La hora de llegada de un vuelo es cuando se abre la puerta del avión
La Justicia europea ha establecido que sólo después de que se abran las puertas se puede determinar la magnitud de un retraso a efectos de una posible indemnización.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)ha precisado cuando debe considerarse la hora efectiva de llegada de un vuelo en respuesta a una cuestión prejudicial que planteó un tribunal austriaco. Para el tribunal, no debe considerarse que el vuelo ha llegado hasta el momento en que se abre al menos una puerta del avión.
La cuestión proviene de un litigio entre la compañía aérea alemana Germanwings y un pasajero de uno de sus vuelos entre Salzburgo (Austria) y Colonia/Bonn (Alemania). El aparato despegó con un retraso de 3 horas y 10 minutos pero las ruedas del avión tocaron la pista del aeropuerto de destino con un retraso de 2 horas y 58 minutos. Sin embargo, no fue hasta 5 minutos más tarde cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento y las puertas se abrieron, con lo que el retraso era de 3 horas y 3 minutos.
Para un retraso de más de 3 horas, los pasajeros tienen derecho a una indemnización de 250 € pero Germanwings alegaba que la hora de llegada era la de aterrizaje, por lo que no estaba obligada a pagar ninguna indemnización.
El TJUE sin embargo apoya la tesis del pasajero y señala que durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo instrucciones y control de la compañía aérea y con posibilidades de comunicación con el exterior muy limitadas. En estas circunstancias los pasajeros no pueden gestionar sus asuntos personales, familiares y profesionales, situación que se mantiene hasta que se abren las puertas. Para el tribunal debe considerarse que el final de esta situación de inconveniencia es la hora de llegada efectiva del vuelo. Razona que aunque estas circunstancias son inevitables y aceptadas por el pasajero para la duración prevista del vuelo, no ocurre lo mismo en caso de retraso, ya que los pasajeros no pueden utilizar ese «tiempo perdido» para alcanzar los objetivos que los motivaron a elegir precisamente ese vuelo.
El tribunal considera que la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, pues los pasajeros siguen estando sujetos a varias limitaciones confinados dentro del espacio cerrado en el que se encuentran. En principio, los pasajeros sólo pueden reanudar sus actividades habituales en el momento en que se les permite abandonar el aparato, y en el que a tales efectos se ordena abrir las puertas del avión.
Fuente: diariojuridico.com
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