Sabe si su hipoteca esta titulizada

Ya era hora !!!

YA ERA HORA!!: QUIENES INICIARON UN PROCESO POR CLÁUSULA NULA, NO TIENEN QUE DECLARAR COMO GANANCIA ESE IMPORTE DE LAS COSTAS, ENTRE OTRAS COSAS PORQUE, ESE IMPORTE LO DECLARAN YA LOS PROFESIONALES QUE TRAMITAMOS ESTE TIPO DE ASUNTOS.   

El Tribunal Económico Administrativo Tributario se ha pronunciado unificando doctrina importante: las costas no representan ganancia patrimonial y pueden deducirse de la renta como gastos derivados del procedimiento judicial

Esta decisión es vinculante y la AEAT tendrá que permitir al declarante descontarse el importe de la ganancia patrimonial en los gastos de profesionales incurridos por el cliente bancario.

El criterio establecido hasta ahora por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda era descabellado pues era el de que las costas procesales ganadas en juicio debían integrarse en la declaración tributaria de IRPF del contribuyente como ganancia de patrimonio que no derivaba de la transmisión de ningún elemento patrimonial (integrándose por tanto en la base general del impuesto)  sin posibilidad de deducir gasto alguno derivado de los honorarios de los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial.

Esta decisión del  TEAC abre la posibilidad de deducir del importe de la ganancia patrimonial que supone ganar el litigio el coste de las facturas de los profesionales que hayan intervenido en el pleito, y resuelve el injusto de  y abusivo criterio de la AEAT de hacer tributar al justiciable por las costas judiciales.