El asegurado tiene derecho a percibir los dos seguros de vida contratados conjuntamente si la compañía le cobra dos primas distintas

El Supremo ratifica que el cobro de la primera póliza del seguro no anula el pago de la segunda

El Tribunal Supremo ha ratificado la condenada a una compañía de seguros que se negó a pagar una de las dos pólizas contratadas en un seguro de vida alegando que la otra había quedado extinguida en base a una cláusula limitativa incluida en el contrato.

La Sala de lo Civil afirma que aunque los dos seguros sean contratados de manera conjunta, si la compañía cobrara asegurado dos primas distintas, una por cada seguro, entonces deberá abonarle las indemnizaciones correspondientes a cada seguro, ya que el cobro de la primera póliza no anula el pago de la segunda.

La aseguradora sólo le abonó el seguro uno de los dos seguros

En el presente caso el actor era asegurado en una póliza de seguro colectiva con la compañía demandada desde 1994, con una garantía principal de vida-jubilación (supervivencia) y una garantía complementaria de invalidez permanente. Por cada garantía pagaba una prima independiente, por lo que quedaban cuantificadas cada una de ellas numéricamente en la póliza de manera separada.

Dicha póliza contenía una cláusula en el apartado “aclaraciones”, que establecía que el pago efectuado en caso de invalidez absoluta y permanente anulaba en todas sus partes el contrato, con extinción de las garantías principales y complementarias.

El conflicto surgió cuando en 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al actor la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por lo que el asegurado reclamó a la compañía la cantidad de 79.526 euros, cuantía correspondiente al capital pactado para la invalidez y el pago de la garantía de vida y jubilación (supervivencia).

Sin embargo, la aseguradora únicamente le abonó la parte correspondiente a la invalidez, alegando que la otra garantía había quedado extinguida en aplicación de la cláusula antes transcrita.

Condenada a abonarle 41.704 euros que faltaban

El asegurado demandó a la compañía por tal actuación y el Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número 4 de Jaén dio la razón al hombre, estimando la demanda y condenado a la compañía a que le abonase la cantidad de 41.704 euros (capital pactado para la garantía de vida y jubilación —supervivencia—).

El Juzgado consideró que la citada cláusula que aplicó la compañía era limitativa puesto que, abonándose primas diferentes por cada uno de los riesgos, la cláusula suprimía directamente una de las coberturas por las que se abonaba una prima autónoma.

Además, dicha cláusula, que figuraba en un apartado titulado “exclusiones”, no reunía los requisitos de validez exigibles a las cláusulas limitativas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se contrató dos seguros aunque se documentaran conjuntamente

La sentencia de instancia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Jaén y, ahora, lo ha sido por el Tribunal Supremo, confirmando en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) el derecho del asegurado a cobrar las dos prestaciones estipuladas en el seguro.

La Sala de lo Civil rechaza la alegación de la compañía aseguradora de que se pactó un único contrato de seguro de vida, por el contrario, a juicio de los magistrados, la realidad es que se trataba de dos relaciones contractuales porque se cobraron dos primas diferentes.

En este caso “realmente no se pactó un único contrato de seguro que contemplaba una garantía principal y una garantía complementaria, a cambio de una prima; sino que lo efectivamente contratado fueron dos seguros (aunque se documentaran conjuntamente)”, afirma el Tribunal supremo, “uno de vida[1]jubilación (supervivencia) y otro de invalidez absoluta, cada uno de ellos con su respectiva prima”.

Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-asegurado-tiene-derecho-a-cobrar-los-dos-seguros-de-vida-contratados-conjuntamente-si-la-compania-le-cobra-dos-primas-distintas/

No cabe percibir el complemento por aportación demográfica en la pensión si la pareja ya percibe una reducción por brecha de género

El derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debe ajustarse proporcionalmente

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina tras estimar, revocando con ello las sentencias de instancia, el recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que solicitaban se declarase el derecho de un progenitor a percibir el complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación, reducido en proporción al complemento que la otra progenitora, su pareja, percibe por la reducción de la brecha de género.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’) la cuestión a analizar giraba entorno a determinar si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debía percibirse en su totalidad o si, por el contrario, debía minorarse en atención a que la otra progenitora ya recibía un beneficio por la reducción de la brecha de género en su propia pensión.

En este sentido, el Alto Tribunal finalmente ha terminado dando la razón a la Administración, pues ha considerado que la normativa transitoria introducida por el Real Decreto-ley 3/2021 regula específicamente esta situación, buscando evitar duplicidades injustificadas y asegurar que las prestaciones se otorguen de manera equitativa y eficiente. Así, ha terminado estimando el recurso presentado por el INSS y la TGSS.

Aportación demográfica

Por ofrecer un mayor contexto del pelito, el caso en cuestión se remonta al 28 de mayo de 2020, día en que —mediante resolución del INSS— le fue reconocida a un señor una pensión de jubilación del 100% y de 1.524 euros mensuales. En base a ello, el hombre solicitó, un año después, el reconocimiento del complemento de maternidad. Petición que le fue denegada mediante resolución, ya que su mujer ya percibía el complemento de brecha de género en su pensión por los dos hijos de ambos, de 56 euros mensuales.

El Supremo unifica doctrina

Disconforme con esta decisión, el hombre presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, al considerar el juez que el demandante tenía derecho «a percibir el complemento de maternidad de un 5% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida, con efectos económicos desde el 15 de marzo de 2020″. Una opinión que posteriormente ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mediante resolución desestimatoria del recurso de suplicación presentado por la Administración.

Frente a ello, tanto el INSS como la TGSS interpusieron un último recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de octubre de 2021. Asimismo, denunciaban la infracción de la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que adopta medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social, en relación con el artículo 60 LGSS en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

Observando contradicción entre ambas sentencias, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido revoca las sentencias previas. Esta decisión se fundamenta en la consideración de que el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debe ajustarse proporcionalmente. Este ajuste se activa específicamente cuando la pareja del progenitor comienza a percibir el complemento por reducción de la brecha de género en su propia pensión. En esencia, el Alto Tribunal ha optado por homogeneizar la interpretación y aplicación de la normativa vigente, garantizando así que las prestaciones se distribuyan de manera equitativa y conforme a los principios de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Este no parece el mejor modo para que quienes terminan una carrera puedan encontrar un trabajo digno. Quizás estamos relegando a los jóvenes a no encontrar ninguna empresa que pueda enseñarles lo que necesitan para poder desarrollar un trabajo con la destreza que requiere la práctica.

La joven desempeñaba las mismas funciones que el resto de la plantilla y ya no estaba matriculada en la universidad

Contratar a una persona para hacer prácticas cuando ya ha terminado el máster es ilegal. Al menos, así lo ha considerado la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de La Coruña después de condenar a una empresa a incorporar a su plantilla a una joven a la que habían contratado como becaria, pese a contar ya con un título de máster y no estar matriculada en ningún centro académico ni universidad.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido se puede consultar pinchando en ‘descargar resolución’), una empresa ubicada en Galicia dio de alta, el pasado 2 de noviembre de 2021, a una joven como becaria, después de que ella misma enviara su currículum para trabajar en la empresa, alegando que acababa de finalizar un máster en gestión laboral y recursos humanos y que quería incorporarse al mercado laboral.

Después de hacerle una entrevista, la contrataron. Entre las funciones que le encomendaron se encontraban las de: aprender a formalizar contratos de trabajo, manejar el sistema RED, y confeccionar nóminas mensuales con sus incidencias, entre otras. Tareas que, según le informaron, serían meramente formativas y «siempre bajo la supervisión directa del tutor o de cualquier empleado del despacho», y por las que recibiría una remuneración de 500 euros al mes.

No obstante esto, a raíz de una inspección de trabajo al despacho —llevada a cabo el pasado 22 de marzo de 2022— se declaró que el alta de la joven como becaria era «indebida», acordándose que la chica debía ser contratada como empleada a régimen laboral común y a tiempo completo. Tal decisión se sustentó en el hecho de que ésta había terminado su máster seis meses antes de entrar a trabajar para la empresa, por lo que entendió que la compañía había cometido fraude de ley al encubrir con una beca un contrato ordinario, ya que la joven realizaba tareas propias de una trabajadora cualquiera.

Un recurso de alzada y una demanda

Considerando que esta decisión era injusta, la empresa presentó un recurso de alzada. Sin embargo, fue desestimado mediante resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideró que «las practicas deberían estar vinculadas al máster de dirección de recursos humanos y gestión laboral», pero como la trabajadora ya había finalizado sus estudios de postgrado, le correspondía una contratación laboral ordinaria o un contrato formativo, con arreglo al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero no el realizado al amparo del Real Decreto 592/2014 por el que se regulan las practicas académicas externas.

Concretamente, el artículo 11 del ET establece que las actividades laborales deben estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifiquen la contratación, coordinándose con un programa de formación común. En cuanto al contrato para la obtención de práctica profesional (apartado 3), este puede concertarse con personas que posean títulos universitarios, de grado medio o superior, especialistas, másteres o certificados de formación profesional. La duración mínima es de seis meses y no puede exceder un año, estableciéndose un periodo de prueba máximo de un mes.

La letrada de la Seguridad Social también expresaba que la trabajadora realizaba sus funciones como si fuera un trabajador más de la empresa, que no existía un plan de formación como tal y que, en base a ello, no concurrían los requisitos de un contrato de beca ni de prácticas. Así, argumentaba que «la contratación se realizó en fraude de ley, encubriendo un contrato ordinario». Consideración que debía venir aparejada con el pago de una cuota de 2.977 euros a la becaria.

De nuevo disconforme, la empresa interpuso un recurso de contencioso-administrativo, que terminó llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el mismo, la compañía expresó que la apreciación de la inspectora estaba «desvirtuada», ya que según la mercantil la letrada no leyó el recurso de alzada y «tiró de formulario para desestimarlo». En este sentido, argumentaba que la consideración de la becaria de que la empresa sacaba beneficio de su prestación no podía ser sacada de contexto, y señalaba que no sólo es ofensivo el hecho de que les acusen de cometer fraude de ley, sino que el acta de la inspección carecía de sustento jurídico.

Cómo se regulan las prácticas académicas externas

En base a estos argumentos, el TSJ de Galicia ha considerado que la empresa no tiene razón. «No puede resultar alterada con la remisión al principio iura novit curia contenido en la demanda o la alegación de la aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, ya que no estamos en presencia de un expediente sancionador sino de regularización de un alta en la Seguridad Social ni la invocación de la equidad y la ayuda a la formación y entrada de la juventud en el mercado de trabajo», ha concluido el magistrado.

De hecho, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores excluía a la joven como posible destinataria de un contrato de prácticas, pues únicamente pueden acceder a él «a) Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la universidad o por los centros adscritos a la misma. b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la universidad o en los centros adscritos a la misma».

Asimismo, este artículo establece que para la realización de prácticas externas los estudiantes deben estar matriculados en la universidad o centro académico; en una asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate; y no mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada universidad.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

En caso de prorrateo ilegal de pagas extra, el trabajador podrá reclamarlas después de cobrarlas

Si el convenio colectivo lo prohíbe, las pagas extra deben considerarse salario ordinario

Cuando el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de pagas extra, lo abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario, no como gratificaciones extraordinarias. Al menos así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias después de estimar el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador que solicitaba el abono de tres pagas extra que su empresa no había incluido en su finiquito.

Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puedes descargar pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador —albañil de profesión— fue despedido de su empresa el pasado 15 de junio de 2023. El motivo, según se explicaba en el burofax, se sustentaba en el hecho de que el empleado, después de solicitar su dimisión, dejó de dar señales de vida, no personándose en las oficinas ni para firmar la documentación de su baja voluntaria ni para recoger el talón bancario para cobrar las cantidades adeudadas.

Un despido comunicado por burofax

En base a ello, la compañía le instó en numerosas ocasiones a que se personara en su puesto de trabajo, ya que si no firmaba tales documentos seguía constando como asalariado y, en consecuencia, debía seguir cumpliendo con sus horarios establecidos de trabajo. Pese a ello, el trabajador omitió dichas llamadas y siguió sin acudir a trabajar; motivo por el cuál la empresa la comunicó que procedía a despedirle procedentemente por haber incumplido el artículo 101 b) del convenio colectivo de construcción sobre la gravedad de las faltas de asistencia.

Varios días después, el 30 de junio de 2023, la empresa tomó conocimiento de que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 8 de junio de ese mismo año a causa de un «trastorno de ansiedad generalizado». Una situación que no había sido comunicada a la compañía ni por el trabajador ni por la Seguridad Social.

pagas extra

Teniendo esto en consideración, el Juzgado de lo Social número 2 de Fuerteventura consideró oportuno estimar parcialmente la demanda presentada por el trabajador, exigiendo a la empresa a que optase por readmitirlo o por indemnizarle con alrededor de 6.600 euros, más el abono de los salarios de tramitación. Sin embargo, el juez rechazó la reclamación del trabajador por tres pagas extraordinarias que pedía.

El juez consideró que esas pagas ya se le habían dado al trabajador de forma prorrateada (es decir, repartidas a lo largo de los meses), aunque el Convenio de la Construcción de Las Palmas dice que esto solo se puede hacer con un acuerdo escrito. Pero como el convenio permite llegar a este tipo de acuerdos, el juez decidió que las pagas extraordinarias se habían dado correctamente cada mes.

Los trabajadores pueden reclamar dichas pagas

Disconforme con esta valoración, el empleado interpuso un recurso de suplicación, denunciando la infracción del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 31, 4.2 y 56 del Convenio Colectivo de la Construcción de Las Palmas. Asimismo, denunciaba la infracción de los artículos 6, 12.1 b), 56 y 57 del mismo Convenio Colectivo. Explicaba en su recurso, además, que los preceptos denunciados del convenio «incluyen una prohibición expresa de prorrateo de las pagas extraordinarias (verano y navidad)».

Para resolver este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, citando jurisprudencia previa y los artículos correspondientes del convenio, ha concluido que el importe abonado al actor como ‘prorrata de pagas’ debe considerarse salario ordinario y no gratificaciones extraordinarias, conforme a la prohibición del convenio nacional aplicable.

En este sentido, ha considerado que, como el prorrateo estaba expresamente prohibido, «la empresa es deudora de las pagas extraordinarias reclamadas». En base a ello, ha condenado a la empresa a abonar al trabajar los 4.200 euros relativos a estas pagas, más los intereses por mora, sentenciando que —en caso de incumplir el convenio— los trabajadores pueden reclamar dichas pagas.

Fuente: https://www.economistjurist.es