El banco ocultó a sus clientes las consecuencias abusivas de los seguros de vida de prima única
Dos Juzgados de Aragón han declarado la nulidad de unos seguros de vida de prima única vinculados con préstamos hipotecarios por resultar abusivos y han ordenado al Banco Sabadell a devolver a los clientes el importe de las primas, más los intereses pagados por el exceso de financiación hipotecaria.
Juzgado de Zaragoza: hay desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes
El Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza, mediante su sentencia de 29 de septiembre de 2022, ha declarado la nulidad del seguro de vida contratado por la actora con el Sabadell y ha condenado a la entidad a devolver al cliente el importe de los intereses cobrados por el exceso de financiación, esto es, 8.134,94 euros.
Con carácter previo, el Magistrado-Juez explica que la referencia a “prima única financiada” no hace alusión a un tipo de seguro sino más bien al modo como se pacta el pago de la prima. Es decir, se trata de anticipar el pago de la prima completa del seguro que se pagaría a lo largo de toda su duración, y por ello se financia.
En estos supuestos, el Juzgado califica de “esencial” que la entidad alerte e informe al cliente que esta forma de pago del seguro aumenta el coste del préstamo. Asimismo, según el tenor literal de la sentencia, “es preciso informar del modo de desvincularse del contrato y si ello permite reducir ese capital financiado y la reconstrucción del cuadro de amortización”.
A modo de ejemplo, el Magistrado-Juez explica que sería “relevante” que la demandada hubiese proporcionado la diferencia del coste entre el pago adelantado y financiado y el pago aplazado. Sin embargo, según se razona en la sentencia de 8 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, “no consta que en este caso se haya proporcionado información de estos extremos y no se ha practicado prueba alguna al respecto”.
Por otro lado, el Juzgado de Zaragoza constata que, “en la medida en la que en el contrato de préstamo con prima financiada no exista alguna previsión de resolución con posibilidad de devolver el importe restante y de reconstrucción del cuadro de amortización, habrá un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”. De hecho, en el caso de autos, “no consta que se haya proporcionado esta posibilidad ni que se haya informado de ello”.
Así las cosas, el Juzgador considera que la circunstancia de que el Sabadell imponga esta forma de pago genera un desequilibrio entres las partes “que hace que esta forma de pago sea abusiva”.
Juzgado de Jaca: la estipulación no está negociada individualmente
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jaca, a través de su sentencia de 7 de noviembre de 2022, ha declarado la nulidad de dos contratos de seguros de vida suscritos por dos usuarios con el Sabadell y ha condenado a la entidad a devolver a los actores cerca de 5.000 euros.
La sentencia, de 22 páginas, especifica que no ha quedado acreditado que el comercial del Banco Sabadell “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.
“Nos encontramos ante una estipulación no negociada individualmente (…) y no consentida expresamente (…), que es contraria a la buena fe (…), que opera en perjuicio del consumidor y que genera un desequilibrio importante de las obligaciones”, de modo que no puede interpretarse que la financiera “hubiera podido presumir que, en un trato leal y equitativo con su cliente en el marco de una negociación individualizada, éste hubiera aceptado dichas condiciones en su integridad”, añade la Magistrada-Juez.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/12/Nuevas-condenas-al-Sabadell-por-sus-seguros-de-vida-vinculados-con-prestamos-hipotecarios.jpeg9001200majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2022-12-23 10:47:022022-12-23 10:47:02Nuevas condenas al Sabadell por sus seguros de vida vinculados con préstamos hipotecarios
Esta reforma exprés del Código Penal llegará el martes 13 a la Comisión de Justicia del Congreso y nueve días después al Senado para su convalidación.
Nunca un trámite parlamentario de una reforma del Código Penal fue tan polémico. En este puente de la Constitución, las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos en la reforma del delito de sedición han alcanzado la modificación del delito de malversación de fondos públicos y también pretenden modificar el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional y del CGPJ.
Según se ha podido saber, esta reforma exprés del Código Penal, que modifica los delitos de sedición y malversación de fondos y cambia la LOPJ, llegaría a la Comisión de Justicia del Congreso el próximo martes 13 de diciembre. Con posterioridad el Senado recibiría dicha proposición de ley el 22 de diciembre, jueves para su tramitación definitiva apenas mes y medio tras su registro en el Congreso.
Mientras que los partidos políticos hablan del control de las instituciones por parte del Gobierno y en el caso del PP y VOX anuncian recursos ante el Tribunal Constitucional, el colectivo de jueces, en su mayoría, muestra su preocupación ante lo que consideran un deterioro democrático este cambio de normas del juego.
La única nota discordante es Jueces y Juezas para la Democracia, quien aún no se ha pronunciado sobre este tema y apela a un comunicado de prensa sobre el 44 aniversario de la Constitución de su secretariado.
Ahí indican que pese a los avances logrados por la Carta Magna en cuanto a progreso en igualdad y derechos, el “sistema institucional que allí se dispuso está en crisis, porque se está permitiendo que órganos constitucionales de especial relevancia, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Tribunal Constitucional permanezcan en funciones o incompletos«.
Para este colectivo “los derechos fundamentales y libertades públicas tienen que ser asegurados por los poderes públicos, lo que exige que los organismos que los salvaguardan operen plenamente. De ahí que la interinidad del CGPJ, órgano de gobierno del Poder Judicial que ya dura cuatro años es inaceptable”.
Desde esta perspectiva, esta asociación de jueces reclama “su renovación para volver a una situación de normalidad que nunca debió abandonarse, así como reclamar a los vocales del CPGJ que cumplan con su mandato de elegir a dos magistrados del Constitucional porque ninguna excusa justifica la inestabilidad de este órgano judicial”.
Degradación de las instituciones
Desde la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Alejandro Gonzalez, magistrado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Palma de Mallorca explica a Economist & Jurist que “es una reforma peligrosa porque rompe el sistema de contrapesos existentes en el CGPJ. Cambiar las reglas de juego a mitad de camino es bastante peligroso. Si se elimina esta forma de elegir se rompe el consenso y cualquier negociación”.
Con posterioridad, poco antes de la medianoche de este viernes, este colectivo hacia público la postura de su Comité Nacional a través de un comunicado donde se indica que dicha reforma de la LOPJ “busca una mayoría simple sin necesidad de un quorum mínimo previo y limitando el voto de cada vocal a un solo candidato o candidata, siendo elegidos los que hayan obtenido un mayor número de votos”.
En dicho comunicado se recuerda que “esta propuesta evoca la planteada en 2020 con relación a la modificación de las mayorías para la elección de los miembros del CGPJ, cuya retirada había sido calificada por la Comisión Europea en su último Informe publicado sobre el Estado de Derecho, como “un avance positivo”.
De hecho, esa propuesta “habría incrementado la percepción del Consejo como una institución vulnerable a la politización”, valoración favorable despreciada por las enmiendas presentadas al intentar, nuevamente, cambiar las reglas, previamente establecidas, que arbitran un procedimiento de elección en trámite”.
En dicha nota también se indica que con este cambio “se eliminan los requisitos necesarios por los magistrados propuestos, verificación que se califica por los expresados grupos parlamentarios de “trámite legal adicional”, en el momento que el Gobierno publica en el BOE el acuerdo para nombrar dos candidatos suyos como magistrados del TC.
Desde la APM que preside Maria Jesus del Barco, juez decana de Madrid, se insiste en que la propuesta contribuye “a una indeseable degradación de las instituciones y a la extendida sensación de fracaso en la defensa de los derechos de los ciudadanos para reclamar que se garanticen los del Estado de Derecho en los términos fijados por la Unión Europea y por el Consejo de Europa, valores que se infringen, manifiestamente, con propuestas como las anunciadas”.
El Gobierno, sin controles
Por su parte, Jorge Fernandez, portavoz de la Asociacion de Jueces Francisco de Vitoria, señala que “estamos viviendo una situación de auténtica alarma para el Estado de Derecho en España. Tenemos un Congreso de los Diputados y Senado que no cumplen su función constitucional papel de renovar el CGPJ. Un Tribunal Constitucional que no ejerce sus funciones porque decide los asuntos en función de razones de oportunidad política del asunto y del momento que se trate”.
Con posterioridad el Comité Nacional de esta entidad judicial también hacia público otro comunicado donde señalaba las graves implicaciones de esta medida tomada por PSOE y Unidas Podemos para modificar la LOPJ, señalando que “esas cuatro modificaciones de la LOPJ se hacen de forma apresurada y con objetivos políticos claros. Una medida de este tipo quiebra el imprescindible equilibrio institucional que necesariamente ha de presidir la normal relación entre los poderes del Estado”.
La nota de AJFV destaca “que varios órganos estén incumpliendo las obligaciones que la Constitución y la ley les imponen – como sucede con el Congreso de los Diputados y el Senado, que llevan cuatro años sin renovar el CGPJ; o con el propio CGPJ, que no ha designado a los dos magistrados del TC que le corresponden– no legitima al Gobierno de la Nación, ni a las mayorías parlamentarias que lo sustentan, para alterar los equilibrios entre instituciones”.
Desde AJFV se insiste en que “las enmiendas que se han conocido hoy tratan, por el contrario, de conseguir que la composición del Tribunal Constitucional sea una determinada y, en tal sentido, en el contexto institucional que vive el país, ponen en riesgo el Estado de Derecho”.
Para esta asociación es necesario “un escrupuloso respeto a las normas constitucionales que la regulan. Desde AJFV se exige “en consecuencia, que el CGPJ cumpla su obligación de nombrar los magistrados del TC que le corresponden y que el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales respeten los límites que a uno y otras impone nuestra Constitución”.
Una mala noticia
Fernando Portillo, magistrado y presidente de la Comisión Gestora de Foro Independiente Judicial, también señala lo peligroso de la situación que envuelve las enmiendas del Gobierno y sus socios de cambiar las mayorías para que los vocales del CGPJ elijan a los magistrados del Constitucional.
“El cambio de mayorías para elegir a estos magistrados supone un retroceso de las garantías de nuestra calidad democrática y Estado de Derecho. En el 2005 se modificó la LOPJ para que las mayorías fueran de 3/5, con la idea de evitar que un bloque ideológico del CGPJ hiciera rodillo y asi garantizar que los elegidos tuvieran un perfil más técnico y profesional. Esa mayoría era garantía de funcionamiento”, señala Portillo.
Desde su punto de vista, “ahora lo que hacemos es retroceder a otras épocas donde un bloque del CGPJ puede hacer estos nombramientos. De esta forma los mecanismos de control y contrapeso desaparecen y ponen en tela de juicio nuestro Estado de Derecho. Este afán desmedido de controlar los nuevos nombramientos del Tribunal Constitucional nos tiene preocupados. Parece que el problema es que faltan los magistrados que el Gobierno quiere que estén”.
Portillo no entiende las prisas cuando “se dio a conocer que el CGPJ celebraría un pleno el próximo 22 de diciembre para hacer estas votaciones de magistrados del Tribunal Constitucional. Primero el Gobierno eligió al magistrado Campo y a la Catedrática Diaz, que criticamos abiertamente en un comunicado y ahora establecen un nuevo procedimiento para asegurar que sean elegidos. Curiosamente el Gobierno que pide cumplir la ley, ahora cambia esta normativa para sus intereses”.
Por desgracia, esta modificación “no es para aumentar las garantías y para mejorar el sistema de separación de poderes sino justo lo contrario. Con esta maniobra de modificar la LOPJ esta reforma de calado podría hacerse en un par de semanas”.
Este jurista, al igual que el resto de asociaciones consultades por este medio creen que es inaceptable que en dichas enmiendas planteadas por PSOE y Unidas Podemos pudieran derivarse responsabilidades a los vocales del CGPJ incluso del tipo penal sin bloqueasen estos nombramientos.
Para este magistrado, el momento que se vive es crucial a todos los niveles: “Veremos qué alcance tienen los recursos de inconstitucionalidad planteen los partidos políticos y cómo encaja Europa este cambio normativo que ante situaciones parecidas en Hungría y Polonia reaccionaron con rapidez”.
Rompe la división de poderes
Desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ), asociación transversal formada por magistrados, fiscales, catedráticos, abogados, así como otros ciudadanos ajenos al ámbito jurídico, constituida para la despolitización de la Justicia española, su portavoz y secretario general, el magistrado Jesus Villegas, también subraya esta invasión del Poder ejecutivo en el poder judicial.
En cuanto al cambio de mayorías que señala la LOPJ de los 3/5 a la mayoría simple para elegir los vocales del Tribunal Constitucional, este jurista indica que “esta medida de rebajar las mayorías supone perder la función de control. El Gobierno puede con la mayoría que le apoya colocar a sus candidatos en el propio Tribunal Constitucional. Seria el poder ejecutivo quien controlase a este órgano judicial”.
Al final de lo que se trata es “trasladar miméticamente la mayoría gubernamental al propio Tribunal Constitucional. Ya hubo recientemente un intento para rebajar estas mayorías del CGPJ y chocaron con Europa”.
Para Villegas, “esta medida viola todos los principios establecidos por la UE y como por el Consejo de Europa para establecer un sistema de división de poderes”.
Otra cuestión que destaca este jurista como tercera idea es que “esta iniciativa, caso de que prospere puede significar la ruptura del consenso de la transición. Hasta ahora determinaos órganos claves del Estado se habían considerado que eran resultante de un consenso de las diferentes fuerzas políticas.”
Desde su punto de vista, “si el consenso se rompe mediante la rebaja de las mayorías para beneficiar a una fuerza política en particular, los órganos constitucionales ya no obedecen al sentir de la ciudadanía, sino al sentir de un partido político”.
Este colectivo intensificará su labor de denuncia en Europa de los movimientos del Gobierno por controlar el poder judicial: “Estamos enviado comunicaciones a Europa. Ahora la más inmediata es participar en el informe del Estado de Derecho que realiza la Comisión Europea sobre España donde consulta a distintos agentes sociales. Estos hechos los pondremos en conocimiento, por ello”.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/12/Tribunal-Constitucional.jpeg7681024majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2022-12-15 00:18:582022-12-15 00:25:29Asociaciones de jueces alertan del retroceso democrático que supondrá el control por parte del Gobierno del CGPJ y del Constitucional
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.000 euros a una entidad deportiva por carecer de delegado de protección de datos y por publicar íntegramente en su web una sentencia y una resolución administrativa sin censurar los personales de las partes implicadas.
El caso
Un usuario puso en conocimiento de la autoridad de control que la Federación Andaluza de Esgrima tenía publicada en su página web varios documentos del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en materia de un proceso electoral. En concreto, según el primer reclamante, allí constaba una resolución que contenía sus datos personales que, aunque tachados, eran visibles al trasluz.
En la misma línea, un segundo afectado alertó que la mencionada federación también tenía publicada en su web una sentencia íntegra dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que figuraban la totalidad de informacion de los documentos, conteniendo su nombre y apellidos sin haber prestado consentimiento.
En primer término, la AEPD reconoce que, en el presente supuesto, la entidad reclamada no ha acreditado que concurra “interés público” para exponer en su web la sentencia y resolución administrativa conteniendo los datos de los afectados y su información asociada.
Además, en el caso de que existiera una habilitación para tal publicación, la autoridad de control advierte que los documentos expuestos “no deberían permanecer más que un tiempo concreto determinado para la finalidad por la que se exponen, en aplicación del principio de limitación del plazo de conservación” que establece que los datos personales serán mantenidos de forma que se permita identificar a los interesados “durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales”.
«La entidad no ha dado ninguna explicación sobre la designación y nombramiento de un delegado de protección de datos».
6000€ de multa por publicar una sentencia sin censurar datos personales
La federación tendría que haber anonimizado las resoluciones, “de modo que no fuera posible identificar o hacer identificable a los afectados, ni directa ni indirectamente”, recuerda la Agencia.
Por lo expuesto, la institución dirigida por Mar España Martí estima adecuado sancionar a la federación con una multa de 5.000 euros por la infracción del art. 6.1 del RGPD.
En segundo lugar, la reciente resolución llama la atención que la reclamada expide licencias deportivas para menores y ofrece otra informacion en su web sobre competiciones y edades desde la que se puede practicar la esgrima. Sin embargo, la entidad no ha dado “ninguna explicación sobre la designación y nombramiento” de un delegado de protección de datos. En concreto, cabe recordar que tal obligación viene impuesta por lo previsto en el art. 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Lo anterior supone que la AEPD entienda oportuno sancionar a la organización deportiva con una multa de 1.000 euros por la infracción del art. 37 del RGPD.
Así, para imponer la sanción global de 6.000 euros, la autoridad de control ha tenido en cuenta, entre otras circunstancias que revelan una mayor antijuridicidad y/o culpabilidad en la conducta de la reclamada, la vinculación de la actividad de la infractora con la realización de tratamientos de datos personales. Es decir, la Agencia no interpreta como inhabitual o “extraño” el tratamiento de datos personales por la actividad de la reclamada en asuntos como “licencias” o “disciplina deportiva”.
https://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2022/12/publicar-una-sentencia-sin-censurar-datos-personales.jpeg6001000majanoabogados.comhttps://majanoabogados.com/wp-content/uploads/2017/03/Majano-Abogados-black-300.pngmajanoabogados.com2022-12-02 14:48:302022-12-02 14:56:566.000 € de multa por publicar una sentencia sin censurar datos personales
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