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La pensión alimenticia se fijará desde la fecha de demanda de divorcio

30/01/2014/en Noticias

divorcio

El Supremo rechaza que se tenga en cuenta el momento de la sentencia para el pago de las cantidades establecidas

En casos de divorcio en que uno de los progenitores tenga que pagar pensión a hijos menores de edad, el momento que se tendrá en cuenta para su abono será el de la presentación de la demanda, y no el de la fecha de la sentencia. Así lo establece la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia en la que unifica la doctrina sobre el momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se refiere a un caso en el que, en primera instancia, un juzgado de Benidorm no determinó el día de inicio del devengo de la pensión de 800 euros al mes por cada una de las dos hijas comunes. En total, el importe mensual sumaba 1.600 euros, actualizada «según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos del obligado al pago o, en su defecto, según el índice que establezca el Instituto Nacional e Estadística u órgano que lo sustituya, más la mitad de gastos extraordinarios». La sentencia también asignaba a la mujer el uso del piso conyugal y establecía para ella otros 300 euros mensuales de pensión compensatoria con cargo al esposo.

Después, tras los recursos de apelación presentados, declaró dicho devengo desde la fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda. El Ministerio Fiscal presentórecurso de casación para que se reconociera el derecho desde el momento de la demanda y el Supremo ha estimado ahora ese recurso.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de 27 de noviembre de 2013, que también resuelve la cuestión por la vía del interés casacional, con ocasión de una pensión de alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial, en la que se abordaron en toda su extensión los fundamentos de aplicabilidad del artículo 148, párrafo primero, del Código Civil, señalando la razón de compatibilidad, como norma general, que resulta de la obligación de alimentos entre parientes.

Puntualiza que dicha razón de compatibilidad, derivada de la caracterización de estas acciones, ya resultaba destacada en la sentencia de la Sala Primera de 14 de junio de 2011, en relación con la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, todo ello concordante con la argumentación sostenida por el Ministerio Fiscal.

Imagen: FOTALIA
Fuente: abc.es

 

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