Publicar imágenes de un menor en una publicación gratuita sin permiso de los progenitores vulnera el derecho a la imagen.

Majano abogados ToledoLa Sala de lo Civil del TS ha condenado al Museo de Ciencia de Valladolid y a una entidad dedicada al ocio infantil y familiar en Castilla y León a indemnizar con 500 euros a los padres de un menor al publicar una imagen fotográfica de su hijo en una revista cultural gratuita sin su consentimiento.

La sentencia señala que ha existido vulneración del derecho a la imagen del menor, en contradicción con las sentencias de instancia, que denegaban la existencia de dicha intromisión al entender que la imagen no producía menoscabo de la honra o reputación del niño.

La fotografía fue tomada por el tío del niño, que era el director de exposiciones del Museo, y la madre aduce que «era una imagen de ámbito familiar que ser realizó sólo para uso particular y privado, nunca con ánimo de que fuera difundida«.

La demandante, reclama en su demanda la «declaración de la existencia de intromisión en el derecho a la imagen del menor«, al ser publicada en la revista la imagen sin consentimiento de sus padres, mediante una cesión de imágenes realizada por la «Fundación del Museo de la Ciencia de Valladolid».

La imagen publicada sin consentimiento, origen de la demanda, lo fue en una publicación de ocio infantil y familiar de Valladolid, como ilustración gráfica de una demostración de cetrería en una sección titulada «Aliados con la Ciencia«. El objeto de la fotografía, en este caso el menor, aparecía en la misma en los brazos de su tía intentando acariciar a un ave rapaz, y según los responsables de la revista se escogió por resultar «estéticamente bella y atractiva«.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo y la Audiencia de Pontevedra, denegaron la existencia de intromisión en los derechos del menor al entender que la imagen no producía menoscabo de la honra o reputación del niño.

Según el TS, que estima el recurso de casación interpuesto por la progenitora, el derecho se vulnera por la falta de consentimiento de los tutores del niño, con independencia de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales.

En su sentencia, el TS, admitiendo los argumentos de la demandante, entiende que sí se ha producido una vulneración del derecho a la propia imagen del menor, que se vulnera por la falta de consentimiento de los tutores del niño, con independencia de que la publicación no tuviera fines publicitarios o comerciales o de la forma en que se obtiene dicha imagen.

Para el TS el derecho a la intimidad del menor se vulnera «con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar la reputación del afectado«.

El daños cuantificado ha sido de 500 euros, desestimando la sala la indemnización de 12.000 euros solicitada por la madre, al entender esta que la elección de la foto se había debido al «exotismo» del menor, por tratarse de un «niño negrito«, según señalaba la mujer en su demanda.

La udiencia no entra a valorar en la sentencia estos términos y señala que la vulneración no alcanza la gravedad pretendida por la madre «pues su imagen apenas queda afectada por una publicación meramente informativa y de carácter gratuito«.

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