El Tribunal Supremo de España insiste en la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del ‘procés’ en contra de los argumentos del Tribunal alemán
La Sala cree que no es razonable equiparar lo ocurrido en Cataluña con las protestas contra la ampliación de un aeropuerto en Frankfurt
Según informa la web del Poder Judicial, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto con fecha 17 de abril del presente año 2018 en el que reitera la existencia de indicios de delito de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ secesionista de Cataluña entre los años 2015 y 2017 y rebate los argumentos del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, al estimar que no es razonable, como ha hecho, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las protestas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Según indica el referido Auto:
“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”.
La resolución ha sido dictada por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, con motivo del planteamiento del recurso presentado por la representación procesal de Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, del pasado 9 de marzo que denegó la libertad de dicho investigado en la causa así como la concesión de un permiso extraordinario para asistir al primer pleno de investidura, el pasado 12 de marzo, para la que fue propuesto en el Parlamento catalán.
La Sala desestima el recurso presentado y lo hace analizando en dicho auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución)”.
En concreto, el auto especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.
Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, lo que hacían era tratar de desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.
“En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuera legítima del Estado”, explica el auto.
Los magistrados destacan al respecto del 1 de octubre, que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la celebración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”. El resultado fue que, como era “totalmente previsible e inevitable”, hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.
El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y entre a valorar la argumentación ofrecida en este aspecto por el tribunal alemán que conoce de la euroorden de Puigdemont. Dicho tribunal estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.
El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta –aunque nunca tuvo las mínimas garantías- acabó realizándose, y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. Añade que “si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”.
Además, el Supremo destaca la deficiente argumentación a este respecto del tribunal alemán al comparar lo ocurrido en el proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes como Cataluña con unas revueltas organizadas por personas privadas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver.
La Sala destaca de la argumentación del tribunal alemán la contradicción en que incurre al comenzar planteándose un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse qué sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba”.
“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto.
Así, destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”, explica.
En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.
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Fuente: Comunicación Poder Judicial, http://www.poderjudicial.es/