Tener el uso de vivienda tras el divorcio no exime de la ejecución si no se paga la hipoteca.
Tener derecho al uso de la vivienda familiar, tras un divorcio, no exime de la ejecución de la vivienda si no se hace frente a los plazos de la hipoteca.
En estos asuntos específicos, prevalece el Derecho de la Propiedad sobre el Derecho de Familia, ya que se dictamina sobre la premisa de que las consecuencias de la separación no pueden afectar al nuevo adjudicatario, teniendo así que abandonar el domicilio los habitantes del mismo.
En su sentencia, el Tribunal Supremo, obliga a desalojar una vivienda en la que residían, por decisión judicial, una mujer con su hija tras el divorcio de su marido. La vivienda, estaba a nombre del ex marido, mediante una hipoteca suscrita antes de casarse.
Por el impago del mencionado préstamo, la entidad bancaria procedió a ejecutar y a adjudicarlo en subasta pública.
Al oponerse la familia al abandono de la vivienda en cuestión, el adjudicatario comenzó el procedimiento de desahucio. La inquilina argumentaba, que «el derecho al uso de la vivienda estaba por encima de la subasta».
El magistrado sostiene que «no puede oponerse a la ejecución del inmuble la posesión derivada del derecho de uso del inmueble atribuido a la recurrida y su hija». En el fallo se asegura que, aunque la mujer no consintiera el préstamo, por ser anterior a su matrimonio, consintió que esa fuera la vivienda familiar y estaba al corriente de la existencia del préstamo.
«El disfrute es, en todo caso, posterior al crédito por el que se ejecutaba la hipoteca cuya existencia era previa a la celebración del matrimonio, aceptando la esposa que dicho bien, que garantizaba con hipoteca el precio de su adquisición por el marido en estado de soltero, constituyese la vivienda familiar cuando contrajeron matrimonio», indica la sentencia.
La sentencia indica que, en estas situaciones, prevalecen los derechos del nuevo propietario frente al Derecho de Familia de los inquilinos. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Valencia dió la razón a la familia. El tribunal entendió, entonces, que «no hubo consentimiento de la demandada para la constitución de la hipoteca y el adjudicatario participó en la subasta con conocimiento del derecho de uso que tenían concedido las demandadas por resolución judicial». Por estos motivos, les permitía seguir residiendo en la vivienda.
Sin embargo, el Supremo asegura que este argumento «no se sostiene debido a que la vivienda se adquirió en un momento en el que, al no existir matrimonio ni convivencia, no constituye un domicilio familiar.
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