¿Podemos enviar publicidad o correo comercial mediante el correo electrónico?

La respuesta admite matices, pero la regla general es clara: NO. Se considera prohibido el envío de publicidad o comunicaciones comerciales vía e-mail. También se considerarán ilegales los envíos comerciales a direcciones de correo electrónico disponibles en Internet o en bases de datos compradas
Súmate, agencia internacional de marketing online, junto a Nivolap, especialistas en derecho y nuevas tecnologías, analizan la repercusión que tendrá, en prácticas tan habituales como la de enviar e-mail a otras empresas o particulares ofreciendo productos o servicios, la entrada en vigor, el próximo 25 de mayo, del nuevo Reglamento de Protección de datos.

Los correos electrónicos profesionales son considerados datos de carácter personal, por lo que dirigirse a potenciales clientes a través del e-mail pasa a considerarse una práctica no legal.
Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente.

Excepciones

Aquellas empresas que deseen enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico deben ser conscientes de que están manejando una base de datos personal. Esto requiere de una adecuación a la normativa de protección de datos (LOPD y RGPD). Pero si, además, la empresa va a publicitar u ofrecer productos o servicios vía e-mail, solo podrá hacerlo (de acuerdo a la LSSI) cuando:

La comunicación comercial vaya destinada a una empresa o persona física que sea cliente, esto es, haya existido una relación contractual con la misma. Según Montse Muñoz, responsable de Marketing y Comunicación en Súmate Marketing Online: “En este aspecto, es importante tener en cuenta que la comunicación debe referirse a productos o servicios similares a los que fueron objeto de contratación, nunca deberemos dirigirnos a clientes para ofrecerles algo en lo que no hayan mostrado interés previo.”

La comunicación comercial, aun cuando no vaya destinada a un cliente, haya sido solicitada o expresamente autorizada por el mismo.

Condiciones para el envío de correos comerciales

En estos casos, en los que sí está permitido el envío de correos electrónicos comerciales, se deben cumplir una serie de normas como son, por un lado, indicar de forma clara la finalidad del mensaje, sin ocultación o disimulo y, por el otro, ofrecer la posibilidad al destinatario de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales de forma gratuita y sencilla, y ello tanto al recabar los datos como en cada comunicación.

En el caso en que se remita por correo electrónico, este derecho se deberá poder ejercer a través de este mismo medio en una dirección de correo electrónico válida. Y, en todo caso, el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales puede ser revocado en cualquier momento con una simple notificación al prestador, quien, para ello, debe habilitar un procedimiento sencillo y gratuito.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Direcciones en Internet y compra de bases de datos

Las direcciones de correo electrónico disponibles en Internet no pueden ser utilizadas para el envío de correos comerciales como tampoco pueden serlo las de base de datos que hayan podido ser compradas. Siempre debe haber un consentimiento previo. “Además, para el primero de los casos, Internet no es considerado una fuente de acceso pública (artículo 3, j LOPD), pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que sería una excepción prevista en la LOPD, pero no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI). En el segundo de los casos, la propia venta de una base de datos es ilegal.” añade Montse.

Fuentehttp://www.economistjurist.es

Una entidad bancaria no devuelve lo pagado del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por un cliente

Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia absuelve a una entidad bancaria española de devolver a uno de sus clientes lo que pagó por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Un cliente suscribió un préstamo de hipotecario con una entidad bancaria en 2006. Tras las nuevas noticias con respecto a quién debía pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados decidió demandar la nulidad de las cláusula de gastos a cargo del prestatario.

A finales del mes de febrero del año pasado el Juzgado de Primera Instancia condenó a la entidad bancaria a restituir el abono que había hecho el cliente de más de tres mil euros junto con los intereses. Pese a ello, ahora la Audiencia Provincial ha fallado en favor de la entidad por el recurso de apelación interpuesto por la misma.

En ella, el banco consideraba improcedente la declaración de nulidad de dicha cláusula. Señala que la cláusula de gastos “no resultaba abusiva y era conocida, aceptada y voluntariamente cumplida por los prestatarios, que es clara y transparente y que los importes los han cobrado terceros, habiéndose informado puntualmente al consumidor incluso del coste que iba a provocar la aplicación de tal cláusula”. Además, también ha impugnado la condena al pago de distintos impuestos y gastos como los de notaría, registro y gestoría por considerar que el beneficiario debería ser quien se tuviera que hacer cargo de ellos, es decir, el cliente.

En el fallo, la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y el principio de “no retroactividad” del Real Decreto publicado el pasado noviembre por el Gobierno. No obstante, todavía queda interponer un recurso ante el Tribunal supremo antes de agotarse todas las vías.

Fuente: http://www.economistjurist.es

El juez imputa al Banco Santander en la investigación que se sigue en la Audiencia por la quiebra del Popular

La Audiencia investigará a Ángel Ron y Emilio Saracho por la quiebra de Banco Popular. El Banco Santander será investigado como persona jurídica en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional por la quiebra del Banco Popular. Así lo ha dispuesto el recién llegado magistrado José Luis Calama, sustituto del juez Fernando Andreu en el Juzgado Central de Instrucción número 4.

En un auto dictado el pasado 15 de enero y difundido este miércoles, Calama considera la petición hecha por accionistas perjudicados del Popular y deja claro que el Santander debe ser imputado porque tiene responsabilidad penal en los hechos investigados, ya que absorbió al Popular tras adquirir en bloque a título universal su patrimonio.

«Procede acordar la sucesión procesal por fusión por absorción de sociedades y tener dirigido el presente procedimiento contra la entidad Banco Santander», advierte el magistrado, que está a expensas de recibir un primer dictamen pericial del caso para citar a declarar al representante legal del banco que preside Ana Patricia Botín.

El llamado caso Banco Popular se inició hace un año y tres meses, a iniciativa de la Fiscalía Anticorrupción. El 3 de octubre de 2017, el juez Andreu aceptó investigar querellas interpuestas por accionistas de la entidad y asociaciones contra las antiguas cúpulas del banco, presididas por Ángel Ron y Emilio Saracho, respectivamente, por delitos de falsedades societarias y administración desleal, estafa de inversores y contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida

La investigación está centrada en la operación de ampliación de capital realizada por el Popular en mayo de 2016, por un importe de 2.505 millones de euros, y en la presunta manipulación del mercado a través de noticias que contenían informaciones presuntamente falsas, además del uso de información privilegiada que pudo beneficia a los ex presidentes.

El Santander adquirió el Popular en junio de 2017 por un euro, convirtiéndose en propietario de esta segunda entidad que, por ende, dejó de ser persona jurídica. El juez argumenta su decisión en el artículo 130.2 del Código Penal, que establece que «la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión».

Entre los investigados se encuentran también los que fueran consejeros delegados del Popular, Pedro Larena y Roberto Higuera, así como el socio auditor de la firma PriceWaterHouseCoopers, Pedro Barrio.

Los hechos investigados advierten de que los máximos responsables del Popular maquillaron las cuentas del banco para crear una situación financiara irreal, según consta en una de las querellas que investiga el juzgado. En concreto, la interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que denuncia que los resultados del Popular pasaron de arrojar un beneficio de 93,4 millones de euros a perder cerca de 3.500 millones en 2016.

Fuente: https://www.elmundo.es

Veinte propuestas para realizar una reforma fiscal en España

Crear una ventanilla única, constituir un comité de sabios para simplificar el sistema o unificar criterios en la Administración son algunas de las sugerencias de la Aedaf para diseñar un nuevo marco tributario.

La falta de previsibilidad en el ámbito tributario es un aspecto que pone en pie de guerra a cualquier inversor, tanto nacional como extranjero. En un entorno en el que la complejidad normativa en el plano fiscal está alcanzando cotas inusitadas, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha elaborado el informe Inseguridad jurídica en España: situación actual y propuestas para el futuro.

Introducción de medidas para limitar la retroactividad de las normas.
De cara a limitar la creciente tendencia a establecer normas tributarias con carácter retroactivo, se considera esencial poner coto a tal práctica por vía legislativa. Sería este uno de los aspectos clave a contemplar, bien en leyes de estabilidad fiscal o en la Ley General Tributaria.
Ley estatal de unidad de mercado en tributación.
La norma debería estar orientada a evitar la introducción o modificación de tributos que podrían ser incompatibles con el derecho comunitario, que podrían entrar en colisión con el principio de igualdad o con otros principios constitucionales, o que de alguna forma pudieran contribuir a quebrar la unidad de mercado dentro del territorio nacional.
Creación de un órgano consultivo.
Debe ser independiente de los legisladores para velar por la calidad del proceso legislativo en materia tributaria y apoyar de forma recurrente al Parlamento en esta materia. Las funciones del órgano consultivo podrían ser similares a las otorgadas a los joint committees of taxation estadounidenses.
Planificación adecuada de las modificaciones normativas fiscales.
Para mejorar el proceso de creación normativa debe empezarse por una adecuada planificación de las modificaciones a introducir a lo largo del año en función de los objetivos perseguidos (que no deberían ser exclusivamente recaudatorios). Planificación que debería posteriormente respetarse a lo largo del año, salvo excepciones por sucesos extraordinarios.
Armonización de las normas aprobadas por las distintas Administraciones tributarias.
En España, el nivel de complejidad de las obligaciones formales, así como el aumento de las cargas fiscales indirectas, «empieza a ser insoportable». Es necesario iniciar un proceso dirigido a simplificar y homogeneizar las formalidades tributarias exigibles a lo largo del territorio español.
Extensión de la facultad de la DGT para sentar criterios interpretativos.
De cara a evitar la diversidad de criterios interpretativos en el propio seno de la Administración tributaria, es esencial que la DGT asuma en la práctica el papel de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de la normativa tributaria de forma amplia, que resulten de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración.
Creación de un organismo dependiente de la AEAT responsable de homogeneizar criterios de actuación.
De cara a evitar la disparidad de criterios que se propone crear un organismo dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo cometido sea revisar los criterios seguidos por los funcionarios de Hacienda.
Otorgar carácter vinculante a las conclusiones alcanzadas en comprobaciones tributarias previas.
Debería reconocerse legalmente el carácter vinculante a las conclusiones de los órganos de aplicación y revisión de los tributos, en actuaciones y comprobaciones previas.
Regulación de tax rulings o de acuerdos previos de tributación.
Se propone introducir en la normativa tributaria estatal un régimen de acuerdos previos de tributación o de tax rulings, al estilo de lo previsto en otros países de nuestro entorno o incluso en la normativa foral de Álava.
Separación de funciones en expedientes sancionadores.
Sería recomendable articular medidas para que los funcionarios que instruyan expedientes sancionadores sean obligatoriamente distintos de aquellos que practican la correspondiente regularización tributaria, de cara a que puedan apreciar con suficiente ponderación los elementos objetivos, y sobre todo subjetivos, exigibles para concluir acerca de la existencia o no de infracciones sancionables.
Intervención de unidades especializadas de la AEAT, en áreas complejas.
En la medida en que la realidad empresarial es cada vez más compleja, sería recomendable crear unidades especializadas dentro de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, que necesariamente deberían intervenir, a modo de peritos internos, en casos tasados especialmente complejos.
Reforma del procedimiento sancionador.
Habría que contemplar legalmente la imposibilidad de iniciar nuevos procedimientos por sanciones que han sido ya previamente anuladas por los tribunales y mantener en la vía contencioso-administrativa la suspensión automática de la ejecución de las sanciones recurridas con anterioridad en los tribunales económico-administrativos, sin necesidad de aportar garantías.
Publicación obligatoria de las resoluciones.
Sería conveniente introducir la obligación legal de publicar todas las resoluciones de los tribunales económico-administrativos y las del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Supresión de la retroacción de actuaciones por parte de la Administración.
Se propone suprimir la posibilidad de retroacción de actuaciones, contemplada en el artículo 239.3 de la Ley General Tributaria, en aquellos supuestos en los que haya sido la propia Administración la que haya cometido defectos formales en el curso de un procedimiento.
Procedimientos sancionadores sobre hechos ya juzgados.
Modificar el artículo 250.2 de la Ley General Tributaria, que permite que, una vez se absuelva a un contribuyente por un proceso penal por presunto delito fiscal, puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos.
Creación de un comité de expertos para simplificar el sistema tributario y aligerar las cargas fiscales indirectas.
Debería definirse un plan de trabajo con objetivos y plazos realistas. Dada la inherente complejidad de nuestro sistema territorial, este comité debería tener un carácter permanente y presentar recomendaciones a los órganos legislativos periódicamente.
Creación de una ventanilla única para presentar declaraciones tributarias.
Se trata de crear un sistema centralizado para que los contribuyentes puedan presentar declaraciones tributarias que afecten a diversas Comunidades Autónomas.

Mediación y arbitraje para conflictos tributarios

  • Introducir la posibilidad de mediación, con carácter ex ante: Se propone introducir la posibilidad de la mediación, como fórmula para reducir la conflictividad entre la Administración y los contribuyentes. La mediación podría llevarse a cabo a través de un grupo de funcionarios internos expertos en mediación y ajenos al conflicto, o incluso a través de expertos tributarios ajenos a la Administración. A tal efecto, deberían regularse los órganos independientes que estarían facultados para actuar como mediadores, así como los supuestos tasados en los que cabría la mediación, tales como la discrepancia en cuanto a conceptos jurídicos indeterminados, la apreciación de los hechos o la valoración de las operaciones.
  • Introducción del arbitraje y la conciliación tributaria: La introducción de esta medida reduciría drásticamente la litigiosidad en nuestro país. En Reino Unido, por ejemplo, el arbitraje o la conciliación tributaria es posible a lo largo de todas las fases del procedimiento.
  • Creación de juzgados y secciones especializadas en los tribunales económico-administrativos: La formación de estos juzgados y secciones, integrados por profesionales especializados en derecho tributario, permitiría agilizar la respuesta a los recursos planteados.

Fuente: http://www.expansion.com

La modificación del artículo 348 bis de la LSC rebaja la presión a las empresas familiares para repartir beneficios

La nueva redacción del precepto añade una serie de cautelas adicionales para evitar tensionar a los accionistas bajo amenaza de separación del socio minoritario por no distribuir dividendos.

Ahora se permite suprimir o modificar esta causa de separación, se establece que el porcentaje de beneficios a repartir será el 25% de la media ponderada de los beneficios de los últimos 5 ejercicios, y se exige haber obtenido beneficios en los 3 ejercicios anteriores y que no existan limitaciones legales al reparto del resultado.

A fecha de 30 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 11/2018, que modifica la redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. El nuevo texto añade una serie de cautelas adicionales para evitar poner en riesgo la estabilidad financiera de las PYMES familiares al forzarlas a elegir entre repartir dividendos o a pagar la cuota de liquidación al socio que decidía separarse, situación que podía dar lugar a problemas de liquidez, a la vez que se sigue protegiendo la aspiración de los accionistas a participar de los beneficios de la sociedad.

El artículo 348 bis tiene un efecto importante en las empresas familiares. En este tipo de negocios, la propia dinámica lleva a una atomización de su accionariado y a la existencia de accionistas desvinculados del día a día o con situaciones complejas que pueden poner por delante sus intereses económicos personales sobre el proyecto empresarial familiar, explica Ricard Agustín, fundador de Family Business Solutions y consultor de empresas familiares. Además, muchas empresas familiares históricamente y culturalmente ha optado por reinvertir los beneficios para garantizar la continuidad y crecimiento del negocio en lugar de repartir dividendos.

Ahora, con la nueva redacción del artículo 348 bis de la LSC, los cambios más relevantes son:

  • Primero, la posibilidad expresa de pactar disposiciones estatuarias para modificar o suprimir esta causa de separación de la sociedad. Se exige el consentimiento de todos los socios para la supresión o modificación de esta causa de separación, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no hubiesen votado a favor de tal acuerdo.
  • Segundo, se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir, siendo ahora del 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean distribuibles (en lugar del 30%). Además, se subordina la causa de separación a una actuación sistemática de la sociedad, ya que se permite cumplir con dicho porcentaje en términos de la media ponderada de los cinco últimos ejercicios, de manera que el reparto pueda ser menor en algunos años en los que existan mayores necesidades de inversión. Es decir, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
  • Tercero, se condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores de manera continuada, de manera que la irrupción de un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de dicho plazo, y a que no existan limitaciones legales al reparto del resultado del último ejercicio previo a la junta, por razones de atención a la reserva legal, a las reservas estatutarias o cualquier otra limitación legal que impidiese el reparto de dividendos.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos de la Proposición de Ley para modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (122/000151), las empresas familiares de segunda y sucesivas generaciones eran susceptibles de sufrir un abuso por parte de los socios mayoritarios, quienes podían oponerse reiteradamente en la Junta al reparto del dividendo y optar por su reinversión continua en la sociedad, y que a menudo ya obtenían retribuciones de la sociedad como administradores o salarios por cargos directivos. Por esta razón, el artículo 348 bis buscaba proteger al accionista minoritario, facilitando su salida de la sociedad. Ahora, con el reciente cambio legislativo, se han endurecido los requisitos para ejercer este derecho de separación, para evitar así tensionar en exceso a los accionistas bajo amenaza de separación del socio minoritario, explica Ricard Agustín, fundador de Family Business Solutions y consultor de empresas familiares.

Fuente: http://www.legaltoday.com

El año 2019 se estrena con nuevas obligaciones fiscales para autónomos

El año 2019 llega cargado de importante novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización. Desde el 1 de enero de 2019, las cotizaciones llevan asociadas por primera vez mayores coberturas sociales para el autónomo, debido a que la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia se ha incrementado en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.

Así, la cuota sube para los autónomos persona física 5,36 euros al mes (64 euros al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 al mes (82 euros al año).

En el apartado de fiscalidad, comienza con nuevas obligaciones fiscales, nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del autónomo. Todos ellos son cambios sustanciales y complejos, según advierten desde el portal de asesoría online para autónomos y pymes, Infoautónomos. Entre las novedades en materia fiscal se encuentran las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire a la espera de unos nuevos Presupuestos Generales.

Nuevas deducciones para autónomos en el IRPF de 2018
Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda. Aunque según denuncian desde las asociaciones de autónomos, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) estas deducciones no son efectivas, ya que existe una inseguridad y un vacío legal a la hora de presentar estos gastos en la declaración del IRPF.

Desde Infoautónomos recuerdan que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta, las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones, como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad

Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con las prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres autónomos que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna. Además, durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones con carácter retroactivo que se han realizado durante diciembre de 2018, por las prestaciones recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos nacidos en 2016 y 2017.

Nueva obligación fiscal con el ‘Modelo 179’

Si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevo Modelo 179. Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa. La presentación del Modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral.

Presentación del ‘Modelo 347’

La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero, pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.

Tributación por módulos

Tras meses de negociaciones con la Agencia Tributaria, se aprueba también la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos, lo que ayudará a más de 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal. Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos se recuerda que de los 3,2 millones de autónomos, 1,5 millones lo hacen mediante la estimación directa, más de 400.000 por el sistema de módulos y el resto como sociedades. La legislación vigente contemplaba que a partir de 2019 se endurecerán los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos bajase de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.

«El mantener los límites actuales permitirá a muchos autónomos seguir con sus actividades, que de otra manera se verían abocados a echar el cierre», señala Lorenzo Amor, presidente de la ATA. Así, el Gobierno, mantendrá la prórroga de los actuales límites de exclusión y no endurecerá la tributación por módulos en 2019.

Un Tribunal español pregunta a la UE si el complemento por maternidad previsto para las pensiones contributivas de quienes han sido madres de dos o más hijos, discrimina a los hombres

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha remitido un auto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si el plus de maternidad en la pensión de jubilación, creado para premiar la aportación a la Seguridad Social de las madres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad,  siguiendo recomendaciones de la Unión Europea y que entró en vigor el 1 de enero de 2016, podría vulnerar el principio de igualdad retributiva de la Unión Europea (UE), directivas europeas y la Carta de Derechos Fundamentales comunitaria, o, en todo caso,  si se puede o debe aplicarse a algunos padres en circunstancias especiales.

¿Son exclusivamente las mujeres las que pueden beneficiarse del complemento por maternidad de las pensiones contributivas?

Esa es la pregunta que se hace el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La duda nace a raíz del caso de la reclamación efectuada por un hombre viudo con cuatro hijos que solicitó a la Seguridad Social, tras haberle reconocido el derecho al 74% de la pensión (1.271 euros mensuales), un incremento del 15% con arreglo al llamado complemento de maternidad. Este complemento fue aprobado por el Gobierno de Rajoy en 2015 y consiste en un aumento de entre el 5% y el 15% de la prestación que corresponda cobrar a la mujer a la fecha de su jubilación,  según el número de hijos.

La Seguridad Social se lo denegó al reclamante argumentando que esa bonificación solo contempla su aplicación para las mujeres que hayan tenido hijos, criterio que fue validado por el juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda contra esa resolución.

Tras eso, el demandante presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia canario (TSJC), que ahora se plantea varias dudas sobre la ley que regula el complemento de maternidad. La primera de ellas es si la exclusión “absoluta e incondicional” de los padres trabajadores del complemento por maternidad puede considerarse una diferencia de trato discriminatoria por razón de sexo en casos excepcionales como el del demandante, que han dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de sus hijos incluso en solitario, como ocurre en el caso del reclamante,  desde que falleciese la madre de sus hijos , en 2003.

A juicio del TSJ, la ley interpreta el concepto de maternidad de forma amplia, pues se refiere a hijos biológicos y adoptivos, y vincula el complemento a la práctica de los cuidados sobre los descendientes y a la pérdida de oportunidades laborales o a las menores cotizaciones a la Seguridad Social que estos llevan aparejados, que son las que protege o pretende compensar la bonificación de la pensión. Y que se dan también en el caso del demandante, que ha asumido en solitario el cuidado de sus hijos, como también ocurriría en el caso de familias monoparentales de hombres, parejas homosexuales o varones que han adoptado hijos, según indica el ponente del auto.

En opinión del TSJ de Canarias, la normativa no debería presumir que los cuidados solo recaerán sobre las madres; habría de extender el complemento a situaciones excepcionales como estas, para no recaer en la discriminación y el prejuicio, al asumir que solo ellas realizan el papel de cuidadoras.

La exclusión incondicional de los padres trabajadores puede incentivar el abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de los hijos, fomentando la segregación de roles de género, expone el tribunal canario. Y cree que promover socialmente la implicación de los padres en la crianza de los hijos es un avance en la corresponsabilidad y, por tanto, en la igualdad real de mujeres y hombres.

Jurisprudencia europea

La cuestión prejudicial planteada se sustenta sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 2001, el caso Griesmar, que analizaba el carácter discriminatorio de una ley francesa que otorgaba un beneficio automático en la pensión a las funcionarias que hubieran cuidado a sus hijos al menos nueve años en el momento de acceder a la jubilación para compensarlas por sus desventajas en la vida profesional.

El TJUE constató la diferencia de trato y determinó que la medida no era efectiva para ayudar a la vida laboral de las madres por cuanto se concedía al producirse el cese de su actividad. En otra jurisprudencia del tribunal europeo, que introduce el concepto de corresponsabilidad y que recoge que el permiso parental, lejos de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, puede contribuir a perpetuar el tradicional reparto de papeles entre ambos, al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental.

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