El Tribunal Supremo entiende que el cese de los profesores interinos en julio y agosto no es discriminatorio

Como sucedió en agosto de 2018 dentro de la primera fase para el desarrollo de lo dispuesto en el Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización (Se dará un plazo de un mes). El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social pone en marcha un nuevo plan de choque contra el fraude en la contratación temporal y contra la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.

Como medida correctiva para disuadir de comportamientos fraudulentos a las empresas, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude.

De esta forma, de manera inminente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán en marcha los nuevos planes de choque, previstos por Trabajo, y que seguirán los mismos objetivos y metodología para los anteriores. A pesar de que cada plan tendrá sus propias metas, el objetivo global planteado es el de procurar un efecto disuasorio sobre los empresarios dirigido a prevenir prácticas abusivas y fraudulentas.

Desarrollo de los planes

Siguiendo la planificación de actuaciones inspectoras tratadas en el Plan Director, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:

Primera fase:

  • a) Detección de situaciones de posible fraude, a través de la herramienta de lucha contra el mismo, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.
  • b) Mediante misiva se instará a revisar su situación, y advertirá de una posible actuación inspectora de comprobación en caso de que no regularicen a los trabajadores.
  • c) Se concederá un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización.

Segunda fase:

  • a) Comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
  • b) Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.

Metodología y Campañas específicas 

A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, realizará una labor de detección de posibles situaciones de fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal fraudulenta

Objeto: Analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.

El plan de choque contra el fraude en la contratación temporal cruzará los datos de los contratos temporales, con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que afloren aquellos contratos que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y se procederá a regularizar los mismos. Con este mismo fin, se realiza el envió masivo de cartas a las empresas.

En este campo, las actuaciones contra el fraude, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno, han incrementado el control respecto a los becarios, los falsos autónomos, los riders (repartidores), las plataformas digitales y al comercio electrónico, con la conversión a cuenta ajena de más de 8.000 falsos autónomos, del total de más de 32.000 existentes.

Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial

Objeto: Analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regulación tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.

Dentro de la luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se realizarán actuaciones de la ITSS sobre el control de este tipo de contratos, impulsando su transformación en contratos a jornada completa cuando las situaciones irregulares se pongan de manifiesto tras examinar los registros de jornada, los contratos de trabajo de los trabajadores (porcentaje de jornada y distribución horaria pactada), la aparición de conceptos retributivos génericos o poco claros en las nóminas tales como «complemento», «incentivos», el horario de apertura del centro, el número de trabajadores contratados, etc.

  • Colaboración recíproca entre la TGSS y el organismo autónomo ITSS

Dentro de la colaboración entre TGSS e ITSS, en el BOE del pasado 31 de julio de 2018, se ha publicado el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.

– Instrucción Nº 4/2019 de 7 de agosto de 2019, sobre la aprobación y ejecución en el año 2019 de sendos planes de choque contra la contratación fraudulenta y contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.

Fuente: Iberley

Condenada a 6 meses de cárcel por dejar morir a su perro sin alimento ni agua

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a 6 meses de cárcel a una mujer por dejar morir a su perro en la terraza de su vivienda de Huelva tras abandonarlo sin alimento ni agua

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva) ha condenado a 6 meses de cárcel a una mujer acusada de dejar morir a su perro en la terraza de su vivienda de la localidad de Lepe tras dejarlo a la intemperie sin alimento ni agua durante varios días.

En la sentencia, dictada el día 24 de julio, el juez condena a la acusada por un delito de maltrato animal con resultado de muerte a 6 meses de prisión y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En este sentido, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 3 años y condiciona dicha suspensión a la participación de la condenada en programas formativos de protección de animales.

El juicio por estos hechos no llegó a celebrarse después de que la acusada y su defensa mostraran su conformidad con la acusación y la pena solicitada por la Fiscalía por un delito de maltrato animal con resultado de muerte previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal.

De este modo, y por conformidad de las partes, el juez considera probado que los hechos se produjeron en la localidad de Lepe, donde la acusada “mantuvo a su perro de raza caniche en la azotea de su vivienda, a la intemperie, sometido a fuertes temperaturas, sin ningún lugar donde resguardarse del sol, sin agua y sin alimento durante varios días”, todo ello “con evidente desprecio hacia la vida del animal”, que, “como consecuencia de ello”, murió el 20 de julio de 2019.

Suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta

En la sentencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno, el juez acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al encontrarse dentro de los parámetros legales establecidos en los artículos 80 y siguientes del Código Penal.

Así, valora “las circunstancias del delito, las circunstancias personales del penado, las familiares y sociales y los efectos de la suspensión, dado que la ejecución efectiva podría ser contraria a la resocialización” de la condenada “y su efectiva integración en la sociedad”.

En este sentido, prosigue el juez, “las penas impuestas no exceden de dos años, existe un compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles que pudieran devengarse y no nos encontramos ante la presencia de reos habituales”, por todo lo cual suspende la ejecución de la pena durante un plazo de 3 años.

Nuevos planes de choque contra el fraude en la contratación

El Consejo de Ministros del pasado 9 de agosto ha informado sobre dos nuevos planes que se pondrán en marcha contra la temporalidad fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial.

En el Consejo de Ministros del viernes 9 de agosto ha analizado el tercer informe semestral de Ejecución del Plan Director por un Trabajo Digno 2019-2020, aprobado por el Gobierno el 27 de julio de 2018, y ha anunciado dos nuevos planes contra la temporalidad fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial, que desarrollará el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Respecto a la lucha contra la contratación fraudulenta, con el fin de evitar irregularidades en la contratación, a partir de septiembre de este año el Ministerio de Trabajo enviará unas 85.000 comunicaciones a empresas donde se aprecien indicios de fraude en la contratación temporal o a tiempo parcial. Esta medida afectará a más de 238.000 trabajadores.

Trabajo concederá a las empresas que reciban estas comunicaciones el plazo de un mes para que regularicen la situación de los trabajadores ya que, en caso contrario, la Inspección de Trabajo actuará.

Atendiendo a los resultados obtenidos por los planes de choque desarrollados entre agosto y diciembre de 2018 (61.445 contratos temporales convertidos en indefinidos -el 76,3% de los afectados por el Plan-, y 8.824 ampliaciones de jornada en contratos a tiempo parcial -el 17,5% de los incluidos en el Plan-), así como a los indicios de fraude en estas modalidades de contratación, se ha aprobado la puesta en marcha de dos nuevos planes de choque contra la contratación temporal fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial.

La Ministra de Trabajo informaba también de los resultados del Plan Director desde agosto de 2018 hasta junio de 2019, que ha permitido convertir en indefinidos un total de 173.957 contratos temporales irregulares (un incremento del 83% en relación con el mismo periodo del año anterior) de los cuales 112.512 corresponden a actuaciones inspectoras ordinarias (49.892 de mujeres y 62.620 de hombres) y 61.445 contratos se transformaron como consecuencia del Plan de Choque contra la temporalidad fraudulenta (27.262 de mujeres y 34.183 de hombres).

Además, se han ampliado las jornadas de trabajo de 36.694 contratos a tiempo parcial (un 58% más), de los cuales 27.870 corresponden a actuaciones inspectoras ordinarias (13.598 de mujeres y 14.272 de hombres) y 8.824 al Plan de Choque contra los abusos en el trabajo a tiempo parcial (5.212 correspondientes a mujeres y 3.612 a hombres).

Se ha conseguido aflorar 126.751 empleos irregulares, lo que supone incrementar un 45% el número de empleos aflorados en el mismo periodo anterior. En estos empleos irregulares están incluidos la regularización de 32.067 falsos autónomos (cinco veces más que en el mismo periodo anterior) mediante su correcto encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social como trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena (10.104 mujeres y 21.963 hombres).

A su vez, dentro de los datos de falsos autónomos, destacan: la nueva campaña sobre plataformas digitales y comercio electrónico, que ha dado como resultado 8.076 altas en el régimen general de la Seguridad Social para regularizar el encuadramiento laboral de las personas trabajadoras en estos sectores de actividad (1.108 mujeres y 6.968 hombres) y se han regularizado 782 falsos becarios (433 mujeres y 349 hombres).

Nueva instrucción de la DGRN sobre el uso de plataformas telemáticas en la concesión de préstamos hipotecarios

En el BOE del pasado 1 de agosto se hacía público la Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Hasta el 31 de julio se había permitido, tras la publicación de la Instrucción de 14 de junio de 2019, que la firma de operaciones, mediando siempre el acta previa de información al cliente, pudiera tramitarse la preparación de la misma sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Desde el 1 de agosto de 2019, las operaciones de préstamo deben ya tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.

El Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos.

Con el fin de aclarar los requisitos y características que, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 15 de marzo y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, deben tener las plataformas que se utilicen para las operaciones de préstamo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dicta la Instruccion de 31 de julio de 2019, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telematicas para la preparacion del acta de informacion previa y la escritura de prestamo hipotecario, en aplicacion de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de credito inmobiliario. publicada en el BOE del 1 de agosto.

Se establece en esta Instrucción los requisitos y características en relación con:

– La seguridad.

Destaca aquí que el certificado electrónico notarial es el único instrumento que actualmente puede garantizar que quien lo utiliza para acceder a la aplicación es notario, y se encuentra en activo en ese momento.

– El uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública.

Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial, esto es, todas las copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta, así como todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberán hacerse constar en el acta de transparencia, deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación

Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios.

Destacan dos requisitos a cumplir:

  • La conexión de la plataforma del banco con la red telemática de los notarios se debe realizar con las exigencias mínimas imprescindibles, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, en particular el artículo 12.1.a) de este último.
  • Se debe en todo momento garantizar la separación de la red telemática de los notarios respecto de cualquier otra aplicación o entidad del Consejo General del Notariado para la realización por los notarios de actividades y servicios conexos, en materia de gestión. Ello supone que en ningún caso se podrá dar acceso a los datos que puedan obtenerse de la plataforma empleada para la tramitación de estas actas, ni de los datos del Índice Informatizado de los notarios para fines distintos a los abarcados en esta instrucción.

 Garantía de la libre elección de notario.

El artículo 14.1.g) de la Ley 5/2019 establece que el sistema telemático que se emplee deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.

En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los notarios. Para el resto de los supuestos, no es estrictamente necesario que todos los notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso franco e inmediato a la misma, debiendo garantizarse que el usuario del sistema, en función de su accesibilidad a los medios telemáticos, pueda o bien, desde su ordenador o dispositivo móvil designar al notario que elija, o comparecer personalmente en cualquier notaría.

Destaca en esta Instrucción, el establecimiento de un período transitorio para las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un período máximo de 2 meses. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General de Registros y Notariado las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir de manera inmediata, y presentar un plan para adaptarse a ellas con la máxima rapidez posible.

Absueltos los cuatro responsables de «seriesyonkis», la mayor web pirata de España

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, en sentencia notificada hoy, absuelve de un delito contra la propiedad intelectual a los que fueran administradores de las páginas webs “películasyonkis.es”, “seriesyonkis.es” y “videosyonkis.es” de los años 2008 a 2014.

La resolución considera probado que las citadas páginas, contenían enlaces o hipervínculos (links), clasificados según diferentes criterios, precedidos o no de una sinopsis de la obra y de su carátula, con un foro de discusión; y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), “donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor”.

De modo que, según la prueba practicada, “estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras”.
Además, añade la resolución, “no se obtuvo ninguna evidencia” de que alguno de los acusados “hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web”.

Por último, en el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que “los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners.

Ya en la fundamentación, la sentencia, en primer lugar, rechaza la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento, quebranto de derechos fundamentales, falta de competencia territorial o prescripción de la acción penal, como plantearon las defensas como cuestión previa. En cuanto a esta última, la resolución explica que las diligencias de instrucción llevadas a cabo “con contenido procesal y preciso para la investigación (no inocuas)” interrumpieron el plazo de prescripción.

Luego, en los siguientes fundamentos jurídicos, hace un exhaustivo análisis de la doctrina y la jurisprudencia existente sobre esta materia, recogiendo incluso la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, y concluye, tras un detallado estudio para encuadrar el supuesto enjuiciado a este marco teórico, que los hechos probados no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal, antes de la reforma operada en julio de 2015.

En concreto, atendiendo a la normativa aplicable al momento en que las páginas estuvieron activas, se sanciona penalmente al que “reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra …”. Con lo que el núcleo de la fundamentación de la sentencia se centra, pues, en determinar si los hechos probados encajan en el concepto de “comunicación pública” recogido en el Código Penal. Lo que requiere un análisis pormenorizado, pues, como reconoce la propia resolución, la jurisprudencia “no ha sido pacífica en esta materia sino altamente controvertida”. “Precisamente la interpretación jurisprudencial de estos dos apartados relativos al concepto de comunicación pública ha dado lugar a soluciones dispares a la hora de criminalizar o no las conductas objeto de autos”, subraya.

Por tanto, la sentencia viene a dilucidar “si la conducta de enlazar desde un web a otra diferentes contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, (aun ofreciendo en esa web una relación ordenada y catalogada en diferentes categorías de enlaces relativos a obras audiovisuales), cuando en la web inicial no se alojan” y, además, estos contenidos están “en una web diferente correspondiente a un megaservidor externo, habiendo sido alojados en este por personas diferentes”, colma o no el concepto de comunicación pública a que se refiere el tipo del art 270.1 CP.

En el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia mayoritaria en España –como se analiza de forma individualizada en la sentencia, con referencias a todas las resoluciones dictadas- ha sido partidaria de considerar que la tarea de enlazar, tal como ha sido descrita, era una conducta atípica.

Y, siguiendo a esta se pronuncia la magistrada, al entender que la conducta de enlazar no puede integrarse el verbo típico “comunicar públicamente”, pues sería una interpretación extensiva de lo que en el ámbito civil se consideraba por tal, no definida en el propio precepto, y que atentaría contra el principio de legalidad penal y, en concreto, contra el principio de taxatividad.

Jurisprudencia con la que se alinea la sentencia, no sin antes revisar los pronunciamientos jurisprudenciales que fueron dictados con posterioridad a la actividad de las páginas que en este procedimiento se enjuiciaban; y revisar si cabe su aplicación de forma retroactiva.

Para ello, analiza la conocida como sentencia Svensson, dictada en 2014 por el TJUE, para la interpretación Directiva 2001/29/CE, base normativa de los derechos de autor de la Unión Europea, y que “constituye un antes y un después en la interpretación del concepto de comunicación pública y de puesta a disposición”. En ella, se fija como criterio que: “el hecho de facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas debe calificarse de “puesta a disposición” y, en consecuencia, de “acto de comunicación”.

La resolución reconoce que, “a la vista de dichas argumentaciones, la conducta de los acusados en este procedimiento integraría el concepto de comunicación pública del art 20 de LPI y podría colmar las exigencias del art 270.1 CP”. No obstante, recalca, que esta interpretación “no parece que deba ser aplicada a supuestos acontecidos con anterioridad”.

Finalmente, el último argumento jurídico utilizado en la sentencia como de cierre para entender que las páginas de enlace como las presentes no eran constitutivas de infracción penal es que en la reforma del Código Penal del año 2015 se introduce un nuevo tipo penal en el capítulo de delitos contra la propiedad intelectual que, de forma expresa (artículo 270.2 CP), criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros. “Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada”, recalca la juzgadora.

La sentencia no es firme, contra la resolución puede interponerse un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

Fuente: http://noticias.juridicas.com

¿Es posible el desahucio por precario entre familiares?

Nuestra Constitución recoge en su artículo 47 CE el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, la Constitución Española reconoce en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada y a la herencia, mientras que el artículo 348 Código Civil  define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

Sin embargo, estos derechos básicos pueden entrar en quiebra cuando dos o más personas entran en pugna por su consecución, ya sea a raíz de un proceso hereditario o en un proceso de divorcio. Si hablamos de bienes inmuebles, la situación puede derivar en un disfrute de la cosa ilícito, cuya consecuencia más inmediata es el conocido como desahucio por precario.

Precario

La del precario carece de una definición legalmente establecida, habiendo sido perfilada por la jurisprudencia, en relación con el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación.

Como sostiene la Doctrina Jurisprudencial en numerosas resoluciones, entre ellas, STS Sala 1.ª, de 27 de febrero de 2001, el concepto de precarista a que aludía el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello. De esta forma, el concepto del precario ha sido extendido hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres abusivos.

Precario y familia

La figura del precario no se limita únicamente a relaciones entre desconocidos. El supuesto de hecho donde un hijo u otro familiar ocupa un inmueble es muy habitual. Esta situación queda reflejada en la reciente sentencia 456/2018 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (cuyo texto puede leerse aquí), que desestima el recurso interpuesto por un hijo que vivía en casa de su madre sin hacer frente a ningún tipo de gasto.

En el fallo, la Audiencia ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna, que estimó la demanda interpuesta por la madre al declarar el desahucio por precario que obliga al hijo a dejar libre la vivienda.

Se acredita en este caso que el demandado ocupa la vivienda por concesión graciosa de la madre, la demandante, sin pagar renta ni merced, situación que correctamente puede ser considerada como precario. El recurrente reconoce no ser propietario ni pagar alquiler, así como otros gastos como agua o luz, habiendo vivido en el inmueble más de seis años. La madre aduce que su hijo, al que de manera solidaria cedió el piso para unos días ahora lo ocupa, impidiéndola alquilarlo.

La sentencia de primera instancia ya resolvió de manera impecable el asunto relativo a la legitimación activa de la demandante, en cuanto el artículo 250 de la LEC  considera parte legítima para promover un desahucio por precario a los dueños, usufructuarios o cualquier persona con derecho a poseer el bien. En esencia, basta la justificación del derecho a poseer el inmueble, que en el caso de la madre se traduce en el hecho de la madre de ser heredera legítima de los primeros dueños.

Cuando la cesión de uso deja de cumplir su función

Respecto a la cesión de uso de inmueble entre familiares, la doctrina del Tribunal Supremo, en su STS 25-2-2010 número 45/2010 (consulta aquí el texto íntegro), rec. 2541/2005 establece que “a pesar de la existencia inicial de comodato como título que legitima la ocupación gratuita de un inmueble, en la medida en la existe un uso autorizado para un fin concreto, en consideración el carácter temporal y la duración limitada del comodato como características esenciales de dicha institución, cuando dicha ocupación se perpetúa o el cumplimiento del fin queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, debe entenderse concluido el comodato transformándose el título de ocupación en precario.

Pugna entre herederos y viuda usufructuaria

Otro supuesto de hecho que puede plantearse es la pugna entre los hijos herederos y la vida usufructuaria de una vivienda. En este supuesto, la doctrina del Supremo, con casos como la STS 839/2013 de 20 de enero de 2014, rec. 495/2011 (sentencia completa en el siguiente enlace) se inclina por favorecer el derecho del usufructuario.

En este supuesto, donde el Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial, se da la concurrencia de dos derechos enfrentados, el del heredero legítimo que ocupa la vivienda fruto de la sociedad de gananciales de sus padres y el de la viuda, instituida legataria del usufructo universal de la herencia. El Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en orden a la plena legitimación y atribución de facultades del legatario de usufructo universal de la herencia, con independencia de su posible concurrencia con otros derechos hereditarios que resulten sujetos a la situación de indivisión de la comunidad hereditaria.

Divorcio y adjudicación del inmueble a la esposa

Otra de las situaciones comúnmente repetidas es la adjudicación del inmueble a una de las partes tras el proceso de divorcio. En esta ocasión, se plantea el supuesto de los propietarios del inmueble que cedieron gratuitamente a su hijo o hija para que la utilice como hogar conyugal.

Un caso que plantea este contexto es la STS 910/2008 de 2 de octubre de 2008, rec. 1745/2003 (sentencia aquí). Tras el proceso de separación, el piso fue atribuido a la esposa, siendo calificada la situación como precario al afirmar el Supremo que “a situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial» (STS 910/2008 de 2 de octubre de 2008, rec. 1745/2003).

Fuente: http://noticias.juridicas.com

¿Son deducibles los gastos de reformas y compra de electrodomésticos que realiza el arrendador cuando la vivienda no está arrendada?

La arrendadora debe hacer frente a ciertas reformas tras los daños que su inquilino provocó en la vivienda alquilada en el año 2017. Así tuvo que comprar electrodomésticos y otros enseres. Y como consecuencia de unas filtraciones de agua que a principios del año 2018, afectaron a la vivienda de abajo, tuvo que realizar obras en el baño y en la cocina.

La Ley reguladora del IRPF exige a efectos de la deducibilidad, una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. Por ello, para la DGT, en Consulta Vinculante V0440-19, de 28 de febrero, esos gastos que la arrendadora tiene que afrontar serán deducibles siempre y cuando obtenga rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo en su caso, practicarse tal deducción en los cuatro años siguientes.

Respecto a las obras mencionadas, en el supuesto de que puedan calificarse de mejora, su coste constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y será deducible su importe vía amortización, aplicando un porcentaje anual del 3% anual. Del mismo modo, y de conformidad con lo previsto en las tablas de amortización simplificada podrán amortizarse los gastos de adquisición de electrodomésticos y otros enseres al 10% anual, con un período máximo de 20 años.

Por último son igualmente deducibles las cuotas relativas a la Comunidad de Propietarios y el seguro de hogar.

Todo ello es así en el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada. En los periodos en que no sea así, deberá imputarse la renta inmobiliaria prevista en el art. 85 LIRPF.

Fuente: http://noticias.juridicas.com

El TC prohíbe a los partidos políticos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos

El TC declara inconstitucional el art. 58 bis. 1 de LOREG que permitía a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El derecho de acrecer

Cuando un llamado a la sucesión testada o intestada, heredero o legatario, finalmente no llega a adquirir, por la razón que sea, se ponen en funcionamiento una serie de mecanismos jurídicos como son las sustituciones, el derecho de acrecer, el derecho de transmisión, la representación, o la apertura de la sucesión intestada, instituciones  cuya comprensión y desarrollo resulta complicado y es en todo caso excluyente: en cada situación jurídica solamente una de ellas es aplicable.

Te invitamos desde este enlace a que amplíes más información sobre el derecho de acrecer, y puedas resolver dudas como estas:

  • ¿En qué consiste el derecho de acrecer?
  • Requisitos para la aplicación del derecho de acrecer
    • a) Llamamiento conjunto
    • b) Porción vacante
    • c) Que no haya sustitución
  •  ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Requisitos exigidos para deducir por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas en la amortización de un nuevo préstamo

Requisitos exigidos para deducir por inversión en vivienda habitual las cantidades satisfechas por la amortización de un nuevo préstamo

En el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013 está regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre). Esta dispone que adquirida una vivienda para su destino como vivienda habitual, si se modifica la financiación, sustituyendo el inicial préstamo por otro con mejores condiciones y cancelando el anterior, se mantiene la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual siempre el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Amortización de un nuevo préstamo

Amortización de un nuevo préstamo

Esta es la consulta que resuelve la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas de la DGT en la Consulta Vinculante V0268-19, de 12 de febrero de 2019.

Las cuotas de amortización e intereses, así como otras cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, si dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan.

Pero es distinto el supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos, porque en este caso sí se pierde el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Es el contribuyente quien debe acreditar esta continuidad directa con el nuevo préstamo.

La operación consultada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La constitución del préstamo está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y la cancelación anticipada del anterior estás sujeta al  de actos jurídicos documentados, pero exenta en aplicación del apartado 18 del artículo 45.I.B).