BBVA recurrirá la sentencia que le obliga a devolver cantidades recibidas por compra de aportaciones a Eroski
BBVA, argumenta que «no es lógico que la rentabilidad sea para el inversor, y el riesgo sólo para el banco»
BBVA ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Vizcaya la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, que le condena a reintegrar las cantidades recibidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS), en sus emisiones de 2004 y 2007, a las 68 personas representadas en la demanda colectiva presentada por Adicae, y que absuelve a Eroski.
El banco considera la sentencia «no ajustada a derecho», puesto que asegura que se ha cumplido «estrictamente» con todos sus deberes de comercialización y con todas las exigencias legales de transparencia informativa.
En un comunicado, BBVA ha denunciado que «no se puede concluir por el testimonio de tres personas (únicos que declararon en el juicio de un total de 61) que todos los que compraron este producto, muchos de ellos trabajadores y cooperativistas de Eroski, desconocían sus características y riesgos».
«Tal razonamiento inductivo, además de arriesgado, resulta ilógico, ya que se están trasladando las conclusiones obtenidas en una muestra de tres sujetos a un colectivo heterogéneo de 61. Este procedimiento no podría ser validado ni utilizado siquiera en un experimento científico dada su escasa fiabilidad», ha destacado.
Por otro lado, ha apuntado que el presente caso no puede comparase con la emisión de preferentes de Bankia o de Nova Caixa Galicia, dado que Eroski ha pagado y sigue pagando regularmente la rentabilidad pactada. Además, ha resaltado que los títulos «no fueron emitidos por BBVA, sino por Eroski».
Según ha manifestado, la alta rentabilidad que obtuvieron los inversores en Eroski durante muchos años, llevaba aparejada una serie de riesgos que «fueron valorados» en el momento de la contratación. «Las circunstancias de aquel momento de bonanza económica y la exigua rentabilidad de las imposiciones a plazo fijo hicieron que la decisión de los clientes se encaminara hacia la compra de estos valores», ha precisado.
A su juicio, «ha quedado demostrado que en aquella época y por estos motivos el producto era conocido y sobredemandado. De hecho, había lista de espera de inversores para su adquisición». «No se pueden juzgar las decisiones de inversión tomadas ayer bajo las circunstancias de hoy», ha exclamado.
RIESGO PARA EL BANCO
En esta línea, ha argumentado que «no es lógico que la rentabilidad sea para el inversor, y el riesgo sólo para el banco». «Con decisiones de este tipo, se está impidiendo el acceso futuro a productos de rentabilidad y se está propiciando que no se oferten productos de rentabilidad superiores a los depósitos tradicionales», ha advertido.
Además, ha señalado que si alguno de los consumidores demandantes decidió no prestar atención a la documentación recibida ni a la información dada por los comercializadores ni a la publicidad dada por Eroski (que ha sido declarada lícita), ni a las todas circunstancias concurrentes que impedían entender que se estaba contratando un plazo fijo, «sólo a él le será imputable el error».
Por ello, ha concluido que «el error no puede ser instrumentalizado de tal modo que sirva para deshacer un mal negocio o una mala inversión tomada con pleno conocimiento de causa o con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión consciente».
Fuente: aranzadi.es
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