La mala situación de la empresa no justifica retrasar el pago de los salarios
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.
El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. La sentencia, de la que ha sido ponente el el magistrado Jesús Gullón, reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.
La sentencia, que unifica doctrina, concluye que «existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción», puesto que dichos retrasos son «continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes».
La Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló la de un Juzgado de Málaga, que había dado la razón al empleado.
El alto tribunal califica de grave el incumplimiento y declara la extinción del contrato con independencia de la situación económica de la empresa. «Es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial», señala.
La resolución revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó el recurso de la empresa, Transhotel Palmeras S.A. contra una sentencia anterior que había dado la razón al trabajador y la condenaba a indemnizarle con 94.789 euros.
Sueldos con retraso tras ser despedido
El reclamante, que trabajaba en el hotel desde hacía 31 años, fue despedido en noviembre de 2010 si bien esta decisión fue declarada improcedente. Inmediatamente después, el trabajador comenzó a sufrir retrasos de más de un mes en el abono de sus nóminas y reclamó la extinción del contrato por incumplimiento del empleador.
La sentencia del Juzgado declaró probado que el empleado prestó servicios para la empresa desde 1974 y que cuando presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, se le adeudaban les meses de julio, agosto y la paga extra de verano, nóminas que le fueron abonadas en octubre junto con la de septiembre.
En un acuerdo alcanzado con los trabajadores se aludía a la mala situación económica de la empresa por lo que se había decidido transformar los contratos fijos en temporales, bajas incentivadas y prejubilaciones aunque se hacía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios, según detalla el Supremo.
La jurisprudencia del alto tribunal aprecia que la gravedad del incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4,2 del Estatuto de los Trabajadores) «es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor».
Trasformación de contratos fijos en indefinidos
El Supremo fundamenta que del cotejo de los documentos bancarios resulta que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta el año 2009 y que, tal como afirmó el Juzgado, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos de más de un mes en el abono de las mismas, en once meses.
Explica que la empresa y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 22 de septiembre de 2011 para hacer frente a la mala situación económica de la empresa en el que se establecieron diversas medidas, entre ellas la transformación de contratos fijos ordinarios en fijos discontinuos de nueve meses y bajas incentivadas de trabajadores y prejubilaciones de cinco de ellos pero sin mención alguna a que se aceptaran retrasos en el pago de salarios.
fuente: expansion.com
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