consumo.

Este cambio jurisprudencial supone que para considerar usurario el interés ya no es necesario que doble la media de los créditos al consumo, pero sí que se consideraría abusivo un interés que sobrepase el 20% de la media obtenida de los intereses que se aplican únicamente a las tarjetas revolving.

Así, aquellos contratos revolving con un interés mayor del 20% son nulos, y la consecuencia de ello es que el consumidor tenga que devolver la cantidad prestada sin intereses, y la entidad esté obligada a devolver todos los intereses aplicados durante toda la vida del préstamo.

El Tribunal Supremo considera, además, que este tipo de tarjetas ocasionan un edeudamiento constante del prestatario y así lo argumenta en el Fundamento Jurídico quinto, apartado octavo

“…el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deduda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor <<cautivo>>…”.

La entidad demandada justificaba la aplicación de un interés tan elevado debido a el riesgo de impagos que tienen las operaciones que conceden liquidez de manera “rápida y sencilla”, pero, el Tribunal Supremo rechaza este argumento razonando que este tipo de actuaciones financieras supone un “sobreendeudamiento de los consumidores que no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Este último pronunciamiento abre una amplia puerta a nuevas reclamaciones de afectados por las tarjetas revolving, por ello si , cree estar en una situación como la que se indica y quiere recuperar su dinero cobrado de manera excesiva por la aplicación del interés usurario, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.

 

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2020/03/tarjeta-revolving.jpg 450 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2020-03-20 14:11:172020-03-20 14:11:17Tarjetas Revolving

Coranovirus – Diferentes escenarios y pagos

18/03/2020/en Noticias

Tabla de diferentes Escenarios y sus Pagos correspondientes en relación al Coranovirus

Escenarios y Pagos - Coranovirus

Escenarios y Pagos – Coranovirus

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2020/03/coranovirus-indicaciones.jpg 276 512 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2020-03-18 10:06:472020-03-18 10:06:47Coranovirus – Diferentes escenarios y pagos

Los acuerdos de las cláusulas suelo serán solamente válidos si el banco consigue demostrar que explicó al cliente a cuanto dinero estaba renunciando

21/02/2020/en Noticias

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado hoy sobre la validez de los pactos novatorios sobre cláusulas suelo y determina que éstos son sólo válidos si el banco explicó al cliente a cuánto dinero estaba renunciando.

 

En ese sentido, las conclusiones del Abogado General “siguen dejando abierta la litigiosidad al tener que demostrar, caso por caso que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco”, declara Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, que añade que “los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios”.

La cláusula de renuncia a posteriores reclamaciones será válida siempre y cuando cumpla con la transparencia que exige la Directiva 93/13. Es decir, los bancos tendrán que demostrar que informaron a sus clientes a cuánto dinero estaban renunciando al firmar el acuerdo.

 

Pactos con renuncia a reclamar

 

Durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero.

 

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más. Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero. Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más.

 

Esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros

 

Fuente: https://www.diariojuridico.com/los-acuerdos-de-las-clausulas-suelo-seran-solamente-validos-si-el-banco-consigue-demostrar-que-explico-al-cliente-a-cuanto-dinero-estaba-renunciando/

https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/02/El-Supremo-asume-la-sentencia-de-la-UE-y-obliga-a-la-banca-a-devolver-todo-lo-cobrado-por-cláusulas-suelo.jpg 350 900 majanoabogados.com https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.png majanoabogados.com2020-02-21 11:45:362020-02-21 11:45:36Los acuerdos de las cláusulas suelo serán solamente válidos si el banco consigue demostrar que explicó al cliente a cuanto dinero estaba renunciando
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