Dudas con la herencia ¿Que es la legítima?

legítima¿Qué es la legítima en una herencia?

Resulta necesario aclarar que a pesar de la imagen simplista que sobre este tema nos llega por medio de películas, series de televisión, etc., el reparto de la herencia y la escala de prioridades entre los herederos a la hora de acceder a la misma, lo cierto es que no suele ser una materia donde rija la exclusiva voluntad de la persona que realiza testamento. Al contrario, lo más habitual es que deban respetarse una serie de preceptos legales que impiden que la totalidad de la herencia sea de libre disposición por parte del testador.Así, en casi la totalidad del territorio español, salvando excepciones de ciertos territorios forales del País Vasco y Navarra, la forma en que debe llevarse a cabo el reparto de la herencia se encuentra regulado legalmente.

Es aquí donde entra en juego el concepto de LEGÍTIMA

 Nuestro Código civil regula la legítima en su artículo 806 indicando que:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

Esta porción de la herencia tiene unos destinatarios predeterminados que se denominan legitimarios. Son estos los herederos forzosos a los que la ley reserva una parte de los bienes o derechos que forman la herencia, y son, según establece el artículo 807 del Código Civil:

 “1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

  2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

 3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

 El orden que establece el artículo 807 del Código Civil sobre los herederos forzosos no es casual, se trata de un orden de prioridad a tener muy en cuenta dado que el nivel de acceso a este derecho sucesorio varía en función de la concurrencia o no de más de estos herederos en la escala. Esto significa que la presencia de unos herederos puede hacer desaparecer o disminuir el derecho de los demás, dado este orden de prioridad que la ley establece.

 De esta manera la legítima que corresponde a cada uno de los herederos forzosos se establece de la siguiente forma:

 -Hijos y Descendientes: su legítima consiste en las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. De estos dos tercios, como mínimo uno debe repartirse a partes iguales entre ellos. Si así se dispone expresamente, el tercio restante puede repartirse entre cualquiera de los hijos como mejora. En este caso la legítima sería solo el primer tercio.

-Padres o Ascendientes: les corresponde la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes a menos que concurra cónyuge viudo, en cuyo caso sería sólo de un tercio.

-El cónyuge: su participación en la legítima es a través de un derecho de usufructo que se distribuiría de la siguiente manera:

.Usufructo de 1/3 de los bienes de la herencia si concurre con hijos o descendientes.

.Usufructo de 1/2 de los bienes si concurre con padres o ascendientes.

.De  2/3 si no concurre con descendientes ni ascendientes.

 Debe quedarnos claro que el caudal hereditario se divide por ley en tres tercios: el de legítima, el de mejora y el tercio restante de libre disposición.

La legítima es la parte de la herencia sobre la cual el testador no puede tener libertad de disposición ya que se reserva para los herederos forzosos de la forma que ya hemos comentado.

La mejora, es el tercio del que se puede disponer expresamente para favorecer uno de los hijos o descendientes.

Por último, el tercio restante, de libre disposición que, como su nombre indica, es la parte del caudal hereditario sobre el cual el testador podrá disponer libremente.

Majano Abogados
Imagen: Emilian Robert Vicol Licencia CC BY 2.0

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