Despedida por usar la tarjeta de la empresa estando de baja médica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que calificaba de procedente el despido de una trabajadora que, estando de baja médica por una patología grave (cáncer de mama), empezó a usar la tarjeta de la empresa para fines personales, habiéndosela facilitado para labores meramente profesionales.

El caso

La trabajadora prestaba sus servicios para una empresa farmacéutica dedicada a la producción y venta de medicamentos.

En junio de 2019, a raíz de una auditoría interna, la compañía tuvo conocimiento que la empleada, estando en situación de incapacidad temporal, había utilizado la tarjeta Solred que la mercantil había puesto a su disposición para realizar recargas de combustible.

La trabajadora estuvo de baja desde el diciembre de 2017 a junio de 2019, por un cáncer de mama

Consecuencia de ello, la empresa, tras la tramitación del correspondiente expediente, comunicó a la empleada su despido disciplinario ya que la referida tarjeta solo podía usarse por el trabajador para labores o cometidos profesionales.

La carta de despido entregada a la trabajadora recogía que esta última había causado un perjuicio económico a la compañía por importe de 4.797 euros, y una evidente transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y/o abuso de confianza, al utilizar de manera reiterada y constante para fines particulares ajenos al trabajo la aludida tarjeta proporcionada por la mercantil para la ejecución del trabajo.

Despido procedente

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres desestimó la demanda planteada por la empleada y calificó el cese de procedente

En segundo lugar, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso de suplicación formulado por la trabajadora y ratificó la sentencia de instancia.

No suficiente con ello, la representación de la empleada formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

La acusada utilizó la tarjeta de la empresa para fines personales

En concreto, la recurrente invocó como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Extremadura 669/2019, de 26 de diciembre. En este caso se examinaba el despido del gestor de una sucursal del banco Sabadell que fue cesado por operativas incorrectas en las cuentas que el trabajador tramitaba. Según el Tribunal, la actividad de la cuenta en cuestión era conocida y controlada por el banco en todo momento, sin que se reaccionase nunca a las alertas generadas por el sistema antiblanqueo. Entonces, a juicio del TSJ, el Sabadell tenía conocimiento de los hechos mucho antes de la fecha en que la sentencia de instancia había fijado el dies a quo, lo que determinaba que la falta estaba prescrita en la fecha del despido.

Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Cuarta, por medio de su reciente auto, de 28 de septiembre de 2022, asegura que no existe contradicción entre las sentencias comparadas “porque nada tienen que ver ni los hechos cometidos por cada trabajador ni el conocimiento que la empresa tiene de los mismos en cada caso en orden a la aplicación de la prescripción”.

En relación al argumento de la trabajadora referido a que la empresa tenía conocimiento diario del uso de la tarjeta por la actora a través del departamento de efectividad comercial, la Sala de lo Social rechaza tal conclusión y declara que consta fehacientemente que la farmacéutica tuvo conocimiento el 3 de mayo de 2019 de los hechos que imputa a la trabajadora a través de un informe de auditoría interno y el despido es de fecha 21 de junio de 2019, cuando no había transcurrido el plazo de prescripción.

Así las cosas, antes de declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado, el TS destaca que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 del ET, salvo en escenarios excepciones, “no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales”.

Fuente: www.economistjurist.es

Mujer recibirá 150.000 € de su ex tras dedicarse a las tareas del hogar durante todo el matrimonio

Discrepando de la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia, la Audiencia Provincial de León ha declarado que un hombre tendrá que abonar 150.000 euros a su expareja por su dedicación plena a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijas durante los 22 años que duró el matrimonio.

La sentencia, de 28 de julio de 2022, anuncia que, con anterioridad a contraer matrimonio, la mujer trabajaba en Telefónica y percibía unos ingresos anuales de casi 14.000 euros.

El caso

En noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en 1998 y condenó al hombre a abonar a su expareja la cantidad de 1.200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, por un período de tres años.

La mujer recurrió en apelación y solicitó, entre otros extremos, que, como contribución al sostenimiento de las cargas familiares, consecuencia de su dedicación pasada a la familia, su exmarido debía abonarle la suma de 150.000 euros, en concepto de compensación/indemnización del art. 1.438 del Código Civil.

“Parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”

En primer término, la AP de León adelanta que no puede compartir la interpretación que se hizo en la sentencia de instancia para denegar la indemnización del art. 1438 del CC, señalando que no se daban los parámetros para conceder una pensión compensatoria de pago único, lo cual se consideraba que constituía una indemnización encubierta al amparo del art. 1.438 del C. Civil que no fue peticionada en la reconvención.

En particular, según el parecer de la Sala, aunque es cierto que en el escrito de reconvención no se hacía alusión al repetido art. 1438 del CC, “claramente se deduce de la lectura integra del escrito, que lo que se está solicitando, es una indemnización al amparo del referido precepto”. Además, para mayor argumento, la parte reconvenida, en su contestación a la reconvención, argumentó porqué consideraba que no procedía la compensación del art. 1.438 del CC, “lo que evidencia que era perfectamente conocedora de lo que se le estaba pidiendo, de ahí que ninguna indefensión se puede causar a dicha parte al resolver sobre el tema, pues ha tenido la posibilidad, de argumentar al respecto, lo que ha considerado conveniente en el momento procesal oportuno”, agrega la sentencia.

tareas del hogar

Las hijas en común ya son mayores de edad y se encuentran estudiando carreras universitarias en Madrid. (Foto: E&J)

En segundo lugar, entrando ya en el fondo del asunto, la Audiencia llama la atención que la recurrente, en el momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada de Telefónica y se vio obligada a pedir la baja por maternidad a los cinco meses de celebrarse la unión matrimonial. Tras la excedencia por cuidado de sus hijas menores, la mujer se reincorporó a su empresa. Sin embargo, a los tres meses, a la recurrente le concedieron una nueva excedencia voluntaria que solicitó para la atención y cuidado de sus hijas y familia.

Durante la vigencia del matrimonio, la mujer se ha dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de sus dos hijas y esposo, viviendo de los ingresos de este último, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifraron en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros.

El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen

Dicho esto, en palabras del Tribunal, “parece obvia la procedencia de la compensación económica reclamada”, al margen de que durante el matrimonio el esposo le haya donado a su expareja el dinero para la compra de un solar o de un coche, o le haya dado 1.000 euros para constituir una sociedad (una funeraria), “toda vez que la recurrente ha venido contribuyendo con su dedicación a la familia y a las cargas del matrimonio”.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la cantidad que se solicita se cuantifica sobre la media del salario mínimo interprofesional durante 22 años de matrimonio, la AP de León estima procedente acceder a la indemnización peticionada en la cuantía de 150.000 euros, que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta en que se ingresa la pensión compensatoria.

Fuente: www.economistjurist.es

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches.

El TJUE amplía a 5 años, hasta 2026, el plazo de prescripción para la reclamación en el cártel de coches

La Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el inicio del plazo de prescripción durante el período de un año, Sin embargo, recientemente, El TJUE en el Asunto C-267/20 AB Volvo, DAF TRUCKS NV contra RM, ha dictaminado que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción para la reclamación en el cártel de coches que otorga el Derecho de la Unión Europea, conforme a las conclusiones del Abogado General, presentadas el 28 de octubre de 2021, que reproducimos por su interés.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de León del siguiente modo:

  1. El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de una norma nacional que excluye la aplicación retroactiva del plazo de ejercicio de la acción de cinco años y de la presunción iuris tantum de perjuicio causado por los cárteles, previstos, respectivamente, en los artículos 10, apartado 3, y 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. No obstante, el artículo 101 TFUE y el principio de efectividad exigen a la normativa nacional reguladora de la acción por daños que el plazo de prescripción únicamente comience a correr a partir del día de la publicación del resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 de esta Directiva no se aplica a una acción por daños que, pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones.
  3. El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales de transposición adoptadas para dar cumplimiento al artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva, sobre la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para estimar el importe de los daños y perjuicios, a daños y perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia que ha cesado antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición. El artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de las normas nacionales adoptadas para aplicar el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, el cual prevé una presunción iuris tantum de daños y perjuicios causados por los cárteles, a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición.»

Por tanto, los nuevos plazos de reclamación, a los que debemos atenernos para paralizar la prescripción, quedarían de la siguiente forma:

 

MARCA NUEVA PRESCRIPCIÓN
VOLKSWAGEN – SEAT – AUDI – SKODA 20 DE ABRIL DE 2026
PORSCHE 20 DE ABRIL DE 2026
PEUGEOT – CITROEN 20 DE ABRIL DE 2026
CHEVROLET 20 DE ABRIL DE 2026
RENAULT- DACIA – VOLVO 6 DE MAYO DE 2026
FORD 13 DE MAYO DE 2026
CHRYSLER – FIAT – JEEP – ALFA ROMEO – LANCIA 13 DE MAYO DE 2026
HYUNDAI 17 DE MAYO DE 2026
MAZDA 19 DE MAYO DE 2026
BMW – MINI 31 DE MAYO DE 2026
KIA 2 DE JUNIO DE 2026
MITSHUBISHI 2 DE JUNIO DE 2026
NISSAN 7 DE JUNIO DE 2026
HONDA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026
MERCEDES BENZ – SMART 27 DE SEPTIEMBRE DE 2026
OPEL 5 DE OCTUBRE DE 2026
TOYOTA – LEXUS 1 DE DICIEMBRE DE 2026

 

Así pues, todas aquellas personas que estén interesadas en saber si podrían unirse a la reclamación, pueden consultar en nuestro despacho en la siguiente dirección y teléfonos:

Majano Caño, Abogados

C/ Huérfanos Cristinos , 1 portal 3-1º A

45003 Toledo (España)

FRENTE A LOS JUZGADOS DE TOLEDO

majano@majanoabogados.com

Tel. 925 25 21 43

Escríbenos un WhatsApp

 

Orden ETD/949/2022: Nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico

El anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones

Ya es pública la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, mediante la cual se actualizan las bases técnicas actuariales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.

Asimismo, el anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones.

Orden ETD/949/2022

Actualización de las bases técnicas actuariales

La Orden ETD/949/2022 incorpora en un anexo las bases técnicas actuariales, las cuales se componen de los criterios que rigen la actualización de las mismas, de cuatro documentos, dos tablas actuariales de mortalidad y tres tablas técnicas.
Dichas bases se refieren a las hipótesis que sirven para el cálculo de las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permitiendo llevar a cabo la reparación íntegra y vertebrada del daño de acuerdo con el artículo 33 de dicho texto refundido.

Asimismo, se dispone que las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales deben revisarse periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socioeconómica del país.

La revisión completa de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona se realiza conforme a las bases técnicas actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.

Indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima

En el primer documento de las bases se establece la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima a causa de su fallecimiento por accidente de circulación.

Para proceder al cálculo del perjuicio debe tenerse en cuenta la concurrencia de las cuotas de los perjudicados.

Así, respecto al cónyuge de la víctima la indemnización se determina atendiendo a las pérdidas generadas por el fallecimiento de la víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante.

Respecto a los hijos de la víctima se tendrán en cuenta las pérdidas ocasionadas por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su lucro cesante.
También se establece la forma de determinar la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

E incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras utilizadas para calcular los valores actuariales de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta.

Indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente

El segundo documento fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación.

La indemnización del lesionado se determinará considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

Se establecen las hipótesis biométricas y económico-financieras y se elaboran las tablas de acuerdo con la metodología expuesta (por incapacidad permanente absoluta, por incapacidad permanente total, por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral). Y se incorpora las tablas de mortalidad PEIB2014 (Incapacidad permanente).

Indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona

En el tercer documento la Orden ETD/949/2022 determina la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.

En este sentido contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

También incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras que sirven de base para elaborar la tabla y las Tablas de Mortalidad PEIB2014 (Necesidad de ayuda de tercera persona para los denominados niveles 3 y 4).

Tablas de ayuda para la tramitación de siniestros

Por último, el cuarto documento se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

La actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Entrada en vigor

La Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, entra en vigor el 7 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

Fuente: https://noticias.juridicas.com