Sentencia del caso de La Manada

Comunicado del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ tras la sentencia del caso de La Manada, emitido con fecha 27 de abril.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ante las reacciones suscitadas por la sentencia 38/2018 notificada ayer por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, recaída en el procedimiento sumario ordinario 426/2016, y en especial ante las declaraciones realizadas por algunos responsables públicos, quiere poner de manifiesto lo siguiente:

“El tribunal ha valorado minuciosamente, en relación con los hechos imputados, todos los elementos de prueba aportados por las partes de acuerdo con lo establecido en la ley y de conformidad con la jurisprudencia que resulta de aplicación, siendo éstos los únicos criterios a los que están sometidos los jueces, sin perjuicio de las posibles discrepancias que puedan existir sobre la calificación jurídica de esos hechos, que pueden y deben hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Todas las decisiones judiciales, como emanación de un poder público del Estado, están sin duda sometidas a la crítica pública y en este caso, como en todos, debe respetarse el derecho a la libertad de expresión. Ahora bien, cuando las críticas consisten en descalificaciones emanadas de personas que ostentan responsabilidades públicas, se compromete gravemente la confianza que nuestro sistema de justicia merece de los ciudadanos, debiendo recordarse que es nuestra Constitución la que establece una justicia impartida por jueces y magistrados profesionales, independientes e imparciales.

Quiero recordar, finalmente, que son los jueces y magistrados el más importante baluarte para la protección y defensa de todas las víctimas”.

Descargar texto íntegro de la sentencia del caso de La Manada

El TS insiste en la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del «procés» en contra de los argumentos del Tribunal alemán

El Tribunal Supremo de España insiste en la existencia de indicios de delito de rebelión en la actuación de los dirigentes del ‘procés’  en contra de los argumentos del Tribunal alemán

La Sala cree que no es razonable equiparar lo ocurrido en Cataluña con las protestas contra la ampliación de un aeropuerto en Frankfurt

Según informa la web del Poder Judicial, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto con fecha 17 de abril del presente año 2018 en el que reitera la existencia de indicios de delito de rebelión en las personas que dirigieron el ‘procés’ secesionista de Cataluña entre los años 2015 y 2017 y rebate los argumentos del tribunal alemán de Schleswig-Holstein, al estimar que no es razonable, como ha hecho, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las protestas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. Según indica el referido Auto:

“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”.

La resolución ha sido dictada por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, con motivo del planteamiento del recurso presentado por la representación procesal de Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, del pasado 9 de marzo que denegó la libertad de dicho investigado en la causa así como la concesión de un permiso extraordinario para asistir al primer pleno de investidura, el pasado 12 de marzo, para la que fue propuesto en el Parlamento catalán.

La Sala desestima el recurso presentado y lo hace analizando en dicho auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución)”.

En concreto, el auto especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.

Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado, lo que hacían era tratar de desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.

“En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuera legítima del Estado”, explica el auto.

Los magistrados destacan al respecto del 1 de octubre, que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la celebración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”. El resultado fue que, como era “totalmente previsible e inevitable”, hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y entre a valorar la argumentación ofrecida en este aspecto por el tribunal alemán que conoce de la euroorden de Puigdemont.  Dicho tribunal estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.

El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta –aunque nunca tuvo las mínimas garantías- acabó realizándose, y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. Añade que “si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”.

Además, el Supremo destaca la deficiente argumentación a este respecto del tribunal alemán al comparar lo ocurrido en el proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes como Cataluña con unas revueltas organizadas por personas privadas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver.

La Sala destaca de la argumentación del tribunal alemán la contradicción en que incurre al comenzar planteándose un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse qué sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba”.

“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto.

Así, destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”, explica.

En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

Archivos asociadosTS Penal auto 17 abril 2018

Fuente: Comunicación Poder Judicial, http://www.poderjudicial.es/

Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género en CLM

Disminuyen un 8,6 % los asuntos penales de violencia de género ingresados en los Juzgados y Tribunales de Castilla-La Mancha en el tercer trimestre del año

Entre julio y septiembre de 2017 se registraron 149 asuntos penales menos que en mismo periodo del año anterior. En las 1.337 denuncias recibidas aparecen 1.263 mujeres víctimas de violencia de género. Se adoptaron 304 órdenes de protección, lo que supone el 74 % de las incoadas
Autor: Comunicación Poder Judicial

Los asuntos penales de violencia de género registrados en los órganos judiciales de Castilla-La Mancha, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017, descendieron un 8,6 por ciento con respecto al tercer trimestre del año anterior. De este modo, ingresaron 1.577 nuevos asuntos frente a 1.726 en el mismo periodo de 2016.
Es uno de los datos que recoge la estadística hecha pública hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

Un total de 1.263 mujeres en Castilla-La Mancha aparecen como víctimas de violencia de género en las 1.337 denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el tercer trimestre de 2017. El total de denuncias presentadas supone un leve descenso, concretamente de un 0,2 % respecto de los meses de julio a septiembre de 2016, cuando el número de denuncias fue de 1.340.

En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres fue de 12,44 en Castilla-La Mancha, por debajo de la media nacional situada en 17,23.

Aumenta el número de víctimas que se acogió a la dispensa para no declarar

En 120 casos la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cifra superior al mismo periodo del año anterior, cuando 99 víctimas se acogieron a esta dispensa.

Desde 2015 el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.

Solicitudes y concesiones de órdenes de protección

Durante el tercer trimestre del año se solicitaron en Castilla-La Mancha 411 órdenes de protección, de las que 289 correspondieron a mujeres españolas y 122 a extranjeras. 7 de las solicitudes de órdenes de protección correspondían a mujeres menores de edad.

Del total de órdenes de protección incoadas (411), se adoptaron 304, lo que supone el 74 %.

Hombres enjuiciados y condenas

246 hombres fueron enjuiciados por violencia de género en Castilla-La Mancha entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017. De esos 246 resultaron condenados 216, lo que supone el 87,8 %.

Los datos estadísticos están disponibles en la página http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Violencia-sobre-la-Mujer/

Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

El acusado, un joven de 26 años, publicó desde su perfil de Twitter diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de seis meses de prisión a un joven de 27 años por escribir varios mensajes en Twitter en los que se ensalzaba a ETA y que contenían expresiones que denigraban y despreciaban la memoria de víctimas del terrorismo como Irene Villa, Miguel Ángel Blanco o Luis Carrero Blanco.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal condenan a José C. V. como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, en su grado mínimo, al tener en cuenta el arrepentimiento del acusado, que no ha vuelto a repetir su conducta, así como la escasa incidencia de los mensajes, dicen, pues contaba con 393 seguidores.

De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, desde su perfil de Twitter, publicó diferentes mensajes en los años 2013, 2015 y 2016 en los que decía “SOS ETA”; “Irene Villa es ETA”; “Hoy más que nunca Gora ETA”; “Necesito un sello de Carrero Blanco primer astronauta español y lo necesito para ayer” o “Me voy a dormir, GORA ETA y dulces sueños. Miguel Ángel Blanco tiene un agujero en el cogote como los delfines”.

A juicio del Tribunal, esos mensajes, reconocidos como suyos por el propio acusado, acreditan la comisión del delito por cuanto se trata de frases y expresiones, difundidas por Internet, ”donde se ensalza la actividad terrorista de ETA y donde se desprecia a significadas víctimas de aquella organización terrorista, como diáfanamente se aprecia de la lectura de los mensajes interceptados».

Señala la Sala que las manifestaciones exculpatorias del acusado no pueden ser tenidas en cuenta para eximirlo de responsabilidad penal, puesto que las palabras proferidas no pueden estar amparadas en la libertad de expresión, por su contenido y por su persistencia, aunque sí para, junto con otros factores, rebajarle la pena en dos grados.

“Del examen efectuado concluimos que el acusado ha perpetrado las acciones juzgadas en alabanza de ETA y en desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido los perversos efectos del terrorismo y sus familiares, haciendo reiterada y persistente mofa de las circunstancias que acaecieron en aquellos atentados sangrientos en los que resultaron muertos o heridos los aludidos. Actitud enaltecedora, irrespetuosa y humillante que entraña la comisión delictiva que le atribuye la acusación pública”, concluye la sentencia.

Fuente: Poder Judicial

Se aplaza una semana las declaraciones de los querellados de la Mesa del Parlament

El instructor de la causa contra la Mesa del Parlament en el Tribunal Supremo aplaza una semana las declaraciones de los querellados

A petición de las defensas, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta por la Fiscalía

Autor: Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la querella por rebelión, sedición y malversación contra la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara, ha acordado suspender hasta el próximo jueves 9, a las 9:30 horas, la toma de declaración a los querellados, que había sido señalada para hoy.

Llarena ha tomado esta decisión a petición de las defensas de los seis investigados, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta contra ellos por la Fiscalía General del Estado. El representante del Ministerio Público no se ha opuesto a la medida.

Además de Forcadell, los querellados son los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet. Todos ellos se han personado esta mañana en el Tribunal Supremo antes de la hora fijada para su declaración. A petición de la Fiscalía, el magistrado instructor ha acordado que señalen un teléfono y un domicilio de modo que las Fuerzas de Seguridad puedan acreditar que se encuentran a disposición del tribunal hasta que vuelvan a comparecer.

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

Sandro Rosell sigue en prisión

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Sandro Rosell

El expresidente del FC Barcelona se encuentra en prisión desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en la llamada ‘operación Rimet’

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha denegado la libertad del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell al persistir los riesgos de fuga, de ocultación de pruebas y de reiteración delictiva apreciados por la juez Carmen Lamela para acordar su ingreso en prisión, donde se encuentra desde el pasado 25 de mayo por su presunta implicación en la llamada ‘operación Rimet’.

En un auto, los magistrados rechazan por segunda vez un recurso de apelación de Rosell pidiendo su excarcelación por entender que no hay riesgo de fuga dado su arraigo en España o el agravio comparativo con otras personas investigadas en otros procesos por hechos similares.

Los magistrados señalan que la gravedad de las penas a las que puede enfrentarse Sandro Rosell implica que el riesgo de fuga «no sea desdeñable, facilitado por la posesión de patrimonio fuera de España», así como también por la facilidad de Rosell para moverse por el mundo desarrollando su actividad profesional, lo que le permitiría establecerse fuera del país buscando otros en los que la cooperación policial y judicial no resultara fácil, señala la Sala, aludiendo al auto anterior en el que se le denegó la libertad.

Respeto al riesgo de destrucción de pruebas, motivan los jueces, sigue existiendo puesto que la instrucción no está finalizada y, tal y como señalaba la juez Lamela en el auto recurrido, «se está investigando la actividad llevada a cabo por aquel a través de la entidad ONE OF OURS LIMITED que parece estar desarrollando el mismo proyecto que desarrollaba la liquidada BSM, interfiriendo en la investigación del presunto blanqueo de capitales que podría haberse llevado a acabo por el apelante simulando la venta de BSM».

Por último, y en cuanto al agravio comparativo con otros investigados, la Sala manifiesta que dicho argumento no es una circunstancia que haya de dar lugar a decretar la libertad, pues se trata de procesos distintos, cuya situación se desconoce. Tampoco existe, dicen, diferencia de trato con otros investigados en esta causa puesto que sus circunstancias son diferentes.

En otro auto, la Sección Tercera también rechaza la petición de libertad Joan Besolí y afirman que carece de virtualidad alguna la reiteración del apelante de adquirir la nacionalidad española -es nacional de Andorra-, «pretensión cuanto menos extraña en orden a demostrar que no escapará de la justicia en España, pues se puede ser nacional español y huir«.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

El Tribunal Supremo confirma la multa de 900.000 euros a la Organización de Productores de Mejillón de Galicia

La Sala III rechaza, entre otros aspectos, que la sanción fuese desproporcionada

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA) contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de 26 de abril de 2011, que le impuso una sanción de 901.518 euros por prácticas anticompetitivas en el sector entre 1997 y 2008. El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de junio de 2015, que rechazó un primer recurso de OPMEGA contra la multa.

La resolución sancionadora de la CNC tuvo por acreditado que entre 1997 y 2008, diversas asociaciones del sector productor del mejillón, entre las que se encuentra la organización recurrente, han desarrollado múltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales y precios, que deben considerarse como instrumentos de un mismo acuerdo global entre las empresas imputadas, con un objetivo único, común y continuado en el tiempo.

El Supremo rechaza, entre otros aspectos, que la sanción fuese desproporcionada. “La resolución sancionadora explicó las circunstancias concurrentes que ponderó para la imposición de la multa en la cuantía que se ha indicado, que fueron el carácter de muy grave de la infracción, su prolongación en el tiempo durante 11 años, que la recurrente es la mayor asociación de productores y que es claramente quien ha tenido un papel más vivo para la celebración de los acuerdos y el liderazgo a la hora de fijar los precios”, explica la sentencia.

En cuanto a la falta de intencionalidad que se alegó por OPMEGA, el alto tribunal indica que tanto la CNC como la Audiencia Nacional han considerado probado que la asociación “desempeñó un papel activo y de liderazgo respecto de otras asociaciones de productores en la fijación de precios, circunstancias que son incompatibles con la ausencia del elemento subjetivo de la infracción que alega la parte recurrente que, en todo caso, no invoca en su recurso ningún hecho o dato de entidad para excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a título de negligencia, de su participación y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras de la competencia”.

Autor: Comunicación Poder Judicial

Fuentehttp://www.poderjudicial.es

El TS condena a dos años de prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

La Sala Segunda dice que también comete estafa quien oculta datos relevantes que está obligado a comunicar

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social.

La sentencia recoge que hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos.

Desde febrero de 1998 –fecha de la defunción del progenitor- hasta enero de 2013, la Seguridad Social ingresó 288.298 euros en la cuenta corriente que el padre, que era marino mercante, tenía en una sucursal del BBVA de Santander. La pensión de invalidez permanente llegó a ascender a 1588 euros al mes. El condenado, que figuraba como único autorizado, dispuso ilícitamente mediante reintegros en efectivo, transferencias y traspasos de fondos, además de la domiciliación de algunos recibos, de 84.157 euros. Esa cantidad tendrá que devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Del total del dinero ingresado, la Seguridad Social consiguió el reintegro por parte del banco de 86.392 euros correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, pero no pudo recuperar lo anterior al no permitirlo la normativa. Por otra parte, el juzgado de instrucción número 4 de Santander embargó 117.748 euros que había en la citada cuenta corriente, cantidad que será devuelta a la Seguridad Social.

La sentencia considera probado que el condenado cometió un delito continuado de estafa, en su modalidad agravada, ya que, aunque él lo niega, existió engaño al no comunicar el fallecimiento de su padre a la Seguridad Social y a la entidad bancaria a través de la que éste cobraba la pensión; lo que determinó error en la entidad pagadora, que continuó abonándola en la cuenta en la que figuraba como único autorizado, y dispuso de parte esos fondos en beneficio propio hasta enero de 2013.

El delito de estafa, concluye la Sala, no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle.

Para el Tribunal Supremo, el engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento.

La Sala Segunda rechaza aplicar la atenuante de confesión que reclama el condenado basándose en que fue él quien comunicó al INSS el fallecimiento de su padre en febrero de 2013. Esa supuesta comunicación “espontánea” 15 años después, prosigue la sentencia, no fue tal y se produjo ante la imposibilidad de mantener el engaño tras recibir una llamada de un empleado de la sucursal bancaria, que intensificó los controles tras la entrada en vigor en el Código Penal, en enero de ese mismo año, de un nuevo delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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El delito de «stalking»

El Tribunal Supremo establece que el delito de ‘stalking’ requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima.

Para el alto tribunal, no bastan unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima
Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

La Sala II ha desestimado el recurso de una mujer que quería que se aplicase a su expareja sentimental el artículo 172.ter.2, que castiga el nuevo delito de hostigamiento. La sentencia de la Audiencia de Madrid recurrida condenó al hombre pero no por dicho delito sino por el de coacciones en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.

Los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid (ratificados por la Audiencia) describían cuatro actos de hostigamiento en el plazo total de una semana: el primero, en la tarde del 22 de mayo de 2016, consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1.30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando con advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido, en actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.

Segundo, un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes (23 de mayo). Es otro acto de acoso, que solo cesó cuando apareció la policía. En tercer lugar, una semana más tarde el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos, reclamando la devolución de objetos de su propiedad (30 de mayo). Y por fin, al día siguiente -31 de mayo- se acercó a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.

El Supremo rechaza que los hechos encajen en el delito de ‘stalking’, y creen que se ha aplicado correctamente por el Juzgado y la Audiencia el delito de coacciones en el ámbito familiar. Indica que el nuevo delito de hostigamiento exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.

En la secuencia de conductas del caso examinado no se aprecia la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso sistemático sin visos de cesar. El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el resultado que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio…).

“No hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos”, agrega.

La Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas –sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta….Es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal. Algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.

Para el Supremo, esos acercamientos metajurídicos a la cuestión “no condicionan la interpretación de la concreta formulación típica que elija el legislador. Se trata de estudios desarrollados en otros ámbitos de conocimiento dirigidos a favorecer el análisis científico y sociológico del fenómeno y su comprensión clínica. Pero tampoco son orientaciones totalmente descartables: ayudan en la tarea de esclarecer la conducta que el legislador quiere reprimir penalmente y desentrañar lo que exige el tipo penal, de forma explícita o implícita”.

En ese sentido, reitera que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana. No se aprecia en el supuesto analizado esa relevancia temporal -no hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en el hecho probado una concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo penal”.

“La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Empresa hostelera devuelve 4 millones de subvención

El TS confirma que una empresa hotelera de Fuerteventura deberá devolver 4 millones de subvención por no crear 134 puestos trabajo comprometidos

La empresa solo acreditó sólo acreditó 373 puestos de los 508 comprometidos

Autor: Comunicación Poder Judicial
Fuente: Poder Judicial. Tribunal Supremo

La Sala III ha desestimado el recurso de la entidad ANJOCA Canarias S.L. contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de diciembre de 2014, que declaró el incumplimiento por dicha sociedad de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Canarias, por lo que deberá reintegrar al Estado 4,05 millones de euros de los 15,2 millones que percibió entre los años 2003 y 2008 para un proyecto de construcción de 3 hoteles de 4 estrellas, un hotel de 5 estrellas y un campo de golf en Antigua (Fuerteventura), y además tendrá que pagar 1,4 millones de euros de intereses de demora.

El motivo por el que deberá reintegrar parte de la subvención es que la sociedad incumplió la condición de crear y mantener 508 puestos de trabajo, ya que sólo acreditó 373, por lo que no creó los 134 restantes, lo que supuso un incumplimiento del 26,52 por ciento.

Según recuerda la sentencia, en la condición 2.3 de la resolución individual de concesión se especificaba que la empresa quedaba obligada a crear 508 nuevos puestos de trabajo en el proyecto, y de mantenerlos al menos durante los dos años posteriores a la finalización del plazo de vigencia. Esta resolución fue aceptada expresamente por la empresa, que se comprometió a cumplir todas las condiciones recogidas en las mismas.

En el informe propuesta que sirvió de base al acuerdo de incumplimiento se pone de manifiesto que la empresa beneficiaria no ha acreditado la creación y mantenimiento de 134,73 puestos de trabajo, con tipos de contratos admitidos para la creación de empleo (computables) en Fuerteventura, durante los dos años posteriores al final del plazo de vigencia del expediente (periodo de 01/01/2008 a 31/12/2009), lo que supone un incumplimiento del 26,52%.
Así, la cantidad concedida y percibida fue de 15.291.526,09 euros, cuando la procedente hubiera sido 11.236.213,81 euros, y en consecuencia la cantidad a reintegrar es de 4.055.312,88 euros, con los correspondientes intereses de demora (1.492.174,56 euros).