La acreditación a posteriori de la condición de familia numerosa puede recortar la fiscalidad

clausulas_sueloEl tribunal Constitucional  avala el beneficio fiscal de una familia numerosa, en el proceso de compra de sus vivienda habitual.

Este caso no deja de ser algo corriente, si no fuese por la circunstancia de que en el momento de compra de la vivienda, no poseían aún la documentación acreditativa de familia numerosa. Concretamente, en este caso la familia acreditó esta situación con la expedición del libro, meses después de la adquisición de la mencionada vivienda, no contando con el título acreditativo de la Comunidad de Madrid, donde residían.

Todo el asunto, parte del recurso de amparo que se formuló contra una sentencia que revocó una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que otorgaba el beneficio y contra el auto que, posteriormente, inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones.

La familia denuncia la vulneración del Derecho a la Igualdad en relación con el principio de protección a la familia.

La sentencia del Consitucional, establece que «el título de familia numerosa tiene mera eficacia declarativa y se limita a reconocer una condición que es preexistente». El fallo añade, además, que «la acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo».

De esta manera, prevalece la doctrina del Constitucional sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sostenía que carecían del título acreditativo de tal condición cuando tuvieron que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. «Esto impide reconocer el derecho al beneficio fiscal».

El fallo del Constitucional, señala que esta decisión «ha provocado la exclusión de los recurrentes del ámbito de aplicación de un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas, introduciendo una diferencia de trato que no solo carece de una justificación objetiva y razonable, sino que, además, provoca una consecuencia que resulta excesivamente gravosa».

El fallo explica que «una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas, los órganos judiciales no pueden interpretar las disposiciones legales aplicables de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa, como hizo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sin violentar la letra de la ley».

 

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