El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana

surveillance-camera-241725_640El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, texto que, según el Gobierno, se encuentra firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal.

El Proyecto de Ley recoge las observaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, en sus respectivos dictámenes, han contribuido a mejorar la calidad técnica del Anteproyecto.

Asimismo, han formulado observaciones varios Departamentos ministeriales y la Federación Española de Municipios y Provincias. También han hecho sugerencias organizaciones y asociaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam. Por lo tanto, el nuevo texto es fruto del consenso que el Ministerio del Interior, desde un primer momento, ha querido imprimir a esta reforma legislativa.

Esta Ley se pretende en sintonía con el proyecto de reforma del Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, en el que desaparecen las faltas como categoría de infracciones penales y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, señala el Ejecutivod de que en todo caso,  el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

El texto pretende igualmente dar respuesta  a las nuevas amenzas que a lo largo de las dos últimas décadas han surgido fruto del uso de las nuevas tecnologías, y que precisan de una respuesta adecuada.

Igualmente, señala el Gobierno, con esta reforma se da respuesta a las solicitudes de muchos ciudadanos, asociaciones de comerciantes, de vecinos, de padres, y también alcaldes que reclaman un adecuado marco jurídico frente a actitudes incívicas, violentas o coactivas.

Objetivos del Proyecto de Ley

Según la reseña del Consejo, el Proyecto de Ley responde, de manera más concreta, a los siguientes objetivos:

1. En primer lugar, en sintonía con el Proyecto de reforma del Código Penal que se está tramitando en las Cortes Generales, este Proyecto hace posible la despenalización de las faltas y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

2. En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana (identificaciones policiales, cacheo, controles en vías públicas, etc.) que se pretende mucho más garantista, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

3. En tercer lugar, la nueva regulación se orienta a mejorar la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando notablemente la seguridad jurídica.

4. En cuarto lugar, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas.

En definitiva, señala el Gobierno, con esta Ley no trata de sancionar más, sino de sancionar mejor, es decir, con mayores garantías y menor discrecionalidad.

Estructura de la Ley

La Ley se estructura en cinco Capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I introduce una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley crea un marco jurídico para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con detalle las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etcétera):

  • Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
  • Se regulan de manera novedosa, los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
  • El artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.

El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

En el Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde se incorporan las conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.

Grupos de infracciones

La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.

Sólo se tipifican cuatro infracciones muy graves, para aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, una nueva forma de vandalismo aeronáutico que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea: en 2010, 120 casos, en 2011, 446 casos; en 2012, 490 casos y en 2013, 634 casos.

Se tipifican veintiséis infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.

En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de manifestaciones, se pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.

Además, la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona como infracción grave «la perturbación del desarrollo de una manifestación.»

Se tipifican, por último, diecisiete infracciones leves, considerando como tal la celebración de manifestaciones sin comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción grave.

Cuantía de las sanciones

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Como novedad, dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo. La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia, amenaza, etcétera) y únicamente en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes.

Igualmente, dentro de cada grado se individualizará la sanción a través de unos criterios recogidos en la Ley, entre los cuales está la capacidad económica del infractor.

fuente: noticiasjuridicas.com

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