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Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización

Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización

23/04/2025/en Noticias

La Audiencia Provincial de Cádiz ha aclarado que la pérdida de este derecho solo tendrá lugar en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave

La falta de comunicación de un siniestro a la aseguradora en el plazo legal de siete días no implica la pérdida del derecho a la indemnización del asegurado. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Cádiz después de sentenciar que, de acuerdo con lo recogido en la Ley de Contrato de Seguro, «la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave».

Este pronunciamiento (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) se produce en el marco de un recurso de apelación interpuesto por una empresa propietaria de un semirremolque que sufrió daños durante los incidentes ocurridos en una huelga del transporte por carretera, desarrollada en marzo de 2022.

En concreto, el 21 de marzo de ese año, en la localidad de Puebla de Don Fadrique (Granada), el vehículo fue atacado y sufrió la perforación de cinco neumáticos y dos muelles de suspensión. Unos hechos vandálicos que, según la sentencia, fueron cometidos por «grupos de personas que participaban activamente en la huelga de transporte por carretera que se desarrolló en todo el territorio nacional entre los días 14/03/2022 y 4/04/2022; en concreto los hechos por los que se reclama ocurrieron el día 21/03/2022 a las 18.15 horas».
Frente a tales daños, la empresa reclamó al Consorcio de Compensación de Seguros una indemnización de alrededor de 3.700 euros, ya que consideró que los daños derivaban de un hecho constitutivo de «tumulto popular», encuadrado como riesgo extraordinario y, por tanto, cubierto por dicho organismo.
Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ‘ipso facto’ el derecho a indemnización

No puede aplicarse una sanción tan severa como la exclusión de cobertura

Sin embargo, en contra de tal valoración, la demanda fue inicialmente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz. El Tribunal de Instancia argumentó que la reclamación no podía prosperar debido a dos motivos fundamentales: por un lado, la falta de comunicación del siniestro dentro del plazo legal, y por otro, la supuesta falta de aseguramiento del vehículo en el momento del siniestro, lo que conllevaría la ausencia de legitimación activa y pasiva respectivamente.

Pero no conforme con tal resolución, la empresa interpuso un recurso de apelación que terminó en manos de la Audiencia Provincial de Cádiz, que ahora ha estimado dicha pretensión. En primer lugar, ha aclarado que la omisión del plazo de siete días para comunicar el siniestro —exigido por Ley salvo que se pacte otro diferente en la póliza— no supone automáticamente la pérdida del derecho del asegurado, salvo que se acredite que actuó con dolo o culpa grave. En este caso concreto, ni se alegaron ni se probaron tales circunstancias, por lo que no puede aplicarse una sanción tan severa como la exclusión de cobertura.

En segundo lugar, el Tribunal ha considerado debidamente acreditado que el semirremolque estaba asegurado en el momento del siniestro. Durante la vista en segunda instancia, se admitió como prueba un recibo de pago emitido por la aseguradora Allianz, que incluía el recargo obligatorio al Consorcio de Compensación de Seguros. Este detalle es fundamental, ya que, según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 7/2004, la cobertura por parte del Consorcio solo procede si el asegurado ha satisfecho dicho recargo.

La sentencia, por tanto, ha estimado el recurso de apelación presentado por la empresa afectada y ha reconocido la validez de su reclamación. En concreto, el Tribunal ha subrayado que la finalidad del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro no es permitir a las aseguradoras desentenderse de sus obligaciones por meros retrasos formales, sino sancionar únicamente aquellos supuestos en los que el incumplimiento del deber de comunicación haya causado un perjuicio real al asegurador.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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