La inmobiliaria deberá devolver ‘la señal’ si el banco ha denegado la hipoteca por un defecto legal en la propiedad

La vivienda estaba clasificada jurídicamente como un apartahotel

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Figueres ha condenado a una inmobiliaria a devolver 5.000 euros a unos compradores que, tras pagar una señal, vieron cómo el banco les denegaba la hipoteca debido a un defecto legal en la propiedad. Aunque el inmueble se vendía como una vivienda, en realidad se trataba de un apartamento turístico.

El caso, que ha sido ganado por el despacho de abogados Ceca Magán, resolvió un litigio entre un comprador, un mediador (Caixabank) y la inmobiliaria Right Place. El conflicto surgió cuando los compradores, tras haber pagado 5.000 euros para reservar una vivienda, vieron cómo el banco les denegaba la financiación y la inmobiliaria se negaba a devolver el dinero.

Para resolver la demanda presentada por los compradores, el juzgado consideró necesario distinguir entre los distintos tipos de arras: confirmatorias, penales y penitenciales. Asimismo, explicó el papel de los documentos de reserva o señal, en los que intervienen mediadores, estos son: personas jurídicas encargadas de facilitar y agilizar la transacción entre comprador y vendedor.

En este sentido, el juez explicó que, mientras un contrato de arras firmado entre un comprador y un vendedor implica un acuerdo en el que se entrega una cantidad de dinero para evitar una posible cancelación que perjudique a una de las partes interesadas, un documento de «reserva» o «señal» en el que también participa un mediador tiene un propósito distinto.

Es común que los mediadores, con el fin de facilitar y agilizar la venta, se pongan en contacto directo con los compradores y redacten un documento de «reserva,» «señal» o «arras.» Sin embargo, este tipo de acuerdo, aunque pueda contener los elementos característicos de una compraventa (como la identificación del bien y el precio), no genera un derecho de cobro a favor del mediador. Esto se debe a que, al no contar con el consentimiento del vendedor, no puede considerarse un contrato o precontrato de compraventa.

El piso contaba con licencia de apartahotel

En este sentido, a menudo los compradores de viviendas entregan una cantidad de dinero como arras en concepto de reserva mientras el banco evalúa la concesión de una hipoteca. Así, los problemas suelen surgir cuando la financiación no se aprueba y la inmobiliaria o constructora se niega a reembolsar el importe entregado como reserva. En estos casos, los compradores, que inicialmente esperaban completar la compra, enfrentan el inconveniente de perder el dinero adelantado sin obtener ninguna contraprestación.

Oficina de Ceca Magán en Madrid, una firma que mantiene un crecimiento constante en los últimos años. (Imagen: Ceca Magán Abogados)

Tal es el presente caso, en que los compradores descubrieron, tras la negativa del banco a concederles la financiación, descubrieron que la vivienda en cuestión era, en realidad, un apartamento turístico con licencia de apartahotel. Sin embargo, cuando intentaron reclamar los 5.000 euros entregados a la inmobiliaria en concepto de ‘señal’, la respuesta de la inmobiliaria fue un rotundo «no».

De esta manera, la denegación de la financiación no se debió a problemas de solvencia económica o riesgos asociados con los clientes, quienes ya habían recibido una preaprobación para el préstamo desde el principio. La razón real de la negativa fue que el inmueble estaba clasificado jurídicamente como un apartahotel, lo que impedía la inscripción de una hipoteca sobre la propiedad.

Ceca Magán abogados

La falta de financiación se consideró un defecto legal

Cabe mencionar —como ya hace la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico— el artículo 1257 del Código Civil (CC), el cuál reconoce «los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada».

Teniendo en cuenta lo anterior, el juzgado ha concluido que, conforme al contrato de reserva firmado el 4 de octubre de 2022, se estableció claramente que «de no firmarse la escritura ante notario en el plazo señalado, la propiedad se pondrá en venta nuevamente sin más trámite y el comprador perderá la cantidad entregada, excepto que la no formalización de la escritura sea por causa no imputable al comprador o por un defecto legal en la propiedad, en cuyo caso se devolverá la totalidad de la cantidad recibida.»

En este caso, el contrato de reserva obligaba a la devolución del dinero en caso de defecto legal en la propiedad. Este defecto se ha comprobado, ya que los demandantes no pudieron completar la compra debido a la falta de financiación, que se debió al carácter de apartahotel de la propiedad. Dado que los demandantes no podían prever este impedimento, la falta de financiación se consideró un defecto legal. Por lo tanto, la demanda ha sido estimada en su totalidad.

Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/las-inmobiliarias-deberan-devolver-la-senal-si-el-banco-ha-denegado-la-hipoteca-por-un-defecto-legal-en-la-propiedad/

Una trabajadora fuerza el despido para acceder a la prestación por desempleo y es obligada a devolver los 4.000 euros cobrados indebidamente

La ausencia deliberada e injustificada a su puesto de trabajo en el fondo constituyó un cese voluntario

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga a una trabajadora a devolver más de 4.000 euros que cobró indebidamente del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en razón de prestación por desempleo.

La mujer, de manera intencionada, faltó injustificadamente y de manera reiterada a su puesto laboral con el objetivo de forzar a la empresa a que la despidiera disciplinariamente y así poder cobrar la ayuda por desempleo.

“La actora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo”, recoge la sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’.

La Sala de lo Social recuerda que dejar de acudir al trabajo injustificadamente con el objetivo de que la empresa ejecute un despido disciplinario y así poder acceder a la prestación por desempleo, es fraude de ley.

Los hechos

En el presente caso enjuiciado la trabajadora fue despedida disciplinariamente por su empleadora por ausentarse de su puesto de trabajo de manera reiterada e injustificada en números días en pocos meses.

En concreto, la mujer no se presentó a trabajar durante tres días en el mes de agosto (recibiendo una primera sanción por falta grave); volvió a ausentarse injustificadamente durante cuatro días en el mes de octubre (recibiendo una segunda sanción disciplinaria); y finalmente, durante el mes de enero del año siguiente, faltó a su puesto de trabajo desde el día 18 de enero hasta el 29 de ese mes, razón por la cual, esta vez la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario.

A la trabajadora se le reconoció 770 días de derecho a una prestación de desempleo tras el despido. Sin embargo, a los pocos meses Inspección de trabajo y Seguridad Social emitieron un informe concluyendo que existía un fraude de ley cometido por trabajadora, ya que ésta buscó el despido de forma deliberada, y para evitarlo debería de haber cumplido con diligencia su trabajo tras las diferentes oportunidades que el otorgó la empresa.

En consecuencia, se revocó el reconocimiento inicial de la prestación de desempleo a la actora al apreciar que en su conducta se había cometido fraude de ley al haber provocado su despido de forma deliberada, no acudiendo conscientemente a su puesto de trabajo, provocando inicialmente dos sanciones por ausencias no justificadas y, finalmente el despido disciplinario por dicho motivo.

El SPEE también apreció el fraude de ley en el hecho de que la trabajadora no impugnó judicialmente el despido, entendiendo el mismo como meramente formal a los efectos de acreditar situación legal de desempleo al considerar materialmente la renuncia voluntaria de la trabajadora a su puesto de trabajo.

Fue un cese voluntario

La trabajadora presentó demanda sobre desempleo contra el SPEE. El Juzgado de lo Social número 1 de Lleida estimó la demanda de la actora al entender que no se había probado que existiera fraude de ley en la conducta de la mujer, ya que, según la juzgadora a quo “no se ha acreditado que la demandante cuando faltó al trabajo fuera plenamente consciente de que sus ausencias eran injustificadas y que eran motivo de despido”.

Sin embargo, el fallo del Juzgado ha sido revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Social ha razonado que la actuación empresarial vino motivada por una ausencia de la trabajadora a su puesto de trabajo que, en el fondo, constituyó un cese voluntario.

Los magistrados del TSJ catalán afirman que la trabajadora se colocó voluntariamente en situación de desempleo y, por tanto, no puede ser considerada por ello como desempleada en los términos descritos por el artículo 262.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 266 c) del mismo texto legal.

La voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo, ocultando la verdadera causa de extinción del contrato, su baja voluntaria, no permite el acceso a la prestación”, sentencia el Tribunal.

“La actora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato”, falla el Tribunal, y en consecuencia, se revoca la sentencia del Juzgado y se desestima la demanda de la trabajadora, confirmando así las resoluciones del SEPE.

Asimismo, los magistrados del TSJ catalán condenan a la trabajadora a devolver al SEPE la cantidad de 4.059 euros, que es el importe de la suma por prestación de desempleo que percibió indebidamente.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Un juez declara que el cambio de jornada de lunes a viernes a fines de semana no constituye modificación sustancial de las condiciones laborales

La empleada mantuvo su horario y duración de la jornada, pese a pasar a trabajar también los sábados y los domingos

El Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz ha desestimado íntegramente la demanda de una trabajadora que, mediante carta, fue informada de que en vez de seguir trabajando de lunes a viernes como venía haciendo desde el 1 de septiembre de 2003, debería empezar a hacerlo lunes, martes, viernes y fines de semana. Una decisión que ha tomado el juez después de considerar que tal cambio, en el que se mantuvo el horario y duración de la jornada, no podía ser considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como así alegaba la empleada.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la trabajadora —limpiadora en un restaurante italiano— presentó una demanda contra su empresa luego de que ésta le informara de que tendría que empezar a ir a trabajar también los sábados y domingos por la mañana, con su horario habitual de 08.00 am a 12.00 pm, un total de cinco días a la semana. El motivo, según el escrito presentado por la compañía, se debía a causas «de carácter organizativo».

En la carta presentada a la trabajadora se podía leer lo siguiente: «Como a usted le consta la mayor actividad que tiene la empresa se desarrolla durante los fines de semana y festivos. Esto nos obliga a que en estas fechas quede garantizada la limpieza de las instalaciones, tareas que en la actualidad no pueden ser ya encomendadas al resto del personal, pues como usted sabe, por las necesidades económicas de la empresa hemos tenido que reducir el número de personas que prestan servicio en la misma, lo que impide que el resto de personal pueda dedicar tiempo de su actividad a la limpieza […]».

Frente a esta resolución, la empleada presentó una demanda ante el Juzgado número 2 de Badajoz. En su escrito, entre otras cuestiones, argumenta que la nueva distribución de su jornada laboral, que sigue siendo de 20 horas semanales con el mismo horario de 8.00h a 12.00h, pero ahora repartida entre lunes, martes, viernes, sábados y domingos, constituye una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo sin justificación. Razón por la cual se debería declarar no conforme a derecho tal decisión tomada unilateralmente por la empresa demandada, reestableciéndose sus condiciones previas en términos de jornada.

Causas económicas, técnicas y organizativas

Para resolver el presente pleito, el juez consideró conveniente hacer un recoger lo establecido en sendas sentencias ya dictadas, así como recordar lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Según el artículo 41 ET, una empresa puede realizar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Estas modificaciones pueden afectar a la jornada laboral, al horario o a la distribución del tiempo de trabajo, y deben ser notificadas al trabajador y a sus representantes legales con al menos 15 días de antelación.

El juez destacó que no toda variación en las condiciones de trabajo es sustancial; solo aquellas que alteran aspectos fundamentales de la relación laboral se consideran como tales. La modificación debe ser significativa y afectar de manera importante al «status» del trabajador. Además, es esencial que la empresa justifique adecuadamente la necesidad de la modificación, detallando las razones que la motivan y demostrando que la medida es razonable y adecuada para mejorar la situación empresarial.

Si la empresa no cumple con los requisitos formales, como la notificación escrita con suficiente detalle o el respeto al plazo de 15 días, la modificación puede ser declarada injustificada. En algunos casos, si se evidencia fraude de ley o elusión de las normas establecidas para modificaciones colectivas, la medida podría ser declarada nula. El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para garantizar que los derechos del trabajador no sean vulnerados y que este tenga la posibilidad de impugnar la decisión de la empresa si no está de acuerdo con la modificación propuesta.

Cambio de jornada

La reordenación del descanso semanal

En este sentido, el juez ha concluido que la modificación de la jornada laboral implementada por la empresa el 22 de septiembre de 2022 no ha constituido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos previstos por el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.). La cuestión ha girado en torno a la reordenación del descanso semanal de la trabajadora, quien ha pasado de disfrutar de este descanso los fines de semana a hacerlo durante los días miércoles y jueves.

El fallo ha destacado que, si bien la trabajadora había disfrutado de los fines de semana libres desde el inicio de su relación laboral, este hecho no ha sido suficiente para considerarlo como una «condición más beneficiosa» que se hubiera consolidado en su favor. El juez ha señalado que no se ha probado la existencia de una voluntad empresarial explícita y formalizada que haya otorgado dicho beneficio como un derecho adquirido por la trabajadora.

La reordenación del descanso semanal no ha alterado de manera sustancial la jornada laboral ni la distribución del tiempo de trabajo, ya que estos aspectos han permanecido inalterados en cuanto a su duración y distribución. En consecuencia, el juez ha determinado que la modificación realizada por la empresa es meramente accidental y no ha justificado la nulidad ni la consideración de injustificada de la misma.

Adicionalmente, aunque las alegaciones de la trabajadora se han centrado en su derecho a la conciliación de la vida familiar, especialmente en lo relativo a los fines de semana, el juez ha aclarado que este aspecto no ha sido objeto del presente procedimiento. No obstante, ha dejado abierta la posibilidad de que la trabajadora ejerza sus derechos en esta materia en el futuro, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.8 del E.T., a través del cauce procesal adecuado previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Fuente: https://www.economistjurist.es