Anulado un desahucio por notificarse mediante edictos y no personalmente

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El Tribunal Constitucional ha anulado un desahucio acordado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Navalcarnero (Madrid) al haber sido notificado el afectado mediante edictos fijados en el tablón de anuncios de ese Juzgado y no de forma personal. El Juzgado, declaró al afectado en rebeldía y estimo la demanda de desahucio contra él -por falta de pago de un alquiler- al tiempo que dictó un auto, de 18 de octubre de 2011, en el que desestimó la petición de nulidad de la sentencia de instancia que instó el recurrente.

 Ahora, el Constitucional entiende que hubo «indefensión» del desahuciado, dado que «tras el resultado infructuoso de la notificación intentada en la dirección del inmueble objeto de la demanda de desahucio» y que, dio lugar al desalojo, el Juzgado «no intentó practicar la notificación personal de ninguna de las posteriores resoluciones dictadas en el procedimiento».

En la sentencia, de 24 de febrero de 2014, pero que publica hoy el Boletín Oficial del Estado reconoce el ponente, el magistrado Valdés Dal-Ré, que «el Juzgado no desplegó la actividad que le era exigible para notificar debidamente al recurrente la existencia del procedimiento en su domicilio real». Y es más, añade que, además, «constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones», según las pruebas . De ahí que el Alto Tribunal entienda que el Juzgado «no agotó los medios que tenía a su alcance para llevar a cabo una notificación personal».

Y es que, para el Constitucional la utilización por parte del Juzgado del domicilio que estaba designado en el contrato de alquiler «podría haber permitido la notificación personal». Además, recuerda que «recae sobre el órgano judicial no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de que la parte sea oída en el proceso».

A ello añade que la comunicación a través de edictos «es de carácter subsidiario» y que en un procedimiento de desahucio «solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado».

Sin actitud deliberada para impedir su localización

Finalmente, el Constitucional asegura que «no existe dato alguno en las actuaciones que permita reprochar al afectado un actitud consciente y deliberada de impedir o dificultar su localización y de entorpecer el proceso judicial ni que haya tenido conocimiento del mismo».

Otro dato más que, a juicio del magistrado, refuerza la tesis de que el Juzgado incurrió en falta de diligencia en el emplazamiento del recurrente en el proceso de desahucio vulnerando su derecho a la tutela judicial sin indefensión.

fuente: eleconomista.es

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