El Supremo avala la inclusión en registros de morosos si hay advertencia previa

«La inserción no vulnera el derecho al honor si hay preaviso»

Un tema muy controvertido, que últimamente estaba dando bastante trabajo a los Juzgados de Primera Instancia del territorio nacional, eran las inclusiones de deudas en los llamados registros de morosos, fundamentalmente en el ámbito de los consumidores.

La práctica habitual previa a estas inclusiones en los registros de insolvencia es realizar al menos un primer intento extrajudicial al deudor donde se le requiera el pago de la deuda vía burofax o carta certificada. A su vez, este requerimiento ya incluye la advertencia de inclusión en un fichero de insolvencia patrimonial.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de la Sala 1ª de 27 de marzo de 2023, ha indicado que si se cumple con este requisito de advertencia previa, la posterior inclusión en el fichero no vulnera el derecho al honor de un consumidor incluido.

tribunal supremo

El análisis jurídico de la Sentencia del Supremo nos hace ver la importancia de recibir y estar atento de las comunicaciones que uno recibe. Es decir, ignorar o tratar de evitar algún tipo de emplazamiento o advertencia formal puede derivar en consecuencias no deseadas.

Así pues, y como ha declarado de manera reiterada el Tribunal Supremo, «el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción”  ( sentencias 672/2020, de 11 de diciembre, 854/2021, de 10 de diciembre, 81/2022, de 2 de febrero, 436/2022, de 30 de mayo, 604/2022, de 14 de septiembre, y 946/2022, de 20 de diciembre, entre las más recientes).

Por ello, si se considera probado que el deudor recibió las cartas que contenían los requerimientos de pago con advertencia de inclusión en el fichero de solvencia patrimonial, la inclusión en ningún caso vulnerará el derecho al honor del consumidor incluido. Otra cuestión es que la deuda sea procedente o no de su inclusión, pero el hecho de ser incluida si se han ignorado las advertencias previas no implica dicha vulneración del derecho fundamental, pero eso sería otra pretensión y otro procedimiento.

Fuente: https://www.economistjurist.es

Perdonada una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio que se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad

«El Juzgado Mercantil de Murcia perdona una deuda superior al millón euros a una pareja de hosteleros que tuvo que cerrar todos sus establecimientos tras la crisis del 2008»

El juzgado mercantil número 2 de Murcia ha perdonado una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio murciano de empresarios hosteleros que se vieron en la obligación de cerrar todos sus establecimientos tras la crisis de 2008.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Juristla pareja se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad, y el juez les ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) pese a la oposición del banco. De este modo, el juez ha exonerado al hombre de las deudas que ascendían a 644.903 euros y también hace lo propio con la mujer, cuya cantidad era de 580.917 euros.

Los actores han estado representados por el despacho de abogados Bergadá Asociados. Marta Bergadà, socia y fundadora de la firma legal, ha sido la abogada que ha llevado el caso y tras conocer la firmeza de la sentencia ha afirmado que el matrimonio continúa asimilando esta buena noticia, la cual “ha supuesto un alivio y descanso y pueden volver a respirar”.

Ley de la Segunda Oportunidad

La oposición del banco

La familia solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho tras concurso sin masa, con el deseo de poder empezar de nuevo tras el perdón de las deudas.

Sin embargo, una de las entidades financieras acreedoras se opuso a que les fueran perdonadas las deudas en cuanto tanto no se le reconozca su crédito en la cuantía de 17.648 euros derivado de contrato de financiación de bienes muebles con reserva de dominio como especialmente privilegiado.

No obstante, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha dictado sentencia confirmando la exoneración de las deudas del matrimonio ya que los concursados cumplen con los requisitos previsto en los arts. 487 y 488 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, por lo que no se puede denegar la exoneración solicitada, y a la vez, ha desestimado la oposición formulada por el banco con la correspondiente condena en costas.

Fuente: https://www.economistjurist.es