No es preciso contar con permiso expreso para disfrutar de las vacaciones
Es improcedente el despido de un trabajador que disfruta de sus vacaciones sin consentimiento expreso del empresario, pero conociéndolo éste y sin su oposición, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Magistrado, ha decretado que la fecha elegida para disfrutar del periodo vacacional, no requiere consentimiento expreso de ambas partes con respecto a las vacaciones, ya que sólo exige su aceptación, pudiendo darse la misma, en forma no sólo expresa sino también tácita.
Este caso se produce, cuando una de las partes, realiza una propuesta con la suficiente antelación al respecto, de los días de disfrutar como vacaciones, Si la otra parte, no hace constar la oposición a la misma, ni además concurran datos o situaciones que puedan hacer ver que el silencio tenga un significado distinto al que quepa extrer del mencionado silencio, siempre de acuerdo a la buena fe
El propio TSJ de Extremadura, en sentencia de 20 de abril de 1999, consideró improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo dos semanas por disfrute de las vacaciones sin autorización expresa de la empresa porque «a pesar de que el actor comunicó su intención de disfrutar esos días al encargado, no consta que ni aquél ni ninguna otra persona en nombre de la empresa mostrara su disconformidad con tal disfrute, por lo que el trabajador actuó en la creencia de que podía hacerlo«.
En este caso, el trabajador comunica al empresario que, terminado un período de incapacidad temporal, se pone a su disposición para «reanudar la relación laboral» y, además de pedirle instrucciones sobre el trabajo, le indica que «considero que me encuentro dentro del mes de libranza correspondiente al año 2013 y que no disfruté«.
El empresario le responde, en cuanto al trabajo, todo sigue igual que antes de la baja, pero que no ha recibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni de él ningún documento sobre su situación, sin que haga mención alguna a las vacaciones, que es a lo que, evidentemente, se refería el trabajador al mencionar el «mes de libranza«.
Por ello, concluye el juez, que es entendible, que no oponía traba alguna a lo que aquél solicitaba ya que sobre lo único que ponía objeciones era sobre la situación respecto a la baja.
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