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Aportación demográfica

No cabe percibir el complemento por aportación demográfica en la pensión si la pareja ya percibe una reducción por brecha de género

19/06/2024/en Noticias

El derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debe ajustarse proporcionalmente

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina tras estimar, revocando con ello las sentencias de instancia, el recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que solicitaban se declarase el derecho de un progenitor a percibir el complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación, reducido en proporción al complemento que la otra progenitora, su pareja, percibe por la reducción de la brecha de género.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’) la cuestión a analizar giraba entorno a determinar si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debía percibirse en su totalidad o si, por el contrario, debía minorarse en atención a que la otra progenitora ya recibía un beneficio por la reducción de la brecha de género en su propia pensión.

En este sentido, el Alto Tribunal finalmente ha terminado dando la razón a la Administración, pues ha considerado que la normativa transitoria introducida por el Real Decreto-ley 3/2021 regula específicamente esta situación, buscando evitar duplicidades injustificadas y asegurar que las prestaciones se otorguen de manera equitativa y eficiente. Así, ha terminado estimando el recurso presentado por el INSS y la TGSS.

Aportación demográfica

Por ofrecer un mayor contexto del pelito, el caso en cuestión se remonta al 28 de mayo de 2020, día en que —mediante resolución del INSS— le fue reconocida a un señor una pensión de jubilación del 100% y de 1.524 euros mensuales. En base a ello, el hombre solicitó, un año después, el reconocimiento del complemento de maternidad. Petición que le fue denegada mediante resolución, ya que su mujer ya percibía el complemento de brecha de género en su pensión por los dos hijos de ambos, de 56 euros mensuales.

El Supremo unifica doctrina

Disconforme con esta decisión, el hombre presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, al considerar el juez que el demandante tenía derecho «a percibir el complemento de maternidad de un 5% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida, con efectos económicos desde el 15 de marzo de 2020″. Una opinión que posteriormente ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mediante resolución desestimatoria del recurso de suplicación presentado por la Administración.

Frente a ello, tanto el INSS como la TGSS interpusieron un último recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de octubre de 2021. Asimismo, denunciaban la infracción de la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que adopta medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social, en relación con el artículo 60 LGSS en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

Observando contradicción entre ambas sentencias, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido revoca las sentencias previas. Esta decisión se fundamenta en la consideración de que el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debe ajustarse proporcionalmente. Este ajuste se activa específicamente cuando la pareja del progenitor comienza a percibir el complemento por reducción de la brecha de género en su propia pensión. En esencia, el Alto Tribunal ha optado por homogeneizar la interpretación y aplicación de la normativa vigente, garantizando así que las prestaciones se distribuyan de manera equitativa y conforme a los principios de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

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