Comentario a la Sentencia del TS de 2 de Marzo de 2015
Suspensión del pago de pensión alimenticia para hijos menores establecida en sentencia firme a solicitud del cónyuge no custodio por no disponer de ingresos económicos de ningún tipo
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TST DE 2 DE MARZO DE 2015
Autor Diego Ruiz López (colaborador en Majano Abogados)
1. El íter procesal (primera y segunda instancia)
En la fecha que se ha indicado, la sala primera del Tribunal Supremo, dictó sentencia en la que se acuerda la suspensión con carácter temporal de la obligación de hacer frente al pago de la pensión de alimentos acordada por sentencia, al carecer el progenitor de todo tipo de ingreso o fuente económica. Leer más

La sentencia señala que la entidad financiera ya hizo un desistimiento similar en mayo de 2013 en relación a un asunto de participantes preferentes
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La Sala del Tribunal Supremos, reitera su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico
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