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Ley de la Segunda Oportunidad

Perdonada una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio que se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad

16/04/2023/en Noticias

«El Juzgado Mercantil de Murcia perdona una deuda superior al millón euros a una pareja de hosteleros que tuvo que cerrar todos sus establecimientos tras la crisis del 2008»

El juzgado mercantil número 2 de Murcia ha perdonado una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio murciano de empresarios hosteleros que se vieron en la obligación de cerrar todos sus establecimientos tras la crisis de 2008.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, la pareja se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad, y el juez les ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) pese a la oposición del banco. De este modo, el juez ha exonerado al hombre de las deudas que ascendían a 644.903 euros y también hace lo propio con la mujer, cuya cantidad era de 580.917 euros.

Los actores han estado representados por el despacho de abogados Bergadá Asociados. Marta Bergadà, socia y fundadora de la firma legal, ha sido la abogada que ha llevado el caso y tras conocer la firmeza de la sentencia ha afirmado que el matrimonio continúa asimilando esta buena noticia, la cual “ha supuesto un alivio y descanso y pueden volver a respirar”.

Ley de la Segunda Oportunidad

La oposición del banco

La familia solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho tras concurso sin masa, con el deseo de poder empezar de nuevo tras el perdón de las deudas.

Sin embargo, una de las entidades financieras acreedoras se opuso a que les fueran perdonadas las deudas en cuanto tanto no se le reconozca su crédito en la cuantía de 17.648 euros derivado de contrato de financiación de bienes muebles con reserva de dominio como especialmente privilegiado.

No obstante, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha dictado sentencia confirmando la exoneración de las deudas del matrimonio ya que los concursados cumplen con los requisitos previsto en los arts. 487 y 488 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, por lo que no se puede denegar la exoneración solicitada, y a la vez, ha desestimado la oposición formulada por el banco con la correspondiente condena en costas.

Fuente: https://www.economistjurist.es

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